GRUPO 1.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.
TEMA 01.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PRINCIPIOS BÁSICOS.
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
La Constitución Española de 1978 podría definirse como el conjunto normativo institucional básico en general difícilmente modificable, regulador de la organización y ejercicio del poder del Estado y garantizador de los derechos y libertades de los ciudadanos y sus grupos.
Es la norma
suprema del ordenamiento jurídico a la que se someten el resto de normas.
Todo régimen
político regido por una Constitución se denomina sistema constitucional y
tiene como objetivo principal, regular
el comportamiento y campos de actuación de las distintas instituciones que
configuran el panorama político. Las reglas que permiten dicho control se
plasman por escrito, siendo esto en síntesis una Constitución, que deberá como
mínimo contener:
1. Principios
básicos de la convivencia política del Estado.
2. Los derechos
de los ciudadanos.
3. La división
de poderes y los órganos que van a ejercer esos poderes.
El proceso
constitucional podría resumirse como sigue:
· El 20 de
Noviembre de 1975 fallece el Generalísimo Franco, introduciendo el gobierno de
Arias Navarro una serie de reformas que van degenerando en una situación social
grave.
· Este
gobierno dimite el 01 de Julio de 1976, siendo sustituido por Adolfo Suárez,
cuyo gobierno se decanta por la reforma política y en Noviembre de ese mismo
año aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política, cuyo texto aprueba el
Congreso el 18 de Noviembre de 1976.
· El 15 de
Diciembre de 1976, en referéndum popular, se aprueba esta ley por el 94 % de
los votos.
· el 15 de
Junio de 1977 se celebran elecciones a Cortes constituyentes, las cuales
trabajan a través de la Ponencia y Comisión elegidas, en el texto
constitucional.
· el 31 de
Octubre de 1978, el Congreso y el Senado aprueban el texto constitucional.
· El 06 de
Diciembre de 1978, la Constitución es aprobada por el pueblo español.
· El 27 de
Diciembre de 1978 el Rey la sanciona.
· El 29 de
Diciembre de 1978 entra en vigor al publicarse en el B.O.E.
ESTRUCTURA
Podemos dividir la
Constitución en dos partes estructurales bien diferenciadas:
Þ Parte
dogmática: Son todas aquellas disposiciones referidas al ordenamiento
de la comunidad nacional, en particular a los principios generales referentes a
la estructura política y política social, así como a la declaración de derechos
y régimen de libertades. Abarca el Preámbulo el Titulo Preliminar y el Titulo
I.
Þ Parte
orgánica:
La organización de los poderes y la organización territorial. Comprende el
resto de títulos.
Consta la Constitución
de 1978 de un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos más:
· Título
Preliminar: Principios Generales.
· Título I:
Derechos y deberes fundamentales.
· Título II:
La Corona.
· Título III:
Las Cortes Generales.
· Título IV:
El Gobierno y la Administración.
· Título V:
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
· Título VI:
El Poder Judicial.
· Título VII:
Economía y Hacienda.
· Título VIII:
La Organización Territorial.
· Título IX:
El Tribunal Constitucional.
· Título X: La
Reforma Constitucional.
Contiene un total de 169
artículos, 4 disposiciones transitorias, 9 disposiciones adicionales, 3
derogatorias y 1 final.
CONTENIDO
El contenido
formal es un fiel reflejo de la tradición constitucional europea y además
de regular las instituciones básicas del
Estado, define sus competencias y otros aspectos no básicos con el fin de
garantizar, tanto el principio de autonomía como el de solidaridad. Contiene un
extenso catálogo de derechos y libertades, como fundamento de la convivencia
así como los mecanismos y procedimientos para hacerlos valer efectivamente,
garantizando su ejercicio.
Son sus
características:
· Escrita: Se
encuentra plasmada por escrito.
· Extensa: Es
larga conteniendo 169 artículos.
· Popular:
Elaborada y redactada por un Parlamento elegido por el pueblo mediante el
sufragio universal y ratificada posteriormente por éste en referéndum
· Pactada:
Fruto de un acuerdo entre el Rey y las Cortes.
· Codificada:
Se encuentra contenida en un texto único que recoge las grandes influencias del
constitucionalismo europeo en general.
· Rígida:
Exige un procedimiento especial y unas mayorías cualificadas para su reforma o
revisión.
· Ambigua:
Tiene muchas lagunas. No define multitud de conceptos con claridad.
· Avanzada en
el contexto internacional.
PRINCIPIOS BÁSICOS
Se
encuentran recogidos en el Titulo Preliminar, estando formados éstos, por los
valores que informan la totalidad del texto constitucional, la organización
política, el ordenamiento jurídico y la actividad del Estado.
En el Título
Preliminar se define al estado español como SOCIAL y DEMOCRATICO de DERECHO al
servicio de unos valores superiores como son la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
Libertad
Es el principio general que autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones.
Justicia
Se encuentra al lado de la voluntad general y hay que
relativizarla al momento histórico en el que sea considerada y a la
civilización o conjunto de individuos que la apliquen.
Va íntimamente ligada al concepto de derecho, ya que la
meta del legislador y del derecho debe ser la justicia, y podría definirse como la virtud que inclina
a dar a cada uno lo que le pertenece.
Igualdad
Tiene su concreción básica en el artículo 14 de la Constitución al establecer que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Pluralismo
político
Se expresa a través de los partidos políticos, los cuales concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política, debiendo ser su estructura interna y su funcionamiento democráticos.
Principios de organización política
La soberanía popular se defina en relación con el sistema representativo y participativo de todos los sectores sociales; la monarquía parlamentaria como forma política del Estado; la unidad e indisolubilidad de la nación española; la autonomía de las regiones y nacionalidades y su solidaridad; la lengua oficial del Estado y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas; la bandera de España y las banderas de las nacionalidades y regiones; la capitalidad del Estado; las funciones y organización de los partidos políticos; las funciones y organización de los sindicatos y organizaciones patronales y las funciones delas Fuerzas Armadas.
Pueden incluirse aquellos principios que informan la actividad concreta del Estado y que se derivan de su constitución como Estado Social y Democrático de Derecho.
Principios informadores del ordenamiento jurídico
Cabe destacar los siguientes principios constitucionales:
· Principio de
legalidad: La Administración solo podrá actuar cuando haya una ley que la
habilite para ello, garantizando así un total sometimiento de ésta a la Ley y
al Derecho.
· Principio de
jerarquía normativa: Una norma de rango inferior no podrá contradecir ni
derogar a otra de rango superior. Si es posible en viceversa.
· Principio de
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales.
· Principio de
seguridad jurídica, siendo obligada la publicidad de las normas para que éstas
sean conocidas.
· Principio de
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos,
debiendo de adecuarse los gobernantes a la Ley y al derecho, para evitar así
toda actuación arbitraria de éstos.
Principios informadores
de la actividad del Estado
Como Estado social y democrático de derecho, debe de
adoptar una actitud activa tendente a conseguir que los derechos y libertades
sean reales y efectivos, correspondiendo según el artículo 9.2 de la
Constitución a los poderes públicos.
LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
Aun teniendo
vocación de permanencia, la Constitución prevé cláusulas de reforma
establecidos en el título X de la misma, todas ellas para adecuar la realidad
jurídica a la realidad política y para constituirse como un mecanismo que
asegure la continuidad jurídica del Estado.
La iniciativa de la reforma corresponde en exclusiva al
Gobierno, al Congreso, al Senado, o a las Asambleas de las Comunidades
Autónomas y se ejercerá en los términos previstos e los apartados 1 y 2 del
artículo 87, no pudiendo iniciarse reforma alguna en tiempo de guerra o de
vigencia de los estados de 116 (alarma, excepción o sitio).
Todos los preceptos constitucionales son susceptibles de
reforma previéndose dos procedimientos de reforma atendiendo a la extensión
(parcial o total) y materia objeto de la reforma (Título Preliminar, Capítulo
Segundo, Sección Primera del Título I, o al Título II.
Para la tramitación del
procedimiento de reforma parcial que no
afecte a las materias dotadas de la especial protección del artículo 168 de la
Constitución se requiere la aprobación por mayoría de 3/5 de cada una de las
Cámaras. De no existir acuerdo entre ambas, se creará una comisión mixta
paritaria de diputados y senadores que presentará un texto para ser votado
nuevamente, por idéntica mayoría, y por ambas Cámaras. Si nuevamente no se
lograsen las anteriores mayorías, el texto propuesto se entenderá aprobado si
hubiese obtenido la mayoría absoluta del Senado y la mayoría de 2/3 del
Congreso. La reforma así obtenida no precisa someterse a referéndum, salvo que
así se solicite por una décima parte de los miembros de cualquiera de las
Cámaras, dentro de los quince días siguientes a su aprobación (artículo 167
Constitución).
Para la reforma del Título Preliminar, Capítulo Segundo,
Sección Primera del Título I, o el Título II; o para los casos de revisión
total, se establece en el artículo 168 un procedimiento más complejo:
Se procederá a la
aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución
inmediata de las Cortes, pronunciándose únicamente sobre la decisión de reforma
y no sobre la elaboración de un nuevo proyecto.
Las nuevas Cámaras deberán ratificar la decisión anterior
y proceder al estudio del nuevo texto constitucional que deberá ser aprobado
por mayoría de dos tercios del Congreso y del Senado sin que quepa disminuir
esas mayorías.. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, el Presidente del
Congreso lo comunicará al Gobierno a los efectos de someterlo a referéndum.
GRUPO 1.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.
TEMA 2.
ORGANIZACION POLITICA DEL ESTADO ESPAÑOL. CLASE Y FORMA DE ESTADO. ORGANIZACION
TERRITORIAL DEL ESTADO. LA CORONA: FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. SUCESIÓN
Y REGENCIA. EL REFRENDO
Consideraremos
Estado como aquella persona jurídico pública, territorial y soberana,
que tiene como misión hacer posible la convivencia social y realizar el bien
común en un nación determinada.
Nuestra nación es una sociedad organizada, entendiendo
por organización todo sistema social encaminado a un objetivo. La organización
política se constituye como la expresión ideológica, conceptos temporales que
varían en cada momento histórico.
La organización actual es una organización democrática
cuyos elementos fundamentales son:
· Partidos
políticos: Grupos estructurados y articulados que expresan los
intereses y objetivos de diversas fuerzas sociales.
· Separación
de poderes: Formulado primero por Platón y posteriormente por
Montesquieu en su libro “El Espíritu del las leyes”, tuvo su concreción
material a partir de la Revolución Francesa de 1789. Establece tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales son independientes, limitándose
ellos mismos entre si.
· Principio de
legalidad: Sometimiento de los poderes públicos y privados a un mismo
derecho.
· Control
jurisdiccional: Existencia de tribunales que controlan a los
gobernantes.
· Constitución
Española de 1978: Conjunto normativo institucional básico en
general difícilmente modificable, regulador de la organización y ejercicio del
poder del Estado y garantizador de los derechos y libertades de los ciudadanos
y sus grupos.
Clase de
Estado
Se
constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho tal y como indica la
Constitución en su art. 1º.1:
· Social: Existencia
de unos derechos económicos sociales. El Estado interviene en los distintos
órdenes sociales con el fin de corregir los desequilibrios más graves que aquel
comporta.
· Democrático: Existencia
de unas vías de participación ciudadana en asuntos políticos, así como la
existencia de unos derechos políticos de los ciudadanos. Principio de Soberanía
Popular.
· Derecho: Sometimiento de todos los poderes, tanto
públicos como privados a una misma Constitución y leyes.
Forma de Estado
La forma de
estado es la Monarquía Parlamentaria. La soberanía nacional reside en el pueblo
(representado por las Cortes Generales) del que emanan los poderes del Estado.
El Rey no gobierna, sino que es el titular de la Corona y Jefe del Estado
Español, manteniéndose una separación entre el Rey y la función gubernamental
así como la existencia de la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento.º
El artículo 2 de la C.E. afirma que “ La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de
todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
regiones y nacionalidades que la integran, y la solidaridad entre ellas. Así
pues se afirma la unidad del estado español a través de dos principios
fundamentales: solidaridad territorial (artículo 138) e igualdad de todos lo
españoles dentro del territorio nacional (artículo 139).
Según el
artículo 137 de la C.E. el Estado Español se organiza territorialmente en
Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas
estas entidades gozarán de la autonomía necesaria para la gestión de sus
respectivos intereses.
LA CORONA: FUNCIONES
CONSTITUCIONALES DEL REY
El Rey es el
Jefe del Estado Español, símbolo de su Unidad y permanencia y representándolo
en las relaciones internacionales.
La persona del Rey es inviolable, no estando sujeto a
ninguna responsabilidad política, pues sus actos cuentan con el refrendo del
Presidente del Gobierno o de los Ministros competentes, careciendo sus actos de
validez sin dicho refrendo salvo las funciones expuestas en el artículo 65.2
que veremos más adelante, desplazando así la responsabilidad del Rey a los
signatarios de sus decisiones y asegurando que sus actos están sometidos a
un control jurídico y político sobre las
personas que los refrendan.
Sus funciones principales son moderar y arbitrar el
regular funcionamiento de las instituciones. Dado que nuestra forma de estado
es la Monarquía Parlamentaria, el Rey debe de realizar sus funciones alejado de
los procesos de elaboración de las leyes sin intervenir en los asuntos de
gobierno, limitándose a estimular, advertir, consultar, etc., de manera que las
decisiones las adopten los órganos de gobierno.
a) Funciones
sometidas a refrendo
b) Funciones no
sometidas a refrendo
SUCESIÓN Y REGENCIA
La Corona es hereditaria y vitalicia en los sucesores de
S.M. Don Juancarlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La
sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida la línea anterior a la posterior, en la misma
línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la
mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Ello supone que el trono lo hereda el primogénito y sus
descendientes, de padres a hijos, con preferencia sobre los hermanos y sobrinos
por razón de línea, accediendo las mujeres al trono siempre que no tengan
hermanos varones. La “representación” significa que los nietos anteceden, en
caso de fallecimiento de sus padres, a los tíos, hermanos del difunto. En el
caso de extinción de todas las vías sucesorias, las Cortes Generales, proveerán
a la sucesión en la Corona, en la forma que más convenga a los intereses de
España.
Cuando el
Rey tenga imposibilidad de realizar sus funciones, bien sea por minoría de edad
o por inhabilitación para el ejercicio de las mismas, entrará en escena la
figura de la Regencia.
En el
supuesto de la minoría de edad, 18 años, el regente del Rey será su padre o su
madre, y en su defecto, el pariente de mayor edad más próximo a suceder en la
Corona.
En
el supuesto de inhabilitación para el ejercicio de sus autoridad reconocida por
las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente las funciones el
Príncipe Heredero, si éste fuere mayor de edad, y si no lo fuere se procederá a
la designación del regente tal y como se ha enunciado en el punto anterior.
El Regente debe de ser
español y mayor de edad, ejerciendo la regencia por mandato constitucional y en
nombre del Rey. Cuando no exista ninguna persona a la que le corresponda la
Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una,
tres o cinco personas.
EL REFRENDO
Constituye una limitación al poder del Rey, en cuanto a
que el que refrenda asume la total responsabilidad del acto refrendado, tanto a
nivel formal como material.
El artículo 53 de la Constitución establece que los actos
del Rey serán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo.
El artículo 64 de la Constitución establece que los actos
del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los
Ministros competentes. En el caso de tratarse de la propuesta y el nombramiento
del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán
refrendados por el Presidente del Congreso; siendo responsables de los actos
del Rey, las personas que los refrenden.
Representan
al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el
Senado, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos,
controlan la acción del Gobierno tienen
las demás competencias que les atribuya la Constitución, y son inviolables.
El
Congreso de los Diputados (Cámara Baja)
Se
compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
La
circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla estarán
representadas cada una de ellas por un Diputado. La elección se verificará en
cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
El
Congreso es elegido por cuatro años.
Son
electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos
políticos.
Las
elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la
terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los
veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
El
Senado (Cámara Alta)
Es
la Cámara de representación territorial.
En
cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas. En las
provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo
Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores,
correspondiendo tres a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y
Tenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera,
Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las
poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
Las
Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón
de habitantes de su respectivo territorio. El Senado es elegido por cuatro
años.
Disposiciones
comunes a Diputados y Senadores
Los
Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad y de inmunidad parlamentaria.
Las
Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos
y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: de septiembre a
diciembre, y de febrero a junio, pudiendo reunirse en sesiones extraordinarias
a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta
de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Las
Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones, pudiendo el Congreso y el
Senado, y en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, nombrar Comisiones de
investigación sobre cualquier asunto de interés público.
En
cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún
miembros que representarán a los grupos parlamentarios.
La
iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. Las
Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la
adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición
de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea
encargados de su defensa.
Aprobado
un proyecto de Ley por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará
inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la
deliberación de éste.
El
Senado, en el plazo de dos meses (o 20 días naturales en casos de urgencia)a
partir del día de la recepción del texto, puede, oponer su veto o introducir
enmiendas al mismo. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin
que el Congreso ratifique su texto.
El
Rey sancionará la Ley en el plazo de quince días y las promulgará y ordenará su
publicación.
El
Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y
militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
El
Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los
Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley.
El
Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás
miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa
de éstos en su gestión.
Después
de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos
constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los
representantes designados por los Grupos políticos con representación
parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a
la Presidencia del Gobierno.
El
candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa
político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la
Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de
sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará
Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a
nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se
entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. Los demás miembros del
Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
El
Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso.
Las
Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, la información y ayuda que precisen
del Gobierno y sus Departamentos y de cualesquiera de las autoridades del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
Las
Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del
Gobierno.
Los
Miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y sus
Comisiones y están sometidos a las
preguntas e interpelaciones que se formulen en éstas.
El
Presidente del Gobierno, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la
cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política
general.
El
Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno
mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
El Presidente del Gobierno podrá proponer la
disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
El
estado de alarma será declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado por
el Consejo de Ministros, dando cuenta de ello al Congreso de los Diputados.
El
estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado
por el Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.
El
estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los
Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.
EL PODER JUDICIAL
La
justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
El
ejercicio de la potestad jurisdiccional, corresponde exclusivamente a los
Juzgados y Tribunales.
El
principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y
funcionamiento de los Tribunales.
Se prohíben los Tribunales de excepción.
Es
obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y
Tribunales.
La
justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto
de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El
Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Este
estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y
por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años.
El
Ministerio Fiscal, tiene por misión
promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos
de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, así como velar por
la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del
interés social.
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES EN EL SISTEMA ESPAÑOL
Establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 26 que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y tribunales:
·
Juzgados de Paz.
·
Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de
Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
·
Audiencias Provinciales.
·
Tribunales Superiores de Justicia.
·
Audiencia Nacional.
·
Tribunal Supremo.
En
cuanto a su composición y atribuciones, la Ley Orgánica del Poder Judicial
dedica el Título IV capítulos I al VI estableciendo:
EL
TRIBUNAL SUPREMO
El
Tribunal Supremo con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional
superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías
Constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener
el título de Supremo.
Se
compondrá de su Presidente, de los Presidentes de Sala y los Magistrados que
determine la ley para cada una de las Salas, y estará integrado por las
siguientes Salas:
·
Primera: de lo Civil.
·
Segunda: de lo Penal.
·
Tercera: de lo Contencioso-Administrativo.
·
Cuarta: de lo Social.
·
Quinta: de lo Militar.
La
Audiencia Nacional, con sede en la villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda
España.
Se
compondrá de su Presidente, los Presidentes de sala y los Magistrados que
determine la Ley para cada una de sus salas y secciones y estará integrada por
las salas de lo Penal, de lo
Contencioso-Administrativo y de lo Social.
El
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidades Autónomas culminará la
organización judicial en el ámbito territorial de aquella.
Estará
integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo
Contencioso-Administratívo y de lo Social.
Se
compondrá de un Presidente, que lo será también de su sala de lo Civil y
Penal,; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la Ley
para cada una de las Salas.
Las
Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de la provincia, de
la que tomarán su nombre, extenderán su jurisdicción a toda ella.
Se
compondrán de un Presidente y dos o más Magistrados.
En
cada partido habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con
sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial.
Tomarán su designación del municipio de su sede.
En
cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo
Penal.
En
cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o
más Juzgados de lo Contencioso-Administratívo.
En
cada Provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o
más juzgados de lo social y Juzgados de
Menores.
En
cada provincia, habrá uno o varios juzgados de vigilancia penitenciaria.
En
la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales
de lo Contencioso-administrativo, uno o mas Juzgados Centrales de Instrucción,
uno o varios Juzgados Centrales de lo Penal y un Juzgado Central de Menores.
En
cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y
con jurisdicción en el termino correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Su antecesor
fue el Tribunal de Garantías de la II República en el año 1931. Su objetivo
principal es velar por la constitucionalidad de las leyes, su correcta
adecuación a la Constitución. Asegura la existencia del Estado de Derecho, es
decir, la adecuación de las normas dictadas por los gobernantes a la Ley y al
Derecho. Únicamente se encuentra sometido a la Constitución Española y a la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
a).Composición:
Se compone de doce miembros nombrados por el Rey.
· 4 a
propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 partes de sus miembros.
· 4 a
propuesta del Senado por mayoría de 3/5 partes de sus miembros.
· 2 a
propuesta del Gobierno.
· 2 a
propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Todos ellos serán juristas de reconocido prestigio y con más de 15 años de ejercicio
profesional. Son elegidos por nueve años y se renovarán por terceras partes de
cada tres años. El Presidente del
Tribunal lo nombra el Rey a propuesta del Tribunal por un periodo de tres años.
b). Jurisdicción:
Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y es
competente para conocer de:
1. Del recurso
de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con rango de
ley.
2. Del recurso de
amparo por violación de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos
en la Constitución.
3. De los
conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de
Comunidades entre si.
4. De las demás
materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes Orgánicas.
Están legitimados para interponer recurso de
inconstitucionalidad:
· El
Presidente del Gobierno.
· El Defensor
del Pueblo.
· 50
Diputados.
· 50
Senadores.
· Organos
colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas o sus Asambleas.
· Un órgano
judicial que estime que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya
validez dependa el fallo, pueda ser inconstitucional, planteará la cuestión de
constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en la forma que determine
la ley.
Están legitimados para interponer recurso de amparo:
· Toda persona
natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
· El Defensor
del Pueblo.
· El
Ministerio Fiscal.
En los demás casos un ley orgánica determinará las
personas y órganos legitimados.
Puede funcionar en Pleno, si asísten todos los
Magistrados del Tribunal presididos por su Presidente o en su defecto el
Vicepresidente y en defecto de ambos el Magistrado más antiguo en el cargo, y
en caso de igual antigüedad el de mayor edad; y en Salas -dos salas de 6
Magistrados cada una.
Sus sentencias se publicarán en el B.O.E., así como los
votos particulares.
Una Ley Orgánica
determinará su funcionamiento, estatuto de sus miembros, el procedimiento ante
el mismo y las condiciones para el ejercicio de sus acciones.
NOTA : El Defensor
del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de
los derechos contenidos en el título I de la Constitución Española.
Para su elección deberá de ser propuesto por una comisión
mixta Congreso - Senado. Podrán ser candidatos todos los españoles mayores de
edad que se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Para
su elección dentro del plazo de diez días deberá obtener el voto favorable de
3/5 en Congreso y Senado. Caso de no obtener esta mayoría se procederá por
parte de la comisión mixta a realizar una nueva propuesta que deberá obtener el
voto favorable de los 3/5 del Congreso y mayoría absoluta de los votos del
Senado.
ANEXO 1. TEMA 4. LA ORGANIZACION TERRITORIAL
ESPAÑOLA. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA. ORGANOS Y
COMPETENCIAS. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS: ESTATAL AUTONOMICA Y LOCAL.
La Constitución establece en su artículo 2º que “ La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de España, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las regiones y nacionalidades que la integran”. Así pues se
fundamenta la unidad en los principios de solidaridad territorial y la igualdad
de todos los españoles dentro del territorio nacional.
El artículo 137 de la Constitución establece que el
estado español se organiza territorialmente en Municipios, provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozarán de la
autonomía necesaria para la gestión de sus respectivos intereses.
LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
Podrían definirse como ente público dotado de autonomía
política y administrativa, con capacidad de autogobierno según la Constitución
y los respectivos Estatutos de Autonomía.
El articulo 143 de la Constitución establecen que podrán
constituirse en Comunidad Autónoma:
1. Las
provincias limítrofes con características, históricas, culturales y económicas
comunes.
2. Los
territorios insulares.
3. Las
provincias con entidad regional histórica.
El artículo 144 establece asímismo que también podrán
constituirse en Comunidad Autónoma:
1. Los
territorios cuyo ámbito territorial no supere el de provincia y no tengan
entidad regional histórica (Ceuta, Melilla).
2. Los
territorios no integrados en la organización provincial (Gibraltar).
Procedimientos de
constitución:
1. Procedimiento general:
Se encuentra reglado en el artículo 143.2 de la Constitución Española y en sus
disposiciones transitorias 1ª y 3ª. La iniciativa autonómica corresponde a las
Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente, y a las 2/3
partes de los Municipios cuya población represente al menos la mayoría del
censo electoral de cada provincia o isla. Si la iniciativa no prospera se
deberá esperar un plazo de 5 años para iniciarla de nuevo.
Se prevé en la Constitución la sustitución de la
iniciativa de las Diputaciones por la del órgano preautonómico si éste existe.
Iniciado el proceso se procede a la elaboración del
proyecto de Estatuto, habiendo creado para ello una Asamblea Mixta integrada
por los Diputados Provinciales de las provincias afectadas y los Parlamentarios
electos, remitiendo el proyecto de Estatuto a las Cortes Generales para su
aprobación, siendo tramitado como Ley Orgánica.
2. Procedimiento Agravado:
Regulado en el artículo 151 de la C.E.. la iniciativa autonómica corresponde a
las Diputaciones interesadas o al Organo Interinsular correspondiente y
adoptada al menos por las ¾ partes de los Municipios de cada una de las
provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral
de cada una de ellas y dicha idea sea ratificada mediante referéndum por el
voto afirmativo de la mayoría absoluta
de los electores de cada provincia. Los acuerdos de iniciativa deberán ser
remitidos al Gobierno con el fin de que éste acredita tal iniciativa.
Una vez acreditada ésta, se ratifica mediante referéndum
convocado por el Gobierno, exigiéndose la mayoría absoluta del censo electoral
de cada una de las provincias.
Después el Gobierno nombra una Asamblea formada por los
Parlamentarios electos en las Provincias de la Comunidad Autónoma para redactar
el proyecto de Estatuto.
Una vez terminado éste, se remite a la Comisión
Constitucional del Congreso que negociará con la Asamblea la fijación definitiva
del texto, y una vez fijado éste, debe ratificarse mediante plebiscito por la
población de las provincias afectadas y por el Congreso y el Senado (voto de ratificación), y
someterse al Rey para su sanción.
De no llegarse a un acuerdo, el texto remitido por la
Asamblea se tramita como proyecto de Ley orgánica, que una vez aprobado por las
Cortes se somete a plebiscito, necesitando entonces para su aprobación la
mayoría relativa.
3. Procedimiento
privilegiado: Se encuentra regulado también en el artículo 151 de la C.E. y en
la Disposición transitoria 2ª y que consiste en una abreviación del anterior
procedimiento y que solo puede ser utilizado por las nacionalidades y regiones
que en el pasado hubiesen plebiscitado favorablemente sus Estatutos de Autonomía
y cuentan con órganos preautonómicos.
4. Procedimientos
especiales: Se encuentran previstos en el artículo 144 con relación lo expuesto
en las Disposiciones Transitorias 4ª y 5ª de la C.E. y que tienen como
principal característica la excepcionalidad y la intervención de las Cortes
Generales, las cuales mediante una Ley Orgánica pueden permitir la constitución
en Comunidad Autónoma.
La Constitución en Comunidad Autónoma tendrá lugar
mediante la aprobación del Estatuto respectivo. Hay en la actualidad 17
Comunidades Autónomas.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA
Es la norma institucional básica de cada Comunidad
Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su
ordenamiento jurídico.
Tiene rango de Ley orgánica, leyes emanadas por las cortes
aunque elaboradas de una manera singular y especialmente relevante.
Deberán como mínimo contener:
· La
denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su entidad histórica.
· La
delimitación de su territorio.
· La
denominación, organización y sede de las instituciones autónomas.
· Las
competencias asumidas.
La reforma del Estatuto se ajustará al procedimiento
establecido en el mismo y requerirá la aprobación por las Cortes Generales
mediante Ley Orgánica.
ORGANOS Y COMPETENCIAS DE
LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
En cada Comunidad Autónoma existirá:
a) Asamblea
Legislativa: Elegida por sufragio universal. Es el parlamento de la Comunidad y
elige al presidente de la Comunidad.
b) Consejo de
Gobierno: Presidido por el presidente de la Comunidad e integrado por los consejeros.
Tienen funciones ejecutivas y administrativas.
c) Presidente
del Consejo: Elegido por la Asamblea Legislativa. Tiene funciones
representativas y de dirección del consejo. Presidente y consejo son
responsables políticamente ante el parlamento.
d) Tribunal
Superior de Justicia sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al
Tribunal Supremo.
e) Caben
órganos inferiores dependientes de las consejerías.
Competencias:
Son elaboradas según los artículos 148 y 149 de la C.E. y
se encuentra contenidas en el Estatuto respectivo.
Todas aquellas materias no expresamente atribuidas al
Estado en la Constitución, podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en
virtud de sus respectivos Estatutos.
Las competencias de las Comunidades Autónomas podrían
clasíficarse en:
a) Exclusivas:
Son aquellas en las que no existe más de una titular de la competencia, que a
su vez ostentará todas las competencias sobre la materia de forma excluyente.
Ejemplo: La organización de las instituciones de autogobierno.
b) Plenas: Son
las del desarrollo de la normativa básica del Estado. Ejemplo: Protección del
medio ambiente.
c) De
ejecución: Aquí tenemos un reparto competencial que convierte en materia
compartida a una materia determinada, de tal modo que mientras el Poder Central
mantiene la potestad legislativa, el gobierno autonómico ostenta la titularidad
de las funciones ejecutivas. Ejemplo: Legislación laboral.
Asímismo el artículo 150.2 de la Constitución establece
que el Estado podrá transferir o delegar a la Comunidad Autónoma mediante Ley
Orgánica facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por
su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.
Transferencia significa ceder competencias enteras de
naturaleza normativa y de ejecución.
Delegación significa que solo atribuye las facultades de
ejecución o gestión, bien sean todas o parte.
LAS ADMINISTRACIONES
PUBLICAS: ESTATAL, AUTONOMICA Y LOCAL
La Administración podría definirse con el conjunto de
sujetos de Derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Estos entes dentro de nuestro ordenamiento son:
· La
Administración del Estado o estatal.
· La
Administración Autonómica.
· La
Administración Local.
La
Administración Estatal (regulada según Ley 6/97 de 14 de Abril)
Comprende unos órganos centrales y unos órganos
periféricos:
a). Organos Centrales:
Tienen funciones políticas y administrativas.
Se organizan en Ministerios que son departamentos de
funcionarios dirigidos por líderes políticos que forman parte del Gobierno. El
Consejo de Estado es su órgano consultivo superior. Este se compone por :
· Presidente
· Consejeros :
Þ 10
permanentes
Þ 10 natos
Þ 10 entre las
personas que determine la ley
· Secretario
General.
Son:
a.1) Superiores:
Les corresponde establecer los planes de actuación de la organización
situada bajo su responsabilidad. Tienen la condición de alto cargo. Son los
Ministros y los Secretarios de Estado.
a.2) Directivos:
El corresponde el desarrollo y ejecución de los planes elaborados por lo
órganos superiores. Son el Subsecretario, Subsecretario General, Subsecretario
General Técnico, Director General y el
Subdirector General. Tienen la condición de alto cargo, excepto el Subdirector
General.
b). Organos Periféricos:
· Delegados
del Gobierno en la Comunidad Autónoma que es el encargado de dirigir la
Administración del estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y de
coordinar, cuando proceda, la Administración del Estado con la de la propia
comunidad. Tiene el rengo de Subsecretario.
· Subdelegado
del Gobierno. Tiene rango de Subdirector
General y hace las funciones del delegado cuando este no existe.
· Directores
Insulares de la Administración General del Estado.
La
Administración Autonómica:
Reconoce y garantiza la Constitución Española el derecho
de las regiones y nacionalidades a una autonomía propia dotada fundamentalmente
del personal y recursos procedentes de la administración periférica del estado.
En ésta existirá una Asamblea Legislativa, un Presidente,
un Consejo de Gobierno, y un Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.
La
Administración Local:
Se encuentra integrado por los Municipios las Provincias,
las Islas y las entidades locales menores, permitiéndose agrupaciones de
Municipios distintos de la provincia.
El artículo 140 de la Constitución establece que: “La
Constitución garantiza la autonomía de los Municipios. Estos gozarán de
personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde al
Ayuntamiento integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales serán
elegidos por los vecinos del Municipio mediante el sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto, en la forma que la ley determine. Los Alcaldes serán
elegidos por los Concejales o por los vecinos (régimen de concejo abierto).
El artículo 141 de la Constitución establece que la
provincia es “entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por
la agrupación de municipios”, constituyendo además “ división territorial para
el cumplimiento de la actividad del Estado”.
Como entidad local su gobierno y administración
corresponde a las Diputaciones u otras entidades representativas, los territorios insulares tendrán además su
administración en forma de Cabildo o
Consejo Insular.
Como división administrativa del Estado, éste se
divide en circunscripciones que poseen
una organización propia, encontrándose al frente de la misma, según la materia
de que se trate: Civil, El Subdelegado del Gobierno; Militar, El Delegado de
Defensa; Judicial: El Presidente de la Audiencia Provincial.
El artículo 142 de la Constitución establece que las
entidades locales deberán disponer de los medios suficientes para el
cumplimiento de las competencias que les atribuye el Estado. Las Haciendas
locales se nutrirán de los tributos propios y de su participación en los
impuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
GRUPO 1. DERECHO
CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
TEMA 5. DERECHOS Y
DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA EN LA CONSTITUCIÓN: SU DEFENSA Y GARANTIA.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO. LA SUSPENSIÓN DE LOS
DERECHOS Y LIBERTADES.
DERECHOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA EN LA CONSTITUCIÓN: SU DEFENSA Y GARANTIA
En la
actualidad, esta materia está recogida en el Título I de la Constitución, «De los derechos y deberes
fundamentales», que abarca de los artículos 10 al 55, ambos inclusive.
El artículo 10 abre el Titulo I y contiene
una declaración y una norma de interpretación:
1. «La dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de
la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son
fundamento del orden público y de la paz social».
2. Las normas relativas a
derechos y libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los demás tratados y acuerdos internacionales
sobre estas materias ratificados por España.
El capítulo primero, «De los españoles y los extranjeros» trata de la nacionalidad
española (artículo 11), fija la mayoría de edad a los 18 años (artículo 12) y
reconoce los derechos de los extranjeros (artículo 13).
El capítulo segundo, «Derechos y libertades», se abre con el principio de igualdad ante
la ley del artículo 14 y está dividido en dos secciones.
La sección primera, «De los derechos fundamentales y las libertades públicas», comprende
los artículos 15 al 29. En su clasificación podemos distinguir
entre:
·
DERECHOS «LIBERALES» O DE LA ESFERA INDIVIDUAL, que
implican la creación de espacios libres para el individuo en los que no puede
intervenir el Estado (Estado de Derecho) y que a su vez se pueden dividir en
dos grupos:
Derechos del individuo aislado, la sección
primera reconoce, por ejemplo:
·
el derecho a la vida (y a la integridad física y
moral) y la prohibición de la tortura y las penas o tratos inhumanos o
degradantes, quedando abolida la pena de muerte (art. 15),
·
la libertad ideológica y religiosa (art. 16),
·
el derecho a la libertad personal y su
trascendencia en cuanto a la detención y al procedimiento de «habeas corpus»
(art. 17),
·
el principio de legalidad penal.
Derechos del individuo en relación con los otros, por
ejemplo:
·
la libertad de expresión (art. 20),
·
el derecho de reunión y manifestación (art. 21),
·
DERECHOS «POLÍTICOS», DE ÍNDOLE DEMOCRÁTICO, que
implican la participación de los ciudadanos (Estado democrático), como por
ejemplo, el derecho de participación en los asuntos públicos (art. 23).
·
DERECHOS «SOCIALES», que implican
prestaciones por parte del Estado (Estado social o intervencionista), como por
ejemplo el derecho de todos a la educación (art. 27).
La sección segunda, «De los derechos y deberes de los ciudadanos», comprende los
artículos 30 al 38. Se reconocen, pues,
mezclados deberes y derechos, aun cuando éstos últimos no tienen, el carácter
de «fundamentales».
Entre los derechos, esta sección segunda reconoce
derechos de todo tipo, como:
— el derecho a la
objeción de conciencia (art. 30),
— el derecho del hombre y
de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32),
Entre los deberes, la sección segunda recoge:
— el deber del servicio
militar, sin perjuicio del derecho a la objeción de conciencia (art. 30)
— el deber de contribuir
al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31).
Se
especifica en el art. 30.4 de la Constitución que en caso de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, podrá regularse mediante ley los deberes de los
ciudadanos (protección civil).
Por último, el trabajo queda configurado, a la vez,
como derecho y como deber (art. 35).
El capítulo tercero, «De los principios rectores de la política social y económica», que
comprende de los artículos 39 al 52, reconoce una serie de principios
programáticos y una serie de «derechos» (entre comillas) a prestaciones
sociales del Estado.
— la protección a la
familia y a la infancia (art. 39),
— la Seguridad Social
(art. 41), etc.
DEFENSA Y GARANTIA DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La
Constitución de 1978 no solo reconoce una variada gama de derechos sino que la
mismo tiempo articula una diversidad de mecanismos por los que se puede llevar
a cabo su efectividad en el supuesto de
que fueran lesionados.
MECANISMOS DE
EFECTIVIDAD:
-Garantías legales: los
mas importantes son tres.
-
Especial rigidez
que presenta la reforma constitucional.
- Principio de vinculación impuesto por los artículos IX.I y LII.I que afecta tanto al poder ejecutivo y judicial como al poder legislativo y al resto de los ciudadanos.
-
Principio de reserva legal: los derechos
fundamentales solo pueden ser objeto de regulación por norma con rango de ley
orgánica.
GARANTIAS INSTITUCIONALES:
-
-Control
parlamentario de las libertades publicas.
-
-Derecho de
petición.
- -Defensor del pueblo: Defensor de los derechos y libertades.
-
EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Regulado
en el Título IX de la Constitución, tiene como función primordial, actuar como
“intérprete supremo de la Constitución” (art.1 LOTC).
El TC será el único órgano legitimado para
declarar la inconstitucionalidad de las normas con
fuerza de ley.
Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey a
propuesta de los siguientes órganos:
-
4 a
propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 partes de sus miembros.
-
4 a
propuesta del Senado por mayoría de 3/5 partes de sus miembros..
-
2 a
propuesta del Gobierno.
-
2 a
propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El mandato de los magistrados del TC es de 9 años
aunque el órgano se renueva por terceras partes; cada 3 años.
Todos ellos deberán ser juristas con un
mínimo de 15 años de ejercicio profesional y de “reconocida competencia”.
El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido,
entre sus miembros, cada 3 años y nombrado por el Rey, siendo posible la
reelección.
Para
el ejercicio de sus competencias, el TC actúa de tres formas: en Secciones, en
Salas o en Pleno.
Son competencias del Tribunal Constitucional
-
Control
de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley, a través del recurso de
inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad y control previo de
Tratados Internacionales (art.161.1a, 163 y 95 CE).
-
Protección
de Dº y libertades reconocidos en los art. 14 a 30 CE, mediante el recurso de
amparo (art.161.1b CE).
-
Garantía
de la distribución territorial del poder a través de los conflictos de
competencia entre el Estado y la Comunidades Autónomas, o la de éstas entre sí.
-
Control
de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de los órganos de las
comunidades Autónomas.
-
Control
del reparto de competencias entre los distintos poderes del Estado a través de
los conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales.
-
Garantía
de la autonomía local a través de los conflictos que al efecto pueden
plantearse contra normas con fuerza de ley.
EL
DEFENSOR DEL PUEBLO
Su
figura se encuentra establecida en la Constitución artículo y en la ley 3/81 del defensor del Pueblo.
Es
el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa
de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Será elegido
por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las
mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.
No estará sujeto a mandato imperativo, por tanto desempeñara sus funciones con completa independencia. Igualmente el defensor del pueblo gozara de inviolabilidad absoluta excepto en los casos de flagrante delito, correspondiendo entonces su juicio a la sala de lo penal del Tribunal Supremo.
Podrá
dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un
interés legitimo, sin restricción alguna.
LA SUSPENSIÓN DE LOS
DERECHOS Y LIBERTADES
La Constitución establece
la Suspensión de los Derechos y
Libertades regulada en el capítulo 5º del Titulo I.
Se prevé la posibilidad
de la suspensión de los derechos en dos supuestos:
1ª) La Suspensión de carácter general (art. 55
Const) en las situaciones excepcionales denominadas estado de excepción y
estado de sitio, se permite la suspensión de los siguientes derechos:
- El derecho de libertad.
- La inviolabilidad del domicilio.
- El secreto de comunicaciones.
- La libre elección de residencia y
circulación tanto dentro de España como para entrar o salir.
- La libertad de expresión y difusión de
pensamientos, ideas y opiniones.
- La prohibición del secuestro de publicaciones.
- La libertad de reunión.
- El derecho de huelga.
- El derecho a adoptar medida de conflicto
colectivo.
Se exceptúa para el caso
de estado de excepción, la suspensión del derecho contenido en el art. 17.3 los
derechos a los detenidos.
2ª) La suspensión individualizada
Se permite la suspensión
con carácter individual en el caso de personas relacionadas con bandas armadas
o elementos terroristas, de los siguientes derechos:
· El derecho de libertad, a variar el plazo de la detención preventiva.
·
La inviolabilidad del domicilio.
·
El secreto de las comunicaciones.
GRUPO I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y
ADMINISTRATIVO.
TEMA 6. EL ESTATUTO DE AUTONOMIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. LA GENERALIDAD VALENCIANA. LAS CORTES. EL GOBIERNO
VALENCIANO O CONSELL. LAS COMPETENCIAS. LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana fue
aprobado por Ley orgánica 5/82 de 1 de Julio. Forma
parte del ordenamiento jurídico del Estado y abre el ordenamiento autónomo de
la Comunidad Valenciana.
Consta de un preámbulo y 61 artículos divididos en 6
títulos que son los siguientes:
· Título I: La
Comunidad Valenciana.
· Título II:
La Generalidad Valenciana.
· Título III:
Las competencias.
· Título IV.
La Administración Local.
· Título V:
Economía y Hacienda.
· Título VI:
La reforma del Estatuto.
Contiene además 3 disposiciones adicionales, 9
transitorias y 1 final.
LA GENERALIDAD VALENCIANA
El conjunto de instituciones de autogobierno constituye
la Generalidad Valenciana, de la que forman parte el Gobierno Valenciano o
Consell, las Cortes Valencianas o Corts y el Presidente, así como las demás
instituciones que determine el Estatuto, y que son el Síndico de Agravios, el
Consejo de Cultura, la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Económico Social.
LAS CORTES VALENCIANAS O CORTS
Ostentan la potestad legislativa dentro de la Comunidad,
correspondiendo la iniciativa legislativa a los Grupos Parlamentarios, el
Gobierno Valenciano o a el Cuerpo Electoral. La iniciativa popular será
determinada mediante Ley Orgánica.
Sus funciones son:
1. Aprobar los
presupuestos de la Generalidad y emisiones de deuda pública.
2. Controlar la
acción del Gobierno Valenciano o Consell.
3. Elegir al
Presidente de la Generalidad Valenciana.
4. Exigir, en
su caso, la responsabilidad del Presidente y el Gobierno Valenciano.
5. Ejercer el
control parlamentario sobre la acción de la Administración del Estado dentro
del territorio de la Comunidad.
6. Presentar a
la mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los miembros de la
Asamblea encargados de su defensa.
7. Solicitar al
Gobierno la adopción de proyectos de ley.
8. Interponer
recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional.
9. Aprobar a
propuesta del Gobierno Valenciano, los acuerdos y convenios de cooperación con
el Estado y las demás Comunidades Autónomas.
10. Designar a
los Senadores que han de representar a la Comunidad Valenciana.
11. Cuantas
otras le atribuyan las leyes y el Estado.
Función
legislativa : La
potestad legislativa se encuentra limitada formal y materialmente.
Materialmente porque solo podrán ejercerse sobre aquellas
competencias atribuidas a la Generalitat.
Formalmente, su actuación se halla vinculada por la
legislación estatal en los supuestos de competencias compartidas.
Las leyes autonómicas gozan de inmunidad y solo son
susceptibles de control de constitucionalidad por razones materiales, formales
y de competencia.
Composición y
funcionamiento:
Las Cortes Valencianas están constituidas por un número
de Diputados no inferior a 75 ni superior a 100, elegidos mediante sufragio
universal, libre , igual, directo y secreto según lo establecido en la Ley
Electoral Valenciana, siendo en la actualidad de 89.
El mandato
de las Cortes Valencianas será de 4 años.
De entre los órganos que componen las Cortes podemos
destacar por una parte como órganos de trabajo el Pleno y las Comisiones, y por
otra el Presidente como órgano de dirección y gobierno, la Mesa como órgano
rector de las Cortes y la Junta de Síndics o portavoces cuya función principal
es la de dirigir el trabajo parlamentario; por último una Diputación Permanente
que consta de 18 miembros designados por los Grupos Parlamentarios y éstos que
se encuentran formados por una agrupación de Diputados de un mismo partido.
· El Pleno.- Es un
órgano de trabajo. Es la reunión de todos los miembros de la Cámara bajo la
presidencia de la Mesa y Presidente. Es el órgano supremo de las Cortes.
Celebran dos periodos de sesiones ordinarias: el primero
de Febrero a Junio y el segundo de Septiembre a Diciembre. La sesión
extraordinaria será convocada por el Presidente a iniciativa del Consell, de la
Diputación Permanente o la 5ª parte del número de Diputados o el número de
grupos parlamentarios que determine el Reglamento de Régimen Interior.
· Las
Comisiones .- Son órganos de trabajo. Existen varios
tipos :
- Permanentes
legislativas : Se estructuran por áreas, en atencuión a la materia de que
se trate.
- Permanentes no
legislativas
- De legislatura : Duran mientras dure una
legislatura.
- Comisiones especiales
no permanentes : Se crean para tratar asuntos concretos.
· El
Presidente.- Es un órgano de dirección y gobierno.
· La Mesa.- Tiene
funciones representativas y financieras.
· Junta de
Síndics o Portavoces.- Son los portavoces designados por los Grupos
Parlamentarios.
· La Diputación Permanente .- Consta de
18 miembros designados por los Grupos Parlamentarios. Su misión fundamental es
velar por los poderes de la Cámara durante los periodos de vacación
parlamentaria y los intervalos entre la disolución y el fin del mandato.
· Los Grupos
Parlamentarios.- Están formados por la agrupación de los
Parlamentarios de un mismo partido.
Inviolabilidad de las
Cortes Valencianas
Sus miembros
gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas antes y después de su
mandato y de inmunidad, no pudiendo ser detenidos por delitos cometidos dentro
del territorio de la Comunidad, salvo caso de flagrante delito. Para su
inculpación, procesamiento y juicio es competente el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana y fuera del territorio de la Comunidad, la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Las Leyes de la Generalidad serán promulgadas en nombre
de Rey por su presidente, y publicadas en el D.O.G.V. a los efectos de
vigencia, en el plazo de 15 días desde su aprobación y en el B.O.E.
EL GOBIERNO VALENCIANO O CONSELL
Es el órgano colegiado del Gobierno Valenciano. Ostenta
la potestad reglamentaria y ejecutiva, y dirige la administración situada bajo
la actividad de la Generalidad, estando integrado por el Presidente y un mínimo
de Consellers no superior a 10, con funciones ejecutivas y elegidos por éste.
El Presidente de la Generalidad Valenciana que a su vez
lo es del Consell, dirige la acción del Gobierno, coordina sus funciones y
ostenta la más alta representación de la Comunidad Valenciana simboliza la
unidad de la misma y le corresponde su representación legal.
Será elegido por las Cortes valencianas de entre sus
miembros y nombrado por el Rey.
El Consell
responde políticamente ante las Cortes Valencianas, sin el perjuicio de la
responsabilidad directa de sus miembros por su gestión.
El Gobierno Valenciano podrá solicitar la cuestión de
confianza sobre su programa de gobierno, sobre una decisión política o un
proyecto de ley, la cual se entenderá otorgada si votan de modo favorable la
mayoría simple.
Las Cortes Valencianas pueden exigir la responsabilidad
del Gobierno Valenciano mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción
de censura.
Si la moción de censura no fuere aprobada, sus
signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones y si
fuere aprobada, el Presidente y Gobierno Valenciano cesarán en sus funciones
y el candidato incluido en aquella será
nombrado por el Rey Presidente de la Generalidad Valenciana.
Puede presentar recurso de inconstitucionalidad.
Sus disposiciones son publicadas en el D.O.G.V. para su
entrada en vigor.
La Administración de la
Generalitat
Se organiza en Consellerías o Departamentos, al frente de
los cuales habrá un Conseller. Cada Consellería dispondrá de un campo de
actuación limitado a las materias de su competencia para el ejercicio de la
potestad reglamentaria.
Su organización se estructura en dos niveles :
COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD
Son elaboradas según los artículos 148 y 149 de la C.E. y
se encuentra contenidas en el Estatuto
artículos 31 a 43 y en la Ley Orgánica 12/82 sobre transferencia de
competencias a la Comunidad Valenciana y en las demás disposiciones de
transferencia.
Todas aquellas materias no expresamente atribuidas al
Estado en la Constitución, podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en
virtud de sus respectivos Estatutos.
Las competencias de las Comunidades Autónomas podrían
clasíficarse en:
a) Exclusivas:
Son aquellas en las que no existe más de una titular de la competencia.
Artículo 31 E.A. Ejemplo: La organización de las instituciones de autogobierno.
b) Plenas: Son
las del desarrollo de la normativa básica del Estado. Artículo 32 y 34 E.A.
Ejemplo: Protección del medio ambiente.
c) De ejecución: Aquí tenemos un reparto
competencial que convierte en materia compartida a una materia determinada, de
tal modo que mientras el Poder Central mantiene la potestad legislativa, el
gobierno autonómico ostenta la titularidad de las funciones ejecutivas.
Artículo 33 E.A. Ejemplo: Legislación laboral.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Establece el art. 152 de la C.E. que un Tribunal Superior
de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción
que pueda corresponder al Tribunal Supremo, culminará la organización
judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
El Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es el órgano jurisdiccional en
el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la
Comunidad Valenciana, agotándose ante él las sucesivas instancias procesales.
El Presidente del Tribunal será nombrado por el Rey a
propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Sus salas son de lo Civil, de lo Penal y de lo
Contencioso Administrativo.
TEMA 7. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
LA HACIENDA PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL CIUDADANO Y LA
ADMINISTRACIÓN.
La idea de Administración, tal como se concibe actualmente, tiene su
origen en la teoría de división de poderes, vinculada al ejecutivo del que se
considera un apéndice. El sometimiento del ejecutivo a una serie de principios
(legalidad, interdicción de la arbitrariedad, etc.), tiene como inmediata
consecuencia su aplicación a la Administración.
El concepto de administración pública remite a la idea de gestión, la
utilización racional de medios para la consecución de determinados fines, lo
que implica ,a su vez, la existencia de una organización y la previa elección
de los fines a satisfacer.
Las características materiales u objetivas de la actividad administrativa,
en cuanto que exclusivas de la misma, son las que permiten diferenciarla de
las demás: concreción, parcialidad y
subordinación.
El artículo
103.1 de la Constitución establece que la Administración Pública sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, constitucionalizando con ello, su
función instrumental y su neutralidad política como expresión del Estado social
y Democrático de Derecho (art. 1.1 CE). Así pues, el ámbito de actuación de la administración se concreta
en los límites impuestos por la Ley y el derecho en virtud del principio de
legalidad.
Las
Administraciones públicas tienen atribuida en la Constitución una función
instrumental. Su origen se encuentra en la distinción entre Gobierno y
Administración (art. 97 CE) que
tiene como finalidad garantizar la estabilidad y permanencia de la gestión de
los servicios públicos frente a los cambios políticos.
Las Administraciones Públicas tienen la consideración de personas jurídicas,
que producen declaraciones de voluntad, celebran contratos, son titulares de un
patrimonio, responsables, justiciables, etc., que ostentan derechos y a las que
se les pueden imputar obligaciones.
No hay una sola Administración Pública sino una pluralidad de
Administraciones Públicas, titulares todas ellas de relaciones
jurídico-administrativas. Junto a la Administración del Estado existen la de
las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales que cuentan con
personalidad jurídica propia e independiente, así como un gran número de
entidades institucionales o corporativas.
Pueden clasificarse de varios modos, aunque el modo más extendido es la
que divide entre territoriales (elemento principal es el territorio ) e
institucionales o no territoriales(el territorio no constituye un elemento
esencial como por ejemplo los Colegios profesionales).
Constitucionalmente las organizaciones territoriales según establece el
artículo 137 son el Estado, las Comunidades Autónomas, las Provincias y los
Municipios, constituyendo estas dos últimas, junto las Entidades locales
menores, la Administración local territorial, gozando todas ellas de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses.
A
tenor del artículo 1.2 Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se entenderá por
Administración Pública:
a) La Administración del Estado, en sus diversos grados.
b) Las entidades que integran la Administración Local.
c) Las Corporaciones e Instituciones públicas sometidas a la tutela del
Estado o de alguna entidad local.
A las anteriores habrá que añadir, obviamente, las Comunidades Autónomas,
en base a lo dispuesto en el art. 153.C) CE. y 1 de la Ley 34/81, de 5 de octubre, al disponer que a todos los efectos a
que se refiere la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, se entenderá como Administración Pública la
Administración de las Comunidades Autónomas. Las Entidades sometidas a la
tutela de estas Comunidades tendrán igual consideración.
La Administración Pública se
configura tras la Constitución como un instrumento acorde con la expresión
democrática de la voluntad popular, sometida a la Ley y al Derecho (LRJAP-PAC).
Consecuentemente, el régimen jurídico de las Administraciones Públicas debe
establecerse en base a los anteriores criterios, para integrarse en la sociedad
a la que sirve como el instrumento que promueva las condiciones para que los
derechos constitucionales de los individuos y los grupos que integran la
sociedad sean reales y efectivos.
El reconocimiento de los derechos y obligaciones supone la necesidad de
satisfacerlos. El Estado tiene encomendada la prestación de determinados
servicios, así como la atención de unas necesidades, para lo que debe realizar
unos gastos, y para hacer frente a estos gastos precise obtener unos ingresos.
En torno a las anteriores ideas gira la Hacienda Pública.
El término Hacienda Pública comprende tanto su aspecto material como el
formal. En el primer sentido es el conjunto de derechos y obligaciones de
contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado y a sus organismos
autónomos (art. 133.1 CE y 2 LGT). Igualmente, con este término se designa a la Administración
Tributaria. Esto es, la personificación de la Administración Fiscal en el
Estado en cuanto actúa financieramente, obteniendo, gestionando y aplicando
los ingresos, y ordenando los gastos y pagos públicos.
Los derechos y obligaciones de contenido económico que constituyen la
actividad financiera del Estado, están formados por los ingresos de la Hacienda
Pública, y por su correlativo, el gasto público, que no es otra cosa que la
aplicación de los recursos económicos a la satisfacción de las necesidades del
Estado y a la financiación de sus servicios.
Los ingresos públicos pueden clasificarse en:
·
Ordinarios y
extraordinarios. Los primeros son los
que, una vez establecidos, fluyen normal y continuamente sin precisar
decisiones particulares cada vez que se intentan realizar (p. ej. los
tributos). Los extraordinarios, tienen carácter discontinuo y entrañan una
decisión particular para su realización (p. ej. la deuda pública, emisión de
dinero, etc.)
·
De Derecho
público y de Derecho privado. Aquellos son los
que la Administración obtiene en cuanto tal (p. ej. los tributos). Los ingresos
de Derecho privado son los que la Administración puede obtener actuando como
particular (por ejemplo la renta de sus
bienes patrimoniales).
·
Presupuestarios
y extra-presupuestarios. Los ingresos presupuestarios
son los incluidos anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Los
segundos, son los no incluidos en dichos presupuestos.
El
art. 133.1 de la Constitución establece que
la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al
Estado, mediante ley. Con ello se define la competencia exclusiva del Estado,
si se lee en conexión con su apdo. 2 (Las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la
Constitución y las leyes).
Sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la
Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico, el art. 35 LRJAP-PAC
contiene un catálogo de derechos de los ciudadanos frente a las Administraciones
Públicas. Estos derechos se concretan en los siguientes:
a) A conocer, en cualquier momento el estado de tramitación de los
procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias
de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya
responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola
junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los
originales deban obrar en el procedimiento.
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento
Jurídico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del
procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en
cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento
de que se trate, o que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante.
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos
o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones
o solicitudes que se propongan realizar.
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas
en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios,
que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del
personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
Los ciudadanos tienen una serie de deberes para con las Administraciones
Públicas (arts. 39 y 40 LRJAP-PAC), que se concretan en el deber de colaboración, facilitando a
la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación
"sólo en los casos previstos por la Ley".
GRUPO I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y
ADMINISTRATIVO.
TEMA 8. EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
FUENTES. NORMAS NO PARLAMENTARIAS CON RANGO DE LEY. EL REGLAMENTO.
El Derecho
Administrativo, podría definirse como “el
conjunto de normas de derecho público que regula el funcionamiento de una
Administración pública”. Es el derecho común de las Administraciones públicas.
Es un derecho estatutario, ya que regula las relaciones de personas jurídicas concretas llamadas Administraciones públicas.
Son normas
de Derecho Público, ya que es el derecho que utiliza la Administración Pública
en sus relaciones con los ciudadanos.
Será una
Administración Pública aquel sujeto de Derecho Público, dotado de personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
FUENTES
Constituyen
el fundamento de las normas jurídicas existentes y reconocidas en una sociedad.
Las fuentes
del Derecho Administrativo se pueden clasificar como:
· Primarias:
Dan un Derecho aplicable por sí mismas. Son las leyes y los reglamentos.
·
Complementarias: Su vigencia deriva de los propios pronunciamientos de las
fuentes primarias, y son la Costumbre, los Tratados Internacionales y los
Principios Generales del Derecho.
·
Aclaratorias: Orientan sobre el verdadero sentido y alcance de lo querido por
el legislador, y comprenden la Jurisprudencia y la Doctrina Científica.
Estas fuentes pueden reconducirse a dos tipos fundamentales:
·De
conocimiento: Ofrecen los medios para el descubrimiento histórico o positivo
del derecho.
·De origen del derecho: Son las que generan normas jurídicas de obligado cumplimiento y que son las que nos van a servir para aplicar al derecho administrativo el sistema general de fuentes establecido en el Código Civil en su artículo 1.1 “ Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
LA LEY
El principio
de Reserva de Ley, es aquel que otorga en exclusiva el conocimiento de
determinadas materias al Poder Legislativo, como garantía de sumisión de todos
a un mismo Derecho.
La Ley es
pues aquella norma escrita, que prevalece frente a cualquier otra fuente
normativa, como expresión de la voluntad popular, situándose a la cabeza del
ordenamiento jurídico y primando sobre las restantes normas del estado,
pudiendo ser únicamente atacadas por el Tribunal Constitucional por vulneración
de la misma Constitución. Emana de los órganos que tienen atribuida la suprema
potestad legislativa, (Cortes Generales).
Las
características de la Ley son:
· Generalidad:
Tratan de preceptos comunes, para un numero indeterminado de actos de semejante
identidad de razón, y no para un acto concreto.
· Obligatoriedad:
El mandato que contiene la Ley está revestido de alguna sanción en caso de
incumplimiento.
· Racionalidad:
La Ley debe orientarse a un fin justo, a la justicia.
Las leyes pueden ser:
Constitucionales: Son la norma
fundamental del Estado, derivando de ella las demás leyes. Está integrada por una
serie de normas y principios que encuadran y ordenan la actividad pública. Se
caracterizan por llevar aparejadas unas garantías especiales, unas formalidades
más rigurosas y solemnes en cuanto a su promulgación y posibilidades de
modificación.
Orgánicas y
Ordinarias: Son leyes Orgánicas aquellas que regulan los Derechos
Fundamentales, el Estatuto de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS, el Régimen Electoral
General y todas las demás previstas en la Constitución. Para su aprobación o
derogación se precisará la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados
sobre el conjunto del proyecto.
Son leyes
Ordinarias aquellas que regulan el resto de materias sometidas al principio de
reserva de ley. Para su aprobación o derogación, solo se precisará la mayoría
simple de los votos del Congreso de los Diputados.
Autonómicas:
En el marco de sus Estatutos de Autonomía, las
COMUNIDADES AUTÓNOMAS pueden dictar leyes con el mismo rango que las del
Estado, según el techo competencial adquirido por trasferencia.
Básicas: Dictadas por
los órganos legislativos del Estado para que las Comunidades Autónomas la
desarrollen mediante leyes de la propia Comunidad.
Marco: Fijan el
marco de principios, bases y criterios a los que habrán de ceñirse la Comunidad
Autónoma cuando tengan que regular materias de competencia estatal.
De
armonización: Establecen los principios necesarios para armonizar las
disposiciones normativas de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS cuando así lo exija el
interés general.
LA COSTUMBRE
Establece
el artículo 1.3 del Código Civil que 3 que la costumbre sólo regirá en defecto
de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público
y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
De ello se desprende que el
actuar uniforme de los órganos de la Administración tiene cierto valor
vinculante para la propia Administración.
PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
Establece el artículo 1.4 del Código Civil que los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Estos expresan los valores materiales básicos de un ordenamiento jurídico, sobre los que se constituye como tal, en los que se apoyan las normas jurídicas, y son de mayor rango que las mismas.
Características
de los principios generales del derecho: tienen que ser objetivos, permanentes
y prejurídicos (se establecen antes de la existencia de la norma jurídica).
Los principios generales del derecho se ajustan a los derechos; a la vida, a la propiedad, a la libertad, a la igualdad ante la ley y al trabajo, así como al deber de obligarse.
NORMAS NO PARLAMENTARIAS CON RANGO
DE LEY
Establece la Constitución en su artículo 82.1 que las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no reservadas a regulación por Ley Orgánica.
Decreto Legislativo: Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Es una disposición con fuerza de ley dictada por el Gobierno en virtud de delegación conferida a éste por las Cortes Generales mediante una ley de bases o una ley ordinaria. Los limites al Decreto Legislativo son:
1. La
delegación ha de ser expresa.
2. Ha de tratar
sobre una materia determinada.
3. No caben las
Subdelegaciones.
4. La
delegación se otorgará mediante una Ley
de Bases (*) cuando mediante el Decreto Legislativo se trate de aprobar
Textos Articulados, y mediante una Ley Ordinaria, cuando se trate de aprobar Textos Refundidos (*).
5. Con fijación
de plazo.
Leyes de Bases: Son un
conjunto de criterios sin demasiada concreción, que el legislativo pone en
manos del ejecutivo para que mediante un Decreto Legislativo, regule de acuerdo
con aquellos, una materia determinada.
Textos refundidos: No innovan
el ordenamiento jurídico, sino que refunden varios textos legales dispersos y
sucesivamente promulgados, incluyéndolos en un texto coherente.
Decreto Ley: En casos de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango
de Ley sobre determinadas materias, sin habilitación previa, si bien deberá ser
refrendada posteriormente por el Congreso en un plazo máximo de treinta días,
convalidando o derogando éste. Si lo convalida se tramitará como proyecto de
Ley con carácter de urgencia y si lo deroga, de ahí su fuerza, habrá estado
vigente durante ese plazo.
Sus límites son:
1. La posterior
ratificación.
2. No puede
regular los derechos fundamentales y libertades públicas, el régimen de las
COMUNIDADES AUTÓNOMAS, el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
y al régimen electoral general.
EL REGLAMENTO
Llamaremos
Potestad Reglamentaria a la capacidad de
dictar normas jurídicas de carácter general subordinadas a la ley, las cuales
se integran en el Ordenamiento Jurídico, permitiendo ésta facultad propia del
Ejecutivo, desarrollar las Leyes del Legislativo mediante los Reglamentos.
Son pues los
Reglamentos, disposiciones normativas de carácter general dictadas por la
Administración, subordinadas a la Ley. Los Reglamentos desarrollan la Ley
aplicándola a casos concretos.
Para su
aprobación se seguirá el siguiente procedimiento :
1.Elaboración del proyecto de Reglamento por el
centro directivo competente.
2.Durante el proceso de elaboración se deberán
recabar los informes, estudios y consultas que se estimen convenientes para
garantizar el acierto y la legalidad del texto.
3.Si el texto afecta a los ciudadanos en sus
derechos e intereses legítimos se les dará un plazo de audiencia de 15 días que podrá ser reducido a 7 en supuestos motivados.
4.Esté trámite no tendrá lugar cuando en la
elaboración del informe hayan participado los ciudadanos o se trate de regular
órganos, cargos del Gobierno o las disposiciones orgánicas de la Administración
General del Estado.
5.Los proyectos de Reglamento deberán ser
informados por la Secretaria General Técnica, sin perjuicio del dictamen del
Consejo de Estado.
6.Será necesario informe previo del Ministerio de
las Administraciones públicas cuando el Reglamento pudiera afectar a la
distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
7.Para su entrada en vigor deberá de ser publicado
íntegramente en el B.O.E.
Los
Reglamentos contra ley son nulos de pleno derecho.
Hay varias clases de Reglamentos:
a) Generales: Son aquellos dirigidos a todos los
ciudadanos.
b) Especiales: Son aquellos dirigidos a quienes
están en una singular relación con la
Administración.
c) Ejecutivos: Desarrollan lo establecido en la
ley.
d) Estatales, locales o autonómicos: Atendiendo al
órgano del que emanan.
El orden
jerárquico del reglamento vendrá dado por la mayor o menor importancia del
órgano del que provengan.
La Constitución establece en su artículo 105 que La Ley
regulará:
a.
La audiencia de los ciudadanos,
directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la
Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que
les afecten.
b.
El acceso de los ciudadanos a los archivos
y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa
del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c.
El procedimiento a través del cual deben
producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la
audiencia del interesado.
El
título VI de la ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común regula la estructura general
del procedimiento que ha de seguirse para la realización de la actividad
jurídica de la Administración.
En todo procedimiento se pueden distinguir cuatro fases:
Incoación.
La incoación es el acto que desencadena el desarrollo del expediente y puede realizarse de oficio o a solicitud de la persona interesada. En el primer caso, se realizará a iniciativa de la propia Administración, bien por decisión del órgano competente, tanto por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior o moción razonada de los subordinados, bien como consecuencia del particular.
Ordenación.
· La ordenación en principio es un elemento que debe confluir en todas las fases del procedimiento, ya que la rapidez, la eficacia, la racionalización, no se debe concretar para esta sola fase, sino que todas ellas son medidas a tener en cuenta a lo largo de todo el procedimiento administrativo.
Instrucción.
Por medio de ella se pretende documentar lo suficientemente el
expediente administrativo para que el órgano resolutorio disponga de todos los
elementos necesarios para poder pronunciarse.
Finalización.
Ponen fin al procedimiento administrativo:
·
La resolución.
La resolución contendrá la decisión que deberá ser motivada y que decidirá todas las cuestiones planteadas en el expediente y las que deriven del mismo.
· El acto presunto y su certificación.
En caso ausencia de pronunciamiento expreso (resolución) por parte de la Administración se puede dar lugar a la presunción de un acto, permitiéndose con ello estimar concedida o denegada una solicitud.
·
El desistimiento y la renuncia.
El desistimiento viene a significar el abandono de la pretensión.
La renuncia implica una dejación o renuncia efectiva del derecho adquirido.
·
La
caducidad.
Se precisará la concurrencia de varios elementos:
▪ que el procedimiento se haya iniciado a solicitud del interesado.
▪ que se haya producido la paralización del mismo durante un plazo de 3 meses por causa imputable al interesado
▪ producida la caducidad, la administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándolo al interesado.
·
Causas sobrevenidas.
Se entiende por causas sobrevenidas: Incendios, perdida de la cosa, etc.
·
Terminación convencional.
Mediante acuerdos, pactos convenios o contratos.
LA AUDIENCIA AL INTERESADO
Instruidos
los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus
representantes.
Estos
en un plazo no inferior a diez días ni
superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes.
Los
actos de instrucción que requieran su intervención habrán de practicarse en la
forma que resulte más cómoda para ellos, pudiendo actuar asistidos de asesor.
El
órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto
a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el
procedimiento.
El
órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza
de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.
Se
notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que
afecten a sus derechos e intereses.
Toda
notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado,
Las
notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia
de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la
identidad y el contenido del acto notificado.
Se
encuentra regulado en título IX de la Ley 30/1992, y en el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora
Iniciación
del procedimiento
Siempre
de oficio comunicándose el acuerdo de iniciación al instructor y se notificará
al denunciante, en su caso, y a los interesados.
El
órgano competente para resolver podrá adoptar las medidas provisionales
necesarias.
Instrucción
Los
interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar alegaciones.
Cursada
la notificación, el instructor del procedimiento realizar de oficio cuantas
actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, pudiendo acordar
recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado, la apertura de un
período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez
días, notificándose dicho acuerdo a los interesados, al final de este plazo
formulará propuesta de resolución, la que se notificará a los interesados,
concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones. La
propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para
resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e
informaciones obrantes.
Resolución
Antes
de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir,
mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias en
un plazo no superior a quince días. Dicho acuerdo se notificará a los
interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular alegaciones.
El órgano competente dictará resolución motivada y decidirá todas las
cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del
procedimiento, en el plazo de diez días, desde la recepción de la propuesta de
resolución, debiendo de notificarse a los interesados.
Existe
un procedimiento simplificado.
LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La
ley 4/95 instaura un nuevo régimen de revisión de oficio de los actos administrativos.
Este régimen se basa en los siguientes criterios:
1)
La
posibilidad de revisión (resucitar un procedimiento) de los actos
administrativos se extiende tanto a los propios actos administrativos como a
las disposiciones generales (reglamentos).
2)
La
revisión de oficio de los actos y disposiciones nulas podrá tener lugar en
cualquier momento por iniciativa de la propia administración o a solicitud del
interesado.
*
El interesado puede, transcurridos los
plazos sin haber interpuesto recurso administrativo, solicitar a la
administración que revise de oficio ese acto.
3)
La
revisión de oficio requiere previo dictamen del Consejo de Estado o Consell
Consultiu. Una vez que se informe favorablemente por el Consell Consultiu, la
administración estará obligada a tramitar la revisión de oficio ya que aquí no
hay posibilidad de paralizar el procedimiento.
La
declaración de lesividad es la modalidad de hacer revisar un acto
administrativo. En estos casos la administración, dentro de los 4 años desde
que dictó un acto anulable, si pretende llevarlo a la legalidad deberá
declararlo lesivo para el interés público e impugnarlo ante la jurisdicción
contenciosa.
Al margen de esta declaración de
lesividad, cuando un acto anulable no afecte a terceros, la administración
podrá revocar sus actos, del mismo modo que podrá rectificar en cualquier
momento de oficio o a instancia de parte los errores materiales de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.
Las
facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de
acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio
resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o
a las leyes.
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Son
los siguientes:
Las
resoluciones y actos de trámite, cuando no pongan fin a la vía administrativa,
podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los
dictó; pudiendo interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o
ante el competente para resolverlo. En el plazo de un mes, si el acto fuera
expreso y de tres meses si no lo fuera. Transcurridos dichos plazos sin haberse
interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, siendo el
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso.
Contra
la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso
administrativo,
Los
actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser
recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera
dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El
plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el
acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses. El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
Contra
la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho
recurso.
Contra
los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso
extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que
también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1.
Que al dictarlos se hubiera incurrido en
error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al
expediente.
2.
Que aparezcan documentos de valor esencial
para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error
de la resolución recurrida.
3.
Que en la resolución hayan influido
esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial
firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4.
Que la resolución se hubiese dictado como
consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u
otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial
firme.
El
recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa
1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de
la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a
contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia
judicial quedó firme.
El
recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las
disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la
Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean
definitivos o de trámite. También es admisible el recurso contra la inactividad
de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de
hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
Los
órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del
límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que
fundamenten el recurso y la oposición.
El
recurso contencioso-administrativo ordinario se inicia, de modo ordinario, por el escrito de interposición, y que se deberá acompañar del documento que
acredite la representación del que comparece (procurador y abogado). El juez
examinará de oficio la validez del escrito de interposición y si detecta la
ausencia de alguno de ellos le requerirá su subsanación en los siguientes 10
días, si no se subsana se decreta el archivo de actuaciones.
El plazo para interponer el recurso
contencioso será de 2 meses (acto administrativo expreso), en caso de silencio
administrativo el plazo para interponer recurso contencioso es de 6 meses
GRUPO I. DERECHO
CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO.
TEMA 10. LA UNION
EUROPEA: INSTITUCIONES. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD EUROPEA. LA
RECEPCION, APLICACIÓN Y CONTROL DEL DERECHO COMUNITARIO EN ESPAÑA
Las Instituciones
Comunitarias tienen personalidad propia y disponen de amplios poderes; a pesar de lo cual, tampoco constituyen un
gobierno federal, al que los parlamentos y ejecutivos nacionales estén
subordinados. Son las siguientes:
EL
PARLAMENTO EUROPEO.
Representa a los pueblos de los Estados reunidos en la
Comunidad Europea. Garantiza la
participación de los ciudadanos y ejerce el control democrático. Sus diputados son elegidos por sufragio
universal directo; participa en el
proceso de elaboración de las leyes comunitarias, y formula propuestas
Políticas que refuerzan a la Comunidad;
se constituye en defensor de los derechos humanos y mantiene relaciones
con todos los parlamentos democráticos del mundo.
A partir de Julio de 1.994, los eurodiputados son 567.
La Secretaría del Parlamento, en Estrasburgo y
Luxemburgo, dispone de 3.360 funcionarios (1.978). Normalmente el Parlamento se reúne en
Estrasburgo, que es también la sede del Consejo de Europa. El Parlamento Europeo no dispone de poderes
legislativos, sin embargo cuenta con:
· Poder, por
mayoría de dos tercios, para obligar a la Comisión Europea a presentar su
dimisión.
· Controla la
gestión de la Comisión y la del Consejo, a los que interpela oralmente y por
escrito.
· Debe
dictaminar sobre las propuestas de la Comisión antes de que el Consejo pueda
decidir al respecto.
· Dispone de
poderes presupuestarios.
El Parlamento celebra cada día una docena de sesiones. En el intervalo, cada Comisión Parlamentaria
se reúne una o varias veces, invitando al miembro competente de la Comisión
para que hable ante la misma.
LA
COMISIÓN.
La Comisión tiene su sede en Bruselas en el edificio
Berlaymont. Está compuesta por 20
comisarios, de los cuales uno es el Presidente
y dos vicepresidentes. El resto
son comisarios elegidos por los Estados miembros. De ella se dice que es el motor
de la política comunitaria, la guardiana de los Tratados, el órgano
ejecutivo de las Comunidades y la garantía de la gestión de las
cláusulas de salvaguarda de los Tratados, lo cual tiene su explicación.
Elabora
anualmente el presupuesto de ingresos y de gastos, lo presenta al Parlamento y,
una vez aprobado, lo aplica.
El funcionamiento de la Comisión es COLEGIADO. Para
evitar que el sistema colegiado paralice las reuniones, la Comisión para
asuntos más complejos son previamente estudiados ad hoc por los miembros más interesados.
Para los
asuntos menos controvertidos se recibe una comunicación del expediente y de la
propuesta de decisión y si en un plazo de una semana, aproximadamente, no se
presentan reservas u oposición, se considera adoptada.
Otras de las labores importantes de la Comisión consiste
en la preparación del INFORME GENERAL
SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, de carácter anual.
Se integra por 23 direcciones generales.
CONSEJO
DE LAS COMUNIDADES ó CONSEJO DE MINISTROS.
Constituye
el foro en el que se realiza el compromiso entre los intereses particulares de
los Estados miembros y los de la Comunidad. El
Consejo estará integrado por un representante de cada Estado miembro con rango
ministerial. La presidencia del Consejo
se ejerce por rotaciones de cada Estado durante un periodo de 6 meses. Su sede está en el Centro Carlomagno de
Bruselas, donde se reúne normalmente.
El Consejo dispone de la ayuda de:
1. Secretaría
General; designada por el Consejo por
unanimidad (Art. 151 del T.U.E.) y que está compuesta por unos 2.065
funcionarios. Constituye una especie de
gabinete colectivo de la Presidencia.
2. Del Comité
de Representantes Permanentes (COREPER);
constituido por los embajadores de los países miembros que coordina la
preparación de las decisiones comunitarias a lo largo de las reuniones que se
organizan, encargándose de preparar los trabajos del Consejo y realizar las
tareas que ésta le confíe.
El Consejo tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el
poder legislativo, aprobando, rechazando o modificando las propuestas que le
somete la Comisión para el desarrollo de los objetivos de los Tratados.
2. Conduce las
relaciones exteriores y representa a la Unión en los foros internacionales.
3. Aprueba el
proyecto de presupuesto Comunitario junto con el Parlamento.
El Consejo
actúa siempre sobre la base de las propuestas de la Comisión, y confía la
preparación de sus deliberaciones al COREPER (en Agricultura con un comité especial), que se apoya en numerosos grupos
de trabajo.
EL
CONSEJO EUROPEO.
En el
Consejo Europeo, los Jefes de Gobierno se reúnen con el carácter de consejo de Ministros
de las Comunidades. Tratan de materias
comunitarias y cuestiones relacionadas con la coordinación de las Políticas
exteriores.
La Comisión participa en las reuniones del Consejo
Europeo.
La secretaría de las reuniones del Consejo Europeo la desempeñan
de modo conjunto la Secretaría General del Consejo de Ministros (asuntos
comunitarios) y la propia Residencia del Consejo Europeo en lo relativo a los
temas de la cooperación política.
TRIBUNAL
DE JUSTICIA.
El Tribunal de Justicia, instalado en Luxemburgo, lo
constituyen 16 jueces, asistidos por ocho abogados generales. Unos y otros son designados por seis años, de
común acuerdo entre los Estados miembros.
El Tribunal tiene las misiones siguientes:
· Anular los
actos de la Comisión, Consejo de Ministros o de los Gobiernos que estime
incompatibles con los Tratados.
· Pronunciarse
sobre la interpretación o la validez del derecho comunitario.
Se puede igualmente invitar al Tribunal a dictaminar
sobre los acuerdos que la Comunidad tenga en proyecto celebrar con terceros
países.
El Acta Única Europea, en sus Artículos 4 y 11 permite la
creación de un órgano jurisdiccional de primera instancia.
OTRAS
INSTITUCIONES.
Son instrumentos financieros en los que la Unión
Económica apoya su actuación dirigida al logro o reforzamiento de su cohesión
económica.
Los FONDOS ESTRUCTURALES son los siguientes:
· FEDER (Fondo
Europeo de Desarrollo Regional).
· FEOGA (Fondo
Europeo de Orientación y Garantía Agrícola).
· FSE (Fondo
Social Europeo).
· IFOP
(Instrumento Financiero de Orientación Pesquera).
· Fondo de
Cohesión.
Podemos distinguir entre derecho comunitario original y derivado.
El Derecho Comunitario Originario: Los
Tratados.
Los Tratados constitutivos de las Comunidades,
sus protocolos y anexos y los Tratados y actas modificativas de los mismos
constituyen el Derecho comunitario originario.
- Los
Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas son tres:
· Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, París 18 Abril 1951.
· Tratado constitutivo de
la Comunidad Económica Europea, Roma 25 Marzo 1957.
· Tratado constitutivo
de la Comunidad
Europea de la energía atómica, Roma 25 Marzo 1957.
- Dentro de
los Tratados y actas modificativos de los Tratados constitutivos destacan:
· Tratado de Fusión, Bruselas 9 Abril 1965.
· Acta Única Europea, Luxemburgo 17
Febrero 1986, La Haya 28 Febrero 1986.
· Tratado de la Unión Europea,
Maastrich 7 Febrero1992.
En el
contenido de los Tratados constitutivos se distinguen cuatro tipos de
disposiciones:
· El preámbulo y los primeros artículos de los Tratados
establecen los objetivos de las Comunidades y los medios para lograrlos.
· Las disposiciones institucionales que crean y regulan las
principales instituciones de la Comunidad y establecen el sistema normativo de
la misma.
· Las disposiciones materiales que regulan directamente
determinadas materias comunitarias.
· Las disposiciones finales regulan
las modalidades de adhesión y asociación a los Tratados, su entrada en vigor,
su ámbito de aplicación y el procedimiento de revisión de las mismas.
Las reglas de los Tratados
comunitarios se sitúan a la cabeza de la jerarquía de fuentes y prevalecen
sobre todas las demás fuentes del Derecho comunitario.
Derecho
Comunitario Derivado.
Son los actos normativos adoptados por las instituciones
comunitarias para la ejecución de los objetivos contenidos en los Tratados.
- Reglamentos: Tienen alcance general, son obligatorios en
todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estados miembro. Se
distinguen Reglamentos base (los adaptados directamente en base a disposiciones
de los Tratados) y Reglamentos de aplicación o de ejecución (los adoptados por
el Consejo o la Comisión en base a otros reglamentos)
- Directivas: Obligan al Estado miembro destinatario de las
mismas en cuanto al resultado a conseguir, pero dejan a las autoridades
nacionales en libertad para elegir la forma y medios de incorporarlos a su
Derecho interno.
- Decisiones: Son obligatorias en todos sus elementos, pero
únicamente para los destinatarios de las mismas.
- Los Dictámenes y las Recomendaciones: No son vinculantes.
Expresan una opinión sobre una cuestión determinada.
Recepción.- El artículo 93 de la Constitución establece que corresponde a las Cortes
Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de los
Tratados. La ley 44/85 de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno
para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas establece tres
grupos:
a)
Estatutos que atribuyen
a la Comunidad Autónoma la competencia para la aplicación normativa y ejecutiva
de los tratados internacionales: Estatutos del Pais Vasco, Cataluña, Andalucía,
Aragón, Castilla la Mancha, Canarias y Madrid.
b)
Estatutos que atribuyen
a la Comunidad Autónoma únicamente la competencia ejecutiva de los tratados
internacionales: Principado de Asturias, Murcia, Extremadura, Baleares,
Castilla y León, Navarra.
c)
Estatutos que no
contienen previsiones sobre su competencia
para la ejecución de tratados: Galicia, Cantábria, La Rioja y Comunidad
Valenciana.
La competencia de ejecución de tratados internacionales se realiza según
criterios materiales, en función del contenido de tales tratados.
Aplicación.- El ingreso de España en la CEE supuso la vinculación a lo que es
propiamente Derecho comunitario que se integra en su ordenamiento; pero además,
al llamado derecho convencional, que abarca a grandes rasgos actos, acuerdos y
tratados internacionales internos entre los miembros de las comunidades o
externos entre éstas y terceros o entre éstos y aquellos
Los destinatarios de las normas europeas son tanto los estados como los
ciudadanos.
La primacía es que las reglas del
Derecho comunitario se imponen a las normas internas.
Control.- La función administrativa de velas por la aplicación efectiva del
Derecho Comunitario corresponde prioritariamente a la Comisión. La función
judicial de asegurar la debida interpretación y aplicación del Derecho
comunitario corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Europea. A nivel global, es el Parlamento Europeo quien realiza el anterior
control sobre la aplicación de las distintas políticas comunitarias. Las
Administraciones públicas y los Tribunales de los Estados miembros tienen
confiada igualmente, la misión de control sobre la aplicación del Derecho
Comunitario.
En el caso de incumplimiento por
particulares, las instituciones comunitarias confían a los Estados miembros la
función de completar con normas sancionadoras los reglamentos comunitarios.
GRUPO 2.REGIMEN LOCAL Y POLICIA.
TEMA 11. EL MUNICIPIO, ORGANOS
UNIPERSONALES DE GOBIERNO: EL ALCALDE. LOS TENIENTES DE ALCALDE. LOS
CONCEJALES.
EL MUNICIPIO, ORGANOS
UNIPERSONALES DE GOBIERNO: EL ALCALDE.
Establece la
Constitución en su artículo 140 que los
Municipios gozarán de la autonomía necesaria para la gestión de sus respectivos
intereses, correspondiendo su gobierno y administración a los Ayuntamientos
integrados por el Alcalde y los Concejales.
La Ley de Bases de Régimen local, establece en su
artículo 11.1 que los Municipios son la entidad básica dentro de la
organización territorial del Estado, los cuales gozan de personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Los elementos del
Municipio son:
1.
Territorio.- que es el término
Municipal, siendo éste el territorio donde el Ayuntamiento ejerce sus
competencias (art. 12 ley 7/85).
2.
Población.- que es el conjunto de
personas que se encuentran en el término municipal, debiendo distinguir entre
vecinos, que son las personas inscritas en el Padrón municipal y transeúntes,
que son las personas que se encuentran accidentalmente en el término municipal
y que no se incluirán en el Padrón.
3.
Organización.- siendo el órgano de
gobierno y administración del Municipio el Ayuntamiento, el cual se encuentra
integrado por el Alcalde y los Concejales.
Los órganos
unipersonales de gobierno son entes de
gobierno, de carácter único y necesario, ostentados por personas físicas para
la gobernabilidad del Municipio.
EL ALCALDE
Es el
Presidente de la Corporación. Según la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral
General, se procederá a su elección de la forma siguiente en la misma sesión de
constitución de la Corporación :
1. Pueden ser
candidatos para Alcalde, los Concejales que encabecen sus respectivas listas.
2. Si alguno de
ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales, es proclamado
Alcalde.
3. Si ésta no
se da, será proclamado Alcalde aquel cuya lista obtuvo un mayor número de votos
populares.
4. Si se
produjere empate, se resolverá por sorteo.
En los Municipios entre 100 y 250 hab. pueden ser
candidatos todos los Concejales y en los de menos de 100 habitantes o cuya
tradición obligue a funcionar en Concejo Abierto, los Alcaldes Pedáneos son
elegidos directamente por los vecinos de la entidad local, mediante la
presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones,
coaliciones o agrupaciones de electores.
El Alcalde
puede ser removido de su cargo por medio de la moción de censura, cuya
presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas
(modificación de la L.O. 5/85 R.E.G. por L.O. 8/99):
Debe ser
propuesta por la mayoría absoluta del número legal de Concejales y que deberá
contener el nombre del candidato propuesto, que será nombrado Alcalde en caso
de prosperar la moción por el voto favorable de la mayoría absoluta del número
legal de Concejales. Un Concejal solo puede suscribir una moción de censura
durante su mandato.
El Alcalde podrá plantear al Pleno, la cuestión de
confianza vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales,
del Reglamento Orgánico, de las Ordenanzas Fiscales y de la aprobación que
ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planteamiento general de
ámbito municipal. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el
número necesario de votos favorables, el Alcalde cesará en sus funciones,
procediéndose a la elección de un nuevo Alcalde. El Alcalde solo podrá presentar
una cuestión de confianza anual y no más de dos durante su mandato.
Sus funciones se
encuentran contenidas en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y
en el 24 del Real Decreto 781/86.
Según el art. 21 de la
ley 7/85 (modificado mediante ley 11/99):
a) Dirigir el
gobierno y administración municipal. (indelegable).
b) Representar
al Ayuntamiento.
c) Convocar y
presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualquier otro
órgano municipal, y decidir los empates mediante el voto de calidad.
(indelegable).
d) Dirigir,
inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar
Bandos (indelegable).
f)
El desarrollo de la gestión económica de acuerdo
con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de sus
competencias, concertar operaciones de crédito (indelegable), siempre
que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de
cada ejercicio económico, no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios,
salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos
liquidados en el ejercicio anterior ; ordenar pagos y rendir
cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
g) Aprobar la
oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados
por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y
para los concursos de la provisión de los puestos de trabajo y distribuir las
retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar
la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones
incluso las de separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y
despido del personal laboral, dando cuenta de ello al Pleno de la Corporación
(indelegable).
i)
Ejercer la Jefatura de la Policía Local.
j)
Las aprobaciones de los instrumentos de
planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas
al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los
proyectos de urbanización (indelegable, aunque puede delegar esta atribución en
la Comisión de Gobierno).
k) El ejercicio
de las acciones judiciales y administrativas, y la defensa del Ayuntamiento en
las materias de su competencia, y en caso de urgencia, en materias competencia
del Pleno, dando cuenta a éste en la primera sesión que se celebre para su
ratificación (indelegable).
l)
La iniciativa de proponer al Pleno la declaración
de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía (indelegable).
m) Adoptar
personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, o de
infortunios públicos y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y
adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno (indelegable).
n) Sancionar
las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción a las Ordenanzas
Municipales, salvo en los casos en que
tal facultad esté atribuida a otros
órganos.
ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase
cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su
presupuesto ni en cualquier caso, los
1.000.000.000 de pesetas, incluidas las de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de
todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía
señalada.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de
servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos
en el presupuesto.
p) La adquisición de bienes y derechos cuando su
valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los
500.000.000 de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos :
· La de bienes
inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
· La de bienes
muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación
no se encuentre prevista en el presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que
las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o la Comisión de
Gobierno.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer
cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que le atribuyan expresamente las
Leyes y aquellas que la legislación del
Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a
otros órganos municipales.
Corresponde asimismo al Alcalde la elección de los
Tenientes de Alcalde.
Según el
art. 24 del Real Decreto Legislativo 781/86:
a) Decidir los
empates mediante el voto de calidad.
b) La
organización de los servicios administrativos de la Corporación en el marco del
Reglamento Orgánico.
c) La
contratación y concesión de obras, servicios y suministros que excediendo del 5
% de los recursos ordinarios de su presupuesto o del 50 % del límite general
aplicable a la contratación directa, tengan una duración no superior al año y
no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.
d) Todas
aquellas competencias que en materia de personal no competan al Pleno.
e) Concesión de
licencias, salvo las expresamente atribuidas al Pleno o la Comisión de
Gobierno.
f)
El desarrollo de la gestión económica de acuerdo
al presupuesto aprobado.
g) Publicar,
ejecutar y hacer cumplir todos los acuerdos del Ayuntamiento.
h) Presidir las
subastas, los concursos para ventas, arrendamientos o cualquier adjudicación de
servicios y obras municipales.
Las
funciones que son indelegables, solo podrán ser desempeñadas por el Alcalde, o
por el teniente de Alcalde que supla al Alcalde en sus funciones por razón de
ausencia, vacante o enfermedad, pasando entonces a ser Alcalde en funciones.
LOS TENIENTES DE ALCALDE
Son aquellos
Concejales elegidos libremente por el Alcalde de entre los que forman la
Comisión de Gobierno, y donde esta no exista, de entre los Concejales.
Son órganos unipersonales de carácter único y necesario,
con la funciones de auxilio y suplencia del Alcalde en caso de vacante,
ausencia o enfermedad.
Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su
nombramiento, al Alcalde en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
En los Municipios donde exista Comisión de gobierno, el
número de tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de esta,
y en los Municipios donde no exista la Comisión de Gobierno, el número de
tenientes de Alcalde no podrá exceder de 1/3 del número legal de Concejales.
Las funciones del teniente de Alcalde serán las que el
Alcalde les delegue.
LOS CONCEJALES
Son elegidos
mediante sufragio universal, libre, igual directo y secreto por todos los
vecinos del Municipio mayores de 18 años, inscritos en el Censo Municipal
correspondiente.
En su condición de miembros de los grupos políticos
integrantes de la Corporación, están presentes, en todos los en los Municipios
de más de 5.000 hab. y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento
orgánico o lo acuerde el Pleno, en los
órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los
asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el
seguimiento de la gestión del Alcalde, la Comisión de Gobierno y los concejales
que ostenten delegaciones.
El número de Concejales elegidos, será proporcional a la
población, estableciéndose en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
artículo 179, una escala que relaciona el número de residentes con el nº de
Concejales, con un mínimo de cinco y un máximo de veinticinco en 100.000 hab.,
a partir de los cuales hay una Concejalía más por cada 100.000 residentes o
fracción, añadiéndose en todo caso, una más cuando el resultado fuese par.
RESIDENTES |
CONCEJALES |
hasta 250 |
5 |
de 251 a 1.000 |
7 |
de 1.001 a 2.000 |
9 |
de 2.001 a 5.000 |
11 |
de 5.001 a 10.000 |
13 |
de 10.001 a 20.000 |
17 |
de 20.001 a 50.000 |
21 |
de 50.001 a 100.000 |
25 |
Las
candidaturas contendrán como mínimo, el
número de Concejales a elegir, además de los suplentes. No se tendrán en cuenta
las candidaturas que no obtengan al menos el 5% de los votos válidos,
distribuyéndose las Concejalías proporcionalmente, entre las candidaturas que
hayan superado ese 5% (sistema de Hont).
Los
Concejales de los municipios que
tengan una población comprendida
entre 100 y 250 habitantes, son elegidos
de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
a) Cada partido, coalición, federación o
agrupación podrá presentar una lista, con un máximo de cinco
nombres.
b) Cada elector podrá
dar su voto
a un máximo
de cuatro entre los candidatos.
c) Efectuado el recuento de votos obtenidos por
cada candidato en el distrito, serán proclamados electos los
cinco más votados.
e) Los casos de empate se resolverán por
sorteo.
La duración del mandato será de 4 años, aunque en la
L.O.R.E.G., prevé la sustitución del Concejal en los siguientes casos:
a.-
Decisión judicial firme que anule la elección o proclamación.
b.-
Fallecimiento o incapacidad declarada por sentencia.
c.-
Extinción del mandato al expirar su plazo.
d.-
Renuncia, mediante escrito dirigido al Pleno.
e.-
Por incompatibilidad.
Según el artículo 78 de la L.R.B.R.L. 7/85:
Los miembros de la Corporación están sujetos a
responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizadas en el
ejercicio de su cargo.
Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de
justicia competentes, y se tramitarán según el procedimiento ordinario aplicable.
Son responsables de los acuerdos que el Ayuntamiento
hubiera adoptado, aquellos Concejales que los hubieran votado de modo
favorable.
La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus
miembros cuando por dolo o negligencia grave, hayan causado daños y perjuicios
a la Corporación o a terceros, si estos hubieran sido indemnizados por aquella.
GRUPO II.REGIMEN LOCAL Y POLICIA
TEMA 12. ORGANOS COLEGIADOS DE
GOBIERNO: EL AYUNTAMIENTO PLENO. LA COMISION DE GOBIERNO. ORGANOS CONSULTIVOS Y
PARTICIPATIVOS: LAS COMISIONES INFORMATIVAS. LAS JUNTAS DE DISTRITO
EL MUNICIPIO, ORGANOS COLEGIADOS
DE GOBIERNO: EL AYUNTAMIENTO PLENO.
Establece la
Constitución en su artículo 140 que los Municipios gozarán de la autonomía
necesaria para la gestión de sus respectivos intereses, atribuyendo la
administración y gobierno municipal a los Ayuntamientos, integrados por el
Alcalde y los Concejales.
El Pleno del Ayuntamiento es el órgano de Gobierno y
administración municipal, y está integrado por el Alcalde que lo preside, el
Secretario de la Corporación, con voz pero sin voto, y los Concejales, elegidos
por los ciudadanos, los cuales indirectamente se gobiernan a través de él.
Existe en todos los Municipios, y es el lugar donde se
discuten, debaten y deciden todos los asuntos de la vida Municipal, de ahí su
carácter de colegiado.
Funciones:
Según el art. 22.2 de la ley 7/85 modificado
por ley 11/99, son las siguientes:
a) Control y
fiscalización de los órganos de gobierno municipales.
b) Los acuerdos
relativos a la participación en organizaciones supramunicipales ;
alteración del término municipal creación o supresión de municipios y de las
entidades a que se refiere el artículo 45 (Entidades Locales Menores) ;
creación de órganos desconcentrados ; alteración de la capitalidad del
Municipio y cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción
o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La
aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación
previstos en la legislación urbanística.
d) Aprobar el
Reglamento Orgánico y las Ordenanzas.
e) La
determinación de los recursos propios de carácter tributario ; la
aprobación y modificación de los presupuestos ; la disposición de gastos
en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas ; todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
f)
La aprobación de las formas de gestión de los
servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La
aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones
públicas.
h) El
planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás
Administraciones Públicas.
i)
La aprobación de la plantilla de personal y de la
relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones
complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen
del personal eventual.
j)
Ejercitar las acciones administrativas y
judiciales y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
k) La
declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l)
La alteración de la calificación jurídica de los
bienes de dominio público.
m) La
concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto - salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe
acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior - todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de las Haciendas Locales.
n) Las
contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por
100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, y en cualquier caso, los
1.000.000.000 de pesetas, así como los contratos y concesiones plurianuales
cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor
duración cuando el importe acumulado de todas supere el porcentaje indicado,
referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en
todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
ñ)
La aprobación de
los proyectos de
obra y servicios
cuando sea competente para su
contratación o concesión, y cuando aún no estén
previstos en los Presupuestos.
a) La
adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del Presupuesto y en todo caso, cuando sea superior a
500.000.000 de pesetas, así como las enajenaciones patrimoniales en los
siguientes casos :
· Cuando se
trate de bienes inmuebles o de bienes
muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén
previstas en el Presupuesto.
· Cuando
estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías
indicados para la adquisición de bienes.
b) Aquellas
otras que deban corresponder al Pleno por exigir para su aprobación una mayoría
especial.
c) Las demás
que expresamente le confieran las leyes.
Corresponde
al Pleno la votación de la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de
confianza planteada por el mismo (art. 22. 3 ).
El Pleno
puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Comisión
de Gobierno, salvo las enunciadas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, l,
p, anteriores y la expuesta en el art. 22.3.
Según el
art. 23 del Texto Refundido del Régimen Local (R.D. Legislativo 781/86) son
funciones del Pleno:
· La
adquisición de bienes y derechos del Municipio y la transacción sobre los
mismos, siempre que las competencias no estén atribuidas expresamente por Ley a
otros órganos de Gobierno.
· La
regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.
· La
contratación de obras suministros y servicios de duración superior a un año o
que exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.
· La
aprobación de los proyectos de obra cuando la contratación de su ejecución sea
de su competencia.
· El
reconocimiento anual de créditos.
· La defensa
de los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.
Funcionamiento:
Según lo dispuesto en el art. 20.1.b)y c) de la ley 7/85,
en relación con los 22 y 23 del R.D. 781/86, puede ser en Pleno o en Comisión.
El régimen de sesiones podrá ser ordinario, con una
periodicidad preestablecida (cada 3 meses si no se dispone otra cosa)y extraordinario,
para tratar exclusivamente el orden del día, y que además podrán ser urgentes.
Las sesiones serán públicas, aunque podrán ser secretos
el debate y votación de aquellos asuntos que por su especial naturaleza lo
requieran (artículo 18.1 CE.).
Las sesiones ordinarias serán cada tres meses, aunque
normalmente se producirán cada mes. Las sesiones extraordinarias se realizarán
cuando lo decida el Presidente, o lo solicite al menos la 4ª parte del número
legal de Concejales, estando obligado el Alcalde, en este último supuesto, a
convocarla en los cuatro días siguientes a la solicitud.
La convocatoria del Pleno, en sesión ordinaria o
extraordinaria deberá hacerse al menos con dos días de antelación, salvo casos
de urgencia debidamente motivados.
Para las reuniones del Pleno se precias Quórum de
asistencia, en primera convocatoria, de 1/3 de sus miembros, y en todo caso no
menos de tres. De no alcanzarse dicho Quórum, la reunión se celebrará a los dos
días, en segunda convocatoria, en la que ya no se precisará este requisito.,
Adoptarán sus acuerdos por mayoría simple(la mitad más
uno de los votos de los Concejales presentes), aunque para la decisión de
aquellos asuntos de mayor trascendencia, se precisará la mayoría absoluta.
LA COMISION DE GOBIERNO
Organo local
de carácter necesario en todos los Municipios de más de 5.000 habitantes, y
potestativo en los de menos.
Está integrada por el Alcalde que la preside, y un número
de Concejales, nombrados y separados libremente por el Alcalde, no superior a
1/3 del número legal de los mismos.
A sus reuniones se requiere la presencia del Secretario
de la Corporación, con voz pero sin voto.
Los Tenientes de Alcalde son elegidos por el Alcalde de
entre los miembros de la Comisión de Gobierno, formando pues necesariamente
parte de esta.
Sus funciones son las de asístir al Alcalde en sus
atribuciones, así como aquellas que les sean delegadas de forma expresa, siendo
determinado su régimen de funcionamiento por el Reglamento Orgánico Municipal
de cada Ayuntamiento.
ORGANOS CONSULTIVOS Y
PARTICIPATIVOS, LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Son órganos complementarios no necesarios y que tienen
por objeto facilitar la participación y la formación de la voluntad, como
órganos consultivos de los órganos municipales.
En este sentido la ley de Bases de Régimen local, en su
artículo 20.1.c ( modificado por ley 11/99) establece : En
los Municipios de más de 5.000 hab. y en los de menos en que así lo disponga su
Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación
autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan
por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser
sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del
Alcalde, la Comisión de Gobierno y los concejales que ostenten delegaciones,
sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos
los grupos políticos integrantes de la Corporación, tendrán derecho a
participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales
pertenecientes a los mismos.
Las
Comisiones informativas.- Se constituyen para el estudio, informe y
consulta de las materias o asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del
Pleno o la Comisión de Gobierno en aquellas competencias que tenga delegadas.
Sus funciones son consultivas sin carácter vinculante.
Estas pueden ser:
· Ordinarias.-
Constituidas con carácter general, distribuyéndose entre ellas las materias que
han de someterse al Pleno.
· Especiales.-
Constituidas para un asunto concreto.
Se encuentran integradas por el Alcalde que la preside, o
miembro de la misma en el que delegue, y un representante de cada grupo
político integrante de la Corporación.
Las sesiones de estas comisiones no serán públicas.
La Comisión Especial de Cuentas.- Es una
comisión informativa más aunque a diferencia de las anteriores su existencia no
puede soslayarse. Controlan las cuentas generales de la Corporación. Se íntegra
por un miembro de cada grupo político de la Corporación, y sus dictámenes son preceptivos,
y el contenido de su actividad se encuentra enmarcado por las normas que
regulan el control de las cuentas de los Ayuntamientos.
Se reunirá de forma
ordinaria una vez al año, en sesión no pública (se reúnen normalmente en
Junio).
Consejo de Barrio o Juntas de
Distrito.- Son órganos territoriales de gestión desconcentrada, para
facilitar la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos
locales, con la organización, competencias y funciones que cada Ayuntamiento
les conceda, atendiendo a las características del asentamiento de la población
en el término municipal, sin perjuicio de la unidad del gobierno y gestión del
Municipio.
Consejos Sectoriales.- Son los
órganos de participación ciudadana en el ámbito de las competencias municipales,
y tienen por objeto canalizar la participación de los ciudadanos, directamente
o por asociaciones, en los asuntos relacionados con el ámbito de competencia
asígnado a cada consejo.
Se encuentra integrado por el Presidente del Consejo, el
Pleno del Consejo, la Comisión Permanente, el Secretario y las Comisiones de
Trabajo. Los Plenos se reúnen de modo ordinario al menos una vez al trimestre,
y las Comisiones Permanentes de dichos Consejos, en sesión ordinaria, al menos
una vez al mes.
GRUPO
SEGUNDO. REGIMEN LOCAL Y POLICIA
TEMA 13.
LA FUNCION PUBLICA EN GENERAL Y LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES.
ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PUBLICA LOCAL. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES LOCALES: CONCEPTO Y CLASES. DERECHOS Y DEBERES DE LOS POLICIAS
LOCALES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO.
LA
FUNCION PUBLICA EN GENERAL Y LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES
Actualmente la Administración deja de ser un fin para
convertirse en un servicio que se presta al ciudadano y que éste tiene el
derecho de reclamar. A esto debe añadirse que el Estado pierde la exclusividad
en la regulación de la función pública, ante el reconocimiento de poderes
legislativos a las Comunidades Autónomas, aún dentro de la legislación básica
del estad, en esta materia. Circunstancias esta que determinaron la publicación
de la ley 30/84 de Medidas Urgentes para la reforma de la Función Pública, la
cual, mas que ser reconocida como el estatuto de los funcionarios, debe de ser
entendida como la norma o conjunto de normas que regulan la vida profesional de
los funcionarios en sentido estricto.
El artículo 103 de la Constitución establece que la
Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
La legitimidad democrática de los poderes públicos,
supone que las Administraciones Públicas
deben legitimarse para su actuación. Para poder actuar precisan de una
organización y de unos medios. La Administración actúa como una persona, pero
como las personas jurídicas necesita personas físicas: los funcionarios.
El funcionario es aquella persona incorporada a la
administración pública por una relación de servicios profesionales y
retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo. Los funcionarios de
carrera son aquellos que en virtud de nombramiento legal, desempeña servicios
de carácter permanente en la administración, figura en las correspondientes
plantillas y percibe sueldos o asignaciones fijas con cargo a las
consignaciones de personal del presupuesto de la Corporación.
La
Constitución Española reconoce en su artículo 23.2, el derecho de los
ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
público, con los requisitos que marquen las leyes. El artículo 103 de la
Constitución Española reserva a la Ley la regulación del estatuto de los
funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios
de mérito y capacidad, las peculiaridades del derecho de sindicación, el
sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones.
Son cometidos propios de los funcionarios públicos los
relacionados con la actividad de producción de los actos administrativos, y en
todo caso, las funciones de fe pública, asesoramiento jurídico-económico,
defensa en juicio, gestión de la contratación, gestión del personal, gestión
económico-financiera y presupuestaria, organización, y, en fin, las que suponen
el ejercicio de tareas de carácter administrativo, como soporte de cualquier
actividad de la Administración.
Funcionarios de las
Entidades Locales
Son aquellos que se encuentran vinculados con carácter
permanente a una entidad local por una relación de servicios profesionales y
retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo.
ORGANIZACIÓN
DE LA FUNCION PUBLICA LOCAL
Para
la atención de las competencias que tienen atribuidas, las administraciones
locales se dotan de una organización y de unos medios humanos y materiales. La
organización de la función publica local se estructura en atención a los
servicios que prestan y obras de interés general que realizan.
Las competencias en materia de organización de la función
pública local se encuentran repartidas entre el Pleno de la Corporación y el
Alcalde.
Corresponde al Alcalde :
a) Aprobar la
oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados
por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y
para los concursos de la provisión de los puestos de trabajo y distribuir las
retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
b) Desempeñar
la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones
incluso las de separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y
despido del personal laboral, dando cuenta de ello al Pleno de la Corporación
(indelegable).
c) Ejercer la
Jefatura de la Policía Local.
Corresponde al Pleno:
d) La
aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo,
la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y
periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
El artículo
5 de la Ley de Bases del Régimen Local 7/85 establece que las Entidades Locales
se rigen, en cuanto al régimen estatutario de sus funcionarios, en primer
lugar, por dicha ley y además por la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas y por las
Ordenanzas de cada Ayuntamiento, reservando a favor del Estado el conocimiento
de las relaciones de puestos de trabajo, las normas básicas de la carrera
administrativa y el registro de personal.
EL
PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES: CONCEPTO Y CLASES
CLASES:
La clasificación contenida en el artículo 89 de la Ley de Bases del Régimen Local 7/85 en concordancia con el artículo 126.1 del texto refundido del régimen local distingue entre funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual. Dentro de los funcionarios de carrera puede diferenciarse entre funcionarios locales con habilitación nacional y los funcionarios propios de las Corporaciones Locales.
1.
Funcionarios locales con habilitación nacional.- Son
aquellos que tienen reservadas las funciones de Secretaría, comprensiva de la
asesoría legal preceptiva y de la fe pública; y el control y fiscalización de la gestión económico financiera y
presupuestaria.
2.
Funcionarios propios de la Administración Local.-
2.1. Escala de la
Administración general (funciones administrativas)
Subescalas:
·
Técnica (administrativas superiores)
·
Administrativa (funciones administrativas de
trámite y colaboración)
·
Auxiliar (mecanografía, archivo, taquigrafía,
manejo de máquinas, etc.).
·
Subalterna (vigilancia y custodia de oficinas y
análogas)
2.2. Escala de la
Administración especial (funciones comunes al ejercicio de la actividad
administrativa).
Subescalas:
·
Técnica (tareas que son objeto de una carrera
para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos, realizando
tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel
superior):
¨ Técnicos
superiores
¨ Técnicos
medios
¨ Técnicos
auxiliares
·
Servicios especiales (tareas para las que se
requiere una aptitud específica):
¨ Policía
Local y sus auxiliares
¨ Servicio de
extinción de incendios
¨ Plazas de
cometidos especiales
¨ Personal de
oficios
3.
Personal eventual.- Es aquel que
principalmente realiza funciones expresamente calificadas de confianza y
asesoramiento especial no constituyendo este desempeño mérito alguno para el
acceso a la función pública o a la promoción interna. Su nombramiento y cese es
libre y corresponde a los Presidentes de las Corporaciones Locales.
4.
Personal laboral.- La contratación laboral
podrá ser por tiempo indefinido, de duración determinada o a tiempo parcial.
Pueden ocupar los siguientes puestos laborales:
4.1. Puestos de
naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer
necesidades de carácter periódico o discontinuo.
4.2. Puestos
cuyas actividades sean propias de
oficios, así como los de vigilancia y análogos.
4.3. Puestos de
carácter instrumental (mantenimiento, equipos e instalaciones, protección
civil, servicios sociales, etc.).
4.4. Puestos
relativos a las áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos
especializados, cuando no exista personal funcionario debidamente capacitado.
4.5. Puestos de
trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y
colaboración y auxiliares que comporten el manejo de máquinas, archivo y
similares.
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS POLICIAS LOCALES
1.
Disposiciones comunes de la Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad
Son de aplicación a los miembros del Cuerpo de la Policía local los Principios Básicos de Actuación y las Disposiciones Estatutarias Comunes contenidos en la Ley Orgánica 2/86 para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en lo no previsto en la mencionada ley, ser la aplicación la legislación general de funcionarios de la Administración Local.
1.1. Derechos :
·
Son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los
funcionarios de Administración Local, con las particularidades contenidas en la
presente ley.
1.2. Deberes :
·
Jurar o prometer acatamiento a la Constitución
como norma fundamental del Estado
·
Horario de trabajo reglamentado y adaptado a las
necesidades de la función policial.
·
Imposibilidad de realización de actividades
incompatibles.
· No ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios
2.
Derechos
deberes genéricos de las Policías Locales
2.1. Derechos
·
Derecho al cargo.
·
Derecho a la carrera administrativa.
·
Derecho a la formación y perfeccionamiento
permanente.
·
Derecho a la suspensión temporal de la relación
de servicio.
·
Derechos económicos (remuneración justa). Las
remuneraciones serán fijas (sueldo, pagas extraordinarias y trienios) o
complementarias (complemento de destino, complemento de productividad,
complemento específico, gratificaciones por servicios extraordinarios. Hay que
añadir las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia y la ayuda
familiar.
·
Derecho a la Seguridad Social.
·
Libertad de sindicación y negociación colectiva.
2.2. Deberes
(LFCAE)
·
Fiel desempeño del cargo
·
Trato educado al público y subordinados
·
Observar la jerarquía y subordinación
·
Cooperar al mejoramiento del servicio
·
Residir en el término municipal donde radique el
lugar donde presten los servicios
·
Secreto profesional
·
Esforzarse para mejorar las aptitudes
profesionales
·
Cumplir el horario laboral
·
Se añadirían los principios básicos de actuación
contenidos en la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .
ADQUISICIÓN
Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO
Adquisición.-
La condición
de funcionario de carrera, miembro de la Policía Local, se obtiene cumpliendo
los requisitos establecidos en la correspondiente norma autonómica, o sea la
ley 6/99 de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad Valenciana que dispone en su art. 34 :
1. Superación
de las pruebas de selección, oposición o concurso-oposición, establecidas según
los casos.
2. Superación
del curso de formación básico inicial preceptivo, a realizar en el I.V.A.S.P.
Durante la realización de estos curso, los aspirantes ostentarán la condición
de funcionario en prácticas de respectivo Ayuntamiento y percibirá las
retribuciones íntegras del puesto al que aspira.
Por su parte
el artículo 137 del Real Decreto 781/86, dispone que la condición de
funcionario de carrera se obtiene por el cumplimiento sucesivo de los
siguientes requisitos:
3. Superar las
pruebas de selección, y en su caso, los cursos de formación preceptivos.
4. Nombramiento
conferido por la Autoridad competente.
5. Prestar
juramento o promesa en la forma legalmente establecida.
6. Tomar
posesión del cargo dentro del plazo señalado reglamentariamente.
Pérdida.-
Se pierde en virtud de :
1.
Renuncia.
2.
Pérdida de la nacionalidad española.
3.
Sanción disciplinaria de separación del servicio.
4.
Por imposición de pena de inhabilitación absoluta
o especial.
5.
Jubilación forzosa o voluntaria.
GRUPO
SEGUNDO. REGIMEN LOCAL Y POLICIA
TEMA 14.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO.
INCOACION DE EXPEDIENTES
La responsabilidad
administrativa o disciplinaria es la responsabilidad derivada del incumplimiento,
por parte del funcionario, de los deberes y obligaciones que le impone su
estatuto jurídico.
La responsabilidad
disciplinaria se desarrolla en el interior de la relación de servicio y en
garantía del cumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, con
sanciones que inciden sobre sus derechos.
La potestad disciplinaria se
justifica e la especial relación de poder a que se encuentra sometido, de forma
voluntaria, el funcionario y de ahí que la misma no tenga un alcance represivo
mayor que el contenido de los derechos de la relación de servicio, siendo la
separación del servicio la sanción máxima que a través de su aplicación puede
imponerse.
El artículo 103.3 de la
Constitución Española establece una reserva de ley para determinadas materias
entre las que se encuentra el estatuto de los funcionarios públicos; la
Constitución Española contrapone así el Estatuto de los Funcionarios al
estatuto de los Trabajadores, lo que significa, como ha señalado la sentencia
del Tribunal Constitucional 99/87, que la Constitución Española ha optado por
un régimen estatutario. El funcionario, frente a la Administración no se
encuentra en una relación contractual, sino en una relación jurídica objetiva,
definida legal y reglamentariamente.
La responsabilidad
administrativa es compatible con otras responsabilidades en que el funcionario
haya podido incurrir, asi lo ha establecido expresamente la Norma-Marco en su
artículo 32: “El régimen disciplinario
recogido en esta Norma-Marco se entiende si perjuicio de la responsabilidad
civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios...”
REGLAMENTO
DE REGIMEN DISCIPLINARIO
El régimen disciplinario
de aplicación a los funcionarios públicos, se encuentra contenido en la ley
30/84 de medidas urgentes para la reforma de la función pública artículo 31 así
como en los artículos 6, 7 y 8 del RD. 33/86 por el que se aprueba el
Reglamento del Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración
del estado:
1. Se considerarán como
faltas muy graves:
a. El incumplimiento del
deber de fidelidad a la Constitución en el
ejercicio de la función pública.
b. Toda actuación que
suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión,
lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
c. El abandono del
servicio.
d. La adopción de
acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la
Administración o a los ciudadanos.
e. La publicación o
utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por la Ley o
clasificados como tales.
f. La notoria falta de
rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
g. La violación de la
neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas
para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h. El incumplimiento de
las normas sobre incompatibilidades.
i. La obstaculización al
ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j. La realización de
actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k. La participación en
huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida la Ley.
l. El incumplimiento de
la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m. Los actos limitativos
de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
n. Haber sido sancionado
por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
ñ. El quebrantamiento
por parte del personal que preste servicios en los Registros de Actividades y
Bienes y Derechos Patrimoniales del deber permanente de mantener en secreto los
datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo, establecido en la Ley de Incompatibilidades de los
miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado.
2. Son faltas graves :
a. La falta de
obediencia debida a los superiores y autoridades.
b. El abuso de autoridad
en el ejercicio del cargo.
c. Las conductas
constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a
la Administración o a los administrados.
d. La tolerancia de los
superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus
subordinados.
e. La grave
desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f. Causar daños graves
en los locales, material o documentos de los servicios.
g. Intervenir en un
procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención
legalmente señaladas.
h. La emisión de
informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen
perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy
grave.
i. La falta de
rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no
constituya falta muy grave.
j. No guardar el debido
sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando
causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k. El incumplimiento de
los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
l. El incumplimiento
injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez
horas al mes.
m. La tercera falta
injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos
anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
n. La grave perturbación
del servicio.
ñ. El atentado grave a
la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
o. La grave falta de
consideración con los administrados.
p. Las acciones u
omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir
que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de
trabajo.
A efectos de lo
dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido
desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.
3. Son faltas leves:
a.
El incumplimiento injustificado del horario
de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b.
La falta de asistencia injustificada de un
día.
c.
La incorrección con el público, superiores,
compañeros o subordinados.
d.
El descuido o negligencia en el ejercicio
de sus funciones.
e.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones
del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o
grave.
INCOACION
DE EXPEDIENTES (PARA LOS FUNCIONARIOS DE POLICÍA LOCAL)
La normativa aplicable sería:
1.
La Ley Orgánica
2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en cuanto a la tipificación de las
faltas muy graves.
2.
El Reglamento de
Régimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (RD
33/86) en cuanto a la tipificación de las faltas graves y leves.
El tema ha sido clarificado
por la Norma-Marco al contener en un solo texto:
1.
Las faltas en que
pueden incurrir los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales.
2.
Las sanciones que
pueden imponerse.
3.
El procedimiento
a aplicar.
En cuanto a los funcionarios
en prácticas, el artículo 53 de la ley 6/99 de 19 de abril, de Policías Locales
y de coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana prescribe que
estarían sometidos a las mismas normas de régimen disciplinario que los
funcionarios de carrera o, en su caso, a lo que disponga el Reglamento del
I.V.A.S.P.
Las faltas en que pueden
incurrir los miembros de la Policía Local pueden ser muy graves (art. 35
Norma-marco), graves (art. 36 Norma-marco) y leves (art. 37 Norma-Marco).
Las sanciones podrán ser:
1.
Por faltas muy
graves:
¨
Separación del
servicio.
¨
Suspensión de
funciones de 3 a 6 años.
2.
Por faltas
graves:
¨
Suspensión de
funciones por menos de 3 años.
¨
Traslado con
cambio de residencia.
¨
Inmovilización en
el escalafón por un periodo no superior a 5 años.
¨
Pérdida de 5 a 20
días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo.
3.
Por faltas leves:
¨
Pérdida de 1 a 4
días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, lo que no
supondrá la pérdida de la ntiguedad ni implicará inmovilización en el
escalafón.
¨
Apercibimiento.
La responsabilidad se extinguirá por:
1.
El cumplimiento
de la sanción.
2.
Muerte.
3.
Prescripción de
la falta o sanción.
4.
Indulto.
5.
Amnistía.
La prescripción de las
faltas y de la imposición de las sanciones a las mismas será:
1.
Faltas muy graves
a los 6 años.
2.
Faltas graves a
los 2 años.
3.
Faltas leves al
mes.
La competencia sancionadora
corresponde al Alcalde.
INCOACION
DE EXPEDIENTES
Su instrucción es preceptiva para
todo tipo de faltas.
Incoación
La
incoación de expedientes disciplinarios tendrá lugar de oficio, siendo el
Alcalde el órgano competente.
El Alcalde antes de decidir sobre la
incoación del expediente podrá ordenar la instrucción de diligencias previas.
En la providencia de incoación se
procederá al nombramiento de Instructor y Secretario y será notificada tanto al
funcionario sujeto al expediente como a los designados para ostentar dichos
cargos.
Una vez iniciado el procedimiento
podrán adoptarse por resolución de la Alcaldía las medidas provisionales
pudiendo suspenderse provisionalmente al interesado, siendo un acto de trámite
y no una sanción., computándose el tiempo de suspensión como de servicio activo
si esta no se declara firme.
Con estricta sujeción a los
principios de sumariedad y celeridad y con respecto a los plazos establecidos
en este Reglamento, el procedimiento se impulsará de oficio.
Desarrollo
Comprende los siguientes trámites:
1.
Diligencias de
comprobación, ordenadas por el Instructor en plazo máximo de 15 días y que sean
adecuadas para el esclarecimiento de los hechos.
2.
Declaración del
inculpado.
3.
Pliego de cargos,
formulado por el Instructor a la vista de las actuaciones practicadas.
4.
Pliego de
descargos, para cuya formulación dispone el inculpado de un plazo de 10 días.
5.
Periodo
probatorio, acordado por el Instructor por un periodo máximo de 10 días.
6.
Propuesta de
resolución, formulada por el Instructor dentro de los 4 días siguientes a la finalización del periodo
probatorio fijando en ella los hechos, una valoración jurídica de los mismos y
la responsabilidad del inculpado señalando la sanción a imponer. Esta se
notificará al inculpado para que en plazo de 10 días pueda alegar cuanto estime
conveniente en su defensa.
Oído el interesado, o
transcurrido el plazo sin alegación alguna, se elevará el expediente a la
Alcaldía.
Terminación
Recibido el expediente el Alcalde,
después de examinar lo actuado, podrá ordenar:
1.
La práctica de
diligencias complementarias que estime oportunas.
2.
La emisión de
dictamen de los servicios jurídicos.
Acto seguido dictará la resolución que corresponda.
GRUPO 2.
REGIMEN LOCAL Y POLICIA.
TEMA 15.
OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS. LAS ORDENANZAS MUNICIPALES:
CONCEPTO Y CLASES. INFRACCIONES. POTESTAD SANCIONADORA. LOS BANDOS DE ALCALDIA.
OBLIGACIONES
Y COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS
Establece la
ley 7/85 reguladora de las bases de régimen local, que el Municipio, para la
gestión de sus respectivos intereses y dentro del ámbito de sus competencias,
podrá promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios sean
necesarios para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad
vecinal.
Competencias.- Según el
artículo 25 de la ley 7/85, el Municipio ejercerá, en todo caso, , en los
términos de la legislación del Estado y de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS, y de
conformidad con los principios de descentralización y máxima proximidad a los
ciudadanos, competencias en las siguientes materias:
· Seguridad en
lugares públicos.
· Ordenación
del tráfico de vehículos y personas por las vías urbanas.
· Protección
civil, prevención y extinción de incendios.
· Urbanismo y
vivienda, parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y cuidado
y conservación de caminos y vías rurales.
· Patrimonio
histórico-artístico.
· Protección
del medio ambiente.
· Protección
de la salubridad pública.
· Abastos,
matadero, ferias y mercados, protección y defensa de usuarios y consumidores.
· Participación
en la gestión de la atención primaria a la salud.
· Cementerios
y servicios funerarios.
· Prestación
de los servicios sociales y promoción y reinserción social.
· Suministro
de agua y alumbrado público, servicio de limpieza viaria de recogida y
tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
· Transporte
público de viajeros.
· Actividades
deportivas y culturales, ocupación del tiempo libre, turismo.
· Participar
en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa
en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos,
intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia de la
escolaridad obligatoria.
La
Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, podrán delegar en los
Municipios competencias en materias que afecten a sus respectivos intereses,
siempre que con ello se mejore la gestión pública y la participación ciudadana.
Obligaciones.- Junto con
las competencias que son lo que un Municipio puede hacer, se encuentran las
obligaciones, que son los servicios y actividades que un Municipio debe de
realizar, y que el artículo 26.1 de la Ley 7/85 establece varios supuestos, en
atención al número de habitantes:
· En todos los
Municipios los servicios mínimos que se prestarán serán los de alumbrado
público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento
domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población,
pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
· En los
Municipios de más de 5.000 hab. serán obligaciones mínimas del Municipio,
además, los servicios de parques y
bibliotecas públicos, mercado y tratamiento de residuos.
· En los Municipios
de más de 20.000 hab., además de los indicados anteriormente, están obligados a
prestar servicios de protección civil y de prevención y extinción de incendios,
prestación de los servicios sociales, instalaciones deportivas de uso público y
matadero.
· En los
Municipios de más de 50.000 hab., además de los dichos, deberán prestar el
servicio de transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio
ambiente.
La misma Ley de Bases establece que estas
obligaciones solo podrán ser dispensadas por la Comunidades Autónomas cuando
sean de imposible o muy difícil cumplimiento por parte del Municipio.
LAS
ORDENANZAS MUNICIPALES
La potestad reglamentaria de los
Municipios
Dispone la
Constitución Española de 1.978, en su artículo 140, que los Municipios gozaran
de autonomía, así como de personalidad jurídica plena.
Asimismo, la
ley 7/85, establece en su artículo 1º que los Municipios son entidades básicas
dentro de la organización territorial del Estado, cauces inmediatos de la
participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las respectivas
colectividades.
El artículo 11.1 de la
misma ley establece que el Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene
personalidad jurídica y plena
capacidad para el cumplimiento de
sus fines.
En base a
esta autonomía conferida por la Constitución, la ley de bases confiere a los
Municipios, en su artículo 4 en su calidad de Administración pública de
carácter territorial, la potestad reglamentaria y de autoorganización.
Así pues, la
potestad reglamentaria, consiste en la capacidad de dictar disposiciones
generales de carácter reglamentario, subordinadas a la ley, convirtiéndose esta
en el instrumento para el desarrollo de las competencias municipales,
constituyendo estas competencias, el límite tanto material como formal de esta
potestad.
El artículo
55 del Real Dº Legislativo 781/86, establece que dentro de la esfera de sus
competencias, las entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y
los Alcaldes dictar Bandos, que en ningún caso se opondrán a las Leyes.
Las formas
de manifestación de la potestad reglamentaria de los Municipios son las
Ordenanzas, Reglamentos y Bandos (art. 84.1.a de la ley 7/85), siendo el rango
normativo de estos es idéntico. Los términos Ordenanza y Reglamento quieren
decir lo mismo, aunque habitualmente se usa el término Reglamento para hacer
referencia a aquellas disposiciones normativas internas que no afectan
directamente a los ciudadanos, y el término Ordenanza se usa para hacer
referencia a aquellas disposiciones que regulan las relaciones externas de los
Municipios.
Las Ordenanzas Municipales
Las Ordenanzas se pueden
dividir en dos grandes grupos:
1. Ordenanzas
de Policía y Buen Gobierno.- Son un conjunto de medidas coactivas arbitradas
por el Derecho para que el particular adapte su actividad a un fin de utilidad
pública. Son normas destinadas a mantener la buena convivencia de los
ciudadanos.
2. Ordenanzas
Fiscales o de Exacciones.- Son aquellas normas que regulan las exacciones
(impuestos locales, tasas que la Corporación puede percibir, etc.) y que se
aprueban simultáneamente con la exacción, mediante el voto afirmativo de la
mayoría absoluta de los Concejales. Estas deben de contener la determinación
del medio imponible, el sujeto pasivo, los responsables, los regímenes de
declaración o ingreso, la fecha de aprobación y el comienzo de la aplicación
(ley reguladora de las Haciendas Locales, art. 16)
Aprobación.- El procedimiento
de aprobación es el mismo que se seguiría para su modificación.
Este
procedimiento viene señalado en el artículo 49 de la Ley 7/85 y es el
siguiente:
1. Aprobación
inicial por el Pleno.
2. Información
pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la
presentación de reclamaciones y sugerencias.
3. Resolución
de todas las reclamaciones y sugerencias y aprobación definitiva por el Pleno.
Antes de su
aprobación definitiva por el Pleno, las Ordenanza y Reglamentos, deben de ser
enviados a la Generalitat Valenciana, la cual dentro de los treinta días
siguientes a su recepción debe advertir a la Corporación Municipal de las
posibles infracciones legales que contenga. En el caso de que la Generalidad no
hiciera ninguna advertencia entro del plazo señalado, las Ordenanzas y
Reglamentos tienen carácter ejecutivo.
En el
supuesto de observar alguna ilegalidad, deberá comunicarlo a la Corporación o
bien puede dar cuenta a la Sala de lo Contencioso Administrativo, la cual al
término de 15 días y oído el Mº Fiscal, declarará la nulidad de las mismas o
bien, su legalidad.
Una vez
aprobada definitivamente la ordenanza se publicará en el diario oficial.
INFRACCION
Se considera
infracción toda trasgresión o quebrantamiento de las normas municipales y sus
prescripciones.
Estas
infracciones pueden cometerse tanto por acción como por omisión, bien
realizando una conducta prohibida, bien dejando de actuar cuando la Ordenanza
así lo establece.
Prescripción.-
Establece el art. 57 del Texto Refundido del Régimen Local que las infracciones a las Ordenanzas Municipales
prescriben a los dos meses, aunque en muchos supuestos, según excepción
contenida en la Ley 7/85, en materia de
mercados, protección civil, etc., las leyes reguladoras de estas materias
amplían los plazos hasta incluso 5 años.
Sanciones.-
Establece la disposición adicional única de la ley 11/99 que modifica la ley
7/85 que salvo previsión legal distinta en cuanto a sus cuantías, las multas
por infracción a las ordenanzas no podrán exceder de :
·300.000
ptas. en los Municipios de más de 250.000 hab.
·150.000
ptas. en los Municipios con una población entre 50.001 y 250.000 h.
· 75.000
ptas. en los Municipios con una población entre 20.001 a 50.000 hab.
· 50.000
ptas. en los Municipios con una población entre 5.001 a 20.000 hab.
· 25.000
ptas. en los demás Municipios.
En estos
supuestos, también las Leyes específicas de cada materia, pueden fijar la
cuantía de la multa a imponer por el Alcalde, en cantidades superiores a las
fijadas anteriormente.
Una vez
impuesta la sanción, y para su ejecución, en defecto de pago voluntario, se
seguirá el procedimiento administrativo de apremio, atacando directamente los
bienes del interesado, ocupándose en el caso de que sean en metálico, y
ocupándose, trabándose y subastándose si son de otra naturaleza.
En caso de
subasta, la Administración se reintegra el importe de la deuda y devuelve el
resto al interesado si lo hay, deducidos los gastos, intereses y recargos.
POTESTAD
SANCIONADORA
Corresponde
al Municipio a tenor de lo dispuesto en el art. 4.1.f de la Ley 7/85, la
potestad sancionadora. Asimismo el art. 21.1.K de la misma ley, dispone que el
Alcalde tiene la competencia para sancionar las faltas de obediencia a su
autoridad o por infracción alas Ordenanzas Municipales., salvo en los casos en
que no esté expresamente atribuida a otros órganos, correspondiéndole por tanto
el ejercicio de la misma. Esta facultad puede ser delegada por el Alcalde, en
razón de la materia de que se trate, en favor del Concejal delegado de la
misma.
Asimismo la ley 4/99 de reforma de la ley 30/92 suprime
la prohibición de delegación del ejercicio de la potestad sancionadora, como
medio de favorecer la descentralización, debiendo de publicarse en el B.O.P.
las delegaciones y su revocación. Salvo autorización expresa de una ley.
BANDOS
DE ALCALDIA
Son aquellas
normas dictadas por el Alcalde para el desarrollo de sus competencias. No son
normas jurídicas y no crean derecho sino que son recordatorios de un derecho
preexistente. La facultad de dictar Bandos es exclusiva del Alcalde, solo
pudiendo dictar Bandos el Teniente de alcalde correspondiente, cuando supla al
Alcalde en sus funciones. Para ser efectivo un Bando, solo es necesaria su
publicación.
Los Bandos
obedecen a las siguientes causas:
· Recordatorio
de obligaciones legales o reglamentarias.
· Dar a
conocer situaciones de interés que si bien no son origen de obligaciones,
pueden repercutir en sus intereses si no se adoptan determinadas medidas
(pedrisco, epidemias, etc.).
· Dar a
conocer situaciones prácticas que se derivan de obligaciones (calamidades,
inundaciones, etc.).
· Solicitar la
cooperación ciudadana.
· Ejecución de
ordenanzas con habilitación suficiente.
Los Bandos
pueden
1.
de policía y buen gobierno
2.
de carácter periódico o recordatorio
3.
de urgencia.
GRUPO 2.
REGIMEN LOCAL Y POLICIA.
TEMA 16.
LA SEGURIDAD CIUDADANA. AUTORIDADES COMPETENTES. FUNCIONES DE LA POLICIA LOCAL
SEGÚN LA LEY ORGANICA 2/86 DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. ACTUACIONES DE LA
POLICIA LOCAL EN COLABORACION CON EL RESTO DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
POLICIA GUBERNATIVA. POLICIA JUDICIAL.
LA
SEGURIDAD CIUDADANA.
Para poder
entender lo que actualmente representa en término Seguridad Ciudadana, hemos de
establecer las diferencias existentes entre dos términos especialmente
distintos, como son ORDEN PUBLICO y SEGURIDAD CIUDADANA.
Orden público.- Con esta
expresión se puede designar una situación de orden exterior y tranquilidad
públicas, el mero orden en la calle, con ausencia de agresiones violentas o
conductas que puedan suponer coacción o amenaza, integrándose por aquellos
principios jurídicos, públicos y privados, políticos económicos, morales e
incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del
orden social en un pueblo y en un momento histórico determinado.
Seguridad Pública y
Seguridad Ciudadana.- Se toman estos nuevos conceptos con la entrada
en vigor de la Constitución Española de 1.978.
Podría
definirse el término Seguridad Pública, como la actividad dirigida a la
protección de las personas y bienes (seguridad en sentido estricto) y al
mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano, que son finalidades
inseparables y mutuamente condicionadas. La Constitución encomienda la garantía
de la seguridad ciudadana a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo el
término Seguridad Ciudadana se encuentra definido por el Tribunal Supremo, el
cual lo define como una sensación particular de cada ciudadano que irá
relacionada con lo seguro que este pueda sentirse.
Así pues, en
nuestro ordenamiento actual, el concepto de “orden público” debería entenderse
como situación de tranquilidad exterior que permite el libre ejercicio efectivo
de los derechos y libertades.
AUTORIDADES
COMPETENTES
La
Constitución establece una atribución genérica de competencia al Estado en
materia de Seguridad Ciudadana, atribuyendo a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la Seguridad Ciudadana.
La Ley
Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 1º establece
que la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo
su mantenimiento en la medida de sus competencias al Gobierno Central,
Gobiernos Autónomos en el marco de los
respectivos Estatutos y Corporaciones Locales según la ley 2/86 DE F.F.C.C.S. y la ley 7/85 L.B.R.L.
La Ley
Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana 1/92, establece en su
artículo 2.1 cuales son las Autoridades
Competentes en materia de seguridad:
1. El Ministro
del Interior.
2. Los
titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en
virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
3. Los
Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno en las Provincias que no
sean sede de las Delegaciones del Gobierno (siempre bajo la supervisión del
Delegado del Gobierno).
4. Las
Autoridades de las Corporaciones Locales de acuerdo con la ley 2/86,
legislación de régimen local, espectáculos públicos y actividades recreativas,
así como las actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas.
FUNCIONES
DE LA POLICIA LOCAL
Sus
funciones vienen establecidas en la ley 2/86 en su art. 53, así como en el art.
7 del Decreto del Gobierno valenciano nº 25/98 por el que se regula la Norma
Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de la
Policía Local de la Comunidad Valenciana y son:
· a.- Proteger
las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus
edificios e instalaciones.
· b.- Ordenar,
señalizar y dirigir el tráfico dentro del casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación.
· c.- Instruir
atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
· d.- Policía
Administrativa, en lo relativo al cumplimiento de Ordenanzas, Bandos y demás
disposiciones municipales, dentro del ámbito de su competencia.
· e.-
Participar en las funciones de Policía Judicial en los términos del art. 29 de
esta ley (colaboradores de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial).
· f.-
Prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad
pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil.
· g.- Efectuar
la diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión
de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas
Locales de Seguridad.
· h.- Vigilar
los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y con las Policías Autonomías en la protección de las manifestaciones y
el mantenimiento del orden en las grandes concentraciones humanas, cuando sean
requeridos para ello.
· i.- Cooperar
en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de la Policía
Local en el ejercicio de las funciones
previstas en los apartados c y g precedentes, deberán ser comunicadas a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
ACTUACIONES
DE LA POLICIA LOCAL EN COLABORACION CON EL RESTO DE FUERZAS Y CUERPOS DE
SEGURIDAD.
El artículo
3 de la ley 2/86 establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad ajustarán su actuación al
principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través
de los órganos que prevé la presente ley.
El artículo
54 de esta ley 2/86, establece que en los Municipios que tengan Cuerpos de Policía propio, podrán
constituirse una Junta Local de Seguridad,
que será el órgano competente para establecer normas y procedimientos de
colaboración entre los miembros de las F.F.C.C.S. en su ámbito territorial.
Su
composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente correspondiendo
su presidencia al Alcalde respectivo, salvo que concurra el Delegado o
Subdelegado del Gobierno, en cuyo caso la presidencia será compartida.
Cuando la
Policía Local realice funciones en materia de Seguridad, las realizará en
colaboración con las fuerzas policiales estatales o autonómicas. De este modo
las funciones de instruir atestado por accidente de circulación dentro del
casco urbano, y efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones
tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, deberán ser comunicadas al
las F.F.C.C.S. competentes.
La función
de vigilar los espacios públicos y colaborar con las FF.CC. de Seguridad del
Estado y con la Policía de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS en la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones
humanas, cuando sean requeridos para ello, es una función propia que cuando se
comparte se realiza mediante la prestación de la colaboración a las demás
F.F.C.C.S.
POLICIA
GUBERNATIVA
Está
integrada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que ejercerán sus
funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:
1. El Cuerpo
Nacional de Policía.- Instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministerio
del Interior.
2. La Guardia
Civil: Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del
Interior en el desempeño de las funciones que le atribuye la ley 2/86, y del
Ministerio de Defensa en caso de guerra y en las misiones militares que este o
el Gobierno le encomienden.
El Delegado
del Gobierno , en la provincia sede de la delegación del gobierno y bajo la
dependencia funcional del Ministro del Interior ejercerá el mando directo de
las F.F.C.C.S. del Estado. En el resto de provincias, el Subdelegado del
Gobierno, bajo la dirección y supervisión de aquel ejercerá dicho mando. (ley
6/87 de organización y funcionamiento de
la Administración General del Estado).
Funciones Comunes
· a.- Velar
por el cumplimiento de leyes y demás disposiciones generales.
· b.-
Protección y auxilio de personas y custodia de bienes.
· c.- Vigilar
y proteger los edificios e instalaciones públicos que así lo requieran.
· d.- Velar
por la protección de las Altas Personalidades.
· e.- Mantener
y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
· f.- Prevenir
la comisión de actos delictivos.
· g.-
Investigar los delitos.
· h.- Recogida
y análisis de datos.
· i.-
Colaborar en caso de desastre, catástrofe o calamidad pública, participando en
la ejecución de los planes de Protección Civil.
El Cuerpo
Nacional de Policía ejercerá estas funciones en las capitales de provincia y en
aquellos núcleos urbanos que el Gobierno determine.
La Guardia
Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y mar territorial.
Funciones específicas
Son funciones específicas del C.N.P.:
· a.-
Expedición del D.N.I. y del pasaporte.
· b.- Control
de entrada y salida del territorio nacional.
· c.-
Extranjería, emigración e inmigración, expulsión y extradición.
· d.- Control
en materia de juego y drogas.
· e.-
Colaboración y auxilio con las Policías extranjeras.
· f.- Control
de entidades y servicios privados de
seguridad, vigilancia e investigación.
· g.-
Conducción urbana de presos y detenidos.
Son funciones específicas
de la Guardia Civil:
· a.- Armas y
explosivos.
· b.-
Contrabando.
· c.-
Regulación del tráfico interurbano.
· d.- Custodia
de vías de comunicación.
· e.- Medio
Ambiente.
· f.-
Prisiones.
· g.-
Conducción interurbana de presos y detenidos.
POLICIA
JUDICIAL
La Policía
Judicial son una clase de personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales y
del ciudadano que tiene por objeto averiguar los delitos públicos que se
cometan en su territorio o demarcación, practicar las diligencias necesarias
para comprobarlos, consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer,
recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la
identificación del delincuente y entregarlos a la autoridad judicial, detener
en su caso a los presuntos responsables del delito y proteger a los ofendidos y
perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo
acordar a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo
544 de la LECRIM. Si son requeridos para ello en los delitos perseguibles a
instancia de parte, tendrán la misma obligación (art. 282, II LECRIM).
Su cometido general tal y como establece la CE. en su
art. 126 será el de ayudar a los órganos
jurisdiccionales y a la Fiscalía en la averiguación de los delitos y
descubrimiento de sus responsables, quedando también, como establece el art.
283, I de la LECRIM, obligados a seguir las instrucciones que reciban de ellos.
Desarrollando
el mandato constitucional establecido en el art. 126 C.E., la Ley Orgánica del
Poder Judicial en su art. 443 establece las funciones propias de la Policía
Judicial, “en sus tareas de averiguación
de los delitos, descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta
función competerá cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno Central,
como de las Comunidades Autónomas, o de los respectivos entes locales, dentro
del ámbito de sus competencias”, estableciendo asimismo el RD.769/1987 que
las funciones generales de la Policía Judicial corresponden a todos los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y
dependencia, constituyendo la Policía Judicial, en sentido estricto las
Unidades Orgánicas de Policía Judicial integradas por miembros del C.N.P. y de
la Guardia Civil
Esta ley en el
artículo 444.1 prevé la creación de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial,
con dependencia orgánica del Ministerio del Interior, y funcional de las
Autoridades Judiciales, en el desempeño de todas aquellas actuaciones que estos
les encomienden. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios
adscritos a estas unidades, integradas por miembros de las F.F.C.C.S. del
Estado, desempeñan esas funciones con carácter exclusivo y no podrán ser
apartados o removidos de la investigación concreta que se les hubiera
encomendado hasta que finalice la misma o lo ordene la Autoridad Judicial
competente.
GRUPO 2. REGIMEN LOCAL Y POLICIA
TEMA 17. LA POLICIA LOCAL.
ORDENAMIENTO LEGISLATIVO DE LA POLICIA LOCAL. MISIONES Y OBJETIVOS.
DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES. ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL.
LA POLICIA LOCAL
El cuerpo de la Policía Local existirá según lo
establecido en la Disposición Transitoria 4.1 del Real Decreto Legislativo
781/86, en todos los Municipios de más de 5.000 habitantes. Asimismo según el
artículo 5 del Decreto 25/98 de 10 de Marzo del Gobierno Valenciano
(Norma-Marco), los Ayuntamientos a los que precia solicitud del órgano
municipal competente, les sea concedida autorización para constituir su propio
Cuerpo de Policía Local, deberán comunicar este hecho a la Generalidad
Valenciana en el plazo de un mes.
El cuerpo de
la Policía Local se configura como un instituto armado de naturaleza civil, con
estructura y organización jerarquizada, dependiente de los Ayuntamientos, bajo
la superior autoridad y dependencia del Alcalde respectivo, según lo dispuesto
en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/86, añadiendo el artículo 3 de la ley
6/99 de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad Valenciana “… sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia
de policía judicial a magistrados, jueces y miembros del ministerio fiscal …”,
el artículo 21.1.h de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y artículo 4 del
Decreto 25/98 de 10 de Marzo del Gobierno Valenciano (Norma-Marco).
Se integrará
en cada Municipio en un Cuerpo único en el que podrán existir las
especialidades, el cual dependerá de la Corporaciones Locales, y que a su vez
formará parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según el artículo 2 de la
Ley 2/86, participando por tanto en el mantenimiento del Orden y la Seguridad
Ciudadana según establecen el art. 2 Ley Orgánica 2/86 y 3 del Decreto 25/98 de
10 de Marzo del Gobierno Valenciano (Norma-Marco). En este sentido el artículo
5 de la ley 6/99 de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales
de la Comunidad Valenciana establece que el ejercicio de las competencias
municipales derivadas de la prestación del servicio de seguridad pública será
realizado de forma exclusiva y directa por los funcionarios de los cuerpos de
policía local .
Los miembros
de la FFCC. de Seguridad tienen en el ejercicio de sus funciones, la
consideración de Agentes de la Autoridad de pleno derecho, según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley
Orgánica 2/86, art. 3 de la ley 6/99 de Policías Locales y de Coordinación de
las Policías Locales de la Comunidad Valenciana y la Disposición Transitoria
4.5 del Real Decreto 781/86.
ORDENAMIENTO LEGISLATIVO DE LA
POLICIA LOCAL
La Policía
Local desarrollará sus funciones dentro del ámbito competencial asignado al
Municipio, como ente local, rigiéndose por tanto entre otras normas por:
· La
Constitución Española de 1978.
· Ley Orgánica
5/82, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana.
· Ley 7/85,
Reguladora de las bases del Régimen Local y Real Decreto Legislativo. 781/86,
por el que se aprueba el texto refundido sobre materia de régimen local.
· R.D. 2568/86
“Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
Administraciones Públicas”.
· RD. 33/86
“Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración
del Estado”.
· Decreto
30-05-1952 “Reglamento de funcionarios de la Administración Local”.
· Ley 30/92
del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento
administrativo común.
· Leyes
Autonómicas.
· Reglamentos
Locales de Policía, aprobados por el Pleno de la Corporación.
Asimismo,
como parte integrante de las F.F.C.C.S., su ordenamiento viene dado por:
· Ley Orgánica
2/86, para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de Marzo, reguladora de los
principios básicos del ordenamiento legislativo de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
· Ley Orgánica
1/92 para la Protección de la Seguridad Ciudadana
· Normativa
Autonómica.
MISIONES Y
OBJETIVOS
Misión
Establece le
artículo 104.1 de la Constitución Española de 1978, que es misión de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana. (art. 2 L.O. 2/86 y 3 Decreto
25/98 (Norma-Marco)).
Esta misión
se desarrolla dentro del marco establecido en la Constitución al decir que
“España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, al servicio
de unos valores superiores como son la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político”.
· Estado
Social.- Existencia de unos derechos económico-sociales de los ciudadanos,
contemplándose la creación de los Sindicatos de Trabajadores y Asociaciones
Empresariales.
· Estado
Democrático.- Existencia de unos derechos políticos de los Ciudadanos, así como
de unos canales de participación ciudadana en la formación de la voluntad
estatal.
· Estado de
Derecho.- Sometimiento del Estado y de todos los ciudadanos a la Ley y al
Derecho.
Así pues
siendo este el marco donde se desarrolla la misión de la Policía Local, esta
consistirá en proteger el libre ejercicio de los derechos, libertades y bienes
constitucionalmente establecidos, removiendo las trabas que impidan su
ejercicio.
Objetivos
Los
objetivos de la Policía son pues, hacer que la protección de aquellos derechos
y libertades sea real y efectiva, garantizando a todos los ciudadanos por
igual, el ejercicio de los mismos.
Siendo este
el objetivo general, podemos concretarlo atendiendo a una división tradicional:
· Policía de
seguridad (funciones replicantes).- Respecto de los delitos, el objetivo sería
prevenir, evitar y perseguir los hechos delictivos, como perturbadores de los
derechos y libertades a proteger, entendiendo que quien comete estos delitos,
también posee unos derechos y libertades que hay que proteger.
· Policía de
Servicios o Asistencial (funciones asistenciales).- Facilitar los medios para
que los derechos y libertades, puedan ser ejercidos libremente, convirtiéndose
la Policía Local en las tareas de auxilio y asistencia social, en un colaborador
social.
DISPOSICIONES
ESTATUTARIAS COMUNES
Artículo 6.-
1.- Los poderes públicos
promoverán una adecuada promoción profesional, social y humana.
2.- La formación y
perfeccionamiento de los miembros de las F.F.C.C.S., se ajustará a los
siguientes criterios:
a.- Tendrá carácter
profesional y permanente.
b.- Convalidación por
parte del Mº de Educación y Ciencia, de los estudios que se cursen en lo
centros de enseñanza dependientes de las distintas Administraciones públicas.
c.- Para impartir las enseñanzas y cursos referidos, se podrá solicitar la colaboración de otras instituciones que interesen a los referidos fines docentes.
3.- Acatamiento de la
Constitución por parte de los miembros de las F.F.C.C.S.
4.- Derecho a una
remuneración justa.
5.- Derecho a tener un
horario reglamentado.
6.- Los puestos de
servicio se proveerán de acuerdo con los principios de MERITO, CAPACIDAD y
ANTIGÜEDAD.
7.- La pertenencia las
F.F.C.C.S., es causa de incompatibilidad con otra actividad pública o privada.
8.- Los miembros de las
F.F.C.C.S. no podrán ejercer el derecho de huelga, ni actividades sustitutorias
del mismo, con el fin de alterar el normal funcionamiento del servicio.
9.- El régimen
disciplinario se inspirará en la Constitución.
Artículo 7.-
1.- En el ejercicio de
sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán la
consideración de Agentes de la Autoridad.
2.- Cuando se cometa
delito de atentado, empleando en su ejecución arma de fuego, explosivos u otro
medios de análoga peligrosidad, tendrán
a efectos de protección penal, la consideración de Autoridad.
3.- La Guardia Civil solo
tendrá carácter militar en el desempeño de las misiones militares que se le
encomienden.
Artículo 8.-
1.- La jurisdicción
competente para conocer de los delitos que se cometan contra los miembros de
las F.F.C.C.S., así como los cometidos por estos en el ejercicio de sus
funciones es la ordinaria, procediendo los Jueces de Instrucción a remitir el caso que se trate a
los Juzgados de lo Penal, cuando observen indicios de delito.
Cuando el
hecho fuere constitutivo de falta, los Jueces de Instrucción, serán los
competentes para la instrucción y el fallo.
Se
exceptúan, los supuestos en que sea competente la jurisdicción militar.
2.- El cumplimiento de la
prisión preventiva, y las penas privativas de libertad, se realizarán en
establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación total del resto de
presos y detenidos.
3.- La iniciación de
procedimiento penal contra los miembros de las F.F.C.C.S., no impedirá la incoación
y tramitación de expedientes gubernativos disciplinarios por los mismos hechos.
No obstante la resolución definitiva del expediente, solo podrá producirse
cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme.
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
Estructura orgánica
La superior
autoridad y dependencia directa de los Cuerpos de Policía Local, la ostenta el
Alcalde siendo esta función susceptible de delegación por parte del Alcalde en
un miembro de la Comisión de Gobierno o en un Teniente de Alcalde.
El Mando
inmediato lo ostenta el Jefe del Cuerpo, cuyo nombramiento recaerá sobre el
funcionario que tenga la mayor categoría profesional y que en caso de concurrir
varios el nombramiento se efectuará por el procedimiento de libre designación,
de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y antigüedad.
La
estructura de los Cuerpos de la Policía Local, se encontrará integrada por las
siguientes escalas y categorías según el art. 16 de esta misma ley :
ESCALA SUPERIOR |
|
Intendente General |
Pob. sup. a 100.000
hab. o 100 funcionarios de policía
local. |
Intendente Principal |
Pob. sup. a 20.000 hab.
o 50 funcionarios de policía local. |
ESCALA TÉCNICA |
|
Intendente |
Pob. sup. a 15.000 hab.
o 30 funcionarios de policía local. |
Inspector |
Pob. sup. a 10.000 hab.
o 15 funcionarios de policía local. |
ESCALA BASÍCA |
|
Oficial |
Pob. sup. a 5.000 hab.
o 5 funcionarios de policía local. |
Agente |
|
En todo caso, siempre que exista Cuerpo de la Policía Local existirá la
categoría de Oficial y la existencia de una categoría superior comportará la
existencia de las inferiores.
La
disposición adicional primera de la ley 6/99 establece la equiparación de las
categorías del cuerpo existentes a las
nuevas categorías establecidas en dicha ley con la siguiente correspondencia :
ANTIGUA CATEGORIA |
NUEVA CATEGORIA |
Policía |
Agente |
Cabo |
Oficial |
Sargento |
Inspector |
Suboficial |
Intendente |
Oficial |
Intendente Principal |
Subinspector |
Intendente General |
Inspector |
Intendente General |
Régimen Funcionarial
Los miembros
de la Policía Local se encuentran sometidos de forma particular a las normas
reguladoras de la función pública, debido no solo al rígido sistema
jerarquizado, sino a que en su actuación tienen la consideración de Agentes de la Autoridad, con la necesaria
protección que ello precisa para el buen cumplimiento de las tareas que se les
encomiendan.
La Ley de
Bases de Régimen Local 7/85 en su art. 92.2 establece que son funciones
públicas, cuyo cumplimiento queda exclusivamente reservado al personal sujeto
al Estatuto funcionarial, aquellas que impliquen ejercicio de autoridad y con
carácter general, aquellas que en desarrollo de dicha ley, se reserven a los
funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e
independencia del ejercicio de la función. Los funcionarios de la Policía Local
pertenecen a la Subescala de Servicios Especiales y ejercerán sus funciones con
arreglo a lo establecido en el titulo V de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
La condición
de funcionario de carrera, miembro de la Policía Local, se obtiene cumpliendo
los requisitos establecidos en la ley 6/99 de Policías Locales y de
Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana que dispone en
su art. 34 y 137 del Real Decreto 781/86:
1. Superación
de las pruebas de selección, oposición o concurso-oposición, establecidas según
los casos.
2. Superación
del curso de formación básico inicial preceptivo, a realizar en el I.V.A.S.P.
Durante la realización de estos curso, los aspirantes ostentarán la condición
de funcionario en prácticas.
3. Nombramiento
conferido por la Autoridad competente.
4. Prestar
juramento o promesa en la forma legalmente establecida.
5. Tomar
posesión del cargo dentro del plazo señalado reglamentariamente.
GRUPO 2. REGIMEN LOCAL Y POLICIA.
TEMA 19. LA LEGISLACIÓN SOBRE POLICIAS LOCALES Y DE COORDINACIÓN DE POLICÍA LOCAL
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. LA COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES. ESTRUCTURA
Y ORGANIZACIÓN DE LAS POLICIAS LOCALES DE LA CUMUNIDAD VALENCIANA. REGIMEN
ESTATUTARIO.
LA LEGISLACIÓN SOBRE POLICIAS LOCALES Y DE COORDINACIÓN DE POLICÍA LOCAL
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Según establece el artículo 6 de la Norma Marco que la Policía Local se
regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
la normativa aplicable al régimen local, la Ley 6/99 de Coordinación de
Policías Locales de la Comunidad Valenciana, los Reglamentos y Ordenanzas que
aprueben los respectivos Ayuntamientos en desarrollo de esta Norma Marco, y
demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
A
los efectos de la ley 6/99 entenderemos por coordinación la determinación de
los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación,
organización, dotación y actuación de las Policías Locales al sistema y fines
generales de la seguridad pública, dentro de los cometidos que tienen
legalmente asignados, así como la fijación de los medios para homogeneizar las
Policías Locales de la Comunidad Valenciana, a fin de lograr una acción que
mejore su profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individuales como
en las conjuntas, sin perjuicio de la autonomía municipal.
Las
funciones a ejercer en materia de coordinación serán según la ley 6/99:
1.
Corresponde al Consell de la Generalitat el
ejercicio de la coordinación de las Policías Locales, que comprende, entre
otras, las siguientes funciones:
a.
El establecimiento de una norma-marco sobre
estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.
b.
La fijación reglamentaria de bases y criterios
uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad.
c.
La regulación de sistemas de
homogeneización y homologación de la uniformidad; equipos y medios técnicos de
actuación, defensa, automoción, comunicaciones y demás recursos materiales, así
como en materia de estadística y administración.
d.
El establecimiento de un marco retributivo
básico que contemple las circunstancias que definen la función de la policial
local.
e.
La organización de un sistema de
intercomunicaciones policiales.
f.
La información y asesoramiento a las
entidades locales en materia de Policía Local.
g.
La creación del marco en que habrá de
desarrollarse el apoyo y colaboración interpolicial en materia de información,
actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal o
extraordinario.
h.
Las demás que vengan establecidas en la
Ley.
2.
Las anteriores funciones se ejercerán, en
todo caso, con respeto a las competencias de las autoridades locales en materia
de Policía Local.
Las
normas que se dicten en materia de coordinación de Policías Locales serán
aprobadas por el Consell de la Generalitat previo informe de la Comisión de
Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, aunque los
reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local que
se aprueben por las respectivas Corporaciones Locales deberán ajustarse a los
criterios y contenidos mínimos de la citada norma-marco.
La
ejecución de las competencias en materia de coordinación de las Policías
Locales que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria se ejercerán
por la Consellería competente en materia de Policía.
Es
el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia que
se adscribe a la Consellería competente en la misma.
Son
funciones de la Comisión de Coordinación:
a.
Informar todos los proyectos de Ley,
Reglamentos y cualesquiera otras disposiciones relacionadas con las Policías
Locales que se elaboren por los diversos órganos de la Administración Autonómica
y Corporaciones Locales.
b.
Proponer las medidas que considere
convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales, y para la
homogeneización de sus medios técnicos.
c.
Conocer de la programación de los cursos y
demás actividades de formación de las Policías Locales que se realicen.
d.
Proponer planes de actuación conjunta entre
diversos Cuerpos de Policía Local a los ayuntamientos que lo hubiesen
solicitado.
e.
Ejercer las funciones de mediación y
arbitraje en los conflictos colectivos de carácter profesional de los Cuerpos
de Policía Local cuando lo soliciten de común acuerdo el Ayuntamiento afectado
y la junta o delegados de personal.
f.
Cuantas otras funciones le atribuyan las
disposiciones vigentes.
Gabinete
Técnico.
El
Gabinete Técnico es el órgano adscrito a la Consellería competente en materia
de Policía que intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de
documentación, preparación, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se
le encomienden por la Comisión de Coordinación.
Con
la denominación de Cuerpo de Policía Local, en cada municipio la Policía Local
se integrará en un Cuerpo único, en el que pueden caber especialidades.
Su
estructura se establece con carácter mínimo en el artículo 16 de la Ley
6/99, de Policías Locales y de
Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana:
a.
Superior grupo A, con las categorías de
Intendente general, en poblaciones superiores a 100.000 habitantes o 100
funcionarios de Policía Local; e Intendente principal, en poblaciones
superiores a 20.000 habitantes ó 50 funcionarios de Policía Local.
b.
Técnica grupo B, con las categorías de
Intendente, en poblaciones con más de 15.000 habitantes ó 30 funcionarios de
Policía Local; e Inspector, en poblaciones con más de 10.000 habitantes o 15
funcionarios de Policía Local.
c.
Básica grupo C, con las categorías de
Oficial, en poblaciones de más de 5.000 habitantes o poblaciones con menos de
5.000 habitantes donde esté creado dicho Cuerpo en los supuestos previstos en
esta Ley, y Agente.
El
Decreto del Gobierno Valenciano 25/98 de 10 de marzo por el que se regula la
Norma-Marco establece en su artículo 10 que los Cuerpos de Policía Local deberán ajustar su organización a la
siguiente estructura mínima:
1.1. En municipios de 5.001 hasta 10.000
habitantes:
a) Por cada 5 Policías, 1 Cabo.
b) Por cada 2 o más Cabos, 1 Sargento.
1.2. En municipios de 10.001 a 15.000 habitantes:
a) Por cada 5 Agentes, 1 Oficial.
b) Por cada 2 ó 3 Oficiales, 1 Inspector.
1.3. En municipios de 15.001 a 20.000 habitantes:
a) Por cada 5 Agentes, 1 Oficial
b) Por cada 2 ó 3 Oficiales y Inspector
c) Por cada Inspector o más, 1 Intte.
1.4. En municipios de 20.001 a 50.000 habitantes:
a) Por cada 6 Agentes, 1 Oficial.
b) Entre 1 y 3 Oficiales, 1 Inspector.
c) Entre 1 y 3 Inspectores, 1 Intendente
d) Entre 1 y 2 Intendentes, 1 Itte. Principal
1.5. En municipios de 50.001 a 100.000 habitantes.
a) Por cada 6 Policías, 1 Oficial.
b) Entre 1 y 3 Oficiales, 1 Inspector.
c) Entre 1 y 3 Inspectores, 1 Intendente
d) Entre 1 y 2 Intendentes, 1 Itte. Principal
e) Por cada Itte. Principal o más, 1 Intendente
General
1.6. En municipios de más de 100.000 habitantes.
a) Por cada 6 Agentes, 1 Oficial
b) Entre 1 y 3 Oficiales, 1 Inspector.
c) Entre 1 y 3 Inspectores, 1 Intendente
d) Entre 1 y 2 Intendentes 1 Itte. Principal
e) Entre 1 y 2 Ittes. ppal, 1 Itte. General
Los
municipios que no cuenten con Cuerpo de Policía Local podrán crear puestos de
trabajo de Auxiliar de la Policía Local hasta un máximo de cuatro, con las
mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a la categoría de
Agente de la Escala Básica.
Jefatura
del Cuerpo de Policía Local.
Los
Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana estarán bajo la superior
autoridad y dependencia del Alcalde o, en su caso, del Concejal que aquél
determine.
El
Jefe inmediato y operativo en cada Cuerpo será un funcionario de la máxima
categoría existente en la plantilla de Policía Local, ostentando la máxima
responsabilidad en la Policía Local, así como el mando inmediato sobre todas
las unidades y servicios en los que se organice. En caso de existir más de un
funcionario en la máxima categoría, el nombramiento se efectuará por el
procedimiento de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
Uniformidad,
medios técnicos y documento de acreditación personal
Tanto
las prendas del uniforme como los signos externos y emblemas básicos de
identificación como Policía Local, y en su caso como Auxiliar de Policía, serán
iguales para todos y se completarán con el de la Corporación de su procedencia.
Las características de medios técnicos y
defensivos a utilizar por las Policías Locales serán homogéneas en toda la
Comunidad Valenciana.
El
documento de acreditación profesional será expedido por el respectivo
ayuntamiento según modelo homologado por el Consell de la Generalitat, en el
que al menos constará el nombre del municipio, la identificación y categoría
del funcionario, así como su número de Registro de Policía.
REGIMEN ESTATUTARIO
Selección
La
selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se realizará por los
Ayuntamientos. De las convocatorias y de sus bases se dará publicidad mediante
publicación en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente,
comunicándose su texto integro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública de
la Generalitat publicándose su extracto, en todo caso, en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana.
El
Consell de la Generalitat fijará mediante Decreto los criterios de selección,
adquiriéndose la condición de funcionario de carrera miembro del Cuerpo de
Policía Local por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
·
La superación de las pruebas de selección,
oposición, concurso-oposición o concurso, establecidas según los casos.
·
La superación de un curso de formación
básico inicial preceptivo a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad
Pública de la Generalitat, teniendo los aspirantes la condición de funcionarios
en prácticas.
Promoción
interna.
El
acceso a las distintas escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local de
la Comunidad Valenciana se realizará reservando el número de plazas que se
determine reglamentariamente para cada caso, salvaguardando el derecho a la
promoción interna. Para hacer uso del derecho a la promoción interna será
necesario reunir los siguientes requisitos:
a.
Estar en posesión de la titulación exigida
para el puesto al que se aspira
b.
Haber permanecido, al menos, dos años como
funcionario de carrera en la categoría inmediatamente inferior y ocupar dicho
puesto en propiedad. En el caso de movilidad, además, faltarles más de cinco
años para el pase a la situación de segunda actividad.
c.
Superar las pruebas de aptitud que se establezcan
al efecto y el correspondiente curso selectivo en el Instituto Valenciano de
Seguridad Pública de la Generalitat.
d.
Los demás requisitos que se exijan para la
provisión de cada puesto.
Movilidad.
Los
miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán ocupar, con carácter
voluntario, plazas vacantes en otros Cuerpos de Policías Locales de la
Comunidad en la forma determinada reglamentariamente, reservándose a tal efecto
un porcentaje para movilidad de las plazas ofertadas durante el año natural
atendiendo a criterios de población y plantilla existente, teniendo el
funcionario que reunir los requisitos exigidos para la promoción interna
establecidos en los apartados a), b) y d).
Provisión
de puestos por causas estacionales y extraordinarias.
Los
municipios que por especiales circunstancias tengan sobrecarga de servicios
policiales en determinadas épocas del año, que no requieran un aumento
permanente de la plantilla, podrán reforzarla por medio de acuerdos bilaterales
con otros municipios, con el fin de que los Policías Locales de éstos puedan
actuar en el término municipal del solicitante.
Provisión
temporal y urgente de puestos de trabajo.
Cuando
no sea posible la provisión de puestos por causas urgentes y temporales
mediante comisión de servicios, podrá procederse, al nombramiento interino,
entre las personas que cumplan la totalidad de los requisitos para acceder al
puesto de trabajo de que se trate, y acrediten la capacidad y conocimiento
necesarios.
Segunda
Actividad
Cuando
un miembro de los Cuerpos de Policía Local tenga disminuida su capacidad para
el cumplimiento del servicio ordinario, ya sea por enfermedad, ya sea por razón
de edad, pasará a la situación de segunda actividad conforme a los siguientes
criterios:
Por
razón de edad podrá solicitarse por el interesado o instarse de oficio por el
Ayuntamiento, siempre que se haya permanecido en situación de activo y
prestando servicios, como mínimo, los cinco años inmediatamente anteriores a la
petición, al cumplirse las siguientes edades:
·
Escala Superior: Sesenta años.
·
Escala Técnica: Cincuenta y ocho años.
·
Escala Básica: Cincuenta y cinco años.
Por
enfermedad, en todo momento, cuando las condiciones físicas o psíquicas del
funcionario así lo aconsejen y no sea susceptible de ser declarado en situación
de invalidez permanente absoluta.
Jubilación
Las
Corporaciones podrán convenir, planes de jubilación anticipada produciéndose la
jubilación forzosa al cumplir el funcionario la edad que se establezca en la
legislación vigente en materia de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y en todo
caso al cumplir la edad para los Cuerpos Policiales de naturaleza civil.
GRUPO 2. REGIMEN LOCAL Y POLICIA
TEMA 20. EL INSTITUTO VALENCIANO DE
SEGURIDAD PUBLICA. REGULACIÓN LEGAL. FINES Y FUNCIONES. LA FORMACIÓN DE LAS
POLICIAS LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. EL REGISTRO DE POLICIAS LOCALES.
SISTEMA RETRIBUTIVO DE LAS POLICIAS LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. PREMIOS
Y DISTINCIONES.
EL INSTITUTO VALENCIANO DE
SEGURIDAD PUBLICA. REGULACIÓN LEGAL. FINES Y FUNCIONES.
El
Instituto Valenciano de Seguridad Pública fue creado a tenor de lo dispuesto en
la derogada ley de la comunidad Valenciana 2/90 de Coordinación de Policías
Locales de la Comunidad Valenciana.
El
Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat (IVASP) es el
órgano adscrito a la Consellería competente en materia de Policía, al que
corresponde entre otros el ejercicio de las funciones en materia de
investigación, formación y perfeccionamiento profesional de las Policías
Locales, bomberos y personal de Protección Civil, aprobándose su reglamento por
el Consell de la Generalitat.
Es
competencia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat
organizar e impartir cursos de formación básica de Policías de nuevo ingreso,
dentro de las distintas escalas y categorías, así como los de ascenso o
promoción de las diferentes categorías, y los de perfeccionamiento.
La
superación de los cursos que se establezcan reglamentariamente como preceptivos
para el acceso a las diferentes escalas y categorías de Policía constituirá
requisito necesario para la adquisición de la condición de funcionario de
carrera.
En
el Instituto Valenciano de Seguridad Pública se establecerá un sistema
bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente
a la Administración Municipal y a las Policías Locales.
El
Instituto Valenciano de Seguridad Pública promoverá convenios y acuerdos con
las instituciones docentes competentes, con el objeto de homologar los cursos y
programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para
el acceso a las distintas escalas o categorías.
El
Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat participará en los
procesos de selección y promoción de las distintas escalas en los Cuerpos de
Policía Local.
El
Instituto Valenciano de Administración Pública colaborará con el Instituto
Valenciano de Seguridad Pública.
Los
ayuntamientos podrán organizar y realizar cursos de formación, actualización y
especialización.
Los
diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de
Policía Local realizados por las diferentes Entidades sólo tendrán validez a
efectos de promoción o movilidad cuando tales actividades hayan sido realizadas
en colaboración con el Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la
Generalitat u homologadas por el mismo, en función de los programas, temarios y
duración de los cursos.
LA FORMACIÓN DE LAS POLICIAS
LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Establece
la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su artículo 6 que los Poderes
Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción
profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad.
La
formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad se adecuará a los principios señalados en el artículo 5.
Y
se ajustarán a los siguientes criterios:
a.
Tendrá carácter profesional y permanente.
b.
Los estudios que se cursen en los centros
de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán
ser objeto de convalidación por en Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal
fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de
ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.
c.
Para impartir las enseñanzas y cursos
referidos se promoverá la colaboración institucional de la universidad, el
Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras
instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los
referidos fines docentes.
Según lo establecido en el Decreto 255/93 de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano, para la prestación del servicio de seguridad ciudadana se requiere el personal idóneo para llevar a cabo las misiones propias de esta función. Ello exige tanto la adecuada selección de este personal, el policía, que se conforma como elemento humano y principal de la función a realizar, como la permanente formación profesional del mismo. El perfeccionamiento de la carrera profesional del policía es la clave necesaria para garantizar el servicio de seguridad que se presta al ciudadano, más si se tienen en cuenta las importantes responsabilidades inherentes al ejercicio de esta función.
La labor de
formación de las Policías Locales de la Generalitat Valenciana, encomendada
fundamentalmente al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, no puede ignorar
la realizada anteriormente por el Servicio de Seguridad, del que es sucesor.
Igualmente, no se puede ignorar la labor de formación realizada por otros
institutos públicos. Por ello y según establece el artículo 27.3 de la Ley
6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías
Locales de la Comunidad Valenciana, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública
promoverá convenios y acuerdos con las instituciones docentes competentes, con
el objeto de homologar los cursos y programas de formación policial con las
titulaciones académicas exigidas para el acceso a las distintas escalas o
categorías, homologación que debe
hacerse extensiva, a la vista de los anexos de la Orden de 9 de septiembre de
1991 y las Ordenes de 16 de enero de 1992, del conseller de Administración
Pública, por las que se desarrollan el Decreto 152/1991, de 29 de agosto y el
Decreto 11/1992, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, a los cursos
realizados por organismos análogos al IVASP, todo ello en atención a los
programas, temarios y duración de los cursos.
EL REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES.
La
Dirección General competente en materia de Policía gestionará el Registro de
Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en donde se inscribirá a quienes
pertenezcan a los Cuerpos de Policía Local, así como a los auxiliares de
policía, según lo establecido en el artículo
Por
su parte el artículo 4 del Decreto 181/1998, de 3 de noviembre del Gobierno
Valenciano sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y registro de
Policías Locales de la Comunidad Valenciana establece que el Registro de Policías, que fue creado con la
ley 2/90 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, tendrá
su sede en el IVASP, el cual se encargará de su gestión y formación.
Dicho registro será el medio que
facilitará la información sobre los efectivos de personal al servicio de los
Cuerpos de la Policía Local y de los auxiliares de Policía Local, así como su
tratamiento, mantenimiento y control. Este registro se constituye como el
instrumento para el soporte y referencia del ejercicio de las facultades del
IVASP en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional de
los miembros de la Policía Local, su selección y promoción y, en general, el
adecuado ejercicio de las competencias en materia de coordinación de las Policías
Locales. Proporciona igualmente, información sistematizada y fidedigna para el
mejor desarrollo de la política de la Generalidad Valenciana en esta materia.
Los
conceptos retributivos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se
ajustarán a lo establecido en la legislación básica sobre función pública, así
como a lo que se establezca reglamentariamente.
Independientemente
de las retribuciones que le correspondan, los funcionarios de los Cuerpos de
Policía Local tendrán derecho a los complementos específicos previstos en la
legislación general sobre Función Pública, en la cuantía que determine el
órgano de gobierno competente del Municipio, previa negociación con los representantes
sindicales, que deberá tener en cuenta, en todo caso, las particularidades de
la función policial y de forma específica su incompatibilidad, movilidad por
razones de servicio, nivel de formación, dedicación y el riesgo que comporta su
misión, particular penosidad y peligrosidad, especificidad de los horarios de
trabajo, su peculiar estructura, así como las demás circunstancias que definen
la función policial.
La
Generalitat y los Ayuntamientos podrán conceder premios, distintivos y
condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, así como al
personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley y a las personas que
se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con
el servicio público de seguridad pública, de acuerdo con el procedimiento y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Estos premios y
distinciones serán valorados a efectos de promoción interna y movilidad en la
forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
La Orden de
10 de octubre de 2000, de la Consellería de Justicia y de las Administraciones
Públicas, desarrolla el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre de 1998, del
Gobierno Valenciano, por el que se regulan los premios, distinciones y
condecoraciones que se concedan por la Generalitat Valenciana a los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, estableciendo las
condiciones, usos, clases, etc.
GRUPO 3.
DERECHO PENAL Y POLICIA ADMINISTRATIVA
TEMA 21. EL
CODIGO PENAL. CONCEPTO DE INFRACCION PENAL: DELITO Y FALTA. LAS PERSONAS
RESPONSABLES CRIMINALMENTE DE LOS DELITOS Y LAS FALTAS.
EL CODIGO PENAL
El Derecho Penal.-
Podría definirse como “el conjunto de normas jurídico-positivas, reguladoras del poder punitivo
del Estado, que definen como Delitos o Estados Peligrosos, determinados
presupuestos, a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas denominadas
penas o medidas de seguridad”.
El Derecho Penal es parte integrante del
ordenamiento jurídico, es por eso que la ley debe ajustarse al orden
constitucional. El rango formal de la ley penal, será el de Ley Orgánica, según
el artículo 81.1 y 81.2 de la Constitución.
El Código Penal.-
El actual Código Penal fue aprobado por Ley
Orgánica 10/95 de 23 de noviembre, entrando en vigor el 24 de Mayo de 1996
según lo dispuesto en la disposición final séptima.
Puede definirse como el conjunto de preceptos
legislativos penales, dispuestos según un plan metódico y sistemático, que
reglamentan las instituciones que constituyen el Derecho Penal. Este código
define los delitos y faltas como aquellos presupuestos sobre los que el Estado
ejercerá su poder coactivo mediante la pena criminal, tutelando los valores y
principios básicos de la convivencia social, adaptándose positivamente a los
valores constitucionales.
Como reformas principales, expone una reforma total del
sistema de penas e introduce nuevas formas penales a la vez que elimina otras.
Se estructura en un titulo preliminar, tres libros, 3
disposiciones adicionales, 12 transitorias , 1 derogatoria y 7 finales.
· Titulo
Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. (art.
1 al 9)
· Libro I:
Disposiciones generales sobre los delitos
y faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y
demás consecuencias de la infracción penal. (art. 10 al 137)
· Libro II:
Delitos y sus penas. (art. 138 al 616)
· Libro III:
Faltas y sus penas. (art. 617 al 639)
La definición legal de delito y falta, la
establece el Código Penal en su artículo 10 al decir que “son delitos y faltas las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes,
penadas por la ley”
Acciones.- Es todo
acaecimiento humano dependiente de la voluntad humana, espontánea y motivada.
Consiste en hacer algo mediante un acto positivo (apretar un gatillo, lanzar un
puñal, etc.).
Así pues la
acción delictiva por comisión, consistiría en hacer algo penado por la ley.
Omisiones.- Consiste en
la no ejecución de un acto positivo que se tiene el deber de realizar. Así pues
la conducta delictiva por omisión consistirá en no hacer algo, estando el
omitir penado por la ley.
Conducta
delictiva en comisión por omisión (acciones por omisión).- Se
equiparará la omisión a la acción:
a.- Cuando
exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b.- Cuando
el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente
protegido mediante una acción o una omisión precedente.
Cuando esto se produce, es por que el que
omitió el deber de actuar, tenía la consideración de garante (tiene el deber de
garantizar la protección de la persona).
La
culpabilidad adopta dos formas puras fundamentales, la denominada dolo y la
forma menos grave de culpabilidad llamada imprudencia.
El dolo.- Actúa
dolosamente el que realiza el injusto típico con conocimiento y voluntad.
La
imprudencia .- La imprudencia se define en base a dos elementos
constitutivos: la infracción del deber de cuidado y la previsibilidad del
resultado. Así pues obra imprudentemente quien realiza el injusto típico, no
intencionadamente, sino a causa de haber infringido el deber de cuidado que
personalmente le es exigible.
El Error.- Es una
forma penal que se da cuando en la conducta criminal solo está presente el
elemento volitivo, excluyéndose el elemento intelectual, habiendo un
desconocimiento total de que el acto que está realizándose es un acto
antijurídico. Esta forma penal excluye la culpabilidad cuando es invencible y
siendo esta culpabilidad imprudente cuando fuera vencible, atendidas las
circunstancias del hecho y las personales del autor.
La
distinción entre delitos y faltas, la encontramos en el artículo 13 del C.P.
cuando establece que:
à Son delitos
graves aquellas infracciones que la Ley castiga con penas graves.
à Son delitos
menos graves aquellas infracciones que la Ley castiga con penas menos graves.
à Son faltas
aquellas infracciones que la ley castiga con pena leve.
Así pues un delito o falta se considerarán cometidos en
el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba
obligado a realizar.
Otra
definición de delito, englobando en este término a delitos y faltas, es la que
da la doctrina “es delito toda conducta
humana, típicamente antijurídica, culpable y punible”.
Los hechos
delictivos siguen un camino que va desde el alumbramiento de la idea criminal
hasta la ejecución de esta, denominándose este camino ITER CRIMINIS.
El Iter
Criminis abarca desde los actos preparatorios hasta los actos de ejecución.
Actos
Preparatorios:
· Conspiración:
Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y
deciden ejecutarlo. La conspiración solo se castigará en los casos
especialmente previstos en la Ley.
· Proposición:
Se da cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras
personas a ejecutarlo. La proposición solo se castigará en los casos
especialmente previstos en la Ley.
· Provocación:
Existe cuando directamente se incita a través de un medio que facilite la
publicidad (escrito, impreso, etc.) o ante una concurrencia de personas, a la
perpetración de un delito. La provocación se castigará exclusivamente en los
casos en que la Ley así lo prevea. Cuando a la provocación sigue la
perpetración del delito se castigará como Inducción.
Actos de Ejecución:
· Consumación:
Es una forma perfecta de comisión, y existe cuando se realiza íntegramente la
conducta tipificada como delito por la ley. Ello equivale al logro del
resultado que se pretendía obtener.
· Tentativa:
Es una forma imperfecta de comisión, y existe cuando el culpable da inicio a la
ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando TODOS o
PARTE de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin
embargo éste no se produce por causas ajenas a su voluntad.
El Código
Penal establece en su artículo 27 que “son
responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los
cómplices.”
Autor.- Son autores
aquellos que realizan lo que dice el tipo penal.
1.
Son autores quienes:
·
Realizan el hecho por si solos o conjuntamente (autoría inmediata)
·
Los que se valen de otro del que se sirven como
instrumento (autoría mediata).
· Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo, haciendo nacer en ellos la voluntad criminal.
·
Lo que cooperan a la ejecución del hecho con un
acto sin el cual no hubiera podido realizarse, siendo su participación
principal, necesaria o imprescindible, no objetivamente, sino subjetivamente y
de acuerdo con el reparto de papeles realizado.
2.
Cómplices.- Son considerados cómplices
aquellos que sin ser autores, cooperan en la ejecución del hecho, con actos
anteriores o simultáneos, siendo esta participación ni necesaria ni decisiva ni
imprescindible.
Existen unas circunstancias que modifican la
responsabilidad criminal de los autores y cómplices, son aquellas que no
afectan al delito, sino que atenúan o agravan la pena según los casos.
Agravantes.- Modifican
la responsabilidad criminal agravándola, encontrándose relacionadas según el “numerus clausus”, es decir, que no
caben otras que las establecidas en el Código Penal, y que son entre otras:
·Ejecutar el
hecho con alevosía.
·Cometer el
delito mediante precio, recompensa o promesa.
·Ser
reincidente.
Atenuantes.- Son
aquellas circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal disminuyendo la
pena. Son entre otras:
·Las
eximentes incompletas:
· La de obrar
por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u
otro estado pasíonal semejante.
· La de actuar
el culpable a causa de su grave adición a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas,
estupefacientes, psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.
Circunstancias
mixtas.-
Es una circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la
naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado cónyuge o
persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de
afectividad, ascendiente, descendiente, hermano por naturaleza, adoptivo o afín
en los mismos grados que el ofensor.
GRUPO 3. DERECHO
PENAL Y POLICIA ADMINISTRATIVA.
TEMA 22. EL HOMICIDIO Y SUS FORMAS. ABORTO. LESIONES.
LESIONES AL FETO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD: DETENCIONES ILEGALES Y
SECUESTROS; AMENAZAS; COACCIONES. LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD MORAL.
Homicidio
Se encuentra
tipificado en el artículo 138 y consiste en matar a otra persona. Ataque total
y directo contra la vida. Tanto el sujeto activo como el pasivo, no están
cualificados (puede ser cualquiera).
El delito de homicidio podrá cometerse en el momento de
que el recién nacido asoma la cabeza por la vagina (coronación). Antes de este
momento sería aborto.
El signo de muerte corresponderá al encefalograma plano
(actividad cerebral nula).
Es un homicidio agravado por una serie de circunstancias :
· Alevosía :
Comete cualquiera de los delitos contra la persona empleando en su ejecución
medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla,
sin el riesgo que para su persona pueda
proceder de la defensa por parte del ofendido. La alevosía tiene que ser buscada de propósito y podrá ser de dos tipos :
a) Alevosía
proditoria.- Ataque que por lo inesperado se convierte en alevoso, aunque
objetivamente hubiera podido existir un acto de defensa.
b) Ataque
agresivo contra personas incapaces de defenderse como los ancianos o los niños
de corta edad.
· Precio
recompensa o promesa.- Todas de índole lucrativo. El que paga el precio, la
recompensa o la promesa, será inductor de un delito de asesinato cuando sea
conocedor de que el asesino lo hará alevosamente o con ensañamiento. Si
desconoce estos extremos será inductor de un delito de homicidio.
· Ensañamiento.
Deberá ser buscado de propósito para causar un daño inhumano. El ensañamiento
quedará demostrado en la autopsia del cadáver.
Comete inducción al suicidio aquel que induce a otra
persona a quitarse la vida.
El auxilio al suicidio puede tomar varias formas:
· Cooperar con
actos necesarios al suicidio de una persona que ya no quiere vivir más (auxilio
simple al suicidio).
· Cooperar
hasta el punto de participar activamente en la muerte de ésta (auxilio
ejecutivo al suicidio).
· Cooperar o
causar activamente con actos necesarios o directos la muerte del otro, por la
petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima
sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que
produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar (eutanasia).
El que produjera el aborto de una mujer (interrupción del
proceso fisiológico de la gestación, que tiene como consecuencia la destrucción
o muerte del fruto de la concepción) sin su consentimiento, el que hubiere
obtenido éste mediante violencia, amenaza o engaño o el que lo practique con la
anuencia de ésta pero fuera de los casos permitidos por la ley, así como a la
mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause.
En este tipo
de delitos se protege la salud tanto física como psíquica de la persona. Presentan las siguientes tipologías :
· Mutilación o
inutilización : Perdida o inutilización de un miembro principal (todo
aquel que cumpla una función vital de cualquier tipo), un sentido, impotencia,
esterilidad, grave deformidad (herida queloide, quemaduras, pérdidas dentales
importantes, rotura del tabique nasal, etc.) o una grave enfermedad.
· Lesión
ordinaria : Todas aquellas que requieren objetivamente para su sanidad,
además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se
considerará tratamiento médico (artículo 147 C.P.). Será considerado tratamiento médico aquel que
suponga reposo como imposición de conducta y medicación curativa. Asimismo será
no considerado tratamiento médico los medios utilizados como profiláctico y
prevención de infecciones, etc. El tratamiento quirúrgico menor, según el
Tribunal Supremo, es considerado delito si consiste en unir dos trozos de
tejido. Así pues la utilización de puntos de sutura tipifica las lesiones sobre
las que se apliquen como delictivas.
· Lesiones
cualificadas : Atendiendo al resultado causado o riesgo producido
(resultado delictivo):
1.
Utilizar en la agresión medios gravosos y
concretamente peligrosos para la vida o la salud, física o psíquica de lesionado
(atención a lo establecido en el art. 147.2, cuando el resultado producido
fuese de menor gravedad, atendido el medio empleado o el resultado producido,
ya que una pequeña herida producida con una navaja sería falta aunque haya sido
causada con un medio concretamente peligroso para la vida).
2.
Si hubiere ensañamiento.
3.
Si la víctima fuera menor de doce años o incapaz.
· Participación
en riña tumultuaria : Se castiga la mera participación en riña
tumultuaria.
· Malos tratos
familiares (artículo 153 reformado por la Ley Orgánica 14/99 de 9 de
junio) : El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre
quien sea o haya sido su cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de
forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o
del cónyuge o convivientes, pupilos, ascendientes o incapaces que con el
convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o
guarda de hecho de uno u otro sin perjuicio de la pena que pueda corresponder
por los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos violentos.
Para apreciar la habitualidad se atenderá al número de actos
de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los
mismos, con independencia que dichos actos se hayan realizado sobre la misma
persona o diferentes víctimas de las que se refiere en este artículo y de que
los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos
anteriores.
Lesiones
imprudentes.- Se tipifican en el artículo 152 y para ser castigadas la
imprudencia debe de ser grave.
· Imprudencia
grave.- Se causan las lesiones previstas en el artículo 147.1, 149 o 150 del Código Penal, será tipificado como delito
de lesiones.
· Imprudencia
grave.- Se causan lesiones delictivas aunque con resultados lesivos de menor
entidad (las del artículo 147.2). Falta de lesiones del 621 Código Penal.
· Imprudencia
leve.- Se causa la muerte o aquellas lesiones que requieran objetivamente para
su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o
quirúrgico (artículo 147 CP.). Falta de lesiones del 621 Código Penal.
· Cuando el
hecho se causare con vehículo a motor o ciclomotor podrá imponerse la pena de
privación de conducir vehículo a motor o ciclomotor o el derecho a la tenencia y porte de armas
de fuego por tiempo de uno a tres años.
Quedarían
fuera las imprudencias graves o leves que causaren lesiones constitutivas de falta.
Los daños causados por imprudencia grave solo tendrán
relevancia penal si superan los diez millones de pesetas.
El artículo 157 del Código Penal castiga como
culpable del delito de lesiones al feto al que por cualquier medio o
procedimiento causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique
gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o
psíquica.
Detenciones Ilegales y Secuestros
El
particular que encerrare (introducir a
un individuo en un habitáculo cerrado) o detuviere (privar a una persona de su
libertad deambulatoria) a otro privándole de su libertad, o que fuera de los casos permitidos por la ley,
aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, así
como la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por
la ley, y sin mediar causa de delito cometiere los mismos hechos.
Si un
individuo aprehende a otra persona para realizar otro hecho delictivo durante
un tiempo superior al necesario para realizarlo, estaríamos ante una detención
ilegal.
Algunas veces no solo depende del tiempo empleado sino que puede bastar la innecesariedad de éste.
Supuesto :
Un ladrón obliga a una persona a ir a su vehículo para robarle. Utilizan el
coche para ir a casa de la víctima, al cajero, etc. ¿Estaríamos ante un robo o
ante una detención ilegal ?
Comentario :
Estaríamos ante los dos tipos debido a que al retener el ladrón a la víctima
por un tiempo superior al necesario para cometer el robo consuma el delito
independiente de la detención ilegal.
El artículo 164 contempla el secuestro de una persona imponiendo
cualquier condición para su puesta en libertad será castigado más gravemente.
Consisten en inferir a una persona un temor respecto a
sufrir en su persona, en su familia o en
las personas que se encuentren con él vinculado un mal constitutivo de
homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la
integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y
el orden socioeconómico.
La amenaza es una
mal que depende en su realización de la voluntad del que amenaza.
Es más grave la amenaza condicional que la no
condicional, ya que no se tiene derecho a exigir, independientemente que la
condición sea lícita.
Para tipificar el delito de amenaza es necesario tener en
cuenta la persistencia, la condición personal del amenazador así como su
conducta. Hay que aplicar la lógica.
El artículo 464 tipifica un tipo especialmente
cualificado en el que la amenaza, presenta violencia o intimidación efectuadas
con el propósito de obtener la modificación de la actuación procesal de
diversas personas.
En las amenazas condicionales de un mal constitutivo de
delito es sobre las que se aplicará la pena más grave.
Las amenazas de un mal no constitutivo de delito solo se
castigarán cuando sean condicionales, ya que si no es condicional no sería
delito.
La comete aquel que sin estar legítimamente autorizado y
con violencia o intimidación impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o le
obliga a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto (artículo 172 Código Penal).
Es residual respecto de otros delitos y básico de otros
más específicos tales como el robo o la detención ilegal.
La violencia tiene que ser efectiva. El Tribunal Supremo
estima que se considerará como violencia a estos efectos la violencia instrumental
sobre la cosa (“vis in res”) con tal de que se haga para compeler la voluntad
de un sujeto.
La tortura
se encuentra prohibida en España tanto por la Constitución Española de
1978 artículo 15, como por la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
El Título
VII del libro II del Código Penal regula este tipo de delitos, artículos 173 y
siguientes, coherentemente con la protección dispensada constitucionalmente en
el artículo 15 de la Constitución Española de 1978.
El artículo 173 establece una tipificación amplia que castiga al que infligiere a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral.
Asimismo será castigado la autoridad o funcionario público que en interrogatorios aplique sobre cualquier persona actos de tortura o utilice ésta para castigarla por hechos cometidos o supuestamente cometidos.
Cuando además del atentado a la integridad moral, se
produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual, o
bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente,
salvo aquel que ya se halle especialmente castigado por la ley.
TEMA 23.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: AGRESIONES Y ABUSOS SEXUALES; ACOSO SEXUAL;
EXHIBICIONISMO Y PROVOCACION SEXUAL; DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCION.
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE TRAFICO Y SEGURIDAD CONSTITUTIVAS DE
DELITO.
AGRESIONES SEXUALES
Se encuentra tipificado el tipo básico en el artículo 178
del Código Penal, habiendo sido modificado por la Ley Orgánica 11/99.
La conducta consiste en atentar contra la libertad sexual
de una persona con violencia o intimidación.
Debe de darse un contenido sexual consistente en besos,
caricias, penetraciones, etc.
La violencia o intimidación será aquel acto violento
destinado a doblegar la voluntad. Será tendencial (tendente a conseguir aquel
fin).
Será considerada :
· la
manifestación explícita (aquella que se muestra directamente)
· la manifestación
implícita (aquella que crea el ambiente necesario).
Aunque el sentido de resistencia no es obligatorio, si se
da en un lugar público, será una expresión lógica de que ha habido un
comportamiento violento. Si el lugar es un lugar solitario no será
exigible este extremo dado que nadie
podría ayudar a la víctima y esta conducta solo le reportaría más problemas. El
Código Penal no exige que haya resistencia, bien sea por el miedo ambiental o
el temor escénico.
El tipo agravado se tipifica como violación y se dará
cuando se consiga acceso carnal (penetración con el falo o con cualquier órgano
de la anatomía humana) ya que el Tribunal Supremo considera miembros a todas
las partes de la anatomía humana (no son objetos).
Si el atentado contra la libertad sexual se verificara con perros u otros animales podría reconducirse a través del punto establecido en el artículo 180.1.1 del Código Penal, en el que se cita la violencia o intimidación especialmente degradante o vejatoria.
La violación
se consuma con la penetración en la que el pene supera los labios mayores
(coito vestibular); en la penetración
bucal deberían de superarse los labios y
en la penetración anal el esfínter anal.
La
responsabilidad será agravada en ambas supuestos cuando concurran las circunstancias
siguientes:
1. Cuando la
violencia o intimidación ejercidas, revistan un carácter particularmente
degradante o vejatorio.
2. Cuando los
hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3. Cuando la
víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad,
enfermedad o situación, y en todo caso, cuando sea menor de trece años.
4. Cuando el
delito ser cometa prevaliéndose el culpable de su relación de superioridad o
parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por
adopción o afines, con la víctima.
5. Cuando el
autor haga uso de armas u otros medios especialmente peligrosos para,
susceptibles de producir la muerte o lesiones en miembros principales o no.
ABUSOS SEXUALES
Será
castigado como culpable de abusos sexuales el que sin violencia o intimidación
y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad
sexual de otra persona, considerándose en todo caso abusos sexuales no
consentidos los que se ejecuten:
1. Sobre
menores de trece años.
2. Presunción
de abuso sexual inconsentido. Sobre personas que se hallen privadas de sentido
debido a que no son conscientes del mundo exterior, o abusando de su trastorno
menta aunque solo en la medida de que no comprenda la trascendencia del acto sexual.
Si la persona es deficiente pero es capaz de valorar la trascendencia del acto
sexual no se aplicará este extremo.
La misma
pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el culpable
de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la
víctima
Será considerado asimismo abuso sexual el tocamiento
rápido en el que está presente una violencia sorpresiva no tendente a doblegar
la voluntad (en muchas ocasiones estaríamos más propiamente ante un supuesto
contemplado en la falta de vejaciones).
Existe un
tipo específico agravado que se da cuando el abuso sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal,
o introducción de objetos vía vaginal o anal.
Estos supuestos la responsabilidad criminal se verá agravada
en cualquiera de los casos siguientes:
1. Cuando la
víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad,
enfermedad o situación, y en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2. Cuando el
delito ser cometa prevaliéndose el culpable de su relación de superioridad o
parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por
adopción o afines, con la víctima.
Así mismo
será castigado el que cometiere abuso sexual, interviniendo engaño, con
persona mayor de trece años o menor de
dieciséis.
En este
supuesto del engaño, aunque hay conciencia de la relación, el consentimiento
está viciado por una promesa falsa.
ACOSO SEXUAL
Será
castigado como autor de acoso sexual el que solicitare favores de naturaleza
sexual para si o para un tercero, en al ámbito de una relación laboral, docente
o de prestación de servicios, continuada o habitual, y que con tal
comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente
intimidatoria, hostil o humillante. Si el culpable hubiera cometido el hecho
prevaliéndose de una situación laboral,
docente o jerárquica o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima
un mal relacionado con las legitimas expectativas que pueda tener en el ámbito
de dicha relación, la responsabilidad se verá agravada, agravándose en la misma
medida si la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad,
enfermedad o situación.
DELITOS
DE EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL
El que
ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante
menores de edad o incapaces, así como el que por cualquier medio directo,
difundiere vendiere o exhibiere material pornográfico (aquel que contiene
fotografías con cierta perversión para un menor de edad o un incapaz) entre
menores de edad o incapaces. Es un delito doloso de ostentación sexual.
DELITOS RELATIVOS A LA
PROSTITUCIÓN Y LA CORRUPCIÓN DE MENORES
Serán castigados:
· El que
induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de
edad o incapaz.
· El que determine
empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de
necesidad o superioridad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de
edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella.
· El que
favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas con
el propósito de su explotación sexual empleando violencia, intimidación o
engaño, o abusando de una situación de necesidad o superioridad o
vulnerabilidad de la víctima, agravándose la responsabilidad cuando estos
hechos se realicen sobre persona menos de edad o incapaz.
· El que
utilizare a un menor de edad o un incapaz con fines o en espectáculos
exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar
cualquier clase de material pornográfico o financiare cualquiera de estas
actividades.
· El que
produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta,
difusión o exhibición, por cualquier medio de material pornográfico en cuya
elaboración hayan sido utilizados o incapaces.
· El que haga
participar a un menor o incapaz, en un comportamiento de naturaleza sexual que
perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste.
· El que
tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o
incapaz, y que con noticia de la prostitución o corrupción de éste, no haga lo
posible para impedir su continuación en tal estado, o no acudiere a la
autoridad con el mismo fin si carece de medios para su custodia.
Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos
sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante
legal o querella del Ministerio Fiscal. Cuando la víctima sea un menor de edad
o un incapaz, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES
DE TRAFICO Y SEGURIDAD CONSTITUTIVAS DE DELITO
·
El que condujere un vehículo a motor o un
ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas
(artículo 379).
·
El conductor que, requerido por el agente
de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas
para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será
castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código (Artículo 380).
·
El que condujere un vehículo a motor o un
ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la
integridad de las personas (artículo 381)
·
El que origine un grave riesgo para la
circulación de alguna de las siguientes formas (artículo 382):
1.
Alterando la seguridad del tráfico mediante
la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de
sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por
cualquier otro medio.
2.
No restableciendo la seguridad de la vía,
cuando haya obligación de hacerlo.
·
El
que, con consciente desprecio por la vida de los demás, condujere un vehículo a
motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la
vida o la integridad de las personas(artículo 384).
El vehículo a motor o el ciclomotor utilizado en los hechos
previstos en el artículo anterior, se considerará instrumento del delito a los
efectos del artículo 127 de este Código (artículo 385).
GRUPO 3.
DERECHO PENAL, POLICIA ADMINISTRATIVA Y SOCIOLOGIA.
TEMA 24.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO: HURTOS, ROBOS,
EXTORSION, ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.
Son reos del
delito de Robo los que, con ánimo de lucro se apoderaren las cosas muebles
ajenas, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se
encuentran o violencia o intimidación en las personas.
Los
elementos del robo son:
· Animo de
lucro.- Deseo de incremento patrimonial. Se admite el ánimo de mera
contemplación.
· Cosa ajena.-
Todo aquello que no es propio.
· Mueble.-
Cosa que puede desplazarse o sufrir deterioro.
· Apoderarse.-
Sujetándolo al señorío de la voluntad de una persona. El apoderamiento se
consuma con la disponibilidad potencial.
ª
Disponibilidad efectiva (no es necesaria).
ª
Disponibilidad potencial.- Posibilidad temporal
de disponer (es necesaria).
Robo con
violencia e intimidación
Presenta un
concurso real de delitos en el que uno de ellos será el robo y el otro el daño
producido por el acto violento (aunque no siempre es necesario que haya un
daño).
Solo se castigará la violencia ejercida cuando ésta sea
susceptible de penalización.
La violencia o intimidación tienen que ser necesarias
para conseguir el apoderamiento, considerándose cometido el delito de robo con
fuerza en el momento de perpetración del acto violento, aunque el apoderamiento
no se haya conseguido.
La violencia ejercida tiene que serlo para defender lo
sustraído y no para facilitar la huida (siempre que no exista ánimo o intención
de apropiarse de la cosa porque se ha abandonado o no se ha llegado a
sustraer).
Tampoco se
aplicará cuando haya transcurrido el tiempo suficiente para que el
apoderamiento se haya consumado y la violencia sobreviene posteriormente.
Artículo 242.- Robo con
armas o instrumentos peligrosos.-
Entenderemos el concepto de arma según lo
establecido en el Reglamento de armas. Instrumento peligroso será aquel que sea
susceptible de causar daños en la persona. Las armas deben de ser portadas al
ir a cometer el delito pues debe de estar en su ánimo el utilizarlas o la
posibilidad de hacerlo. No deben de encontrarlas en el lugar del delito ni en
la huida. Los puños, pies, piernas, brazos, etc., de un experto en artes
marciales, no son consideradas armas a los efectos de este delito.
El empleo de narcóticos o similares se considera
violencia o intimidación.
Robo con
fuerza en las cosas
Según el
artículo 237 estaremos ante un delito de robo con fuerza en las cosas cuando el
culpable ejerza fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentra la
cosa mueble (fuerza tendencial).
El artículo 238 contempla las circunstancias de la
fuerza.
Es necesario
se de la fuerza del artículo 238 en alguna de sus modalidades y que además se
ejerza para acceder al lugar donde se encuentra la cosa mueble del 237.
· Fuerza “in
rem”…………….sobre la cosa misma (la rotura de un candado de un ciclomotor o
motocicleta, etc., es considerada fuerza sobre la cosa misma y no sobre el
continente.
· Fuerza “at
rem” ……………sobre el continente (fuerza en las cosas)
Circunstancias del
artículo 238.-
1. Escalamiento.-
Consiste en acceder a un inmueble por un lugar no previsto.
El Tribunal
Supremo establece que es necesario realizar una determinada cantidad de energía
criminal para poder considerarse escalamiento. En el supuesto de ventanas a ras
del suelo o en vallas que puedan ser flanqueadas sin apenas realizar esfuerzo,
no se desprende esa energía y por lo tanto no es escalamiento.
2. Rompimiento
de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.- A tenor de este
artículo, el romper una alambrada y acceder a través de ella no sería
tipificado como fuerza en las cosas y por tanto hurto. La ruptura de cerraduras
se considera fuerza en las cosas debido a que se estima que la puerta ha sido
forzada.
3. Fractura de
un continente para llegar a un contenido. Si se descubren las claves de
apertura con un fonendoscopio sería fuerza en las cosas, aunque si el
descubrimiento fuera por casualidad, sería como si hubiera sido el dueño el que
la abre y por tanto sería tipificado como hurto.
4. Uso de
llaves falsas. Las tarjetas de crédito serán llaves falsas debido a que lo que
hacen es “abrir” el cajero.
Las llaves encontradas y usadas para cometer el delito, ya que existe obligación de devolverlas y no lo hacemos, estaríamos en primer lugar ante un hurto de llaves, entonces el uso que hagamos de ellas, ya que su tenencia proviene de un injusto penal, se tipificaría como un delito de robo con fuerza en las cosas.
Si las
llaves las encontramos en el rellano de la escalera, las cogemos y abrimos la
puerta estaríamos ante un delito de robo debido al que al cogerlas las ocupamos,
no obstante si las llaves están puestas en la cerradura y únicamente las
utilizamos, sería hurto debido a que solo las instrumentaliza.
5. La
inutilización de los sistemas de alarma o guarda. Deben de estar colocados para
impedir la entrada y los dispositivos de alarma para impedir el acceso. Si los
sistemas de alarma son para impedir la salida o para detectar las cosas
sustraídas a posteriori, será hurto.
Previsto en
el artículo 234, lo comete el que, con ánimo de lucro, tomare la cosa mueble
ajena sin la voluntad de su dueño si la cuantía de lo sustraído excede de
cincuenta mil pesetas. Es similar al robo
aunque en éste no existe ni fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en
las personas.
Cuando en el hurto concurran daños a las cosas habrá un
concurso de los delitos de hurto y de daños.
Los supuestos agravados del 235 son comunes al robo y
son :
¨ Valor
artístico, cultural o científico.- Es necesario que de alguna manera esté
catalogados.
¨ Que sean
cosas de primera necesidad (imposible generalmente) o destinadas a un servicio
público (es improbable. Por ejemplo los cables de la luz).
¨ Cuando
revista especial gravedad atendiendo a :
ª El valor de
los efectos sustraídos (efecto subjetivo) :
§ 2.000.000
ptas. será agravación simple
§ 6.000.000
ptas. será agravación muy cualificada, tomándose ésta al no haber distinción
alguna en el Código Penal.
¨ Situación
económica en que se coloque a la víctima (efecto objetivo) :
ª Afán de
causar un daño indiscriminado ya que se tiene perfecta conciencia de la penuria
económica de la víctima.
ª Dolo de
consecuencias necesarias : Animo indiscriminado de lucro sin importar la
cuantía (a alguien que no aparente estar necesitado económicamente). No se
tiene en cuenta esta opción, sino la anterior.
¨ Abusando de
las circunstancias personales de la víctima. Se aplica en aquellos casos en los
que el dinero no se consigue de manera voluntaria, sino valiéndose de las
circunstancias personales dela víctima (enfermedad, edad avanzada) debiendo de
quedar esclarecido el “modus operandi”.
Hurto de la posesión (“Furtum posesionis”)
Se encuentra
previsto en el artículo 236 cometiéndola
el que siendo dueño de la cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste,
sustraiga la cosa mueble de quien la tenga legítimamente en su poder . Exige la
siguiente situación :
¨ Poseedor
legítimo (prestamista, etc.)
¨ Sustractor,
que puede ser el dueño o una tercera persona que obre por cuenta de este y que
no deben de tener derecho a la cosa mueble ( el que empeña la cosa, etc.).
EXTORSIÓN
El que con ánimo de lucro, obligue a otro, con violencia
o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de
su patrimonio o del de un tercero, sin perjuicio de las penas que pudieran
corresponder a los actos de violencia ejercidos.
El objeto de
la acción es un acto o negocio jurídico de contenido patrimonial, requiriéndose
además, el ánimo del sujeto activo de defraudar, consumándose el delito cuando
la víctima expresa o emite su forzado consentimiento, aunque no consiga el
lucro pretendido.
ROBO Y HURTO DEL USO DE VEHÍCULOS
Se encuentra previsto en el artículo 244 del Código Penal
y lo comete el que sustrajere vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de
apropiárselo siempre que su valor exceda de 50.000 pesetas.
En éste tipo delictivo lo más importante es la cuantía,
ya que esta es la que nos va a determinar si nos encontramos ante una falta o
un delito :
1. Delito de
hurto de uso.- Cuantía superior a 50.000 pesetas.
2. Delito de
robo de uso.- Cuantía superior a 50.000 pesetas.
3. Falta de hurto
de uso.- Cuantía de hasta 50.000 pesetas.
4. Falta de
robo de uso.- Cuantía de hasta 50.000 pesetas.
Artículo 243.3.-
Restituir el vehículo antes de 48 horas :
a) Directamente.-
Entregándoselo al dueño.
b) Indirectamente.-
En lugar próximo y donde sea fácil encontrarlo.
En
el supuesto que un individuo sustrae un turismo y éste es encontrado antes de
las 48 horas en un lugar muy alejado del
que se cometió la sustracción, el Juez supondrá que estaba en su ánimo el
devolverlo aunque su propósito fuera distinto.
Ante la
fuerza aplicada sobre un vehículo para sustraerlo sin ánimo de apropiárselo hay
que interpretar ésta sobre la cosa, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 238 (circunstancias de la fuerza en las cosas) con relación al 237
(para acceder al lugar donde se encuentra la cosa).
Si se sobre
pasa el plazo de 48 horas, entonces pasa a un primer plano el “modus operandi”
y por tanto si la sustracción se consiguió empleando fuerza en las cosas
estaríamos ante un robo de vehículo y si por el contrario no se empleó ésta,
será un hurto de vehículo constituyéndose este supuesto en delito de hurto si
la cuantía del vehículo supera la 50.000 pesetas y en falta de hurto si no las
supera.
Supuestos.-
1. Ciclomotor
de un valor de 100.000 pesetas que se encuentra en la calle es sustraído con
ánimo de apropiárselo.
2. Ciclomotor
de valor 45.000 pesetas que se encuentra en la calle es sustraído con ánimo de
apropiárselo.
3. Ciclomotor
de un valor de 100.000 pesetas que se encuentra en un garaje es sustraído con
fuerza en las cosas y ánimo de
apropiárselo.
4. Ciclomotor
de valor 45.000 pesetas que se encuentra en un garaje es sustraído con fuerza
en las cosas y ánimo de apropiárselo.
5. Ciclomotor
de un valor de 100.000 pesetas que se encuentra en la calle es sustraído sin
ánimo de apropiárselo.
6. Ciclomotor
de valor 45.000 pesetas que se encuentra en la calle es sustraído sin ánimo de
apropiárselo.
7. Ciclomotor
de un valor de 100.000 pesetas que se encuentra en un garaje es sustraído con
fuerza en las cosas y sin ánimo de
apropiárselo.
8. Ciclomotor
de valor 45.000 pesetas que se encuentra en un garaje es sustraído con fuerza
en las cosas y sin ánimo de apropiárselo.
9. Ciclomotor
de un valor de 100.000 pesetas candado en la calle sin ánimo de apropiárselo.
10. Ciclomotor
de un valor de 45.000 pesetas candado en la calle sin ánimo de apropiárselo.
Comentarios.-
1. Delito de
hurto del ciclomotor.
2. Falta de
hurto de ciclomotor.
3. Delito de
robo de ciclomotor.
4. Delito de
robo de ciclomotor.
5. Delito de
hurto de uso de ciclomotor.
6. Falta de
hurto de uso de ciclomotor.
7. Delito de
robo de uso de ciclomotor
8. Falta de
robo de uso ciclomotor.
9. Delito de
hurto de uso de ciclomotor.
10. Falta de
hurto de uso de ciclomotor.
GRUPO TERCERO. DERECHO PENAL,
POLICIA ADMINISTRATIVA Y SOCIOLOGÍA.
TEMA 25. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION
PUBLICA: PREVARICACION Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS; ABANDONO DE DESTINO Y
DE LA OMISION DEL DEBER DE PERSEGUIR LOS DELITOS; DESOBEDIENCIA Y DENEGACION DE
AUXILIO; INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACION DE
SECRETOS. COHECHO, TRAFICO DE INFLUENCIAS, MALVERSACION, FRAUDES Y EXACCIONES
ILEGALES, NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
PREVARICACIÓN. ABANDONO DE
DESTINO. OMISIÓN DE PERSEGUIR DELITOS
Prevista en el artículo 404 del Código Penal, castiga a
la autoridad o funcionario público que a sabiendas de su injusticia, dictare
una resolución arbitraria en un asunto administrativo.
Es un delito en el que el sujeto activo únicamente pueden
ser la autoridad o funcionario público con carácter decisorio y con capacidad
para dictar informes vinculantes.
El artículo 407 castiga el Abandono de Destino,
cometiéndose este tipo penal por la autoridad o funcionario público que
abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de
los delitos comprendidos en los títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV.
En el artículo 408 se prevé y castiga la omisión del
deber de perseguir delitos(prevaricación omisiva), cometiéndose en el momento
en que la autoridad o funcionario público, faltando a la obligación su cargo,
no persiga los delitos de los que tiene
conocimiento, no entrando en este tipo penal los comportamientos negligentes o
de falta de profesionalidad.
DESOBEDIENCIA Y DENEGACION DE
AUXILIO
Previsto
en el artículo 410, exige que exista una relación de incumplimiento definitivo
ante órdenes de la autoridad judicial o de un superior jerárquico dictadas
dentro del ámbito de sus competencias por parte de autoridad o funcionario
público. La obediencia debida ya no se contempla como una circunstancia
eximente.
En la denegación de auxilio (artículo 412 Código Penal),
no existe una relación de jerarquía sino de colaboración funcional que lleva
implícita una colaboración obligatoria (jurídica) no discrecional.
La denegación de auxilio a particulares la comete la
autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar
algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo, se abstuviera de
prestarlo.
INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE
DOCUMENTOS Y VIOLACIÓN DE SECRETOS
Existen doctrinalmente cuatro tipos de supuestos:
1. Sustracción,
destrucción, inutilización u ocultación documental, prevista y castigada en el
artículo 413, cometiéndola la autoridad o funcionario público que a sabiendas,
sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente,
documentos, cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo.
Aunque en principio la autoría queda
restringida a la autoridad o funcionario público, el artículo 416 prevé el
supuesto en el que el autor es el particular que habiendo sido encargado
accidentalmente del despacho o custodia de documentos por comisión del Gobierno
o de las autoridades o de funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados
por razón de su cargo.
2. La infidelidad en la custodia de documentos de
acceso restringido. Castiga el artículo 4141 a la autoridad o funcionario
público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos
respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que
ha sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o
consienta su inutilización o destrucción. Se castiga igualmente al particular
que se encuentre en los supuestos contemplados en el punto anterior.
3. Acceso a
documentos secretos. El artículo 415 castiga a la autoridad o funcionario
público no comprendido en el artículo anterior que a sabiendas y sin la debida
autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya
custodia le esté encomendada por razón de su cargo. Se castiga igualmente al
particular que se encuentre en los supuestos contemplados en el punto anterior.
4. Revelación
de secretos o de información. Castiga el artículo 417 a la autoridad o
funcionario público que revelare los secretos e informaciones de que tenga
conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados,
agravándose la pena si de la revelación resultare grave daño para la causa
pública o para un tercero, o si se tratase de los secretos de un particular.
COHECHO
Previsto en el capítulo V del título XIX del Código
Penal.
El cohecho puede
clasificarse en pasivo y activo.
Cohecho pasivo: Puede a su
vez clasificarse en propio o impropio.
Propio: El Código
Penal contiene una serie de tipos y subtipos a los que es común que “la
autoridad o funcionario público que solicitare o recibiere, por si o por
persona interpuesta, dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa para
realizar en el ejercicio de su cargo una acción o una omisión”, variando la
pena si el acto a realizar es constitutivo de delito, no es constitutivo de
delito pero es injusto, o tenga por objeto abstenerse de un acto que debía
practicar en el ejercicio de su cargo.
El
sujeto activo es la autoridad o funcionario público a los que se equiparan
expresamente en el artículo 422 “los jurados, árbitros, peritos o cualesquiera
personas que participen en el ejercicio de la función pública.
Impropio: El Código
Penal castiga en el artículo 426 a “la autoridad o funcionario público que
admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función
o para la consecución de un acto no prohibido legalmente.
La dádiva o regalo deberá de tener un valor económico apreciable y ser relevante objetivamente para motivar la actuación del funcionario.
Cohecho activo: El artículo
423 castiga a los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas
corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos.
De los supuestos previstos en el artículo 426, quedarán
excluidos aquellos en los que a una persona, en atención o reconocimiento de su
labor se le hagan regalos que tengan un uso normal y que no impliquen ningún
tipo de desviación (regalo a la jubilación, por ser un buen profesional, etc.).
Si se contemplarán aquellos que aunque no signifiquen en
primera instancia una corrupción, si son un principio un principio de esta
(regalos injustificados sin razón de ser y sin motivo aparente).
TRAFICO DE INFLUENCIAS
El capítulo VI del título XIX del Código
Penal, dedicado al tráfico de influencias, se compone de cuatro capítulos en
los que el sujeto activo tiene la condición a veces de autoridad, funcionario o
incluso de particular.
El 428 del Código Penal castiga al
funcionario público o autoridad que influyese en otro funcionario público o
autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de
cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste
o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda
generar directa o indirectamente un beneficio económico para si o para un
tercero.
El 429 castiga al particular que
influyese en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier
situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o
autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o
indirectamente un beneficio económico para si o para un tercero.
El 430 castiga a los que ofreciéndose a
realizar las conductas anteriormente descritas, solicitasen de terceros dádivas
o promesas, cayendo las dádivas en decomiso según el artículo 431 del Código
Penal.
MALVERSACION
Dentro del capítulo VII del Código Penal
dedicado a la malversación, se engloban conductas no solo de mala inversión de
caudales públicos, sino también de sustracción, uso indebido, etc. Se trata de
delitos cometidos por funcionarios y que recaen sobre caudales públicos,
entendiendo por tales cualquier objeto, cosa mueble, dinero, efectos
negociables, etc., que tengan un valor económico apreciable y que pertenezcan a
la Administración pública, bien porque hayan ingresado en su patrimonio o bien
porque estén destinados a ingresar en el mismo.
Los tipos penales de malversación podrían
clasificarse de la siguiente forma:
1. Conductas de
apropiación:
Puede incluirse en este apartado el
artículo 432, que castiga la sustracción definitiva de los caudales públicos
por parte del funcionario público o de un tercero extraño, pudiendo a su vez
distinguirse dentro de este apartado dos modalidades diferentes:
a. Modalidad
activa.- Castigada en el artículo 432.1 con penas de prisión e inhabilitación
absoluta a la autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro sustraiga
los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones.
b. Modalidades
omisivas.- En el 432.1 se castiga asimismo a la autoridad o funcionario público
que con ánimo de lucro permita que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los
caudales o efectos públicos. Se trata pues de un delito de comisión por omisión
del deber de custodia de los caudales a su cargo.
c. Subtipos.-
El artículo 432.2 castiga con pena más grave cuando la malversación revista una
especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño
producido, o también atendiendo al valor cultural o histórico de las cosas
sustraídas.
El 432.3 atenúa la responsabilidad
cuando el valor de la sustracción no exceda de 500.000 pesetas.
2. Conductas de
distracción:
En este apartado se incluyen las
conductas de la autoridad o funcionario público que, sin apropiarse de los
caudales, los aparta de la finalidad que tienen asignada, aplicándolo a usos
distintos, bien sea dándoles una aplicación privada (artículo 434 y 435 del
Código Penal) o una aplicación a usos ajenos a la función pública (artículo 433
del Código Penal).
FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES
Fraudes
Se tipifican en el artículo 436 del
Código Penal. Su naturaleza radica en la infracción del deber de lealtad que el
funcionario público debe guardar en la gestión de un servicio público o de una contratación administrativa cuando
actúa en el ejercicio de su cargo representando a la administración pública o
interviniendo en su nombre.
Exacciones
ilegales
El 437 castiga “sin perjuicio de los
reintegros a los que viniere obligado” a la autoridad o funcionario público,
que exigiere directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o
minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada.
NEGOCIACIONES PROHIBIDAS A
FUNCIONARIOS
El artículo 439 del Código Penal castiga
a la autoridad o funcionario público que debiendo informar por razón de su
cargo, en cualquier clase de contrato, asunto, cooperación o actividad, se
aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de
participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o
actuaciones.
El 440 castiga a los profesionales
(peritos, árbitros, etc.) que realizaren las conductas referidas en el párrafo
anterior respecto de los bienes o cosas en cuya tasación o adjudicación haya
participado o intervenido así como a los tutores, curadores o albaceas respecto
de las pertenencias de sus pupilos o testamentarias.
El 441 castiga a la autoridad o
funcionario público que fuera de los casos admitidos en las Leyes y
reglamentos, realizare por si o por persona interpuesta, una actividad
profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o
al
servicio de
entidades privadas o de particulares, en asuntos en que deba intervenir o haya
intervenido por razón de su cargo o en los que se tramiten, informen o
resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que
dependa.
Alteración
de placa de matrícula, castigado en el Código Penal artículo 392 cuando el
particular cometiere falsedad en documento público (placa de matrícula) bien
sea alterándola en alguno de sus elementos y simulándolo de manera que induzca
a error sobre su autenticidad.
GRUPO III. DERECHO
PENAL, POLICIA ADMINISTRATIVA Y
SOCIOLOGIA
TEMA 26: LEY ORGANICA
REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE “HABEAS CORPUS”. DE LA DENUNCIA Y LA QUERELLA.
DEL DERECHO DE DEFENSA. DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO . DEL TRATAMIENTO DE PRESOS
Y DETENIDOS. LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO.
LEY ORGANICA 6/84
REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DEL “HABEAS CORPUS”
El procedimiento del "habeas
corpus" es un procedimiento
sumarísimo que tiene por objeto la
inmediata intervención judicial en relación con la detención de una persona.
Este procedimiento tiene su sede en la Constitución Española de 1978 artículo
17.4 al proclamar que la Ley regulará un procedimiento de "habeas
corpus" para producir la inmediata
puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Es
competente el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre la persona
privada de libertad; si no constare, el del lugar donde se produzca la
detención, y en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan
tenido las últimas noticias sobre el
paradero del detenido.
Podrán instar el procedimiento de
"habeas corpus":
1. El privado de libertad, su
cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; los descendientes,
ascendientes, hermanos y en su caso, respecto a los menores y personas
incapaces, sus representantes legales.
2. El Ministerio Fiscal.
3. El Defensor del Pueblo.
4. De oficio, el Juez competente.
Transcurrido
el proceso se pueden adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
1. Si estima que no se da el
supuesto de detención ilegal declarará ser conforme a derecho la privación de
libertad y las circunstancias en que se está realizando.
2. Si estima que concurren alguna
de aquellas circunstancias, se acordarán en el acto las circunstancias
necesarias para que la situación de detención ilegal en la que se fundaba la
solicitud de habeas corpus sea
subsanada.
DE LA DENUNCIA Y LA
QUERELLA
La denuncia
Es un acto
procesal por el que una persona emite una declaración de conocimiento, que
proporciona al titular del órgano jurisdiccional la noticia de un hecho que
reviste los caracteres de delito. Es un acto responsable, adquiriendo
responsabilidades el que denuncia si actúa intencionadamente de manera no
adecuada.
Puede ser
escrito u oral e incluso por medio de mandatario y se formula por un sujeto
frente a un destinatario, el cual puede ser un órgano judicial o un órgano
distinto.
Es sujeto
activo de la denuncia, en general, quien tenga conocimiento de la comisión de
un delito o falta. Este es tratado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en
función de los requisitos de perseguibilidad que se establezcan:
·
Hechos perseguibles únicamente previa denuncia
del ofendido: La denuncia se considera como un derecho
·
Hechos punibles perseguibles de oficio: La
denuncia se configura aquí como una obligación, con exenciones.
Tienen el
deber de denunciar quienes hayan presenciado los hechos criminales, quienes
tengan conocimiento de los mismos por razón de su cargo, profesión u oficio,
así como quienes, en general, tengan el conocimiento de la comisión de hechos
punibles.
La querella
Consiste en
una declaración de voluntad dirigida por una persona al órgano jurisdiccional
competente para la instrucción de la causa, por medio de la cual, además de
proporcionar a aquel la “notitia criminis”, se ejercita la acción en el proceso
penal, constituyéndose el querellante en parte actora del proceso penal.
El sujeto
activo de la querella es el querellante, el
sujeto pasivo es el querellado y el sujeto destinatario el Juez de
Instrucción competente, ante el que se presentará por escrito, teniendo como
contenido formal el dispuesto en el artículo 277 de la LECRIM, debiendo el
querellante acompañar con carácter general a su querella el poder del
Procurador y el bastanteo del Letrado.
La querella, una vez presentada surte los siguientes
efectos, tanto si se admite como si se inadmite:
1.
Si la querella se admite a trámite:
2. Si la querella no se admite a trámite tiene
el valor de denuncia.
DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE
DEFENSA
El imputado puede nombrar abogado y procurador desde
varios momentos de inculpación determinados, debe nombrarlo necesariamente si
ha sido procesado o abierto el juicio oral y excepcionalmente, en algunos
supuestos especiales ante el auto del procesamiento.
1. Nombramiento obligatorio: El imputado debe nombrar abogado y
procurador obligatoriamente, en el procedimiento ordinario por delitos más
graves, en el momento en que se le notifique el auto del procesamiento, y
una vez abierto el juicio oral para proceder a la calificación de la defensa.
En los procedimientos abreviados es obligatorio el
nombramiento desde que es necesaria la asistencia letrada, es decir, desde la
detención o primer acto de imputación y
en todo caso, para el juicio oral.
Si no los nombra, el órgano jurisdiccional se los
nombrará de oficio.
2. Designación voluntaria:
Las partes pueden designar libremente el abogado que quieran, siempre que éste
reúna los requisitos exigidos por la Ley para serlo.
3. Designación obligatoria antes del auto del procesamiento:
Debe nombrar obligatoriamente representante y defensor técnico en los
siguientes casos:
DE LA ASISTENCIA DEL ABOGADO
El derecho
de asistencia letrada es renunciable,
con la excepción de delitos de tráfico, incluidas las alcoholemias. Si
la situación procesal fuera de incomunicado, no tiene derecho a designar
Abogado de confianza ni a la entrevista reservada al final de la práctica de la
diligencia.
La defensa
técnica corre a cargo de un Abogado en
ejercicio y la representación técnica corre a cargo de un Procurador de los
Tribunales.
Tanto el abogado como el Procurador tienen derecho a
percibir emolumentos económicos por su trabajo, pero en caso de que el acusado
no tenga dinero para pagarlos, el nombramiento de éstos se efectuará de oficio
por el órgano jurisdiccional.
Una vez
informado el inculpado de su derecho a nombrar letrado y éste ha comparecido,
puede solicitar que se informe al detenido de sus derechos, que se amplíen o
rectifiquen extremos del acta en la que se contenga el interrogatorio, o que se
recojan en ella las incidencias producidas durante el mismo, y por último,
entrevistarse reservadamente con el detenido tras la finalización del
interrogatorio o diligencia practicada.
TRATAMIENTO DE DETENIDOS
El ordenamiento jurídico
actual consagra la libertad como valor superior de éste, constituyendo la
libertad personal, una de las vertientes más significativas consagrada en el
artículo 17 de la Constitución, la libertad física, la libertad frente a la
detención, condena o internamientos arbitrarios.
En lo tocante a la garantía legal de privación de
libertad , el artículo 17.1 de la
Constitución establece el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad, tratando de
garantizar que nadie pueda ser desposeído de su libertad si no es por una
circunstancia legalmente predeterminada y con arreglo a un procedimiento
también preestablecido por la misma norma legal. Del contexto de este artículo
se desprende que la pérdida de libertad se circunscribe a los supuestos de privación de libertad anteriores a la
imposición de una condena, o lo que es igual, a la detención preventiva y a la
prisión provisional, aunque el juez del Tribunal Constitucional estima que este
derecho se extiende también a aquellos casos en que la privación de libertad
viene determinada por una condena penal en sentencia firme.
DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO
Consiste en la
penetración en un determinado recinto aislado del exterior y acotado
voluntariamente por la persona para desarrollar su personalidad, con la
finalidad de buscar y recoger fuentes de investigación, o la propia persona del
procesado. El art. 18 de la Constitución dispone que el domicilio es inviolable
y ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento de su
titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.
Podemos distinguir entre dos tipos de supuestos:
A) Cuando la entrada y registro en lugar cerrado no se somete a requisitos previos de carácter formal, pudiendo efectuarse en los siguientes supuestos:
·
LECRIM
art. 553:
1) Cuando
exista mandamiento de prisión contra una persona.
2) Cuando
alguien sea sorprendido en flagrante delito.
3) Cuando una persona
inmediatamente perseguida se oculte o refugie en alguna casa.
4) Cuando se
trate de persecución de terroristas o rebeldes.
·
Ley Orgánica
para la protección de la Seguridad Ciudadana 1/92 art. 21:
1. Que el
delito sea flagrante (causa legitima fundamental).
2. Que el
delito flagrante lleve al convencimiento del la Policía Judicial que se esta
cometiendo o se va a cometer alguno de los delitos que en materia de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas castiga el Código Penal.
3. En supuestos
de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes.
·
Le Orgánica 4/81 sobre los estados de alarma,
excepción y sitio:
1.
El Gobierno puede solicitar a las Cortes
autorización para declarar el estado de excepción. Cuando la autorización del
Congreso comprenda la suspensión del
derecho a la inviolabilidad del domicilio, la Autoridad
gubernativa podrá disponer
inspecciones y registros
domiciliarios.
B) Salvo en estos supuestos, para efectuar la
entrada y registro deben de tenerse indicios de que en el lugar se encuentra el
procesado, o de que hay efectos, instrumentos u objetos que puedan servir para
su descubrimiento o comprobación, y auto del Juez de Instrucción acordando la
práctica del acto.
GRUPO 3: DERECHO PENAL. POLICIA
ADMINISTRATIVA Y SOCIOLOGÍA.
TEMA 27: LA POLICIA JUDICIAL. DE
LA COMPROBACIÓN DEL DELITO Y AVERIGUACIÓN DEL DELINCUENTE. FUNCIONES DE LA
POLICIA LOCAL COMO POLICIA JUDICIAL. EL ATESTADO POLICIAL.
LA POLICIA JUDICIAL
La Policía
Judicial son una clase de personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales y
del ciudadano que tiene por objeto averiguar los delitos públicos que se
cometan en su territorio o demarcación, practicar las diligencias necesarias
para comprobarlos, consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger
y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del
delincuente y entregarlos a la autoridad judicial, detener en su caso a los
presuntos responsables del delito y proteger a los ofendidos y perjudicados por
el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordar a tal efecto
las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 de la LECRIM. Si
son requeridos para ello en los delitos perseguibles a instancia de parte,
tendrán la misma obligación (art. 282, II LECRIM).
Su cometido general tal y como establece la CE. en su
art. 126 será el de ayudar a los órganos
jurisdiccionales y a la Fiscalía en la averiguación de los delitos y
descubrimiento de sus responsables, quedando también, como establece el art. 283,
I de la LECRIM, obligados a seguir las instrucciones que reciban de ellos.
Establece la
Ley Orgánica del Poder Judicial en su art. 443 que las tareas de averiguación
de los delitos, descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes competerán
cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno Central, como de las
Comunidades Autónomas, o de los respectivos entes locales, dentro del ámbito de
sus competencias; estableciendo asimismo el RD.769/1987 que las funciones
generales de la Policía Judicial corresponden a todos los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia,
constituyendo la Policía Judicial, en sentido estricto las Unidades Orgánicas
de Policía Judicial integradas por miembros del C.N.P. y de la Guardia Civil
DE LA COMPROBACIÓN DEL DELITO Y DE
LA AVERIGUACIÓN DEL DELINCUENTE
Las
diligencias que practican los miembros de la policía judicial para la
comprobación del delito y la averiguaciación del delincuente son de varios
tipos, aunque todas tienen la finalidad de conseguir pruebas que demuestren la
culpabilidad de los acusados.
Tipos de
diligencias
¨ Diligencias
de prevención.- Son las que realizan los propios funcionarios
policiales por propia iniciativa o a instancia de parte cuando tienen noticia
de la comisión de un delito. Consisten generalmente en una primera
investigación sobre la realidad del delito, identificación de la víctima,
identificación del autor, testigos, recogida de efectos o instrumentos del
delito, detención de los presuntos culpables. Estas diligencias serán
practicadas por todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tienen que dar inmediata cuenta de ellas a la Autoridad Judicial.
¨ Diligencias
de segunda fase.- Existe una posibilidad legal de efectuarlas.
Pueden practicarse por los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas
de Policía Judicial concretadas a un
supuesto hecho delictivo y respecto de las cuales tan solo darán cuenta al
Ministerio Fiscal, el cual podrá hacerse cargo de aquellas. Son un espacio
autónomo de actuación policial sin control
judicial, sin control de las garantías jurisdiccionales e incluso
escapar a la legalidad. Estas las practicarán los miembros de las Unidades
Adscritas de Policía Judicial integradas
por personal dependiente del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
La Policía Local como colaboración cuando sean requeridos para ello.
¨ Diligencias
Judiciales.- Son las que se practican una vez que existe un procedimiento
judicial penal. El Juez las ordena en el ejercicio de sus funciones de
averiguación del delito y de su autor. Suelen ser actividades muy concretas y
generalmente se llaman de policía científica (dactiloscopia, plano del lugar,
etc.) Estas diligencias serán practicadas por las Unidades Adscritas de Policía
Judicial aunque ante determinadas excepciones como que no existan Unidades
Orgánicas de Policía Judicial o en supuestos de urgencia, las podrán efectuar
los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los delitos contra la salud pública, solo podrán ser
investigados y perseguidos por miembros del Cuerpo Nacional de Policía o de la
Guardia Civil, virtud de lo dispuesto en los artículos 12.1.a.e y 12.1.b.b, de
la Ley Orgánica 2/86 para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En
materia de prevención la Policía Local y
la Policía Autonómica tienen un amplio poder de actuación, aunque solo a nivel
de prevención.
Dado que la finalidad de los actos de investigación
consiste en recabar pruebas que permitan acusar a una persona, vamos a pasar a
estudiar lo que en el ámbito procesal se conoce como teoría general de la
prueba.
Teoría General de la Prueba
1.Presunción
de inocencia
Se encuentra regulada en el
artículo 24 de la Constitución Española.
Afecta a todo el sistema
judicial, desde el sistema de la prueba hasta el auto de procesamiento. Será
culpable a partir de que exista una sentencia firme en su contra siendo
considerado inocente hasta ese momento.
La presunción de
inocencia se desvirtúa con la istencia de pruebas en contra.
La práctica de la prueba
debe hacerse con las siguientes garantías :
© Igualdad :
El imputado puede aportar pruebas.
© Contradicción :
Ambas partes pueden intervenir en ella.
© Inmediación :
Tiene que practicarse en presencia del tribunal, excepto en los supuestos
de :
§
Prueba anticipada, ante supuestos justificados y
circunstancias especiales.
§
Prueba preconstituida, tales como analíticas de
sustancias, autopsias, etc., debiendo de ser siempre ratificadas en el acto del
juicio oral.
ª Debe de ser
aportada por la acusación (el Fiscal en el 90% de los casos).
2.Principio
de “in dubio pro reo”
En caso de duda, el fallo siempre tiene que ser favorable
al reo. Este principio lo tendrán en
cuenta el Juez y tribunal al fallar.
La duda puede plantearse en cualquier aspecto y no puede
valorarse la situación, debiendo siempre que fallar en favor del reo.
3.Prueba
indiciaria (de indicios)
Es aquella que se dirige a mostrar la certeza de unos
hechos o indicios que no son los constitutivos del delito pero de los que
pueden inferirse éstos y la participación del acusado por medio de un
razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos
probados y los que se tratan de probar.
4.Prueba
directa
Es aquella que se obtiene directamente.
5.Prueba
ilícita
Se encuentra regulada en el artículo 11 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial .
Artículo 11. 1 : “ En todo tipo de
procedimiento se respetarán las reglas de la
buena fe. No
surtirán efecto las
pruebas obtenidas, directa
o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.”
Es aquella que se lleva a cabo con violación de los
Derechos o Libertades Fundamentales. Estas pruebas no surten ningún efecto ya
que todo ,o que pueda basarse en la prueba ilícita no vale y no puede ser
llevada al procedimiento.
FUNCIONES DE LA
POLICIA LOCAL COMO POLICIA JUDICIAL
La Policía Local es miembro de la Policía Judicial ya que es miembro integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, destacando entre sus funciones especificas:
1. Instruir
atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano y por conducción
bajo el efecto de bebidas alcohólicas
2. Participar
en funciones de la Policía Judicial según lo dispuesto por el art. 29.2 de la
Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Efectuar las
diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de
actos delictivos.
Cuando la Policía Local desempeña cualquiera de estas
tres funciones las comunicará inmediatamente a la Autoridad Judicial y al
Cuerpo de Seguridad del Estado presente en la demarcación territorial.
Asimismo corresponden a la Policía Local el ejercicio de las funciones generales de la Policía Judicial enumeradas en la Constitución artículo 126 y Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 443.
LOS ATESTADOS
POLICIALES
Podría definirse como el conjunto de diligencias que se
practican para el esclarecimiento de un hecho punible o accidente grave, a fin
de determinar las causas que han concurrido en el mismo y la posible
responsabilidad de los autores y cómplices.
El Atestado debe incluir todas las diligencias que se
practiquen, debiendo expresar con mucha exactitud los hechos averiguados,
declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que se
hubieren observado y pudiesen ser prueba o indicio de delito, así como todas las circunstancias tanto favorables
como desfavorables al presunto reo, debiendo ser firmado por el que lo hubiese
extendido y si hay sello, se estampará en todas sus hojas, debiendo firmar así
mismo en la parte que les atañe, todas las personas intervinientes en el mismo,
las cuales, caso de no querer firmar, se expresará la causa o motivo.
La instrucción de un Atestado debe de comunicarse:
1) A la Autoridad
Judicial (art. 284 y 295 LECRIM)
2) A los
organismos policiales: Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil.
Al Delegado o Subdelegado
del Gobierno en caso de menores fugados y al Tribunal de menores en el supuesto
de menores que delinquen.
El Atestado tiene la consideración, según el artículo
297.1 de la LECRIM, de denuncia a los efectos legales, y para que este se
convierta en auténtico elemento probatorio en el proceso penal, no basta con
que se dé por reproducido en el juicio oral, sino que es preciso que sea
reiterado y ratificado ante el órgano judicial (STC 100/85 de 3 de octubre)
En el Atestado intervienen como sujeto activo el
Instructor del mismo y como sujetos pasívos los intervinientes en el accidente,
el denunciante o los testigos del hecho. El Atestado se encuentra integrado por
dos tipos de diligencias, siendo éstas en el campo jurídico un acto de
materialización procesal:
· Diligencias
de trámite: Son aquellas que tienen un contenido informativo y la doble función
de poner en conocimiento de la autoridad judicial o fiscal una serie de actos
formales que han sucedido o algún hecho del que la policía ha tenido
conocimiento, así como solicitar de aquellas la autorización para realizar
alguna acción necesaria para el Atestado iniciado, son la diligencia inicial,
diligencia de remisión y las diligencias de impulso ( el Instructor hace
constar una actuación o comisiona cualquier tipo de servicio)..
· Diligencias
indagatorias: También conocidas como de “investigación” y son el reflejo de
toda actuación policial que tenga por objeto averiguar y esclarecer cuanto al
hecho delictivo denunciado o conocido se refiera. Son por ejemplo Diligencia o
Acta de Inspección ocular, diligencia o acta de declaración de implicados, etc.
Así
pues, el conjunto de las diligencias de trámite y de investigación constituyen
el cuerpo del Atestado, adjuntándose a éstas, si no se hubiese hecho ya por
diligencia, las ACTAS (también de investigación) las cuales no forman parte del
cuerpo del Atestado, y que se extienden para dejar constancia de forma
fehaciente del resultado de una intervención policial, ordenada por la
autoridad judicial. gubernativa o por el Instructor del Atestado policial,
permitiendo que los Instructores de éstas sean distintos de los del Atestado,
pudiendo confeccionarse en otro lugar, momento, además de facilitar una mejor y
mayor utilización de los medios.
GRUPO 3. DERECHO PENAL.
POLICIA ADMINISTRATIVA. SOCIOLOGÍA.
TEMA 28: POLICIA
ADMINISTRATIVA. PROTECCIÓN CIVIL. MEDIO AMBIENTE. URBANISMO. PATRIMONIO
HISTORICO-ARTISTICO. OCUPACIÓN DE LAS VIAS PUBLICAS. ESCOLARIZACION.
ESPECTACULOS Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. VENTA AMBULANTE.
POLICIA ADMINISTRATIVA
La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad establece en el artículo 53.1.d que una de las funciones
de la Policía Local será la de Policía Administrativa en lo relativo al
cumplimiento de Bandos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales dentro del
ámbito de su competencia.
El concepto de Policía Administrativa en sentido
general podría definirse como el conjunto de medidas coactivas utilizables por
la Administración para que el particular adapte su actividad a un fin de
utilidad pública, siendo este poder de policía, una manifestación del poder
administrativo, que a su vez, es una manifestación del poder público.
El concepto de Policía Administrativa entendido
desde un punto de vista concreto será aquella actividad que la Administración
despliega en el ejercicio de sus propias potestades que, por razones de interés
público, limita los derechos de los administrados mediante el ejercicio, en su
caso, de la coacción sobre los mismos.
PROTECCIÓN CIVIL
El actual concepto de protección
civil podría definirse como la protección física de la persona y de los bienes, en situaciones de
grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las
que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir
masivamente. LA ley 2/85 de 21 de enero sobre Protección Civil, contempla ésta
como un servicio público, prestado de forma permanente por las Administraciones
Públicas y por los ciudadanos en cumplimiento de los deberes correspondientes y
su colaboración voluntaria, pudiendo ser esta actuación administrativa
preventiva o reparadora.
Las administraciones competentes en
Protección Civil son los Municipios, las Entidades supramunicipales o insulares, las Comunidades Autónomas y el
Estado.
Todos los
ciudadanos, a partir de la mayoría de edad están sujetos a la obligación de
colaborar personal y materialmente en la protección civil, en caso de
requerimiento de las autoridades competentes, siendo el colectivo formado por
las personas en situación legal de desempleo que perciban prestación económica
y los que se encuentran sometidos al régimen de prestación social sustitutoria del
servicio militar o los excedentes del contingente anual de éste, los que están
obligados por imperativo legal a prestar una especial colaboración a la
protección civil.
Las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad participarán en las acciones
de protección civil. La actuación de la Policía Local, bajo el mando del
Alcalde, comprenderá desde las labores de formación e información respecto a
las medidas de autoprotección y preventivas, realización de trabajos de
prevención, hasta la ejecución de las tareas
de protección, socorro, evacuación, dispersión, albergue, rescate y
salvamento, articulación de sistemas de transmisiones, asistencia sanitaria y
social, rehabilitación de los servicios públicos esenciales, etc., que se
deriven de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, que
constituyen el objeto de la protección civil.
MEDIO AMBIENTE
Habiendo sido reconocido como
derecho en el artículo 45 de la Constitución, el disfrute de un medio ambiente adecuado y su
protección, deriva de este artículo la responsabilidad administrativa, civil y
penal para aquellas vulneraciones del
derecho que la Constitución reconoce.
LA propia Constitución establece
como competencia exclusiva del Estado el establecimiento de la legislación
básica en materia de Medio Ambiente, sin perjuicio del establecimiento por
parte de las Comunidades Autónomas de normas adicionales de protección.
Los Municipios ejercerán en todo
caso competencias en materia de Medio Ambiente, revistiendo una gran
importancia la actuación en el reducido ámbito local, ya que los agresores al
medio siempre se encuentran localizados en un lugar determinado, por lo que la
actuación municipal trascenderá de sus límites territoriales.
La intervención de la Policía Local
en este punto estará comprendida tanto en las funciones de policía
administrativa como de seguridad en sentido estricto.
Junto a la protección administrativa y penal del
medio ambiente existe una protección indirecta contenida en el Código Civil que
obliga a los causantes de un daño al medio ambiente a su reparación y
restitución, siendo compatibles todas estas responsabilidades, pudiendo ser
exigidas tanto por la Administración como por los particulares afectados.
URBANISMO
El
Ayuntamiento tiene la competencia genérica establecida en la Ley del
Suelo, pudiendo definirse el Plan Urbanístico como la representación gráfica de
una realidad determinada y más concretamente, de lo que en el aspecto material
quiere hacerse con esa realidad a resueltas del concreto programa de acción al
que el plan responde. Los planes urbanísticos son normas jurídicas
reglamentarias.
Las Ordenanzas Municipales de
Edificación y Uso del Suelo están
destinadas a concretar las normas urbanísticas aplicables a cada tipo o
clase de suelo. Estsa contendrán la reglamentación detallada del uso
pormenorizado, volumen, características estéticas de la ordenación, de la
edificación y su entorno; así como sus condiciones higiénico-sanitarias.
Las licencias urbanísticas son el
acto administrativo en virtud del cual la Administración consiente el ejercicio
por parte del peticionario de un derecho propio preexistente, pero que no puede
ejercitarse sin el permiso de la autoridad competente, una vez contrastadas por
la Administración las circunstancias que justifican ese ejercicio. Tienen
carácter reglado ya que la Administración debe ceñirse a la normativa
aplicable, careciendo por tanto de libertada de acción.
PATRIMONIO
HISTORICO-ARTISTICO
El artículo 46 de la Constitución
establece que, los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán
el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los
pueblos de España y de los bienes que lo integran.
El patrimonio histórico-artístico es
una de las competencias expresamente asignadas a los municipios, en el artículo
25.2.e de la Ley de Bases del Régimen Local 7/85. Su ejercicio viene
determinado por el art. 7 de la ley 16/85 de 25 de junio del Patrimonio
Histórico Español, que dispone que los Ayuntamientos cooperarán con los
organismos competentes en la conservación y custodia de dicho patrimonio
comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para
evitar su deterioro, pérdida o destrucción, pudiendo a tal efecto expropiar
bienes declarados de interés cultural (art. 37.2) en peligro de destrucción o
deterioro, NOTIFICÁNDOLO PRIMERO A LA administración competente, que tendrá
prioridad en el ejercicio de esta potestad.
OCUPACIÓN DE
LA VIA PUBLICA
El artículo 79 de la Ley de Bases del Régimen Local
7/85 establece que el patrimonio de las entidades locales está constituido por
el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
Son bienes de uso público local, según el artículo
3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los caminos, las plazas,
calles, paseos, parques, aguas de fuentes, y estanques, puentes y demás obras
públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía
sean de la competencia de la Entidad Local.
Las vías públicas son bienes de las entidades
locales destinadas a uso público, correspondiendo este uso por igual a todos
los ciudadanos. Sin embargo, cabe un uso común especial normal de los bienes de
dominio público (Vados), que se sujetará a licencia ajustada a la naturaleza
del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los
preceptos de carácter general; y un uso privativo (entendido éste como la
ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la
utilización por los demás interesados, por ejemplo un Kiosco, velador, etc.)
que se someterá a concesión, la cual se
otorgarán previa licitación, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales y a la normativa reguladora de la contratación
de las Corporaciones Locales (arts. 77 y 78 del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales).En ningún caso podrá otorgarse concesión o licencia alguna
por tiempo indefinido. El plazo de duración máximo de las concesiones será de
noventa y nueve años, a no ser que por la normativa especial se señale otro
menor.
ESCOLARIZACION
Participar en la
programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la
creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos,
intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia de la
escolaridad obligatoria, es una de las competencias que en todo caso debe de
ejercer el Municipio a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2.n de la Ley de
Bases del Régimen Local 7/85.
Asimismo se atribuye al Alcalde, la
potestad para sancionar la falta de asistencia a las escuelas, a las personas
de quienes dependan los menores en edad escolar.
La Policía Local deberá intervenir
formulando las correspondientes denuncias, revistiendo esta función, en la
actualidad, una mayor importancia y trascendencia social, no solo por la
obligatoriedad de la escolarización, sino porque se trata de menores en una
edad en la que se les puede influir más fácilmente, tanto negativa como
positivamente.
ESPECTÁCULOS
Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
Comprenderá esta materia, todos
aquellos espectáculos públicos, deportes, juegos, actividades recreativas y
establecimientos de pública concurrencia que realizándose o situándose dentro
del territorio de la Comunidad Valenciana, vayan dirigidos al público en
general o sean capaces de congregarlo, con independencia de que su titularidad
sea pública o privada y tengan o no, una finalidad lucrativa.
La normativa aplicable es
el Real Decreto 2816/82 por el que se aprueba el Reglamento General de Policía
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y las Ordenanzas
Municipales.
La competencia Municipal,
además de las prescripciones del Real Decreto 2816/82, le vienen dadas por el
artículo 25.1.m de la Ley de Bases del Régimen Local 7/85 (actividades o
instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo),
sometiéndose el espectáculo o actividad recreativa a licencia municipal.
La actuación de la Policía
Local se manifestará no solo en la vigilancia y control de los espectáculos
sino también de los locales en los que se desarrollan.
Existen otras actividades
que requieren expresa autorización de la Comunidad Autónoma, del Ayuntamiento o
del Estado, como por ejemplo las corridas de toros, competiciones deportivas dentro del término municipal, etc.
VENTA
AMBULANTE
La venta ambulante se encuentra
regulada a nivel estatal en el Real Decreto 1010/1985.
Esta se define como aquella que se
realiza por comerciantes fuera de un
establecimiento comercial permanente, en solares y espacios
libres y zonas verdes o en la vía
pública, en lugares y fechas variables.
Suelen venderse todo tipo de
productos, centrando su atención en alimentación, droguería, zapatería y
textil. La diferencia fundamental entre este tipo de vendedor y el comerciante
sedentario radica en que, el primero va a ofertar sus productos allí donde
supuestamente existe una mayor demanda, mientras que el segundo se ve obligado
a mantener de forma constante su oferta, independientemente de la demanda
existente en cada momento.
La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, que
tendrá carácter discrecional y será revocada cuando se cometan infracciones
graves sobre infracciones y sanciones en materia de
defensa del consumidor
y de la producción
agroalimentaria, estará
sometida a la
comprobación previa por
el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los
requisitos legales en vigor por el ejercicio del comercio a que se refiere
el apartado anterior
y de los establecidos por la regulación del
producto cuya venta se
autoriza, será intransferible,
tendrá un período de vigencia no
superior al año,
deberá contener indicación precisa del ámbito territorial y
dentro de éste,
el lugar o lugares en que pueda ejercerse, las fechas en que se podrá llevar a cabo, así como los productos autorizados,
que no podrán referirse más que a
artículos textiles, de artesanado y de ornato de pequeño volumen.
La venta ambulante, en general, se realizará en puestos o instalaciones
desmontables que sólo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique
la correspondiente autorización. Excepcionalmente los Ayuntamientos de
aquellos Municipios inferiores
a 50.000 habitantes o insuficientemente equipados comercialmente podrán
autorizar la venta ambulante en camiones
tienda de todo tipo de productos, cuya normativa no lo prohíba, en la vía
pública o en determinados solares, espacios
libres y zonas verdes.
Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios
de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni adelante de sus
escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
La venta sólo podrá realizarse en el lugar o lugares
que especifiquen la
correspondiente autorización.
Las modalidades de la venta ambulante son:
Los
Ayuntamientos que autoricen cualquiera de
las modalidades de comercialización reguladas por el presente Real
Decreto deberán vigilar y garantizar el debido cumplimiento por los titulares
de las autorizaciones de lo preceptuado en el mismo y, especialmente, de las
exigencias y condiciones higiénico sanitarias.
Aquellos Ayuntamientos donde
estuvieran en vigor Ordenanzas regulando las modalidades
de venta contempladas en el presente Real Decreto, las deberán adaptar al mismo
en un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la
presente disposición.
La función de la Policía Local en materia de venta ambulante se establece
en la vigilancia del cumplimiento, por parte de los vendedores ambulantes de lo
establecido en la normativa vigente en esta materia.
ANEXO 3. DERECHO PENAL.
POLICIA ADMINISTRATIVA Y SOCIOLOGÍA.
TEMA 29: LOS GRUPOS
SOCIALES. FORMACIÓN DE LOS GRUPOS SOCIALES. LAS MASAS Y SU TIPOLOGIA. EL
PROCESO DE SOCIALIZACION.
LOS GRUPOS SOCIALES
Estaremos hablando de grupo social
cuando existan dos o más personas que interactiven mutuamente de modo que cada
persona influye en las demás y a su vez es influida por ellas.
Bal-Tar, describe el concepto de
grupo social, mediante el planteamiento de las condiciones necesarias para que
un determinado colectivo se convierta en grupo:
·
Que los componentes del mismo se definan como miembros del grupo.
·
Que compartan las creencias grupales.
·
Que exista algún grado de actividad coordinada.
·
Que tenga cierta duración en el tiempo.
FORMACIÓN DE LOS GRUPOS SOCIALES
Shaw argumenta hasta ocho hipótesis explicando
porque los individuos se unen en grupos:
1.
Para satisfacer algún tipo de necesidad individual.
2.
Mediante el contacto, proximidad e interacción de los individuos
pueden descubrir que necesidades son satisfechas gracias a su afiliación al grupo.
3.
Atracción impersonal:
§
Atracción física
§
Semejantes actitudes
§
Personalidad
§
Nivel económico
§
Semejanza racial
§
Exito o fracaso del otro
§
Compatibilidad de necesidades
4. Le atraen las actividades del grupo o le gratifican.
5. Valoración positiva de los objetivos del grupo.
6. Necesidad de afiliación.
Clases de grupos sociales.-
· De pertenencia: Es aquel del que forma parte el individuo.
· De referencia: No forma parte de él pero le sirve como punto de referencia a la hora de adaptar sus hábitos e integrarse en éste.
· Según el tamaño:
§ Pequeños o microgrupos: Formados grupos de dos a diez individuos.
§ Grandes o macrogrupos: Mas de veinte miembros, poseyendo éstos estructuras internas más complejas.
· Otras clasificaciones:
§ Formales: Tienen una estructura prefijada mediante normas preestablecidas.
§ Informales: Se crean a partir de una atracción interpersonal, la coincidencia de grupos, afinidades y surgen de forma espontanea en el seno de cualquier organización.
Características de los grupos sociales.-
Según Burillo, los grupos sociales tienen las siguientes características:
1. Estructura: Son el conjunto de rasgos regulares y comunes de un grupo relativamente duradero y permanente.
1.1. Estructura física: Disposición territorial del grupo.
1.2. Características de los miembros del grupo:
1.2.1. edad
1.2.2. sexo
1.2.3. personalidad
1.2.4. etc.
1.3. Meta o finalidad del grupo.
2. Procesos: Son los intercambios regulados de los miembros del grupo y se hallan estrechamente relacionados y condicionados por los rasgos regulares de la estructura grupal.
Los grupos que presentan una mayor cohesión tienen mayor nivel de comunicación y ejercen una mayor influencia entre sus miembros.
Los grupos en los que los miembros son más compatibles, son los que obtienen mejores resultados.
En el seno del grupo, cuando algún miembro se desvía en el cumplimiento de las normas del grupo, se aprecia por parte de los otros miembros una conducta de castigo y cuando la desviación es habitual se produce el rechazo del grupo.
Los miembros que poseen un mayor poder son los que ejercen una mayor influencia y son más populares que los demás.
3. Contenido: Se trata de la cultura verbal del grupo, la cual según Dumphy ha sido categorizada en:
3.1. Rituales definidos como un tipo de comportamiento cotidiano con un cierto significado decisivo para la vida del grupo.
3.2. Temas acerca de gran variedad de asuntos que existen en la dinámica grupal.
3.3. Mitos, ideales y universales representados en personas simbólicas en busca de la solución ideal de un conflicto.
LAS MASAS Y SU TIPOLOGIA
Son agrupaciones de personas, de carácter provisional, en los que sus componentes han coincidido en un momento puntual. Un agregado de individuos desiguales por excelencia, falto de organización y que se forma de repente
Según Burillo hay tres tipos de masas:
· Agregadas: Individuos reunidos accidentalmente en un mismo lugar pero sin que exista comunicación entre ellos como cohesión mutua. Por ejemplo sería este tipo de mas, las personas que se encuentran comprando en unos grandes almacenes.
· Públicos: Individuos sin relación directa de proximidad pero con intereses comunes y con posibilidad de responder a estímulos similares a pesar de la distancia entre si. Un ejemplo lo constituirían los espectadores de un programa debate de televisión.
·
Multitudes: Individuos próximos entre si y con un foco común de atención, no
estando organizados ni coordinados y sin objetivos propios, siendo incluso sus
líderes contingentes a la situación.
Siguiendo este planteamiento, Brown desarrolló una clasificación de las masas multitudes:
1. Activas:
1.1. expresivas: Con motivo de manifestaciones de alegría, fervor, etc., como por ejemplo un carnaval, un desfile, etc.
1.2. adquisitivas: Con motivo de adquirir algo de valor para el individuo como por ejemplo las masa que se forman en las rebajas.
1.3. evasivas: Con motivo de una catástrofe, amenaza, etc. Por ejemplo sería la huida ante un incendio.
1.4. agresivas:
1.4.1. Linchamiento: Consiste en castigar sin proceso y tumultuariamente a un sospechoso.
1.4.2. motín
1.4.3. terrorismo
2. Pasivas:
2.1. casuales: Con motivo de actividades lúdicas, recreativas, etc. Por ejemplo los espectadores de una película en un cine.
2.2. intencionales
2.3. buscadoras de información: Por ejemplo los asistentes a una conferencia, rueda de prensa, etc.
PROCESO DE SOCIALIZACION
Desde su nacimiento, el hombre empieza un camino de aprendizaje que dura toda su vida y que constituye el proceso de socialización, pudiendo entenderse éste como aquel proceso psicosocial por medio del cual el hombre entra a formar parte de su cultura, entendida ésta como aquel sistema integrado por ideas, valores, actitudes y modos de vida dispuestos en esquemas que poseen cierta estabilidad dentro de una sociedad dada, de modo que influyen en su conducta y en su estructura.
Al ser el proceso de socialización un proceso de transmisión, es necesaria la existencia de un emisor, que será el agente de socialización, y un receptor, que será el individuo u objeto de la socialización.
Este aprendizaje se desarrollará en etapas, en función de la edad, de la persona y del influjo de los diversos agentes socializadores, pudiéndose establecer dos etapas principales:
1ª etapa.- En ella los agentes socializadores más importantes son los personales y los microgrupos.
Dentro de los primeros cabe destacar a la madre, con la que el niño tiene sus contactos más tempranos, formando ésta a su vez parte de un microgrupo como es la familia, en la que el padre, los hermanos y otros parientes son también agentes socializadores en el desarrollo social del niño.
Más adelante, otros grupos formales, la guardería, la escuela, la iglesia, etc., serán los que sirvan como hilo conductor de aquellos valores, normas y creencias que el individuo ha empezado a interiorizar en el seno de la familia.
2ª etapa.- Los anteriores agentes pierden influencia y van adquiriendo relevancia, la influencia de otros grupos, tanto informales como institucionales, presentando el proceso de socialización iniciado en la familia, nuevas alternativas de desarrollo en función de la riqueza de los influjos internos. El control externo es ejercido por los grupos institucionales, mientras que los grupos informales, constituidos sobre la base de objetivos compartidos definidos por sus miembros, no siempre se integran en el sistema normativo, por lo que pueden servir de freno de este control, ser motores de un cambio social o generadores de cualquier tipo de conflicto social.
La adquisición y elaboración de los roles, entendidos estos como el patrón de conductas asociadas con, o esperadas de las personas que ocupen una determinada posición o status, es una parte importante del proceso de socialización del individuo, pudiéndose definir éste desde este punto de vista como la manera que un individuo aprende la conducta apropiada para su status dentro del grupo, mediante la interacción con otros que mantienen creencias normativas acerca de cual ha de ser el rol y quien ha recompensarle o castigarle por sus acciones correctas o incorrectas.
Dentro del proceso de socialización del adulto es importante destacar una serie de aspectos cruciales dentro del mismo como son la disposición a asumir un papel dentro del grupo o dentro de los distintos grupos a los que se pertenezca ( una misma persona puede ser padre, jefe de empresa, presidente de un partido político, etc) y la propia dinámica de los grupos la cual puede producir procesos de cambio dentro de los mismos, así como el liderazgo, la influencia del líder en el grupo, instrumento útil para la formación de un grupo de trabajo unido y eficaz.
GRUPO 3.
DERECHO PENAL, POLICIA ADMINISTRATIVA Y PSICOSOCIOLOGIA
TEMA 30.
LA DELINCUENCIA. MODELOS EXPLICATIVOS Y FACTORES. LOS COMPORTAMIENTOS
COLECTIVOS. COMPORTAMIENTO EN DESASTRES. EFECTOS Y CONSECUENCIA DE LOS
DESASTRES. REACCION ANTE SITUACIONES DE DESASTRES.
LA
DELINCUENCIA
La
delincuencia podría definirse como aquella conducta o conductas que, siendo lesivas
de valores, intereses o bienes importantes para la comunidad y para sus
miembros, están castigadas por una ley en sentido estricto (Prof. César
Herrero).
Dicha conducta,
únicamente será considerada delictiva cuando además de incumplir una ley vigente,
redunda en perjuicio del valor o bien social. Así pues, por ende, el
delincuente será aquel individuo que infringe normas fundamentales de
convivencia social, y solo existirá si la sociedad en que vive reprueba su
conducta.
MODELOS EXPLICATIVOS Y FACTORES
Modelos Explicativos.- Actualmente
la delincuencia se explica mediante factores psicobiológicos, psicomorales o
psicosociales, dependiendo del enfoque metodológico aplicado al estudio del
delito.
Para los defensores de
los valores psicobiológicos, el delincuente posee de forma inherente
determinados rasgos biológicos, anatómicos, fisiológicos y bioquímicos,
causantes de respuestas agresivas o desproporcionadas a los estímulos del
medio, al no haber sido encauzados por
el sujeto.
Los factores psicomorales
explican la delincuencia a partir de la existencia de una personalidad
criminal, formada por valores o contravalores irrespetuosos con los comúnmente
aceptados por la sociedad, los cuales se han ido sedimentando en la
personalidad del delincuente por egocentrismo afectivo o intelectual, por
intolerancia o falta de comunicación con los otros, por crisis de identidad no
superadas por el niño o el joven, o por la negativa influencia de los estímulos
disgregadores y contradictorios que las nuevas sociedades consumistas propagan.
Según las teorías de la
sociología funcionalista, los factores psicosociales son explicados desde los
distintos acercamientos sociológicos y, así pues, se han desarrollado estudios
sobre las relaciones entre función-institución, la situación anímica, la
“Asociación diferencial”, la teoría de las subculturas, la teoría dela
oportunidad o las teorías amarxistas del conflicto interno del individuo
causado por la privación relativa y su correspondiente frustración.
Para concluir la exposición
de los modelos explicativos cabría señalar la afirmación del profesor
García-Pablos cuando establece que “el delito es un fenómeno social, y como tal
fenómeno social debe analizarse”.
Factores concretos.-
El profesor César Herrero clasifica las causas concretas del delito en:
1. Factores
genéricos o de base: Se analizan elementos estables de la persona no adquiridos
desde fuera (psicomorales, psicosociales, psicobiológicos). Estos factores
provocan en la persona respuestas a su medio basadas en el egocentrismo, la
labilidad, la agresividad y la indiferencia afectiva. Estos estructuran la
denominada personalidad criminal y se hallan presentes en la base de la
delincuencia normal de forma muy prevalente y contribuyen en gran medida a
conformar la iniciación y hábitos delincuenciales.
2. Factores
Inmediatos o desencadenantes: Son los elementos de paso al fenómeno delictivo y
se subdividen a su vez en factores de situación inmediata, reaccionales y
mecanismos de la infracción.
2.1.
factores de situación inmediata o desencadenantes
son los relacionados con la edad a la que empieza y termina cada tipo de
infracción, con la finalidad de la infracción, si es o no conocida la víctima,
etc.
2.2.
factores reaccionales son aquellos que conciernen a
determinadas características del potencial delincuente como sus hábitos de
vida, análisis de los costes y beneficios de la acción delictiva.
2.3.
los mecanismos de la infracción son analizados de
acuerdo con el “modus operandi” (como se realizó, con quien, etc).
Dentro de los factores
desencadenantes hay que tener en cuenta que siempre existe una ocasión
concreta propicia para el delito, la
cual ha podido ser creada por el propio delincuente o propiciada por los
elementos externos (falta de seguridad en comercios, lugares poco transitados, etc.).
3.
Factores negativos de origen Público-institucional:
Incluyen disfunciones derivadas de las instituciones públicas
encargadas de forma directa de combatir el delito. Estarán presentes en los
siguientes aspectos:
3.1.
Por parte del legislador, una escasa preparación
socio-criminológica, aumentando o disminuyendo penas de forma arbitraria o
fomentando las actitudes represivas.
3.2.
Por parte del juzgador, en casos de demora excesiva
y sistemática de la resolución o en la falta de trato individualizado con los
delincuentes.
3.3.
Por parte de la institución policial, en el caso de
carencia de un claro y razonable modelo de actuación o de un proyecto
planificado o integrador.
3.4.
Por parte de la institución penitenciaria, en el
caso de que ésta impidiese de forma sistemática el objetivo original de la pena
(la reinserción), propiciando las mafias carcelarias y la reincidencia.
COMPORTAMIENTOS COLECTIVOS
Concepto y Clasificación.- La conducta
colectiva podría ser considerada como la conducta de un número plural de
individuos cuyos impulsos son activados sustancialmente por los mismos
estímulos, parte de los cuales derivan de los individuos participantes. La multitud viene a ser una colección de
individuos que atienden y reaccionan a algún objeto común, siendo su conducta
acompañada de fuertes connotaciones
emocionales. El comportamiento del sujeto en la multitud, entonces, es idéntico
al que realizaría si estuviera solo, variando exclusivamente en intensidad y
siendo el proceso de facilitación social el modelo explicativo.
Son varias las teoría
que explican el comportamiento de las multitudes:
· Teoría del
contagio: La radical transformación que sufre un individuo cuando se halla
inmerso en una multitud, se debe a que ésta le otorga un sentimiento de ser
invencible, lo que le permite ceder a sus instintos; además el individuo
adquiere altos niveles de sugestionabilidad actuando como mecanismo transmisor
el llamado contagio emocional. Estos factores derivan en un comportamiento de
alta irritabilidad, impulsividad, simpleza y exageración, intolerancia,
autoritarismo y bajo nivel moral, donde los individuos liberan sus instintos
animales e irracionales.
· Teoría de la norma emergente: La conducta colectiva no es intrínsecamente irracional o asocial, sino que está regulada por unas normas internas y tácitas que se generan en la propia dinámica del comportamiento de la multitud. Estas normas, las cuales emergen en una situación concreta, regulan la conducta colectiva al ser vinculantes a los individuos participantes. Considera al individuo ser racional con identidad propia.
· Modelo de Smelser: En su teoría de Valor Añadido
distingue cuatro tipos de conducta colectiva:
- Movimientos orientados a restablecer valores
- Movimientos orientados a la reconstitución de normas
- Movimientos hostiles originados por un estado de cosas o situación no deseable
- Pánico
COMPORTAMIENTO EN DESASTRES
El término desastre invoca un infortunio súbito, inesperado, extraordinario, independientemente de si afecta a un individuo, grupo, comunidad o nación. Es un suceso que afecta profundamente a la comunidad, poniendo en peligro vidas humanas, alterando el orden social y la conducta habitual de las personas.
Wolfenstein distingue tres etapas del comportamiento en desastres:
1.
Primer periodo o precrítico: Incluye conductas de
negación, incredulidad y rechazo (“es imposible
que esto ocurra”, “no tiene porque pasar lo peor”, etc.); y conductas de temor
excesivo unido a sentimientos de culpabilidad (“esto es un castigo divino por
los pecados cometidos”).
2. Segundo periodo o crítico: Los individuos no poseen una noción clara de lo que ha acontecido y todo les parece confuso y oscuro. Se produce asimismo una situación de huida o escape de la situación traumatizante, con sobrecarga de estrés y miedo que imposibilita percibir de forma correcta lo que ha ocurrido, produciéndose así comportamientos atípicos o “histeria colectiva”. En este periodo se pueden distinguir tres sub-periodos:
2.1. Fase de choque: Los individuos pierden la calma y alguno manifiesta reacciones extremas.
2.2. Fase de retroceso: Se
manifiestan reacciones de diversa índole tales como: intentar comprender lo
ocurrido, expresiones de tensión (gritos, llanto), actividades para salvarse o
comportamientos inadaptados a la situación.
2.3. Fase de interacción: En esta fase
intervienen la divulgación de rumores, proceso mediante el cual se propaga el
clima emocional a una población extensa, a la vez que se producen actos de
ayuda y rescate.
3. Tercer periodo o post-crítico: Se aprecian las huellas que el desastre ha dejado en el individuo. Se pueden distinguir dos tipos de reacciones ante el siniestro:
3.1. La recurrencia y persistencia del recuerdo de lo ocurrido.
3.2. La negativa a recordar lo ocurrido
EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS DESASTRES EN LAS PERSONAS
El conjunto de síntomas que presentan generalmente los individuos que han
padecido el desastre han sido llamados por Lifton y Olson como “síndrome del
superviviente”. Éste podría estructurarse en cinco categorías:
·
Impresión y ansiedad ante la muerte. Los sujetos
guardan en la memoria imágenes y recuerdos persistentes sobre el desastre, incluyendo sueños
terroríficos.
·
Sentimiento de culpabilidad por la muerte de otros.
Los supervivientes se auto condenan por haber sobrevivido frente a la muerte de
otros.
·
Entorpecimiento psíquico, caracterizado por un
sentimiento de sensibilidad y
degradación en relación con la experiencia vivida, materializados en apatía,
aislamiento y depresión.
·
Deterioro de las relaciones humanas, en particular
entre marido y mujer, patrón empleado, etc.
· Lucha interna del individuo por encontrar alguna formulación cognoscitiva que explique el significado del desastre, frecuentemente en términos de convicciones religiosas.
REACCION ANTE SITUACIONES DE DESASTRES
El profesor Garrido
enumera una serie de implicaciones de intervención específicas de las
situaciones derivadas de las crisis circunstanciales o desastres:
Es necesario, en primer lugar, un sentido de inmediatez subrayando así la
importancia del suministro de intervenciones que asistan a los pacientes a
tratar, en tanto que al mismo tiempo se diagnostiquen las necesidades que más
adelante precisarán atención. Es necesario realizar un análisis de prioridades.
En segundo lugar hay que desarrollar estrategias para el tratamiento
psicológico de un gran número de personas al mismo tiempo, teniendo en cuenta
la naturaleza del siniestro, el modo en que las personas se enfrentan
cognoscitivamente a las muertes intempestivas de familiares o amigos, etc.
La tercera implicación sugiere que la intervención se realice a nivel de
cuatro sistemas: la persona, la familia o
grupo social, la comunidad y la sociedad.
En cuarto lugar, al verse afectada un gran número de gente, la
intervención debe ser rápida y apropiada.
La quinta implicación enfatiza la importancia de que los organizadores
atiendan a lo que las víctimas dicen, quieren y necesitan, así como a las
sugerencias de los teóricos de las crisis en relación a las necesidades de las
víctimas.
Por parte de las sociedades, la ayuda que pueden aportar puede ser de
tres tipos:
·
Ayuda material como comida, ropa, etc.
·
Ofrecer apoyo emocional.
·
Proporcionar información sobre otros recursos de
ayuda.
A nivel de organismos oficiales hay que disponer con rapidez y coordinación de los servicio de salvamente y socorro en la zona siniestrada. Es aconsejable establecer un mando único que coordine y dirija las acciones de los servicios de rescate, así como disponer de una red de transmisiones adecuada entre el mando único, servicio de salvamente y autoridades superiores.
En cuanto
a los servicio de orden, su principal función será mantener la seguridad
ciudadana, así como cooperar en la evacuación de las personas. Se encargarán de
acordonar la zona del siniestro para evitar saqueos de establecimientos
públicos y que penetren curiosos y otro tipo de personas.
GRUPO 4. POLICIA DE TRAFICO Y CIRCULACIÓN
TEMA 32. LA NORMATIVA SOBRE TRAFICO CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL: LA LEY DE BASES Y SU TEXTO ARTICULADO.
TIPIFICACION DE LAS PRINCIPALES INFRACCIONES. INFRACCIONES DE TRAFICO QUE
CONSTITUYEN DELITO. EL CODIGO DE LA CIRCULACIÓN Y SUS PRECEPTOS AUN VIGENTES
LA NORMATIVA SOBRE TRAFICO CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL: LA LEY DE BASES Y SU TEXTO ARTICULADO.
La
Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
vial fue aprobada mediante la Ley 18/89 de 25 de julio. En
ella se confería autorización al Gobierno para que en el plazo de un año y de
acuerdo las bases contenidas en la
misma, redactara el Texto articulado de dicha ley. Consta de las siguientes
bases:
·
Base 1: Objeto de la ley.
·
Base 2: Competencias en materia de tráfico.
·
Base 3: Consejo Superior de Tráfico y
Seguridad de la Circulación Vial.
·
Base 4: Normas de circulación.
·
Base 5: Señalización.
·
Base 6: Autorizaciones administrativas.
·
Base 7: Medidas cautelares.
·
Base 8: Infracciones y sanciones
administrativas en materia de Trafico y Seguridad de la Circulación Vial.
·
Base 9: Procedimiento sancionador.
Contiene
además una disposición transitoria y dos adicionales.
El texto articulado de La Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad fue aprobada mediante
Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, constituyéndose como un instrumento normativo idóneo que
permite revestir de rango legal las disposiciones en materia de circulación de
vehículos, caracterizadas al mismo tiempo por su importancia desde el punto de
vista de los derechos individuales y por su complejidad técnica.
Consta
de 84 artículos distribuidos en un titulo preliminar y siete títulos más.
·
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.
·
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.
·
DISPOSICIÓN
FINAL.
TIPIFICACION DE LAS PRINCIPALES INFRACCIONES
Las
acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la
desarrollan tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán
sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen, a no ser
que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las Leyes penales, en
cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y
proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la
Autoridad Judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le
ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la
inexistencia del hecho.
Las
infracciones referenciadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son
infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley que
no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los números
siguientes.
Son
infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a.
Conducción negligente.
b.
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones
objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
c.
Incumplir las disposiciones de esta Ley en
materia de limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, o
cambios de dirección o sentido.
d.
Paradas y estacionamientos que por
efectuarse en lugares peligrosos u obstaculizar el tráfico se califiquen
reglamentariamente de graves.
e.
Circulación sin alumbrado siendo necesario
o produciendo deslumbramiento. a otros usuarios de la vía.
f.
Realización y señalización de obras en la
vía sin permiso y retirada o deterioro de la señalización permanente u
ocasional.
Son
infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes
conductas:
a.
La conducción por las vías objeto de esta
Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que
reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, la conducción bajo los
efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos
análogos.
b.
Incumplir la obligación de todos los conductores
de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de
posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía
cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
c.
La conducción temeraria.
d.
La ocupación excesiva del vehículo que
suponga aumentar en un 50 % el apartado de plazas autorizadas, excluido el
conductor.
e.
Sobrepasar en más de un 50 % la velocidad
máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros
por hora dicho límite máximo.
f.
La circulación en sentido contrario al
establecido.
g.
Las competiciones y carreras no autorizadas
entre vehículos.
h.
El exceso en más del 50 % en los tiempos de
conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso
establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.
Asimismo
el artículo 67 establece como infracciones la conducción sin la autorización
administrativa correspondiente, la circulación sin matrícula o sin las
autorizaciones previstas en esta Ley, sin haber solicitado en plazo su
propietario o poseedor la transferencia del vehículo a su favor, o con vehículo
que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, las
infracciones relativas a las normas sobre la Inspección Técnica de Vehículos,
así como las reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de
conductores o de enseñanza de los conocimientos y técnicas necesarios para la
conducción y la realización de actividades industriales que afecten de manera
directa a la seguridad vial.
INFRACCIONES DE TRAFICO QUE CONSTITUYEN DELITO
El
Código Penal castiga:
·
Conducir un vehículo a motor o un
ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
·
El conductor que, requerido por el agente
de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas
para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será
castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el
artículo 556 del Código Penal.
·
El que condujere un vehículo a motor o un
ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la
integridad de las personas.
·
El que origine un grave riesgo para la
circulación de alguna de las siguientes formas:
1.
Alterando la seguridad del tráfico mediante
la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de
sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por
cualquier otro medio.
2.
No restableciendo la seguridad de la vía,
cuando haya obligación de hacerlo.
·
El que, con consciente desprecio por la
vida de los demás, incurra en la conducta descrita en el artículo 381.
·
Cuando no se haya puesto en concreto
peligro la vida o la integridad de las personas, la pena de prisión será de uno
a dos años, manteniéndose el resto de las penas.
·
El vehículo a motor o el ciclomotor
utilizado en los hechos previstos en el artículo anterior, se considerará
instrumento del delito a los efectos del artículo 127 del Código Penal.
EL CODIGO DE LA CIRCULACIÓN Y SUS PRECEPTOS AUN
VIGENTES
Los preceptos del Código de la Circulación, aprobado
mediante Decreto de 25-09-1934, que en la actualidad continúan vigentes son los
siguientes:
·
Artículo 6. Sobre la obligación de las administraciones de
hacer que los conductores de todo tipo de vehículos conozcan las reglas de la
circulación.
·
Artículo 7. Sobre las obligaciones del profesorado de todas
las escuelas y colegios, tanto oficiales como particulares, de enseñar a sus
alumnos la reglas generales de la circulación y la conveniencia de su perfecta
observancia.
·
Artículo 108. Sobre la adecuación a los preceptos de este
Código de la celebración de carreras, concursos, certámenes u otras pruebas
deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos
de uso público.
·
Artículo 126. Sobre las obligaciones de los encargados de
realizar obras en las vías públicas
urbanas que puedan entorpecer la circulación de vehículos de obtener la
autorización del Servicio correspondiente, y colocación de las señales
preceptivas.
·
Artículo 127. Sobre la prohibición de instalar sin licencia en
vías públicas urbanas ni en las travesías, instalaciones o aparatos que puedan
entorpecer la circulación
·
Artículo 275. Sobre las normas que deberá seguir el aprendizaje
de la conducción.
·
Artículo 279. Sobre la imposibilidad de acumular las sanciones
cuando una infracción sea medio necesario para cometer otra, o cuando un mismo
hecho constituya dos o más infracciones, imponiéndose en estos casos únicamente
la sanción más grave de las que corresponda.
·
Artículo 288. Sobre las normas a las que deberán ajustarse las
denuncias por infracciones a preceptos del Código de la Circulación cometidas
por personas que no acrediten su residencia habitual en territorio español.
·
Artículo 290. Sobre las medidas a tomar por parte de la
JPT ante conductores que tengan
antecedentes en el registro de conductores e infractores y que la obtención del permiso pueda
favorecer la peligrosidad social de éste.
·
Artículo 292. Sobre los supuestos en los cuales los Agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia
que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán ordenar la
inmovilización inmediata de vehículos, en el lugar más adecuado de la vía
pública.
GRUPO
CUARTO. POLICIA DE TRAFICO Y CIRCULACIÓN
TEMA 33. EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN.
ESTRUCTURA. PRINCIPALES NORMAS DE CIRCULACIÓN
EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
La
complejidad y diversidad de cuestiones abordadas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, exige que dicho texto contenga a
lo largo de su articulado numerosas remisiones reglamentarias.
La
disposición final del citado Real Decreto Legislativo faculta al Gobierno para
dictar las disposiciones necesarias para desarrollarlo; pero la necesidad de
desarrollar un texto articulado que abarca el fenómeno circulatorio en toda su
amplitud, hace aconsejable abandonar la hipótesis de elaborar y publicar un
solo reglamento aunque huyendo de disgregarlo en una multiplicidad de
disposiciones que provoquen una verdadera inflación normativa de tipo
reglamentario.
El
presente Reglamento General de Circulación es el encargado de desarrollar el
artículo 2 del Título Preliminar y los Títulos II y III del texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este
precisa entre otras cuestiones, el ámbito de aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial y las normas a que se deberá someter el transito de
peatones, vehículos y animales por las vías y terrenos utilizados para la común
circulación, desarrollando las normas de la Ley a través de seis Títulos que
actualizan los preceptos del Código de la Circulación y los acomodan a la
normativa europea.
ESTRUCTURA
PRINCIPALES NORMAS DE CIRCULACION
El ámbito de aplicación será todo el territorio nacional y obligará a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
No
serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes,
cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas
privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los
propietarios y sus dependientes.
Los
usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan
indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias
innecesarias a las personas o daños a los bienes.
Se
deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo
daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor
como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
Se
prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que
puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos
peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o
en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para
circular, parar o estacionar. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones
cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en
general, poner en peligro la seguridad vial.
Se
prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros
contaminantes en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, en los casos y por encima de las
limitaciones que se establecen en el reglamento.
El
número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas
autorizadas para el mismo sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre
viajeros y equipaje, el peso máximo autorizado para el vehículo.
Queda
prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros
del vehículo, salvo que utilicen asientos de seguridad para menores u otros
dispositivos concebidos específicamente para ello y debidamente homologados al
efecto.
En
los transportes colectivos de personas deberá indicarse el número de plazas, y
se establecen los requisitos, obligaciones y prohibiciones de conducción de
este tipo de transporte, que afectan tanto al conductor como a los usuarios.
En
ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá
de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la
que circula. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que
se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos de
tal forma que no puedan arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de
manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo.
La
carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los
casos y condiciones previstos en este reglamento.
Los
conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus
vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar
las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos.
No
podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, el conductor de vehículos con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire
espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando
se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo
autorizado superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de
viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar o de
menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes
especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15
miligramos por litro.
Todos
los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se
establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen
implicados en algún accidente de circulación. Dichas pruebas se practicarán por
los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente,
en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente
autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación
alcohólica de los interesados.
En
el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso,
fuera positivo, o en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección
alcohólica, el agente podrá proceder además a la inmediata inmovilización del
vehículo a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona
debidamente habilitada.
Normas
similares son de aplicación a quien conduzca bajo los efectos de
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
La circulación de vehículos
Como
norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de
reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la
Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo
la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
Velocidad
Todo
conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a
tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las
características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las
condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas
circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su
vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los
límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Las
velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, son las siguientes:
a.
En autopistas y autovías: turismos y
motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos, 100
kilómetros por hora; camiones y vehículos articulados, 90 kilómetros por hora;
automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
b.
En vías rápidas y
carreteras convencionales, fuera de poblado siempre que estas últimas tengan un
arcén pavimentado de más de 1,50 metros de anchura, o más de un carril por
sentido de circulación, o estén provistas de carriles adicionales para
facilitar el adelantamiento: Turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora;
autobuses y vehículos mixtos, 90 kilómetros por hora; camiones, vehículos
articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
c.
En el resto de las vías fuera de poblado:
turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses y vehículos mixtos,
80 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados y automóviles con
remolque, 70 kilómetros por hora.
Para
los vehículos que realicen transporte escolar o de menores o que transporten
mercancías peligrosas: se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad
máxima.
Para
ciclos y ciclomotores: 45 kilómetros por hora.
La
velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías
se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los
vehículos que transporte mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40
kilómetros por hora.
Otras normas de circulación
Los
conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a
utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en
los casos y condiciones que se determinan en el presente capítulo y en las
normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se
fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en
la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores
minusválidos.
Los
peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no
exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su
defecto, por la calzada. Fuera del poblado, entre la puesta y la salida del sol
o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la
visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir
provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante.
GRUPO CUARTO. POLICIA DE TRAFICO Y
CIRCULACIÓN.
TEMA 34 EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES. NORMAS GENERALES. CLASES
DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR Y SUS REQUISITOS. VALIDEZ. EQUIVALENCIAS
EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES. NORMAS GENERALES
El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 60, dice
textualmente:
"La conducción de vehículos a motor y
ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización
administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los
requisitos de capacidad, conocimiento y habilidad necesarios para la conducción
del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohíbe
conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar dotado de la mencionada
autorización administrativa".
El Reglamento de Conductores fue
aprobado mediante el Real Decreto 772/97 de 30 de Mayo.
Marco:
El
amplísimo marco del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de Marzo, exige un desarrollo reglamentario que, en uso de la
facultad conferida al Gobierno por la disposición final de aquél, ya se ha
realizado parcialmente.
Objeto:
El
objeto del presente Reglamento es desarrollar los artículos 5, b) y h), en lo
referente, respectivamente al canje de permisos de conducción y al registro de
conductores e infractores, 59, 60, 63, 64, 65, y 66 del texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, en cuanto
se refieren a las autorizaciones administrativas para conducir, al mismo tiempo
que transponer a la normativa española la Directiva del Consejo de las
Comunidades Europeas 91/439/CEE, de 29 de Julio, sobre el permiso de
conducción, modificada por las Directivas 94/72/CE, de 19 de Diciembre, y
96/47/CE, de 23 de Julio.
Contenido:
El
Presente Reglamento se estructura en cinco Títulos.
El
Título I, que trata de las autorizaciones
administrativas para conducir, establece las normas generales relativas a la
obligación de disponer de la autorización administrativa, las condiciones
generales de su otorgamiento, prórroga de su vigencia y otras vicisitudes
relacionadas con las autorizaciones.
El
Título II regula las pruebas de aptitud
para obtener autorizaciones administrativas para conducir.
El
Título III concreta las condiciones exigibles para el canje de los permisos de
conducir expedidos por las autoridades militares y policiales.
El
Título IV establece que las actuaciones
contrarias a los preceptos del
reglamento están sujetas a sanción, haciendo una remisión al artículo 67 de texto articulado de la Ley.
El
Título V regula el Registro de Conductores
e Infractores y las incidencias que en el mismo se anotan.
La mayor innovación contenida en el
presente Reglamento, es el establecimiento de un auténtico permiso de
conducción de ámbito comunitario, no precisado de canje pero sí de un registro
cuando su titular adquiera la residencia normal en España.
CLASES
DE PERMISO DE CONDUCIR Y SUS REQUISITOS
Clases:
·
A1:
Motocicletas ligeras sin
sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia
máxima de 11 kilovatios KW y una relación potencia/peso no superior a 0,11
kilovatios/kilogramo (KW/Kg.).
·
A:
Motocicletas, con o sin sidecar.
Triciclos y cuadriciclos
con motor.
·
B:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo
número de asientos incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de
750 kilogramos.
Conjunto de vehículos
acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir
el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada
del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa en vacío del vehículo
tractor.
·
B + E:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser
conducido con un permiso de la clase B.
·
C1:
Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no
sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del
conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un
remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
·
C1 + E:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa
máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima
autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y que la
masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del
vehículo tractor.
·
C:
Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo
número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de
750 kilogramos.
·
C + E:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kilogramos.
·
D1:
Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos,
incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete.
Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de
750 kilogramos.
·
D1 + E:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa
máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que:
o
Por una parte, la masa máxima autorizada
del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa máxima
autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo
tractor.
o
Por otra, que el remolque no se utilice
para el transporte de personas.
·
D:
Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos,
incluido el del conductor, sea superior a nueve.
Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de
750 kilogramos.
·
D + E:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima
autorizada exceda de 750 kilogramos.
Requisitos:
a.
El permiso de las clases C1, C, D1, y D
sólo podrán expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en
vigor de la clase B.
b.
El permiso de las clases B + E, C1 + E, C +
E, D1 + E y D + E sólo podrán expedirse a conductores que ya sena titulares de
un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1, o D, respectivamente.
·
La obtención de los permisos de conducción
que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:
a.
La del permiso de la clase A implica la
concesión de la clase A1.
b.
La del permiso de la clase C implica la
concesión del de la clase C1; la del de la clase D la concesión del de la clase
D1.
c.
La del permiso de las clases C1 + E, C + E,
D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E.
d.
La del permiso de la clase C1 + E implica
la concesión del de la clase D1 + E sólo cuando su titular esté en posesión del
de la clase D1.
e.
La del permiso de las clases C+ E implica
la concesión del de la clase C1 + E.
f.
La del permiso de la clase C+ E implica la
concesión de los de las clases D1 + E y D + E sólo cuando su titular posea el
de las clases D1 o D.
g.
La del permiso de la clase D1 + E o D + E
implica la concesión del de la clase C1 + E sólo cuando su titular posea el de
la clase C1.
h.
La de los permisos de las clases C1 y D1
implica la concesión de la autorización a que se refiere el apartado 7.3 de
este Reglamento (BTP)
·
La obtención de los permisos de conducción
que a continuación se indican no implicará la concesión de los siguientes:
a.
La del permiso de las clases B, B + E, C1,
C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E no implicará concesión del de las
clases A1 y A.
b.
La del permiso de las clases D1 o D no
implica la concesión del de las clases C1 y C.
c.
La del permiso de las clases D1 + E o D + E
no implica la concesión del de la clase C + E aunque su titular esté en
posesión del de la clase C.
·
El permiso de las clases B, B + E, C1, C1 +
E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E no autoriza a conducir motocicletas de dos
ruedas, con o sin sidecar.
·
La edad requerida para obtener permiso de
conducción será:
a.
16 años cumplidos para el permiso de la
clase A1.
b.
18 años cumplidos para los permisos de las
clases:
1.
A. No obstante, la autorización para
conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una
relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada
a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de
motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero
superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la
clase A1.
2.
B y B + E.
3.
C1, C1 + E, C y C + E, aunque para obtener
permiso de la clase C a los 18 años se precisa un certificado de aptitud
profesional de haber completado una formación específica, de lo contrario no se
podrá obtener hasta los 21 años cumplidos.
c.
21 años cumplidos para el permiso de las
clases D1, D1 + E, D y D + E.
Habilita
para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, ciclomotores y
coches de minusválidos.
La
licencia de conducción, teniendo en cuenta los vehículos a cuya conducción
autoriza, será de las siguientes clases:
a.
Para conducir ciclomotores.
b.
Para conducir vehículos de minusválido.
c.
Para conducir vehículos especiales
agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones
máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos
ordinarios.
La
edad requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:
a.
Catorce años cumplidos para la que autoriza
a conducir ciclomotores y para la que autoriza a conducir vehículos para
personas de movilidad reducida (coches de minusválido).
b.
Dieciséis años cumplidos para la que
autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados
·
El permiso de conducción de las clases C1,
C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E y la autorización para conducir vehículos de menos de 3500 kg y
9 asientos como máximo(taxis, transporte escolar y prioritarios) tendrán un
periodo de vigencia de 5 años mientras su titular no cumpla los 45 años de
edad, de 3 años si los sobrepasa sin rebasar los 70 y de dos años a partir de
esta edad.
·
El permiso de las clases restantes y la
licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de
vigencia de 10 años hasta que su titular cumpla los 45 años de edad, de cinco años hasta que cumpla
los 70 y de 2 años a partir de esa edad.
No
obstante, los plazos podrán reducirse en caso de enfermedad o deficiencia física.
La
vigencia de los permisos y licencias de conducción será prorrogable por las
Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud de los interesados,
debiendo de presentarse antes de expirar
el período de vigencia, pero si se hace fuera de plazo, no podrán transcurrir
mas de cuatro años ya que después, únicamente podrá obtenerse un nuevo permiso
o licencia, previa superación de las pruebas de aptitud establecidas.
EQUIVALENCIAS DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR
Establecidas en la disposición transitoria, son las
siguientes:
a.
El permiso de la clase A1, al de la clase
A1.
b.
El permiso de la clase A2, al de la clase
A.
c.
El permiso de la clase B1, al de la clase
B.
d.
El permiso de la clase B2, al de la clase
B, con autorización para conducir vehículos de menos de 3500 kg. y máximo 9
asientos, destinados al transporte público de personas (taxis), transporte
escolar y vehículos prioritarios.
e.
El permiso de la clase C1 que autoriza a
conducir camiones de peso máximo autorizado no superior a 7.500 kilogramos, al
de la clase C1.
f.
El permiso de la clase C1 que autoriza a
conducir turismos y camiones de peso máximo autorizado superior a 7.500
kilogramos y que no excedan de 16.000 kilogramos, al de la clase C.
g.
El permiso de la clase C2, a los de las
clases C y C + E.
h.
Los permisos de las clases C2 y C2 + E
implicarán el de la clase D + E para los conductores que estén en posesión del
de la clase D.
i.
El permiso de la clase B1+ E, al de la
clase B + E.
j.
El permiso de la clase B2 + E al de la
clase B + E con autorización BTP con un remolque enganchado de más de 750
kilogramos de masa máxima autorizada.
k.
El permiso de la clase C1 + E que autoriza
a conducir turismos y camiones de hasta 7.500 kilogramos de peso máximo
autorizado con un remolque enganchado de más de 750 kilogramos de peso máximo
autorizado, al de la clase C1 + E.
l.
El permiso de la clase C1, que autoriza a
conducir camiones de hasta 16.000 kilogramos de peso máximo autorizado
complementado con el de la clase E, al de la clase C + E.
m. El
permiso de la clase B1 (TA) que autoriza a conducir tractores y maquinaria
agrícola automotriz, a la licencia de conducción que autoriza a conducir
vehículos especiales agrícolas autopropulsados.
TEMA 35. REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS.
NORMAS GENERALES. CATEGORÍAS. SUS CONDICIONES TÉCNICAS. LA INSPECCION TÉCNICA
DE VEHÍCULOS. SEGURO OBLIGATORIO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL. INFRACCIONES Y DILIGENCIAS POLICIALES
REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS. NORMAS
GENERALES
La circulación de
vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente
autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado
de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y
accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se
prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada
autorización.
La Jefatura Central de
Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará
para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los
datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de
circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquellos o su
titularidad.
CATEGORÍAS DE LOS VEHICULOS
Establece
el artículo 4 del reglamento, con referencia a la clasificación de los
vehículos que las definiciones, clasificación y categorías de los vehículos a
efectos de homologación y de cumplimentación de las tarjetas de inspección
técnica o de la documentación necesaria para la matriculación se ajustarán a la
reglamentación recogida en los anexos I y II.
Así pues, las categorías se encuentran contenidas en
el anexo I del Reglamento General de
Vehículos junto con las definiciones de los mismos. El referido reglamento
establece las categorías atendiendo a dos criterios:
·
Criterios de construcción donde se
clasifican desde los vehículos de tracción animal (vehículo arrastrado por
animales) hasta el Tren Turístico (vehículo especial constituido por un
vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el
transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto
a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en
materia de tráfico) pasando por el ciclomotor (vehículo de dos o tres ruedas
provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de
combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a
45 km/h, así como el vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior
a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos
eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y
con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los
motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual
a 4 kw para los demás tipos de motores), la motocicleta (automóvil de dos
ruedas o con sidecar) o el portador (vehículo especial autopropulsado de dos o
más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas).
·
Criterios de utilización, donde se
clasifican desde los vehículos sin especificar (Instrucción: se aplicará esta
clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las
clasificaciones establecidas en el reglamento atendiendo a criterios de
utilización), hasta los vehículos quitanieves (vehículo de motor destinado
exclusivamente a retirar la nieve de las calzadas y caminos) pasando por
vehículos para personas de movilidad reducida (vehículo construido o modificado
para la conducción por una persona con algún defecto o incapacidad físicos),
o el dumper (camión basculante de construcción
muy reforzada, de gran maniobrabilidad y apto para todo terreno).
CONDICIONES TÉCNICAS
Se indican en el artículo 11
del reglamento y son las siguientes:
1.
Deben estar construidos y mantenidos de
forma que permitan una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule
y los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del
conductor deben dar una imagen fidedigna del exterior del vehículo.
2.
Deben estar provistos de uno o varios
retrovisores y si el vehículo está
provisto de un parabrisas deberá estar provisto de dispositivos
limpiaparabrisas y lavaparabrisas, así como de dispositivos antihielo y
antivaho si así lo exige la reglamentación.
3.
Deben estar provistos de un mecanismo de
dirección.
4.
Todo
vehículo de motor salvo excepciones deberá estar provisto de un dispositivo
que, permita la marcha atrás y de un aparato productor de señales acústicas.
5.
Los órganos de mando y maniobra,
indicadores y testigos deben estar construidos y montados de tal manera que
puedan ser fácilmente identificados, consultados y accionados de forma
instantánea y cómoda por el conductor.
6.
Los órganos mecánicos y su equipo
complementario deben estar construidos y protegidos de manera que durante su
funcionamiento y utilización no constituyan peligro para los usuarios de la vía
pública, aun cuando el vehículo esté detenido, así como aquellas piezas que
hayan de contener materias inflamables.
7.
Todo vehículo de motor capaz de alcanzar en
llano una velocidad superior a los 40 kilómetros por hora deberá estar provisto
de cuenta kilómetros.
8.
Todo
vehículo de motor llevará instalado tacógrafo y limitador de velocidad, si así
lo dispone la reglamentación que se recoge en el anexo
I.
9.
Los automóviles deberán llevar instalados
cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, si así lo
dispone la reglamentación al efecto, ajustándose los dispositivos de protección
o retención para niños a la misma reglamentación.
10. Si
el vehículo dispone de apoyacabezas, éstos deben cumplir las disposiciones
vigentes.
11. Los automóviles pueden estar provistos de un
dispositivo contra su utilización no autorizada pudiendo ir provistos de un
sistema de alarma.
12. Deberán
estar construidos de manera que ofrezcan en su parte posterior una protección
eficaz al empotramiento trasero de vehículos;
los vehículos, destinados al transporte de mercancías, deberán disponer
de un dispositivo de protección lateral; y los vehículos destinados al transporte
de mercancías deberán disponer de un dispositivo antiencastramiento delantero.
13.
Los
vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las correspondientes
disposiciones sobre emisión de humos, gases contaminantes, ruidos y
compatibilidad electromagnética.
En el artículo 12 se
enumeran otras condiciones referidas a la seguridad activa del vehículo.
En el artículo 13 se establecen las condiciones técnicas de los dispositivos de
acoplamiento y otros elementos de los remolques.
En el artículo 14 las masas y dimensiones máximas de los vehículos.
En el artículo 15 se establecen las condiciones técnicas de
los dispositivos de alumbrado y señalización óptica y en el artículo 16 se
enumeran los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica
dejando para el artículo 17 que dispositivos de alumbrado y señalización óptica
son facultativos.
Establece el artículo 18 las señales en los vehículos que
tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas
circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del
servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.
Los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
en circulación se enumeran en el artículo 19.
El artículo 20 establece que los dispositivos facultativos
podrán pasar a ser considerados obligatorios en función desarrollo del progreso
técnico y de que la reglamentación así lo exija.
LA INSPECCION TÉCNICA DE VEHÍCULOS
Se
encuentra contenida en el capítulo segundo del reglamento, artículo 10, en el
que se establece que los vehículos matriculados o puestos en circulación
deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección
Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia
de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que
se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I .
La
inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará
sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del
medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia
de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas.
En
lo no previsto en el artículo 10 se
estará a lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I. Esta reglamentación es la regulada
en el
RD 1987/85 sobre normas generales de instalación y
funcionamiento de las estaciones de ITV,
el RD 2042/94 por el que se regula la
ITV y que deroga el RD 2344/85 y cuantas disposiciones de igual o menor rango
se opongan a lo dispuesto en el mismo.
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL
La
normativa reguladora es principalmente el Real Decreto Ley 1301/86 de 28 de
junio, en el que se adapta la normativa española a la comunitaria, el RD
2641/1986 de 30 de diciembre que regula el seguro obligatorio de
responsabilidad civil y la Ley 30/1985 de 8 de noviembre de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
Establece
el Real Decreto Ley 1301/86 que todo conductor de un vehículo de motor, que con
motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales, estará obligado
a repararlos. Por lo tanto, todo propietario de un vehículo a motor o
ciclomotor está obligado a suscribir y a
mantener en vigor una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil del
conductor.
Las
características fundamentales del seguro obligatorio de responsabilidad civil
son las siguientes:
-
Es de ámbito cuantitativamente limitado en
función del montante de sus prestaciones.
-
Coexiste, en su caso, con el seguro
voluntario de responsabilidad civil de automóviles, que cubre al responsable de
los daños por encima de los límites del seguro oibligatorio.
-
En cuanto a los daños corporales se rige
por el principio de responsabilidad objetivaa, independientemente de la culpa
del conductor. El seguro voluntario en cambio cubre la responsabilidad
subjetiva.
-
Está sometido a tarifas y documentos
contractuales uniformes
Deben
de estar asegurados:
-
Todo vehículo terrestre automóvil accionado
por fuerza mecánica.
-
Sus remolque, incluso no acoplados.
-
Los ciclomotores.
Se excluyen los ferrocarriles y
tranvías que circulen por vías que les sean propias.
El
seguro es obligatorio con carácter general desde el 1 de junio de 1965 y para
los ciclomotores desde el 1 de octubre de 1980.
Los
riesgos cubiertos por el seguro son los establecidos por el Rd 1559/92 de 18 de
diciembre y son:
-
Daños corporales: 16.000.000 de pesetas por
víctima (96.161,94 €).
-
Daños materiales: 4.500.000 pesetas
(27.045,54 €).
La
circulación sin seguro está prohibida, estando prevista esta situación incluso
en el ámbito penal al establecer en el Código Penal artículo 636 que siempre que se exija legalmente el seguro
de responsabilidad civil para el ejercicio de cualquier actividad (conducir),
su obtención será preceptiva y castigado el incumplimiento de esta obligación.
La
ley 30/1985 impone al tomador del seguro
la obligación de acreditar su vigencia mediante el recibo correspondiente al
periodo del seguro en curso, aunque es aceptado asimismo aquellos documentos en
los que conste la proposición o
solicitud de seguro siempre que:
-
reúnan los requisitos de identificación
del tomador y/o del propietario, del
vehículo, el carácter objetivo del
conductor habitual y las garantías solicitadas u ofrecidas.
-
que no haya transcurrido un plazo de 20
días desde la fecha que conste en el documento.
INFRACCIONES
Y DILIGENCIAS POLICIALES
La Ley 30/95 regula como infracción la no
presentación a requerimiento de los agentes de la documentación acreditativa
del seguro, sancionándola con multa de 10.000 pesetas (60.10 €), y por otra
parte, eleva el importe de las sanciones a imponer ( de 100.000 a 500.000
pesetas o de 601.01 € a 3.005,06 €).
El hecho de circular con el seguro obligatorio caducado por tiempo
inferior a un mes no es sancionable.
El procedimiento sancionador será el
previsto en la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial y se instruirá por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
El procedimiento a seguir para la
tramitación por las infracciones a la normativa reguladora del seguro será:
Unan
vez efectuada la denuncia se emplaza al denunciado para que en el plazo de
cinco días acredite el justificante de tener seguro concertado. De no ser así
se procederá a decretar por la autoridad competente el depósito del vehículo a
su cargo ( únicamente podrá decretar esto el Jefe Provincial de Tráfico) siendo
la autoridad competente para sancionar el Subdelegado o el Delegado del
Gobierno, según los ámbitos territoriales.
GRUPO IV. POLICIA DE TRAFICO
Y CIRCULACIÓN.
TEMA 36. REGLAMENTO DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRAFICO. FASES DEL PROCEDIMIENTO Y
CONTENIDO. MEDIDAS CAUTELARES. INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS. RETIRADA DE
VEHÍCULOS DE LA VIA.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR EN MATERIA DE TRAFICO
El
Título VI del Texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado
por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, regula bajo la
denominación de Procedimiento sancionador y recursos,
el procedimiento administrativo de imposición de las correspondientes sanciones
en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que el apartado 1 de la disposición final del propio Texto
articulado, autoriza a desarrollar al Gobierno.
FASES DEL PROCEDIMIENTO Y
CONTENIDO
1.
Incoación
El
procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que
tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos
del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o mediante denuncia formulada
por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del
tráfico (denuncias obligatorias).
Asimismo
se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia
de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los
hechos mencionados (denuncias voluntarias).
2.
Instrucción del
procedimiento
Los
órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de
los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las
denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor,
concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere
conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
De
las alegaciones del denunciado salvo que no aporten datos nuevos o distintos de
los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a éste, para
que informe en el plazo máximo de quince días.
2.1.
Período de prueba
Cuando
fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la
determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la
apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni
inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas,
pudiendo rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por los
interesados, cuando sean improcedentes.
Una
vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al
interesado por el órgano correspondiente, el instructor elevará propuesta de
resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que
dicte la resolución que proceda.
Las
denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos
denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos
probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en
defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los
propios denunciados.
3.
Resolución
Los
Delegados o Subdelegados del Gobierno, en su caso, y los Alcaldes, dictarán
resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de
responsabilidad por la infracción. La resolución habrá de notificarse en el
plazo de seis meses desde que se inició el procedimiento, deberá ser motivada y
decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras
derivadas del procedimiento.
Las
autoridades que tengan atribuida la potestad sancionadora en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán delegar sus
competencias en los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico o en éstos y en los
Subdelegados del Gobierno correspondientes cuando se trate del Delegado del
Gobierno. La potestad sancionadora también podrá delegarse por los Alcaldes con
arreglo a las normas por las que se rige la Administración local.
3.1.
Caducidad
Si
no se hubiese notificado la resolución transcurridos seis meses desde la
iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá
al archivo de las actuaciones.
3.2.
Recursos
Contra
las resoluciones de los Subdelegados del Gobierno podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes ante el Delegado del Gobierno, quien podrá delegar
la competencia para resolver en el Director general de Tráfico. Y contra las
resoluciones de los Delegados del Gobierno podrá interponerse recurso de alzada
en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior, quien igualmente podrá
delegar la competencia para resolver en el Director general de Tráfico.
Las
resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano
que dictó el acto.
En
el supuesto de resoluciones del Alcalde o Concejal en el que delegue, el
recurso procedente es el de reposición, que pondrá fin a la vía administrativa
quedando abierta la jurisdiccional.
3.3.
Prescripción
La
acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses, contados a
partir del día en que los hechos se hubieren cometido.
El
plazo de prescripción de la sanción será de un año y comenzará a contarse desde
el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se
imponga la sanción; dicho plazo sólo se interrumpirá por las actuaciones
encaminadas a su ejecución.
MEDIDAS CAUTELARES:
INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS. RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VIA.
Las
medidas cautelares se encuentran
contenidas en el Título V de la ley, capítulo II, artículos 70 y 71 del texto
articulado de la ley de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad
Vial y son las siguientes:
1.
Inmovilización del
Vehículo
Los
agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder
a la inmovilización del vehículo cuando:
·
Como consecuencia del incumplimiento de los
preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para
la circulación, las personas o los bienes.
·
En los casos de negativa a efectuar las
pruebas de detección de alcohol o drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicas, así como cuando no se halle provisto del correspondiente seguro
obligatorio de vehículos, cuando no disponga del título que habilite para el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización
concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
·
En los casos de superar los niveles de
gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo,
en el caso de que éste haya sido objeto de una reforma de importancia no
autorizada, así como también cuando se observe un exceso en los tiempos de
conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al
50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente o a consecuencia de
indicios que pongan de manifiesto cualquier posible manipulación en los
instrumentos de control, pudiendo disponer el traslado del vehículo a los solos
efectos y por el tiempo imprescindible para verificar técnicamente dicha
reforma o manipulación del tacógrafo o los limitadores de velocidad, corriendo
los gastos de esta inspección por cuenta del denunciado si se acredita la
infracción.
·
Cuando a su conductor se le pueda imputar
alguna infracción de las consideradas como muy graves en el artículo 65.5 de la
manteniendo la inmovilización mientras subsista la causa de la infracción.
Los
gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo
serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como
requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa
que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable
que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
2.
Retirada del vehículo
La
Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se
determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de
la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según
aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:
a.
Siempre que constituya peligro o cause
graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al
funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y
también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.
b.
En caso de accidente que impida continuar
la marcha.
c.
Cuando haya sido inmovilizado por
deficiencias del mismo.
d.
Cuando inmovilizado un vehículo, el
infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del
importe de la multa.
e.
Cuando un vehículo permanezca estacionado
en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con
limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se
rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza
Municipal.
f.
Cuando un vehículo permanezca estacionado
en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la
circulación o para el servicio de determinados usuarios.
g.
Cuando procediendo legalmente la
inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma
sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
Salvo
en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de
la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen
como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior, serán
por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como
requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de
recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable
del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar
a la retirada.
GRUPO IV. POLICIA DE TRAFICO
Y CIRCULACIÓN.
TEMA 37. EL TRANSPORTE.
CLASES DE TRANSPORTE. SERVICIO PUBLICO DE VIAJEROS Y SERVICIO PUBLICO DE
MERCANCÍAS O MIXTO. EL SERVICIO PRIVADO. TRANSPORTE ESCOLAR O DE MENORES.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
EL TRANSPORTE
En general puede
clasificarse en terrestre, y este a su vez en transporte por carretera o
ferrocarril, fluvial, marítimo y aéreo.
Esto está recogido en la ley de Ordenación del Transporte
Terrestre 16/87 de 30 de Julio y el Reglamento aprobado por el R.D. 1211/90 de
28 de septiembre. Esta ley establece un punto cero en la regulación del
transporte terrestre. Se intenta con esto que en general, el sistema de
transportes sea común en todo el estado. Se atribuye la gestión única del
referido sistema a las entidades territoriales, evitándose la superposición de
varias administraciones diferentes en el ámbito regional.
CLASES DE TRANSPORTE
Según
su naturaleza
·
Públicos: Aquellos que se realizan por
cuenta ajena mediante retribución económica.
·
Privados: Aquellos que se realizan por
cuenta propia.
Por
razón de su objeto los transportes pueden ser:
a.
De viajeros, cuando estén dedicados a
realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos
construidos y acondicionados para tal fin.
b.
De mercancías, cuando estén dedicados a
realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados
para tal fin.
c.
Mixtos, cuando estén dedicados al
desplazamiento conjunto de personas y de mercancías en vehículos especialmente
acondicionados a tal fin, que realicen el transporte con la debida separación.
Los
transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser regulares o
discrecionales.
·
Regulares: Son los que se efectúan dentro
de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios
prefijados.
·
Discrecionales: Son los que se llevan a
cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
Los
transportes públicos de mercancías por carretera tendrán en todo caso la
consideración de discrecionales.
Según
el ámbito en el que se realicen:
·
Interiores: Origen y destino dentro del
territorio del Estado español.
·
Internacionales: Su tinerario discurre
parcialmente por el extranjero.
En razón a la especificidad de su objeto y de
su régimen jurídico:
·
Ordinarios.- Son los transportes no
especiales sujetos a normas generales.
·
Especiales.- Son los que están sometidos a
normas especiales.
SERVICIO PUBLICO DE VIAJEROS
Y SERVICIO PUBLICO DE MERCADERIAS O MIXTO
El
servicio público de viajeros:
Pueden
ser regular o discrecional.
El
transporte público regular de viajeros:
Pueden ser a su vez:
a.
Por su continuidad: Permanentes o temporales.
Son transportes públicos
regules permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada para atender
necesidades de carácter estable.
Son transportes públicos
regulares temporales los destinados a atender tráficos de carácter excepcional
o coyuntural y de duración temporalmente limitada.
b.
Por su utilización, de uso general o de uso
especial.
Son transportes públicos
regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general
siendo utilizables por cualquier interesado.
Son transportes públicos
regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente a
un grupo específico de usuarios.
El
transporte público discrecional de viajeros o público de mercancías:
Unicamente
podrán realizarse por las personas que cumplan los requisitos necesarios y
hayan obtenido la correspondiente autorización, las cuales podrán ser de
carácter general y de carácter específico.
·
De carácter general
habilitarán en todo caso para la realización de transporte discrecional de
carácter ordinario, y asimismo, para la realización de transportes de carácter
especial en relación con los cuales no se exija una autorización específica.
·
De carácter específico
habilitarán para la realización de aquellos transportes de carácter especial a
los que estén expresamente referidas.
Condiciones
específicas para el transporte publico discrecional de viajeros
Deberán
realizarse como regla general, mediante la contratación global por el
transportista de la capacidad total del vehículo, aunque reglamentariamente
podrán determinarse los supuestos excepcionales en que, por razones de adecuada
ordenación del sistema de transportes, pueda admitirse la contratación por
plaza, con pago individual.
No
podrán realizarse con reiteración de itinerario, calendario y horario preestablecidos.
Condiciones
específicas para el transporte discrecional de mercancías
Las
autorizaciones de transporte discrecional de mercancías habilitarán para :
a.
Realizar transporte con reiteración, o no,
de itinerario, calendario y horario.
b. Realizar en un mismo vehículo transporte en el que existan uno o varios remitentes, y uno o varios destinatarios.
EL SERVICIO PRIVADO
Los
transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades :
a.
Transportes privados particulares.
b.
Transportes privados complementarios.
·
Se consideran transportes privados
particulares, los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos :
a.
Estar dedicados a satisfacer las
necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados.
b.
En ningún caso, puede dar lugar a
remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
Los
transportes privados particulares de viajeros habrán de realizarse en vehículos
de turismo y los privados particulares
de mercancías en vehículos ligeros.
·
Son transportes privados complementarios,
los que se lleven a cabo, en el marco de su actuación general por empresas o
establecimientos, cuyas finalidades principales no son de transporte, como
complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de las actividades
principales que dichas empresas o establecimientos realizan.
TRANSPORTE
ESCOLAR O DE MENORES
Las
condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que realicen este tipo
de transporte se encuentran reguladas en el RD. 443/2001.
Sólo
podrán ser realizados por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente
concesión o autorización administrativa.
Como
regla general, sólo podrán prestarse estos servicios por aquellos vehículos que
no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados
desde su primera matriculación. No obstante, se admitirá la adscripción de
vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los
siguientes requisitos:
1.
Que el vehículo no rebase la antigüedad de
dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso
escolar.
2.
Que el solicitante acredite que el vehículo
se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de
transporte.
Los
vehículos deberán estar homologados como correspondientes a la categoría M
y cumplirán las
prescripciones técnicas establecidas en el referido Real Decreto, siendo entre otras:
1.
El asiento del conductor estará protegido
por una pantalla transparente.
2.
Las puertas de servicio serán del tipo
operado por el conductor.
3.
La abertura practicable de las ventanas
será, como máximo, del tercio superior de las mismas.
4.
Estarán dotados de martillos rompecristales
5.
Etc.
Durante
la realización de los servicios de transporte escolar o de menores, los
vehículos deberán encontrarse identificados mediante la señal V-10 que figura
en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos,
debiendo de colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte
posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior, pudiendo
este distintivo ser sustituido por el que figura en el Real Decreto 443/2001.
Será necesaria la presencia de acompañante cuando
así se especifique en la correspondiente autorización de transporte regular de
uso especial y, en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de
educación especial.
El itinerario y las paradas de los transportes se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial, no alcanzando la duración máxima del transporte, una hora por cada sentido del viaje.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Se
regula a través del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte
de mercancías peligrosas por carretera, siendo éstas según este Real Decreto aquellas
materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado
exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en la normativa
específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas.
Las
normas del Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías
peligrosas por carretera (ADR) serán de aplicación a los transportes que se
realicen íntegramente dentro del territorio nacional, aplicándose al transporte
interno las normas contenidas en los acuerdos internacionales bilaterales o
multilaterales que, conforme a lo dispuesto en el ADR, sean suscritos por
España.
Los
transportistas adoptarán las medidas precisas para que los vehículos cumplan
las condiciones reglamentarias y para que los conductores sean informados sobre
las características especiales de los vehículos y tengan la adecuada formación.
Los
conductores que, de acuerdo con lo dispuesto en el ADR, necesiten una formación
específica, deberán proveerse de una autorización especial que le habilite para
ello, la cual será expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se
solicite.
Le
serán aplicables las normas establecidas en la legislación de Tráfico pudiendo
La Dirección General de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica fijar
restricciones.
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando existan itinerarios alternativos por autopista, autovía o plataforma desdoblada para ambos sentidos de circulación, en todo o parte de su recorrido, deberán seguirlos obligatoriamente y cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones deberán utilizarlas inexcusablemente, pudiendo entrar en la población únicamente para realizar operaciones de carga y descarga.
GRUPO
IV. POLICIA DE TRAFICO Y CIRCULACIÓN.
TEMA 39. LOS
ACCIDENTES DE TRAFICO: CONCEPTO Y CONSIDERACIONES PREVIAS. ACTUACIONES DE LA
POLICÍA LOCAL EN ACCIDENTES DE TRAFICO:
DE URGENCIA Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS
LOS ACCIDENTES
DE TRAFICO: CONCEPTO Y CONSIDERACIONES PREVIAS
El accidente de tráfico según Stannard Baker, podría ser definido como “aquel suceso eventual producido como consecuencia o con ocasíón del tráfico en el que interviene alguna unidad del mismo y en el que, como resultado de éste, se producen muertes o lesiones en las personas, y/o daños en las cosas”
Los elementos necesarios para que exista el accidente son
pues:
1. Existencia
de un suceso fortuito, no intencionado o previsto.
2. Que sea con
motivo o con ocasíón del tráfico,, una unidad al menos en movimiento.
3. La
intervención al menos de un vehículo gobernado.
4. Resultado de
daños personales o materiales. Al menos una de las dos consecuencias.
SUS
CAUSAS, CLASES Y FASES
CAUSAS
Antes de pasar a estudiar
las causas de los accidentes hay que hacer especial consideración a los
factores, ya que estos son los que van a determinar las causas en si.
· Factores: Son los que
determinan las causa y son de varios tipos:
a) Factores
contribuyentes: Circunstancia relacionada con el accidente sin el cual éste no
se hubiera producido.
b) Factores
operativos: Son operaciones que fallan y conducen al accidente, afectando
únicamente al conductor. Son
1. Ausencia de
acción evasiva.
2. Estrategia.
3. Deficiente
planificación del trayecto o viaje.
c)
Factores condicionantes:
1. La vía.
2. El vehículo.
3. El hombre.
· Causas: Son los hechos que produjeron el accidente.
Son de varios tipos:
a) Causas
directas o inmediatas: Son culpables directamente del accidente:
1. Velocidad
(excesiva).
2. Percepción
(retraso de la percepción).
3. Acción
evasíva (ausencia de ésta).
4. Comportamiento
anterior al accidente.
b) Causas mediatas: Son
aquellas que no son culpables del accidente
y es preciso que se una al menos una causa directa. Estas hacen
referencia al ambiente, la carretera, el hombre, etc.
CLASES
Los accidentes de tráfico podrían clasificarse:
· Por su
situación:
a) Urbanos: Se
producen dentro del casco urbano.
b) Interurbanos: Se
producen fuera del casco urbano.
· Por sus
resultados:
a) Mortales:
Cuando fallece alguna de las personas implicadas dentro de las 24 horas siguientes al accidente.
b) Con
heridos: Se causan lesiones a alguno de los ocupantes del vehículo o a
transeúntes.
c) Con
daños materiales: Unicamente resultan perjuicios patrimoniales.
· Por el
número de unidades intervinientes:
c) Simples: Una sola
unidad de tráfico.
d) Complejos: Se ve
implicada más de una unidad.
· Por el modo
que se producen:
a) Colisión: Cuando dos vehículos coinciden en el mismo
punto y momento, golpeándose en cualquiera de sus partes. Se dividen en:
1) Topetazo: La
colisión es frontal.
2) Embestida: Colisión
entren la parte anterior de un vehículo con la lateral de otro.
3) Alcance: Colisión
entre la parte frontal de uno con la
posterior del otro.
4) Rascada: Cuando los
vehículos rozan entre si al circular paralelos, pudiendo ser positiva si es en
sentido contrario, y negativa si es en el mismo sentido de circulación.
b) Salida
de la vía: Cuando el vehículo o
parte del mismo sale de la calzada por causas ajenas a la voluntad de su
conductor. El vuelco puede ser:
1) Lateral: Cuando
queda apoyado en uno de sus laterales.
2) Parcial: Cuando
alguna de las ruedas pierde contacto con el suelo.
3) Total: Cuando
queda con las ruedas hacia arriba.
4) De Campana: Cuando el
vehículo da vueltas longitudinalmente.
5) De tonel: Cuando el
vehículo da vueltas transversalmente.
c) Choque:
Cuando el vehículo colisiona contra un elemento fijo de la vía u otro vehículo
que se hallare estacionado.
d) Atropello:
Cuando una unidad colisiona contra un peatón o si existe entre ellos una
notable diferencia de peso.
Accidentes
con características especiales:
1) Incendios
2) Explosiones.
3) Caída de
usuarios a la calzada.
4) Caída de
vehículos al agua (son salidas de vehículos de la calzada con características
especiales).
Otras
clasificaciones:
1) Según la
hora del día: Diurnos o nocturnos.
2) Según el
día: Laborables, festivos, retorno, etc.
3) Según la
actividad: Salida o entrada al trabajo.
4) Según lo que
se transporta: Materias Peligrosas, Transporte Escolar, etc.
FASES
El accidente a pesar de su rapidez,
no se produce de una manera instantánea, sino que sufre una evolución que se
desarrolla en el tiempo y en el espacio mediante una serie de circunstancias
sucesivas que se van encontrando hasta producir el resultado.
Pueden clasificarse y distinguirse
tres fases:
· FASE DE
PERCEPCIÓN : Está delimitada
inicialmente por el punto de percepción posible y finaliza en el punto de
decisión.
* Punto de
percepción posible: Es el momento y lugar donde el movimiento o condición
inesperada o extraordinaria puede haber sido percibida por una persona normal.
* Punto de
percepción real: Es el momento y lugar en el cual el peatón o conductor
percibió por primera vez el peligro o la situación anormal.
* Tiempo de
percepción : Es el tiempo que transcurre desde el punto de percepción
posible y el punto de percepción real.
* Area de
percepción: Es la que comprende desde el punto de percepción posible al punto
final.
· FASE DE
DECISIÓN: Es aquella en la que el peatón o conductor reacciona ante el
estimulo percibido en la fase anterior. Está delimitada por el punto de
decisión que la inicia y el punto clave.
* Punto de
decisión : Es el momento y lugar en el que el usuario inicia la maniobra
que ha decidido realizar.
* Tiempo de
reacción : Es el tiempo que transcurre desde que el usuario se percata del
peligro y reacciona para evitarlo, siendo este tiempo variable.
* Maniobra
evasiva : Es la maniobra o conjunto de ellas que efectúa el usuario para
evitar que el accidente se produzca. Estas pueden ser :
a) Simples :
Tocar el claxon, aumentar o disminuir la velocidad, hacer destellos, detener el
vehículo, giro a derecha o izquierda.
b) Complejas :
Resulta de la utilización conjunta de varias simples, por ejemplo :
Disminución de la velocidad y giro, Giro y toque de claxon, etc.
* Area de
maniobra : Es el espacio en el que se realiza la acción evasiva,
comenzando en el punto en que el conductor apercibido puede iniciar la maniobra
normal confortablemente.
· FASE DE
CONFLICTO: Comprende el último periodo de la evolución del accidente.
* Area de
conflicto es el espacio en el que se desarrolla la posibilidad del accidente.
* Punto clave:
Es aquel a partir del cual el accidente es inevitable.
* Punto de
conflicto: Es aquel en el que se consuma el accidente.
* Posición
final: Es la posición que adoptan los vehículos y objetos cuando llega la
inmovilidad tras el evento.
ACTUACIONES
DE LA POLICÍA LOCAL EN ACCIDENTES DE
TRAFICO: DE URGENCIA Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS
En general podrían agruparse dichas actuaciones en dos
grandes grupos:
· Actuaciones
de urgencia:
Estas son las llevadas a cabo inmediatamente se toma
contacto con el suceso y podrían enumerarse como la adopción de medidas
necesarias para proteger la circulación y garantizar la seguridad de los
usuarios de la vía tanto de los implicados en el evento como en los no
relacionados con el mismo (canalizando la
circulación para que no se produzcan más accidentes, señalización de la
zona de peligro, etc.); atención y
socorro de las víctimas si las hubiere, solicitud de los servicios que sean
necesarios para conseguir el restablecimiento de las condiciones normales de la
vía que posibiliten su uso por los vehículos sin peligro ni restricción alguna.
· Actuaciones
técnico-administrativas:
Estas son
las que se llevan a cabo en el lugar de los hechos cuando ya se han practicado
las actuaciones más urgentes y que son la toma de los datos necesarios que permitan
reconstruir posteriormente el accidente y tener conocimiento de los factores
y de las causas que propiciaron el
mismo, tanto de las personas como de los vehículos y de la vía; realizando las
mediciones necesarias y el correspondiente croquis.
Con los datos tomados “in situ”,
será posible analizar el accidente y confeccionar el correspondiente atestado o
informe que permita esclarecer la naturaleza del accidente de tráfico, su
tipología, y la responsabilidad de las partes implicadas en el mismo. Una vez
confeccionados los correspondientes informes, éstos pasarán a engrosar los
correspondientes registros y estadísticas con la finalidad de establecer por el
organismo competente, los posibles puntos negros de las vías, las medidas para
prevenir accidentes, medidas de seguridad en los vehículos, etc.
GRUPO IV. POLICIA DE TRAFICO Y CIRCULACIÓN.
TEMA 40. ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE TRAFICO
Y SEGURIDAD VIAL. EL CONSEJO SUPERIOR DE TRAFICO. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS
COMPETENCIAS MUNICIPALES.
ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE TRAFICO Y
SEGURIDAD VIAL
Establece el texto articulado de la ley de Tráfico, artículos 4 al 7 inclusive, que son competentes en materia de tráfico y seguridad vial:
Administración del Estado
Sin
perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a
través de su propios Estatutos y, además, de las que se asignan al Ministerio
del Interior en el artículo 5, corresponderá a la
Administración del Estado:
a.
Determinar la normativa técnica básica que
afecte a la seguridad vial.
b.
La previa homologación de los elementos de
los vehículos, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad vial, así
como la facultad de dictar instrucciones y directrices en materia de inspección
técnica de vehículos.
c.
La publicación de las normas básicas y
mínimas para enseñanza de la educación vial.
d.
La aprobación del cuadro de las
enfermedades y defectos físicos y psíquicos que inhabilitan para conducir y los
requisitos para su detección.
e.
La determinación de las drogas,
estupefacientes, productos psicotrópicos y estimulantes u otras sustancias
análogas que puedan afectar a la conducción, así como de las pruebas para su
detección y sus niveles máximos.
f.
La coordinación de la prestación de la
asistencia sanitaria en las vías públicas o de uso público.
g.
La facultad de suscribir Tratados y
acuerdos internacionales relativos a la seguridad de los vehículos y de sus
partes y piezas, así como de dictar las disposiciones pertinentes para
implantar en España la reglamentación internacional derivada de los mismos.
h.
La facultad de regular aquellas actividades
industriales que tengan una incidencia directa sobre la seguridad vial.
i.
La regulación de los distintos tipos de
transporte.
Ministerio
del Interior
Se
atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el ámbito
de esta Ley, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas
en sus propios Estatutos:
a.
Expedir y revisar los permisos y licencias
para conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como la anulación,
intervención, revocación y, en su caso, suspensión de los mismos.
b.
El canje de permisos de conducir expedidos
en el ámbito militar y policial.
c.
Conceder las autorizaciones de apertura y
funcionamiento de centros de formación de conductores.
d.
La matriculación y expedición de los
permisos o licencias de circulación de los vehículos.
e.
Expedir las autorizaciones o permisos
temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación.
f.
El establecimiento de normas especiales que
posibiliten la circulación de vehículos históricos.
g.
La retirada de los vehículos de la vía
fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de los
mismos.
h.
Los registros de trafico.
i.
La vigilancia y disciplina del tráfico en
toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local,
así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación
y de seguridad en dichas vías.
j.
La denuncia y sanción de las infracciones
por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de
vehículos, así como a las prescripciones derivadas de la misma, y por razón del
ejercicio de actividades industriales que afecten de manera directa a la
seguridad vial.
k.
La regulación, gestión y control del
tráfico en vías interurbanas y en travesías.
l.
Establecer las directrices básicas y
esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
m. La
autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo
el recorrido o parte del mismo carreteras estatales.
n.
Cerrar a la circulación con carácter
excepcional, carreteras o tramos de ellas.
o.
La coordinación de las estadísticas
referentes al tráfico y la investigación de accidentes de tráfico.
p.
La realización de las pruebas,
reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación
alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los
conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuida la
vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial.
El
Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas través del
Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, realizándose la vigilancia,
regulación y control del tráfico y de la seguridad vial por las fuerzas de la
Guardia Civil.
Los Municipios
Se
atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, competencias en materia de
tráfico y seguridad vial, las cuales se detallan en el artículo siete de la ley
de tráfico.
EL CONSEJO SUPERIOR DE
TRAFICO
En cumplimiento de lo establecido en la base tercera de la Ley
18/1989, de 25 de julio de bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, respecto a la creación del Consejo Superior de Tráfico
y Seguridad de la Circulación Vial, el capítulo II del Título l del texto
articulado de la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
regula dicho Consejo, si bien establece que la composición y funcionamiento de
sus distintos órganos se determinarán reglamentariamente, lo cual se establece
en el Real
Decreto 2168/1998, de 9 de octubre, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación
Vial.
Para
garantizar la coordinación de las competencias de las diferentes
Administraciones públicas se crea, bajo la presidencia del Ministro del
Interior y como órgano consultivo en lo relativo al impulso y mejora de la
seguridad del tráfico vial, el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la
Circulación Vial, en el que, junto con la Administración del Estado, las
Comunidades Autónomas y las Administraciones locales, estarán representadas las
organizaciones profesionales, económicas, sociales y de consumidores y usuarios
más significativas, directamente relacionadas con el tráfico y la seguridad
vial.
Dentro
del campo de la seguridad vial, elaborará y propondrá planes de actuación
conjunta, para cumplimentar las directivas previamente marcadas por el Gobierno
o para someterlos a su aprobación; asesorará a los órganos superiores de
decisión e informará sobre la publicidad de los vehículos a motor, sobre
convenios y tratados internacionales y los proyectos de disposiciones de
carácter general en materia de circulación de vehículos; así mismo coordinará e
impulsará la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones
que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial.
El
Consejo funcionará en Pleno y en Comisiones y grupos de trabajo.
El
Pleno es el órgano colegiado presidido por el Ministro del Interior con
representación ponderada de las distintas Administraciones públicas, así como
de las diversas organizaciones profesionales, económicas y sociales, y de
consumidores y usuarios.
Su
composición se determinará reglamentariamente.
Se
constituirá una comisión del Consejo en cada Comunidad Autónoma.
Asimismo
se constituirá una comisión del Consejo para el estudio del tráfico y la
seguridad en vías urbanas.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN A
LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
En
primer lugar, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 25.b de la ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cual
establece que entre otras, será competencia del Municipio, la ordenación del
tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, el
Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, en su articulo 7, concreta esta competencia municipal de la
forma siguiente, estableciéndola como propia y no como delegada de la Comunidad Autónoma:
Se
atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
a.
La ordenación y el control del tráfico en
las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes
propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la
sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra
Administración.
b.
La regulación mediante Ordenanza Municipal
de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la
equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la
necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así
como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de
garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las
necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y
que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración
social.
c.
La inmovilización de los vehículos en vías
urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento
en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que
se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los
vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aqúellos cuando
obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se
encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento
restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo
artículo.
Igualmente, la retirada
de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los
casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
d.
La autorización de pruebas deportivas
cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las
travesías.
e.
La realización de las pruebas a que alude
el apartado o) del artículo 5,
de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
f.
El cierre de vías urbanas cuando sea
necesario.
TEMA 29
ANEXO 3. TEMA 19. LAS ORDENANZAS MUNICIPALES. CONCEPTO Y CLASES.
INFRACCIONES. POTESTAD SANCIONADORA. PRINCIPALES INFRACCIONES A BANDOS Y
ORDENANZAS. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Los
Municipios en el marco de sus competencias podrán dictar disposiciones
generales de carácter reglamentario subordinadas a la ley (potestad
reglamentaria). La base de dicha potestad viene determinada por la Constitución
en su artículo 140, cuando determina la autonomía de los Municipios, autonomía
en base a la cual están facultados para gobernarse y cuidar de sus respectivos
intereses, así como para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su
comunidad vecinal, gozando de personalidad jurídica propia, y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines.
El artículo
4 de la ley 7/85 atribuye al Municipio en su calidad de Administración pública
de carácter territorial, la potestad reglamentaria y de autoorganización.
El artículo
55 del R.D. Legislativo 781/86, establece que las Corporaciones Locales podrán
dictar Reglamentos y Ordenanzas, y los Alcaldes dictar Bandos, que en ningún
caso se opondrán a lo que dicten las Leyes.
Así pues
Ordenanzas, Reglamentos y Bandos, son la manifestación de la potestad
reglamentaria de los Municipios (art. 84.1.a de la ley 7/85).
ORDENANZAS MUNICIPALES.
CONCEPTO Y CLASES.
Los términos
Ordenanza y Reglamento, son en síntesis el mismo, aunque se utilizan para
determinar distintas disposiciones.
El término
Ordenanza, hace referencia a todas aquellas disposiciones normativas que
regulan la relación Ayuntamiento - Ciudadano.
El término
Reglamento, hace referencia a todas aquellas disposiciones normativas internas
o de autoorganización que no afectan directamente a los ciudadanos (Reglamento
de Policía, etc.).
Una vez
definidos ambos conceptos determinaremos las clases de Ordenanzas que hay:
Las Ordenanzas
de Policía y Buen Gobierno son un conjunto de medidas coactivas arbitradas
por el Derecho, para que el particular adapte su actividad a un fin de utilidad
pública.
Las Ordenanzas
Fiscales o de Exacciones son aquellas que regulan las exacciones, regulando
los impuestos locales, tasas que la Corporación puede percibir, etc.
Las
Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno son con las que más roce tiene la Policía
Local, pudiendo haber tantas como sectores de actuación hay en el Municipio.
De entre
ellas podemos destacar las siguientes:
· Ordenanzas
de uso y ocupación de la vía pública.- Son aquellas Ordenanzas en las que se
contempla la vía pública como un bien jurídico municipal y de utilización
conjunta por todos los ciudadanos.
Algunas veces se usa la vía pública de un modo particular denominado uso
privativo, llamado así porque este uso especial de la vía, priva a los
ciudadanos del uso de una parte de la misma. Ejemplos de estos usos privativos
serían los kioscos, veladores de bares, terrazas, etc., estando este uso
regulado por unas Ordenanza especial, que regulará los supuestos concretos y
condiciones de uso especial o privativo.
· Ordenanzas
para la protección del Medio Ambiente.- Son aquellas que siguiendo las
directrices fijadas por la normativa estatal o Autonómica,, controlan la
contaminación tanto acústica como ambiental.
· Protección
de consumidores y usuarios.- Se crean las Oficinas Municipales de Información y
Defensa del consumidor, y Ordenanzas que sancionan las faltas en materia de
consumo.
· Mercados y
Venta Ambulante.- Se regula la actividad dentro del ámbito interno de su
competencia, se crean mercados, se adjudican puestos y se regla el régimen
interno del mercado.
TEMA 20. LA POLICIA LOCAL
COMO POLICIA JUDICIAL. DEPOSITO DE DETENIDOS. LA DETENCION. ENTRADA Y REGISTRO
EN LUGAR CERRADO. LOS ATESTADOS POLICIALES.
LA POLICIA JUDICIAL
La Policía Judicial son una clase de personal auxiliar de
los órganos jurisdiccionales y del ciudadano que tiene por objeto averiguar los
delitos públicos que se cometan en su territorio o demarcación, practicar las
diligencias necesarias para comprobarlos, consignar las pruebas del delito que
puedan desaparecer, recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su
comprobación y a la identificación del delincuente y entregarlos a la autoridad
judicial, detener en su caso a los presuntos responsables del delito y proteger
a los ofendidos y perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras
personas, pudiendo acordar a tal efecto las medidas cautelares a las que se
refiere el artículo 544 de la LECRIM. Si son requeridos para ello en los
delitos perseguibles a instancia de parte, tendrán la misma obligación (art.
282, II LECRIM).
Su cometido general tal y como establece la CE. en su
art. 126 será el de ayudar a los órganos
jurisdiccionales y a la Fiscalía en la averiguación de los delitos y
descubrimiento de sus responsables, quedando también, como establece el art.
283, I de la LECRIM, obligados a seguir las instrucciones que reciban de ellos.
Establece la
L.O.P.J. (Ley Orgánica del Poder Judicial) en su art. 443 que “en sus tareas de averiguación de los
delitos, descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función
competerá cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno Central, como de
las Comunidades Autónomas, o de los respectivos entes locales, dentro del
ámbito de sus competencias”, estableciendo asímismo el RD.769/1987 que las
funciones generales de la Policía Judicial corresponden a todos los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia,
constituyendo la Policía Judicial, en sentido estricto las Unidades Orgánicas
de Policía Judicial integradas por miembros del C.N.P. y de la Guardia Civil
La Policía Local es miembro de la Policía Judicial ya que
es miembro integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, destacando entre
sus funciones especificas:
1. Instruir
atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano y por conducción
bajo el efecto de bebidas alcohólicas
2. Participar
en funciones de la Policía Judicial según lo dispuesto por el art. 29.2 de la
Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Efectuar las
diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de
actos delictivos.
Cuando la Policía Local desempeña cualquiera de estas
tres funciones las comunicará inmediatamente a la Autoridad Judicial y al
Cuerpo de Seguridad del Estado presente en la demarcación territorial.
LA DETENCION
La detención es una medida cautelar consistente en la
privación de libertad, de duración máxima preestablecida, practicada para poner
a una persona a disposición del Juez, con el fin de que pueda efectivamente
realizarse la prisión provisional que aquel pueda acordar, además de cumplir
con otros fines propios de la investigación, todo ello en base a que se la
supone implicada en la comisión del delito como autor o cómplice.
La detención, que puede ser facultativamente practicada
por cualquier persona en determinados casos enumerados en la LECRIM, ha de ser
necesariamente practicada por la Policía Judicial cuando se dan los supuestos
previstos por la Ley, por tanto, para un policía la práctica de la detención no
es una facultad, sino un deber jurídico.
Detención por delito
a).Delito
flagrante.- Se procederá a la detención del delincuente sorprendido en el acto,
al que acaba de cometerlo, al inmediatamente perseguido y a aquel al que se
sorprende inmediatamente después de cometido el delito, con efectos o
instrumentos que infundan sospecha racional de su participación en él.
b).Delito
grave.- Siempre se procederá a la detención.
c).Delito
menos grave.- Solo procederá la detención cuando la persona no de fianza
bastante de comparecer cuando fuere llamado por la Autoridad Judicial.
Para proceder a la detención en los dos supuestos
anteriores es preciso que:
· La autoridad
o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de
un hecho que presente los caracteres de delito.
· Que los
tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo
participación en él.
Detención por
falta
Por faltas no se detiene al presunto autor, a no ser que
no tenga domicilio conocido o no diese fianza bastante, a juicio de la
Autoridad o agente que intente detenerle.
Retención
para identificación
Supuesto introducido por la Ley Orgánica de Protección de
la Seguridad Ciudadana 1/92, en el que se traslada a Comisaría a un individuo
cuando no puede acreditar su identificación y solo para prevenir alteraciones
de la seguridad ciudadana y a los únicos efectos de identificarle.
Duración de
la detención: Podemos establecer que ante una detención sin investigación
posterior el plazo máximo de duración de ésta será de 24 horas (establecido en
la ley de enjuiciamiento criminal) y ante una detención con investigación
posterior para el esclarecimiento de los hechos, podrá prolongarse la misma
hasta 72 horas (establecido en el artículo 17 de la Constitución), entendiendo
como esclarecimiento de los hechos, no la total realización de los actos de
investigación, sino el reconocimiento de la identidad y la declaración del
detenido. Practicadas tales diligencias, la autoridad policial deberá poner en
libertad al detenido a disposición judicial..
DEPOSITO DE DETENIDOS
Establece la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
en su disposición final 5º que los Municipios
cabeza de partido judicial en los que no exista establecimiento penitenciario
alguno, asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio
de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de
dichos detenidos a la Policía Local en funciones de Policía Judicial.
El RD.2715/86 de 12 de diciembre, sobre dotación de
medios económicos los Municipios para el mantenimiento del Servicio de Depósito
de Detenidos a Disposición Judicial, establece
que estos Municipios son compensados mediante una cantidad determinada
por detenido y día en concepto de gastos de alimentación, estancia y
mantenimiento del depósito de detenidos, presos preventivos y penados a
disposición judicial.
GRUPO 4. POLICIA DE
TRAFICO Y CIRCULACION
TEMA 31. EL TRAFICO Y
LA SEGURIDAD VIAL: CONCEPTO Y OBJETIVOS. EL HOMBRE COMO ELEMENTO DE SEGURIDAD
VIAL. LOS CONDUCTORES. LOS PEATONES. EL VEHÍCULO. LAS VIAS
EL TRAFICO Y LA SEGURIDAD VIAL: CONCEPTO Y
OBJETIVOS
Concepto
El concepto
de seguridad vial podría ser considerado como la no producción de accidentes,
concepto utópico debido a que siempre cabe la posibilidad de un accidente ya
que en la misma intervienen como factores integrantes tanto la
La seguridad
vial podría definirse como la consecución de un conductor con conocimientos y
habilidades suficientes que, en estado físico y psíquico adecuado, conduzca un
vehículo diseñado y conservado correctamente por unos itinerariuos debidamente
planificados, mantenidos y señalizados en un entorno social concienciado del
problema y colaborante a la hora de encontrar las soluciones más adecuadas.
De la propia definición podemos deducir que los factores generales que intervienen en los accidentes son el hombre, la vía y el vehículo, a los que se podría añadir las características y condicionamientos de la sociedad donde el tráfico se desarrolla, debiendo de considerar todos estos factores como un todo común, ya que se encuentran totalmente interrelacionados, siendo el nexo de unión de todos ellos la propia sociedad.
Objetivos
Los fines y objetivos de la seguridad vial son los siguientes:
1.
Lograr la total seguridad vial, por parte de la
Administración con mejores vías y vehículos e inculcando al hombre:
a.
Un profundo conocimiento de las normas y señales
que más inciden en la seguridad así como del manejo de los mandos del vehículo.
b.
Concienciación del adecuado mantenimiento del
vehículo y respeto alas reglas que regulan las inspecciones técnicas de
vehículos y las reformas de importancia.
c.
Adecuación de su conducción las características
de la vía por la que circula, tanto morfológicas como metereológicas o
ambientales.
2.
Colaboración de los conductores para conseguir la
máxima fluidez del tráfico, debiendo para ello tener inculcado:
a.
Un profundo conocimiento de las normas y señales
encaminadas a regular el mayor aprovechamiento de la vía.
b.
Concienciación del vehículo que conducen para, en
determinadas ocasiones, dejar paso a otros vehículos más rápidos.
c.
Crear entre los conductores un mayor espíritu de
colaboración que permita el disfrute de la vía.
3.
Comodidad, entendida, con independencia de la que
faciliten las vías y los vehículos:
a.
Adecuado manejo de los mandos del vehículo para
así efectuar una conducción suave y uniforme.
b.
Posición de conducción adecuada.
4.
Conseguir una mayor economía en la conducción,
evitando acelerones bruscos, etc, en aras de la necesidad imperiosa de ahorrar
combustible.
5.
Evitar en lo posible la contaminación incidiendo
en un correcto mantenimiento del vehículo y una conducción moderada.
De todo ello se desprende que las tácticas a emplear son preventivas, siendo necesaria también una programación anterior, acompañada de una coordinación total.
EL HOMBRE COMO
ELEMENTO DE LA SEGURIDAD VIAL
El hombre, y más concretamente los conductores, constituyen el elemento más importante de la
seguridad vial, ya que el funcionamiento de los vehículos depende de ellos y la
mayor o menor calidad de la circulación dependerá de su grado de habilidad para
adaptar su vehículo a las características y exigencias de la vía y la
circulación.
El conocimiento del
comportamiento de los conductores y de los factores que lo modifican es
imprescindible para el estudio y control de la circulación en la carreteras, y
para el planteamiento y proyecto de las
redes viarias, factores todos ellos muy variables, no solo de un
conductor a otro, sino para el mismo conductor en circunstancias distintas.
LOS CONDUCTORES
GRUPO 4. POLICIA DE
TRAFICO Y CIRCULACIÓN
TEMA 32. LA NORMATIVA
SOBRE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL: LA LEY DE
BASES Y SU TEXTO ARTICULADO. TIPIFICACION DE LAS PRINCIPALES INFRACCIONES.
INFRACCIONES DE TRAFICO QUE CONSTITUYEN DELITO. EL CODIGO DE CIRCULACIO Y SUS
PRECEPTOS VIGENTES.
INFRACCIONES DE TRAFICO
QUE CONSTITUYEN DELITO
El
Código Penal castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo
la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de
bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines
de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por
tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El
conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a
las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos
descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de
desobediencia grave, previsto en el artículo
556 de este Código.
El
que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y
pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será
castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y
hasta seis años.
Será
castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a
ocho meses el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las
siguientes formas:
3.
Alterando la seguridad del tráfico mediante
la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de
sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por
cualquier otro medio.
4.
No restableciendo la seguridad de la vía,
cuando haya obligación de hacerlo.
Será
castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce
meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por
tiempo superior a seis y hasta diez años, el que, con consciente desprecio por
la vida de los demás, incurra en la conducta descrita en el artículo 381.
Cuando
no se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas,
la pena de prisión será de uno a dos años, manteniéndose el resto de las penas.
El vehículo a motor o el
ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el artículo anterior, se
considerará instrumento del delito a los efectos del artículo
127 de este Código.
TEMA 31 : TEXTO
ARTICULADO L.B. 18/89. TIPIFICACIÓN DE LAS PRINCIPALES INFRACCIONES DE TRÁFICO.
INFRACCIONES DE TRÁFICO QUE CONSTITUYEN DELITO. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
COMPETENCIAS MUNICIPALES.
TEXTO ARTICULADO L.B.
18/89.
a) Carácter y contenido:
El día 2 de marzo se aprueba mediante el R.D. 339/90 el
texto articulado de la Ley de Bases 18/89 de 25 de Julio de acuerdo con los
principios contenidos en ésta.
Este texto se estructura :
Consta de 84 artículos distribuidos en 7 títulos :
· Título
Preliminar : Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
· Título I:
Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
· Título
II : Normas de comportamiento en la circulación.
· Título
III : De la señalización.
· Título
IV : De las autorizaciones administrativas.
· Título
V : De las infracciones y sanciones de las medidas cautelares y de la
responsabilidad.
· Título
VI : Procedimiento sancionador y recursos.
· 1
disposición transitoria ( que nos remite al código de circulación al establecer
que hasta la entrada en vigor de las
disposiciones necesarias para el total desarrollo de la Ley, se aplicaría como
Reglamento de la misma el Código de Circulación y demás disposiciones
complementarias).
· 1
disposición derogatoria.
· 1
disposición final.
· 1 anexo.(con
las definiciones de los términos utilizados).
b) Objeto de la Ley:
Su objeto es establecer una regulación legal en materia
de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. A tal efecto
regula:
· Las
competencias delas distintas administraciones (estatal y local).
· Normas de
circulación de vehículos , peatones y animales.
· Elementos de
seguridad, condiciones técnicas y actividades industriales que afecten a la
circulación.
· Señalización
de las vías de uso general.
· Autorizaciones
administrativas.
· Infracciones
sanciones y procedimiento sancionador.
c) Ámbito de aplicación:
Esta ley será aplicable en todo el territorio nacional y
obligará a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para
la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías o terrenos
que sin tener tal aptitud sean de uso común, y en defecto de otras normas a los
titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una
colectividad indeterminada de usuarios.
TIPIFICACIÓN DE LAS
PRINCIPALES INFRACCIONES DE TRÁFICO.
Establece el art. 65 del texto articulado que
infracciones de circulación son las acciones u omisiones contrarias a las
disposiciones de la Ley y sus
reglamentos, que serán sancionadas en los casos, formas y medidas establecidas
en la propia Ley.
La Ley en su
título V divide las infracciones en :
· Leves :
Hasta 15.000 ptas.
· Graves :
Hasta 50.000 ptas. pudiendo llevar aparejada la privación del permiso o
licencia hasta tres meses.
· Muy
Graves : Hasta 100.000 ptas. y llevando siempre aparejada la privación del
permiso o licencia por un tiempo de tres meses. Estas son infracciones graves
con un riesgo añadido y otras específicas como:
¨ Conducir
bajo la ingestión de bebidas alcohólicas con tasas de alcohol superiores a las
permitidas así como bajo el efecto de drogas tóxicas, sustancias
estupefacientes y psicotrópicos.
¨ No someterse
a las pruebas de alcoholemia u otras establecidas para la detección de
estupefacientes, psicotrópicos o análogos..
¨ Conducción
temeraria.
¨ Omisión del
deber de socorro (en caso urgente necesidad o de grave accidente).
¨ Competiciones
de velocidad o careras entre vehículos no autorizados.
Con las
excepciones del articulo 67 que establece que serán castigadas con sanción de
15.000 hasta 250000 ptas.:
¨ Conducir sin
la autorización administrativa correspondiente.
¨ Circular sin
matrícula.
¨ La
circulación sin las autorizaciones administrativas previstas en la presente
Ley.
¨ La
circulación sin haber solicitado en plazo su propietario o poseedor la
transferencia del vehículo a su favor.
¨ La
circulación con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garanticen
la seguridad vial.
¨ Las
infracciones relativas a las normas sobre la Inspección Técnica de Vehículos,
así como las reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de
conductores o de enseñanza y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de
manera directa a la seguridad vial.
La Administración podrá interponer además, para las
infracciones enumeradas, la sanción de
suspensión de hasta un año de la correspondiente autorización o la cancelación
de la misma de acuerdo con los siguientes criterios :
Las
infracciones que se sancionen con multa de hasta 50.000 ptas. podrán llevar
aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de hasta tres meses.
Las infracciones que se sancionen con multa de hasta
100.000 ptas. podrán llevar aparejada la suspensión de la correspondiente
autorización de hasta seis meses.
Las infracciones
que se sancionen con multa de hasta 250.000 ptas. podrán llevar aparejada la
suspensión de la correspondiente autorización de hasta un año o la cancelación
de la misma.
También las podemos dividir según su naturaleza en :
· Estáticas:
Estacionamiento prohibido.
· Dinámicas:
Pasar semáforo en fase roja.
· Técnicas:
Deficiencias en el vehículo.
· Físicas o
Psíquicas: Embriaguez del conductor.
· Administrativas:
Carecer de Permiso de Circulación.
INFRACCIONES DE TRÁFICO
QUE CONSTITUYEN DELITO.
En aquellas infracciones que sea susceptible de ser algún
delito, primará la vía penal sobre la administrativa, no pudiendo resolver esta
hasta que la vía penal finalice.
· Quebranto de
conducta aplicable a la conducción.
· Delitos
contra la seguridad del tráfico (afectan a la conducción de vehículos a motor y
ciclomotores).
* Conducir
vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
* Conducir
vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de sustancias tóxicas, drogas,
estupefacientes o psicotrópicos.
* Conducir
vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta con claro desprecio para
la vida de la de los demás.
* Conducir vehículo
a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la
vida o la integridad física de las personas.
* Alterando la
seguridad de la vía por cualquier medio o procedimiento (colocar obstáculos
imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, etc.).
* No
restablecer la seguridad de la vía cuando
haya obligación de hacerlo.
· Alteración
de la placa de matricula (falsificación de documento público).
· Negarse a
someterse a las pruebas de alcoholemia cuando se es requerido por los Agentes
encargados de la vigilancia del tráfico.
Asímismo no es considerado delito aunque si que se
considera una falta penal tipificada en el artículo 636 del Código Penal: La no
tenencia de los seguros exigibles para el ejercicio de actividades (referida en
este caso al Seguro Obligatorio de Vehículos exigido para la circulación de
vehículos a motor y ciclomotores).
Delitos derivados de los accidentes de tráfico :
· Omisión del
deber de socorro.
· Denegación
de auxilio.
· Imprudencia
punible.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento sancionador viene recogido en el título
VI del texto y se ve reformado por el nuevo reglamento del Procedimiento
Sancionador aprobado por R.D. Legislativo 320/94 (este a su vez ha sido
reformado por R.D. 116/98) en base a la disposición adicional tercera de la Ley
30/92, modificando el art. 80 que trata de los recursos. Asímismo la ley 5/97
reformó el artículo 81.1 del Texto articulado de la ley de tráfico.
El Procedimiento Sancionador establece como norma general
que no se pondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de la ley
de tráfico sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas
establecidas para con el procedimiento sancionador.
Incoación : Se
incoara de oficio por la autoridad competente a través de denuncia.
La denuncia puede ser voluntaria(la realizada por los
agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico) y voluntaria(
realizada por cualquier ciudadano). Las denuncias formuladas por los Agentes de
la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en
contrario, respecto de los hechos denunciados.
Notificación : Como
norma general en las obligatorias han de notificarse en el acto, si no y por
razones justificadas que deberán de constar en la propia denuncia, se hará con
posterioridad siguiendo lo indicado en la Ley 30/92.
Las
voluntarias se notificaran por cualquier procedimiento de los indicados en la
Ley 30/92.
Tramitación : Una vez
notificada el denunciado tiene la posibilidad de presentar un pliego de
alegaciones y las pruebas oportunas en un plazo de 15 días, dando cuenta de las
alegaciones presentadas al denunciante para que en el mismo plazo informe sobre
las mismas, pudiéndose establecer un periodo de pruebas no superior a 30 días ni
inferior a diez por el Instructor del expediente si no tuviera como ciertos los
hechos denunciados.
Una vez
concluida la instrucción del expediente y formulada la propuesta de resolución,
se dará traslado de la misma a los interesados, dándoles un plazo entre 10 y 15
días para alegar.
Resolución : Es aquella
declaración de voluntad del órgano encargado de resolver, que pone fin a todas
las cuestiones planteadas en el procedimiento o las derivadas de éste, pudiendo
ser sancionadora o no, debiendo ser notificada.
Recursos : Contra la
Jefatura Provincial de Tráfico recurso ordinario en el plazo de 1 mes.
Contra
las resoluciones del Ayuntamiento no
cabe recurso administrativo.
En estos supuestos serán de aplicación los recursos que
recoge la Ley 30/92 si se dan los supuestos de su art. 118 :
· Recurso de
revisión : hasta 3 meses.
· Recurso
extraordinario de revisión : hasta 4 años.
Una vez finalizada la vía administrativa se puede
recurrir por la vía contencioso-administrativa.
Prescripción :
· De la acción
para sancionar de tres meses (modificación del artículo 81.1 por la Ley 5/97).
· Una vez que
la resolución ha adquirido firmeza, al año de no hacer la Administración
acciones encaminadas a su ejecución.
Cancelación : Las
infracciones graves y muy graves se anotarán el registro de conductores e
infractores y podrán cancelarse de oficio, a efectos de antecedentes, a los 6
meses de su total cumplimiento o prescripción.
Caducidad : No se
encuentra en la Ley sino en el reglamento que la desarrolla R.D. 320/94 indicando
que si no existe una resolución en treinta días transcurridos 6 meses esta
caduca.
Ejecución : Ha de
tener firmeza ; y el cobro puede ser en voluntario, 15 días después de la
notificación o en forzoso por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio.
COMPETENCIAS
MUNICIPALES.
Se encuentran detalladas en el art. 7 del R.D. 339/90
(modificado por la Ley 5/97 de 24 de Marzo en sus artículos 7b y 7c):
1. la
ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así
como su vigilancia por medio de Agentes propios, la denuncia de las
infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no
esté expresamente atribuida a otra Administración.
2. la
regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías
urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos
entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el
uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de
estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los
aparcamientos.
3. la
inmovilización de vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de
título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan
de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su
conductor.
La retirada de vehículos de las vías
urbanas y el posterior depósito de éstos cuando obstaculicen o dificulten la circulación, o supongan un peligro para
ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento
restringido, en las condiciones para la inmovilización previstas en este
artículo.
Igualmente la retirada de vehículos de las
vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones
que reglamentariamente se determinen.
1. la
autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente
por el casco urbano, excepto las travesías.
2. la
realización de las pruebas reglamentariamente establecidas para determinar el
grado de intoxicación alcohólica, estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes
de los conductores que circulan por las vías urbanas de acuerdo con lo que
reglamentariamente se establezca.
3. el cierre de
las vías urbanas cuando sea necesario.
Teniendo en cuenta además el art. 53 de ley Orgánica
2/86.
· Vigilancia y
control del tráfico en vías urbanas.
· Instruir
atestados de circulación en casco urbano.
También se hace referencia a las
competencias municipales en la Ley Regulador de las Bases de Régimen Local.
7/85 y en el Texto Refundido R.D. 781/86.
Por ultimo tener encuentra el art.
68.2 que atribuye la competencia de sancionar por las infracciones a normas de
circulación cometidas en vías urbanas a los respectivos alcaldes, así como en
las travesías que tengan características urbanas.
ANEXO 4. TEMA 22.
REGLAMENTOS QUE PUEDAN SURGIR DEL DESARROLLO DE LA LEY DE BASES SOBRE TRAFICO,
CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.
La ley de bases, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial es desarrollada por el texto articulado que se aprueba por R.D.
339/90, el cual hace mención de ser desarrollado a su vez por sucesivos
reglamentos.
Hasta la fecha se han desarrollado los siguientes :
REGLAMENTO
GENERAL DE CIRCULACIÓN aprobado
por el R.D. 13/92.
Desarrolla el art. 2 del titulo Preliminar y los títulos
II y III del texto articulado. Este Reglamento deroga:
Consta de 173 art., 1 titulo preliminar, 5 títulos, 3
disp. Derogatorias, 1 adicional, 7 transitorias y 4 finales.
¨ Título
Preliminar: Ambito de aplicación del Reglamento.
¨ Título I:
Normas generales de comportamiento en la conducción.
¨ Título II:
Circulación de vehículos.
¨ Título III:
Otras normas de circulación.
¨ Título IV:
Señalización.
¨ Título V:
Señales en los vehículos.
Será aplicable en todo el territorio nacional y obliga a
todos los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la
circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que
sin tener tal aptitud sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los
de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad
indeterminada de usuarios.
Su contenido comprende desde las normas generales de
circulación hasta la señalización, Siendo las novedades más destacables:
Normas generales de
comportamiento en la conducción :
Se establece la obligación general de comportarse de modo
que no se entorpezca indebidamente la circulación, ni causen peligro,
perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
Se deberá conducir con la debida diligencia y precaución.
Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
Se prohibe arrojar, depositar o abandonar objetos en la
vía que puedan entorpecer la circulación, así como advertir de la presencia de
los mismos.
Se incide en la prohibición de arrojar objetos que puedan
provocar incendios o poner en peligro la seguridad vial y a la prohibición de
emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos gases y otros contaminantes
por encima de los niveles previstos en las normas reguladoras de vehículos.,
Esta prohibición se concreta en la prohibición de circular con escape libre.
Transporte de
personas :
Los vehículos no podrán transportar más personas que las
autorizadas para el mismo, sin que se computen los menores de dos años. En los
vehículos de servicio público y en los autobuses, el número máximo deberá estar
señalado en unas placas colocadas
en su interior, sin que, en ningún caso pueda sobrepasarse, entre viajeros y
equipaje, lel peso total máximo autorizado para el vehículo.
A efectos del cómputo de personas transportadas :
a) No se
contará cada menor de dos años que vaya al cuidado de un adulto, distinto del
conductor, si no ocupa plaza.
b) En los
turismo, cada menor de mas de dos años y menor de doce, se computará como media
plaza, sin que el número máximo de plazas así computadas exceda del 50 % del
total, excluida la del conductor.
c) En los de
transporte escolar y de menores, se estará a lo dispuesto en la legislación
especifica sobre la materia.
Queda prohibido circular a los menores de doce años en
los asíentos delanteros del vehículo, salvo que utilicen asíentos de seguridad,
etc.
En los transportes colectivos de personas, el conductor
deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas bruscas, lo más cerca
posible del borde derecho de la calzada y se abstendrá de realizar acto alguna
que pueda distraerle durante la marcha.
Normas relativas a
ciclos, ciclomotores y motocicletas:
Los ciclos y ciclomotores no podrán llevar a más de una
persona cuando hayan sido construidos para una sola. Los ciclomotores
homologados para dos plazas podrán llevar pasajero siempre que su conductor
tenga más de 16 años.
En las
motocicletas, además del conductor, y en su caso, del ocupante del sidecar,
puede viajar un pasajero, con determinadas condiciones.
Transporte de
mercancías :
Los vehículos deberán de adecuarse en longitud, anchura y
altura a las normas reguladoras para estos vehículos.
La carga no podrá
sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Cuando la carga sea
indivisible, podrán sobresalir :
· En el caso
de cargas de longitud indivisible :
a) Vehículos de
longitud superior a 5,00 metros, 2 metros por delante y 3 por detrás.
b) Vehículos de
longitud igual o inferior a 5,00 metros, el tercio de la longitud del vehículo
por delante y detrás.
· En el caso
de que la dimensión menos de la carga indivisible sea superior al ancho del
vehículo, podrá sobresalir 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho
no sea superior a 2,50 metros.
En los vehículos de anchura inferior
a 1,00 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a
cada lado. No podrá sobresalir pos delante ni más de 0,25 metros por detrás.
Cuando la carga sobresalga de la planta del vehículo se
deberán de adoptar determinadas precauciones.
Cinturones de seguridad y
cascos:
Destaca la obligada utilización de cinturones de seguridad u otros sistemas de
retención homologados debidamente abrochados, tanto en vías urbanas como
interurbanas:
1. El conductor
y pasajero de los asíentos delanteros, así como los de los asíentos traseros en
los vehículos matriculados con posterioridad a la entrada en vigor del presente
reglamento y en los vehículos matriculados con anterioridad si los llevaban
instalados, de:
a) Todos los
turismos.
b) Vehículos de
peso total máximo de 3.500 kg.. que conservando las características de turismo
están destinados al transporte simultáneo o no de personas y mercancías.
2. El conductor y
pasajero de los asíentos delanteros de los vehículos destinados al transporte
de mercancías con P.M.A. no superior a 3.500 kg.. y los destinados al
transporte de personas que tengan además del asíento del conductor 8 plazas de
asíento con P.M.A. no superior a 5.000 kg..
Asímismo existen unas determinadas excepciones en las que
se permite no usarlos y que son:
· maniobra
marcha atrás.
· pasajeros
menores de 12 años cuando ocupen los asíentos traseros.
· estatura
menor de 1`5 metros
· mujeres en
cinta (certificado medico)
· razones
medicas.
Asímismo son excepciones dentro de poblado:
· conductores
de taxis en servicio
· distribuidores
de mercancías (paquetería)
· conductores
y pasajeros en servicio de urgencia.
· personas que
acompañen a un alumno o aprendiz.
El casco deberá de ser utilizado tanto por el conductor
como por el pasajero de las motocicletas con o sin sidecar y por el conductor
del ciclomotor.
Alcohol: Se prohibe circular con tasas de alcohol
superiores a las permitidas y bajo el efecto de drogas tóxicas, sustancias
estupefacientes y otras sustancias, incluidos los medicamentos, que puedan
alterar las facultades físicas o psíquicas de los conductores.
La reforma efectuada por el R.D. 2282/98 establece la
tasa general en 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre y 0,25 mg. de alcohol por litro de aire
expirado. La tasa especial será de 0,30 gramos
de alcohol por litro de sangre y 0,15
mg. de alcohol por litro de aire expirado, para los conductores de vehículos
destinados al transporte mercancías con P.M.A. sup. a 3500 kg., transportes de
viajeros + 9 plazas, mercancías, menores, servicio público y urgencias,
transportes especiales. Se establece, para los conductores noveles con permiso
de conducir de antigüedad inferior a dos años, la misma tasa de alcohol que la
tasa especial.
Todos los
conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas de
alcoholemia y los demás usuarios cuando se hallen implicados en un accidente.
Los agentes podrán someter a dichas pruebas a :
· quienes
conduzcan con síntomas evidentes.
· cualquier
usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible
responsable en un accidente de circulación.
· denunciados
por alguna infracción de las contenidas en este Reglamento.
· controles
preventivos.
Las pruebas de alcoholemia se practicarán por los Agentes
encargados de la vigilancia del tráfico, y consistirán en la verificación del aire espirado mediante
etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa
el grado de impregnación alcohólica de los interesados.
A petición de los interesados o por orden de la Autoridad
judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo
consistir en análisis de sangre, orina o u otros análogos.
Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, etc.,
que impidan la práctica de la prueba, el personal facultativo del Centro
Médico, decidirá las que se hayan de realizar.
Si el resultado de la prueba practicada diera un
resultado positivo, o la persona
examinada, sin alcanzar estos límites, presentara síntomas evidentes de
encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, s realizará una segunda
prueba, para mayor garantía, mediante un procedimiento igual al de realización
de la 1ª prueba.
Las personas examinadas tendrán derecho a controlar por
sí o por cualquiera de sus acompañantes, que entre la primera y la segunda
prueba, transcurra un tiempo mínimo de diez minutos.
Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular
cuantas alegaciones u observaciones tenga por convenientes, por si o por medio
de su acompañante o defensor si lo tuviere, las cuales se consignarán por
diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de
sangre, orina u otros análogos, cuyos gastos correrán por su cuenta caso de dar
positivos y por cuenta de la administración si dan negativos.
La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
constituye un delito de desobediencia grave al agente de la autoridad,
tipificado en el artículo 556 del Código Penal, y refrendado por la sentencia
161/97 de 2 de Octubre del Tribunal Constitucional
Prioridad de
paso:
En defectos de señal, el conductor de un vehículo está siempre obligado a ceder
el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los
siguientes supuestos:
Þ Los
vehículos que circulen por una vía asfaltada sobre los que provengan de una sin asfaltar.
Þ Los que
circulen por railes.
Þ Los que
circulen por el interior de una rotonda o glorieta sobre los que pretenden
acceder a ella.
Þ En las
autopistas, los que circulen por ella sobre los que pretenden acceder a las
mismas.
Cuando por motivos de la circulación se obstruye una
intersección, se deberá dejar ésta libre, aun cuando lo impida la señalización.
Son vehículos prioritarios, aquellos que aun siendo
privados, son utilizados con motivo de alguna urgencia, señalizando dicha
situación con el avisador acústico de forma intermitente y conectando la luz de
emergencia, agitando un pañuelo o
similar.
Velocidad:
Þ Turismos:
120 en autopistas; 100 en vías rápidas o carreteras con un arcén de 1,50, o más
de un carril para cada sentido de circulación o carril adicional para
adelantamientos; 90 en el resto de carreteras fuera de poblado.
Þ Autobuses o
mixtos: 100 en autopistas y autovías; 90 en vías rápidas o carreteras con un
arcén de 1,50, o mas de un carril para cada sentido de circulación o carril
adicional para adelantamientos, 80 en el resto de carreteras fuera de poblado.
Þ Camiones y
vehículos articulados: 90 en autopistas y autovías; 80 en vías rápidas o
carreteras con un arcén de 1,50, o mas de un carril para cada sentido de
circulación o carril adicional para adelantamientos; 70 en el resto de
carreteras fuera de poblado
Þ Automóviles
con remolque: 80 en autopistas y autovías; 80 en vías rápidas o carreteras con
un arcén de 1,50, o mas de un carril para cada sentido de circulación o carril
adicional para adelantamientos; 70 en el resto de carreteras fuera de poblado.
Þ Ciclos y
ciclomotores : 45 km/h.
Circulación
de vehículos :
Se circulará, como norma general, por la derecha, y lo
más cerca posible del borde de la calzada, sin que por ello puedan hacerlo por
el arcén, salvo que sean vehículos de tracción animal, especiales de P.M.A. no
superior a 3.500 kg., ciclomotores o coches de minusválidos, así como los
conductores de motocicletas, de turismo y camiones con P.M.A. no superior a
3.500 kg., que por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida,
perturbando con ello gravemente la circulación.
En atención a festividades, vacaciones estacionales, desplazamientos
masívos, u otras razones de seguridad, se podrá establecer, limitaciones tanto
a la circulación de determinado tipo de vehículos como en determinados
itinerarios o tramos de los mismos. Estas restricciones deberán de publicarse
en el B.O.E. y B.O.P. de las provincias afectadas.
Peatones :
Deberán transitar por las zonas peatonales, y si éstas no
existieran, podrán hacerlo por el arcén o calzada. Cuando transiten por las
aceras deberán utilizar la de la derecha, según su sentido de la marcha y si lo
hacen por la otra deberán ceder el paso a los que lleven su mano y no debe
detenerse de forma que impida el paso por la acera de los demás, salvo que sea
para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.
Fuera de
poblado lo harán por la izquierda, y en condiciones de visibilidad escasa,
deberán ir provistos de elemento luminoso o retrorreflectante homologado. No
podrán circular por autopistas, salvo caso de accidente, avería o malestar
físico.
EL
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por el R.D.
320/94.
Desarrolla el titulo VI del texto articulado y modifica
substancialmente el art. 80 que trataba de los recursos, debido al R.D. 1778/94
por medio del cual se adecua a lo dispuesto en la Ley 30/92.
Consta de 21 art., 1 disp. Transitoria, 1 derogatoria y 1
final.
Deroga 13 art. del Código de Circulación y deja el
procedimiento sancionador del siguiente modo, después de haber sido modificado
por el Real Decreto 116/98 :
Incoación : Se
incoara de oficio por la autoridad competente a través de denuncia.
La denuncia puede ser voluntaria(la realizada por los
agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico) y voluntaria(
realizada por cualquier ciudadano). Las denuncias formuladas por los Agentes de
la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en
contrario, respecto de los hechos denunciados.
Notificación : Como
norma general en las obligatorias han de notificarse en el acto, si no y por
razones justificadas que deberán de constar en la propia denuncia, se hará con
posterioridad siguiendo lo indicado en la Ley 30/92.
Las
voluntarias se notificaran por cualquier procedimiento de los indicados en la
Ley 30/92.
Tramitación : Una vez
notificada el denunciado tiene la posibilidad de presentar un pliego de
alegaciones y las pruebas oportunas en un plazo de 15 días, dando cuenta de las
alegaciones presentadas al denunciante para que en el mismo plazo informe sobre
las mismas, pudiéndose establecer un periodo de pruebas no superior a 30 días
ni inferior a diez por el Instructor del expediente si no tuviera como ciertos
los hechos denunciados.
Una vez
concluida la instrucción del expediente y formulada la propuesta de resolución,
se dará traslado de la misma a los interesados, dándoles un plazo entre 10 y 15
días para alegar.
Resolución : Es aquella
declaración de voluntad del órgano encargado de resolver, que pone fin a todas
las cuestiones planteadas en el procedimiento o las derivadas de éste, pudiendo
ser sancionadora o no, debiendo ser notificada.
Recursos : Contra la
Jefatura Provincial de Tráfico recurso ordinario en el plazo de 1 mes.
Contra
las resoluciones del Ayuntamiento no cabe
recurso administrativo.
En estos supuestos serán de aplicación los recursos que
recoge la Ley 30/92 si se dan los supuestos de su art. 118 :
· Recurso de
revisión : hasta 3 meses.
· Recurso
extraordinario de revisión : hasta 4 años.
Una vez finalizada la vía administrativa se puede
recurrir por la vía contencioso-administrativa.
Prescripción :
· De la acción
para sancionar de tres meses (modificación del artículo 81.1 por la Ley 5/97).
· Una vez que
la resolución ha adquirido firmeza, al año de no hacer la Administración
acciones encaminadas a su ejecución.
Cancelación : Las
infracciones graves y muy graves se anotarán el registro de conductores e
infractores y podrán cancelarse de oficio, a efectos de antecedentes, a los 6
meses de su total cumplimiento o prescripción.
Caducidad : No se
encuentra en la Ley sino en el reglamento que la desarrolla R.D. 320/94
indicando que si no existe una resolución en treinta días transcurridos 6 meses
esta caduca.
Ejecución : Ha de
tener firmeza ; y el cobro puede ser en voluntario, 15 días después de la
notificación o en forzoso por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio.
EL
REGLAMENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS aprobado por el R.D. 2042/94.
Faculta a la administración del Estado a dictar
directrices en materia de Inspección técnica de vehículos. Este R.D. consta de
14 art., 4 disp. Adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
Se aplicara a todos los vehículos matriculados en España
y para no tener que realizarla será imprescindible la baja temporal del
vehículo.
La antigüedad del vehículo deberá ser computada desde la
primera fecha de matriculación y además de los plazos establecidos, el agente
de la autoridad encargado de la vigilancia del trafico, después de un accidente
y tras realizar un informe o atestado, podrá proponer la I.T.V. después de la
reparación. A estos efectos intervendrá el Permiso de Circulación del Vehículo.
El incumplimiento de este R.D. sin perjuicio de la
denuncia correspondiente supondrá la intervención del permiso de circulación y,
de persistir, el precinto del vehículo por la autoridad competente.
En las I.T.V. se seguirán los criterios técnicos
descritos en el “Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones
I.T.V.”
Los plazos para la presentación de los vehículos a la
I.T.V. se encuentran reflejados en el artículo 6 y son los siguientes :
Motocicletas :
Þ Hasta cinco
años de antigüedad: Exento.
Þ De más de
cinco años de antigüedad: Bienal.
Vehículos de
uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y
los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas incluida la del
conductor :
Þ Hasta cuatro
años de antigüedad : Exento
Þ De cuatro a
diez años de antigüedad: Bienal.
Þ De más de
diez años de antigüedad: Anual.
Ambulancias
y turismos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el
transporte escolar, con o sin aparato de taxímetro, con capacidad de hasta
nueve plazas, incluido el conductor :
Þ Hasta cinco
años de antigüedad: Anual
Þ De más de
cinco años de antigüedad: Bienal
Vehículos de
servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados
al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas incluido el
conductor :
Þ Hasta dos
años de antigüedad: Exento
Þ De dos a
cinco años de antigüedad: Anual
Þ De más de
cinco años de antigüedad: Semestral
Vehículos
dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de
menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor :
Þ Hasta cinco
años de antigüedad : Anual
Þ De más de
cinco años de antigüedad : Semestral
Vehículos y
conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de P.M.A. menor o igual a 3.500 kg :
Þ Hasta dos
años de antigüedad : Exento
Þ De dos a
seis años de antigüedad : Bienal
Þ De seis a
diez años de antigüedad : Anual
Þ De más de
diez años de antigüedad : Semestral
Vehículos
dedicados al transporte de mercancías o cosas de P.M.A. superior a 3.500
kg :
Þ Hasta diez
años de antigüedad : Anual
Þ De más de
diez años de antigüedad : Semestral
Caravanas
remolcadas de P.M.A. superior a 3.500 kg :
Þ Hasta seis
de antigüedad : Exento
Þ De más de
seis años de antigüedad : Bienal
Tractores
agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsadas, remolques agrícolas y otros
vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas:
Þ Hasta ocho
años de antigüedad : Exento
Þ De ocho a
dieciséis años de antigüedad : Bienal
Þ De más de
dieciséis años de antigüedad : Anual
Vehículos
especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con
exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25
km/h :
Þ Hasta cuatro
años de antigüedad : Exento
Þ De cuatro a
diez años de antigüedad : Bienal
Þ De más de
diez años de antigüedad : Anual
Estaciones
transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o
ferias recreativas ambulantes :
Þ Hasta cuatro
años de antigüedad : Exento
Þ De cuatro a
seis años de antigüedad : Bienal
Þ De más de
seis años de antigüedad : Anual.
EL
REGLAMENTO SOBRE VEHÍCULOS HISTÓRICOS aprobado por el R.D.
1247/95, deroga el art. 249 del Código de la Circulación. Consta de 2
capítulos :
· cap. 1
catalogación y cap. 2 circulación.
¨ Catalogación : Son
considerados vehículos históricos:
a) Aquellos que
tienen una antigüedad mínima de 25 años desde la fecha de matriculación.
b) Los incluidos
en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o
sean declarados Bienes de Interés Cultural, así como aquellos que revistan un
interés especial por haber pertenecido a una personalidad relevante o
intervenido en algún acontecimiento histórico.
c) Los
denominados “de colección”.
Para su catalogación
deberá:
1. solicitar la
inspección en uno de los laboratorios de la comunidad autónoma adjuntando
documentación y la razón por la que se podría catalogar como histórico.
2. resolución
favorable que incluirá las limitaciones de circulación.
3. inspección
técnica previa a la matriculación en una estación I.T.V.
4. matriculación
del vehículo como histórico en la J.P.T.
¨ Circulación :
Permite la circulación de los vehículos históricos con
las siguientes limitaciones. En cuanto a velocidad y a conducción nocturna.
· cuando no
alcance los 60 km./h no podrán circular por autopistas ni autovías.
· si no supera
los 40 km./h deberán circular por el arcén o lo mas próximos posibles al borde
derecho.
· También se
prevé la posibilidad de limitar la circulación en determinadas fechas y vías
cuando no superen los 80 km./h.
Estos vehículos conservaran la matricula original, aunque
se les añadirá una placa circular de 12 centímetros de diámetro con fondo
amarillo reflectante en los que irán escritos en negro los caracteres “VH”.
Cuando se desconozca la matricula o sea importado se asígnara una nueva,
formada por las letras “VH” más la sigla provincial y cuatro dígitos.
· REGLAMENTO
DE CONDUCTORES aprobado por el R.D. nº 772/97 de 30 de Mayo.
Consta de cinco títulos:
· Título I. De
las autorizaciones administrativas para conducir: Establece las normas
generales relativas a la obligación de disponer de la correspondiente
autorización administrativa siempre que se conduzcan vehículos dotados de
motor, distinguiendo entre los permisos de conducir expedidos en España y fuera
de ella, así como la nulidad, anulabilidad, pérdida de vigencia y en su caso,
intervención de la autorización administrativa regulando las actuaciones a
seguir en estos casos.
· Título II.
De las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones
administrativas para conducir:
Regula las pruebas de aptitud para obtener autorizaciones
administrativas para conducir, tanto de carácter psicofísico, como las de
control de conocimientos, aptitudes y comportamientos, sea en circuito cerrado
o vais abiertas a la circulación general.
· Título III.
De los permisos de conducción expedidos por la autoridad militar o policial: Concretan
las condiciones para canjear los permisos expedidos por las autoridades
militares o policiales por los permisos de conducción ordinarios.
· Título IV.
De las infracciones y sanciones: Recordatorio de que el quebranto de las
normas contenidas en el Reglamento serán castigadas según lo dispuesto en el
artículo 67 del texto articulas de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. Legislativo 339/90.
· Título V.
Del Registro de Conductores e Infractores: Dirigido y gestionado
por la D.G.T. se amparará en el deber de confidencialidad. Su finalidad será
recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal de los
solicitantes y titulares de autorizaciones administrativas para conducir, así
como su comportamiento y sanciones por hechos relacionados con el tráfico y la
seguridad vial.
Contiene un total de 86 artículos.
De entre todas las novedades caben destacar:
Los permisos de conducir deberán de ajustarse al modelo
comunitario.
Las nuevas clases de permisos de conducir serán las
siguientes:
¨ Permiso
clase A1: Habilita para conducir motocicletas ligeras sin sidecar hasta 125
c.c. o de una relación potencia/peso de 11 kw/kg.., siendo necesario tener 16
años de edad.
¨ Permiso
clase A: Habilita para conducir motocicletas
con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos, siendo necesario tener 18
años de edad y los dos primeros años estará limitada su utilización a
motocicletas de potencia igual o inferior a 25 kw o igual o inferior a una
relación potencia peso de 0,16 kw/kg..
¨ Permiso clase
B: Habilita para conducir automóviles de hasta 3500 kg.. de M.M.A. y con número
de asíentos no superior a nueve incluido
el del conductor. Para su obtención será
necesario tener 18 años de edad. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un
remolque cuya M.M.A. no exceda de 750 kg..
Asímismo podrán
conducirse conjuntos de vehículos compuestos por un vehículo automóvil de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la
M.M.A. del conjunto no supere los 3.500 kg.. y que la M.M.A. del remolque no
exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
¨ Permiso de
la clase B+E: Habilita para conducir conjuntos de vehículos compuestos por un
vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un
remolque cuya M.M.A. exceda de 750 kg.., siempre que el conjunto no pueda ser
conducido por un permiso de la clase B. Para su obtención será necesario tener 18 años de edad.
Þ Permiso
BTP : Para conducir vehículos que realicen transporte escolar, turismos
destinados al transporte público de viajeros y vehículos prioritarios cuando
utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales, todos ellos
con una M.M.A. no superior a 3.500 kg.. y cuyo número de asíentos incluido el
conductor no exceda de nueve, será necesario tener una experiencia de un año en
la conducción de vehículos a que autoriza el permiso de la clase B y superar
las pruebas de control de conocimientos
específicos. El año de antigüedad referido podrá ser sustituido por un
certificado que acredita haber completado una formación teórica y práctica
impartida por un centro de formación de conductores autorizado para ello y
superar unas pruebas de control de conocimientos, de aptitudes y de
comportamientos.
¨ Permiso
clase C1: Habilita para conducir automóviles de más de 3500 kg.. y menos de
7500 kg. de M.M.A., y con número de asíentos no superior a nueve incluido el
del conductor. Podrán llevar enganchado un remolque de M.M.A. autorizado no
superior a 750 kg.. Para su obtención será necesario tener 18 años de edad y
ser poseedor del permiso de la clase B.
¨ Permiso de
la clase C1+E: Habilita para conducir conjuntos de vehículos compuestos por un
vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y
un remolque cuya M.M.A. exceda de 750 kg., siempre que la M.M.A. del conjunto
no supere los 12.000 kg. y que la M.M.A. del remolque no exceda de la masa en
vacío del vehículo tractor. Para su obtención será necesario ser poseedor del
permiso de la clase B.
¨ Permiso
clase C: Habilita para conducir automóviles de M.M.A. superior a 3500 kg.. y con número de asíentos no superior a nueve
plazas incluida el conductor. Podrán llevar enganchado un remolque de M.M.A.
autorizado no superior a 750 kg.
¨ Permiso de
la clase C+E: Habilita para conducir conjuntos de vehículos compuestos por un
vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un
remolque cuya M.M.A. exceda de 750 kg..
* Para obtener
el permiso de la clase C a los 18 años será necesario que el solicitante sea
titular de un certificado de aptitud profesional que acredite una formación
específica como conductor para el transporte de mercancías por carretera. De no
poseer este certificado, el permiso de la clase C, solo podrá obtenerse a los
21 años, y para su obtención será
necesario ser poseedor del permiso de la clase B.
¨ Permiso de
la clase D1: Habilita para conducir automóviles
destinados al transporte de personas cuyo número de asíentos incluido el
conductor , sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya M.M.A. no exceda de 750 kg..
¨ Permiso de
la clase D1+E: Habilita para conducir conjuntos de vehículos compuestos por un
vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y
un remolque cuya M.M.A. exceda de 750 kg.. siempre que:
Þ siempre que
la M.M.A. del conjunto no supere los 12.000 kg. y que la M.M.A. del remolque no
exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
Þ el remolque
no se utilice para el transporte de personas.
¨ Permiso de
la clase D: Habilita para conducir automóviles destinados al transporte de
personas cuyo número de asíentos, incluido el del conductor sea superior a
nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya M.M.A. no
sea superior a 750 kg..
¨ Permiso de
la clase D+E: Habilita para conducir conjuntos de vehículos compuestos por un
vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un
remolque cuya M.M.A. exceda de 750 kg..
* Los permisos
de la clase D1 y D solo podrán obtenerse
a los 21 años y para que puedan habilitar para conducir autobuses en trayectos
de largo recorrido (radio superior a 50 km.), será necesario que el solicitante
acredite una experiencia en la conducción, durante al menos un año, de vehículos destinados al transporte de
mercancías de más de 3.500 kg.. de M.M.A. o de autobuses en trayectos de corto
recorrido, o ser titular de un certificado de aptitud profesional, que acredite una formación
especifica como conductor para el transporte de viajeros por carretera. De no
poseer este certificado solo podrán realizarse trayectos de corto recorrido
(radio inferior a 50 km.), haciendo constar dicha limitación en el permiso.
* Para la
conducción de vehículos que realicen
transporte de mercancías peligrosas por carretera se deberá obtener cuando la
legislación aplicable (A.D.R. o R.D. 2115/98) lo exijan, una autorización
especial para realizar el transporte de mercancías peligrosas por carretera y
que deberá de acompañarse al permiso de conducir ordinario correspondiente.
* Para la
conducción de vehículos que realicen transporte escolar o de menores deberá de
obtenerse una autorización especial para rea y que deberá de acompañarse al
permiso de conducir ordinario correspondiente.
En lo
referente a las licencias de conducción, existirán las siguientes clases:
¨ Licencia
para conducir ciclomotores: La edad requerida son catorce años y superar unas
pruebas teóricas y prácticas realizadas en la escuela particular de conductores
o en un centro homologado por la DGT.
¨ Licencia
para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de
minusválidos). Será necesarios tener catorce años y superar unas pruebas
teóricas y prácticas realizadas en la escuela particular de conductores o en un
centro homologado por la DGT.
¨ Licencia
para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los
mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites
establecidos para los vehículos ordinarios. Será necesario tener dieciséis años
cumplidos y superar unas pruebas teóricas y prácticas realizadas en la escuela
particular de conductores o en un centro homologado por la DGT.
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE TRAFICO Y SEGURIDAD DE
LA CIRCULACIÓN VIAL : Aprobado
por R.D. 2168/98 consta de 13 artículos. Define el Consejo Superior de Tráfico
y Seguridad de la Circulación Vial como un órgano consultivo para el impulso y
mejora del tráfico y de la seguridad vial tanto a nivel urbano como
interurbano, de carácter colegiado y adscrito al Ministerio del Interior. Puede
funcionar en Pleno y en Comisiones y se encuentra presidido por el Ministro del
Interior e integrado por representantes de la Administración General del
estado, de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, si como
de los sectores más representativos de las organizaciones profesionales,
económicas y sociales y de consumidores
y usuarios más significativas y directamente vinculadas con el tráfico y la
seguridad vial.
EL CODIGO DE
CIRCULACION: Aprobado por Decreto
de 25-09-1934, tal y como se hace constar en la disposición transitoria
del texto articulado de la Ley de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, en todo aquello que quede en vigor.
ORDEN DE
09-09-1993: Sobre maquinaria agrícola y la luz que deben llevar amarillo
auto.
ORDEN DE
13-06-1997 : Se recogen los códigos comunitarios de las
restricciones de los permisos de conducir para armonizarlos con los de la
C.E.E.
R.D.
2168/98 : Regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior
de Tráfico y Seguridad Vial. Deroga el actual 1211/91 y desarrolla el capítulo
II del R.D. 339/90.
Actualmente se ha publicado EL
REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, aprobado mediante el R.D. 2822/98, quedando
pendiente su entrada en vigor hasta seis meses después de su publicación en el
B.O.E., ocurrida ésta el 26-01-99 según
lo establecido en su disposición final sexta.
ANEXO 4.
TEMA 23 : EL TRÁFICO VIAL : VÍAS, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES. LAS
CONDICIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO. CLASES DE TRANSPORTES.
EL TRÁFICO
VIAL
Desde el punto de vista económico el
trafico es vital para un país, produciendo una paralización de éste el colapso
económico inmediato.
El uso de la vía y el movimiento
ocasíonado por el transporte es lo que conocemos como el trafico rodado.
El tráfico vial esta íntimamente
ligado al planeamiento de calles y carreteras, así como de aparcamientos y
zonas de influencia y colindantes.
Conceptos en
materia de trafico rodado:
· Velocidad:
Es la relación entre el espacio recorrido por un móvil y el tiempo tardado en
recorrerlo. La velocidad media es el cociente resultante de dividir la
distancia recorrida por el tiempo invertido. La velocidad media del tráfico se
refiere a la media de las velocidades de todos los vehículos que circulan por
ellas.
· Intensidad:
Es el número de vehículos que transitan por un punto o tramo determinado en una
unidad de tiempo.
· Capacidad:
Es la intensidad que una vía puede soportar dadas sus características y se mide
en vehículos hora.
· Densidad: Es
el número de vehículos que ocupan un kilómetro.
VÍAS,
VEHÍCULOS Y CONDUCTORES
Estos
conceptos los encontramos en el anexo de la Ley de Seguridad Vial R.D. 339/90
VÍAS: Dado que no existe una definición como tal,
extraemos del artículo 2 de la Ley de Tráfico, la cual define la vía como, todo
camino o terreno apto para la circulación, tanto urbano como interurbano, así
como los caminos que sin tener tal
aptitud sean de uso común y los caminos privados que sean utilizados por una
colectividad indeterminada de usuarios.
De las vías podemos destacar :
* Partes :
· Plataforma:
Es la zona de la carretera dedicada al uso de vehículos y formada por la
calzada y los arcenes.
· Calzada: Es
la parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de
carriles.
· Carril:
Banda longitudinal en que se divide la calzada, pudiendo delimitarse con marcas
viales longitudinales con ancho suficiente para permitir la circulación de una
fila de automóviles no motocicletas.
· Acera: Zona
longitudinal de la carretera para el tránsito de personas.
· Arcén:
Franja longitudinal afirmada sobre la calzada no destinada para la circulación
de vehículos mas que en circunstancias excepcionales.
· Otras partes
de la vía serían: zona peatonal, refugio, , intersección, enlace y paso a
nivel.
* Clases :
· Autopista: Carretera
proyectada para la exclusiva circulación de automóviles y que esta construida y
señalizada como tal, reuniendo las siguientes características:
1. No tienen
acceso a ellas las propiedades colindantes.
2. No la cruza a
nivel ninguna otra vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni senda ni servidumbre
de paso alguna.
3. Consta de
distintas calzadas para cada sentido de circulación, separados entre si por una
franja de terreno no destinada para la circulación.
· Autovía: Carretera
que no reuniendo todos los requisitos de las autopistas tiene calzadas
separadas para cada sentido de circulación y limitación de acceso de las
propiedades colindantes. No cruzaran a
nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, así como vía de
comunicación o servidumbre de paso alguna.
· Vía rápida:
Vía de una sola calzada y limitación total de acceso de las propiedades
colindantes. No cruzarán a nivel ninguna senda, vía, línea de ferrocarril o
tranvía, ni serán cruzadas a nivel por senda, vía de comunicación ni
servidumbre de paso alguna.
· Carreteras
convencionales: Son todas aquellas que no reúnen las características
propias de autopistas, autovías y vías rápidas.
· Travesía: Es aquel
tramo de vía interurbana que discurre por suelo urbano.
Desaparece la definición y la
concepción de vía urbana tal y como se entendía en el Código de Circulación,
para la esta concepción en modo de funciones policiales deberemos recurrir a la
titularidad de las vías.
VEHÍCULOS:
Vehículo es el artefacto o aparato apto
para circular por las vías o terrenos donde sea de aplicación la Ley de
Seguridad Vial y sus disposiciones.
Dentro de los vehículos existe una
gran diversidad :
· ciclo :
Bicicleta, el triciclo, etc. Vehículo de dos o más ruedas accionado únicamente
por la fuerza muscular del que lo conduce.
· Ciclomotor :Vehículo
de dos ruedas y una sola plaza con motor térmico de cilindrada no superior a 50
c.c. o con motor eléctrico de potencia
no superior a 1.000 watios y cuya velocidad no excede de 45 km/h (artículo 48
del R.D. 13/92 modificado por el R.D. 116/98).
Las últimas
modificaciones en cuanto a ciclomotores son las siguientes :
Þ Orden
Ministerial de 23-04-94 : Permite ciclomotores de tres ruedas y la
fabricación de éstos sin pedales.
Þ Artículo 12
del R.D. 13/92, permite la circulación de dos personas siempre que estén
homologados y el conductor tenga más de 16 años.
Þ Artículo 1
de la Directiva 92/61 del Consejo de la C.E. : Considera los cuatriciclos
ligeros como ciclomotores, vehículos con carácter excepcional.
· Tranvía: Es
el vehículo que marcha por railes instalados en la vía.
· Vehículo de
motor : es el vehículo provisto de motor para su propulsión, se excluyen
de esta definición los ciclomotores y los tranvías. Estos a su vez se dividen
en :
4. Vehículos especiales
(V.E.).
5. Automóviles.
6. Tren de
carretera.
7. Vehículo
articulado.
1. Vehículos
especiales :Son aquellos que por sus características, están exceptuados de
cumplir algunas de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente. Los
vehículos especiales los podemos dividir en : Tractor y tractor agrícola,
motocultor, tractocarro, maquinaría agrícola automotriz
2. Automóvil :
Es el vehículo de motor que sirve, normalmente para el transporte de personas o
cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros con aquel fin. Se excluyen los vehículos
especiales. Los tipos son :
· coche de
minusválido: Automóvil de tara no superior a 300 kg.. y en llano no
desarrollará una velocidad superior a 40 km./h., y que ha sido proyectado y
construido para el uso de personas minusválidas.
· motocicleta:
Automóvil de dos ruedas, con o sin sidecar, entendido como tal el habitáculo
adosado lateralmente a la motocicleta, y el de tres ruedas.
· turismo:
Automóvil, distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para
el transporte de personas y con un máximo de nueve plazas incluida la del
conductor.
· camión:
Automóvil concebido y construido para el transporte de cosas. Se excluye de
esta definición la motocicleta de tres ruedas destinada al transporte de cosas
cuya tara no exceda de 400 kg..
· autobús:
Automóvil concebido y construido para el transporte de personas y sus
equipajes, con más de nueve plazas incluido el conductor. Se incluyen en esta
definición al trolebús, que es aquel automóvil destinado al transporte de
personas conectado a una línea eléctrica y que no circula por railes.
· vehículo
mixto: Automóvil concebido y construido para el transporte simultáneo de
personas y cosas, con un máximo de nueve plazas incluida la del conductor,
pudiendo ser destinado el espacio de carga al transporte de personas mediante
la adición de asíentos.
· tracto-camión:
Automóvil concebido y construido
principalmente para realizar el arrastre de un semirremolque.
3. Tren de
carretera : Es el conjunto de vehículos acoplados que participan en la
circulación como una unidad de tráfico. Esta compuesto por un vehículo tractor,
rígido, que arrastra un remolque.
4. vehículo
articulado : Es el conjunto de vehículos acoplados, que actúan como una
unidad en el tráfico, pero está compuesto por un tractor y un semirremolque.
· Remolque :
vehículo concebido y construido para circular arrastrado por un vehículo de
motor .
1. ligero si no
excede de 750 kg..
2. pesado de
mas de 750 Kg..
3. semirremolque :
remolque construido para ser acoplado a un automóvil de tal manera que repose
parcialmente sobre éste y que una parte considerable de su peso y su carga sean
soportados por dicho automóvil.
· ligero :
menos de 750 KG.. .
· pesado :
mas de 750 KG..
.
CONDUCTORES: Según
el anexo, conductor es la persona
que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo
cargo esta un animal o animales. No se considerarán conductores sino peatones
los que empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro
vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o
un ciclomotor y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas con o
sin motor.
En vehículos que circulen en función
de aprendizaje de la conducción es
conductor la persona que esta al cargo de los mandos adicionales.
CONDICIONES
TÉCNICAS DEL VEHÍCULO.
Las condiciones técnicas se
encuentran desarrolladas en el Código de la Circulación, art. 209 al 240 ambos
inclusive.
Todo vehículo debe de estar
provisto :
¨ Permiso de
circulación: concedida por la J.P.T. correspondiente y en la que constan todos
los datos relevantes del vehículo y su titular, siendo obligatoria para todos
los vehículos automóvil y remolques o semirremolques de P.M.A. superior a 750
kg..
¨ Tarjeta de
inspección técnica: Expedida por el fabricante del vehículo o por las
Delegaciones Provinciales de los Ministerios competentes y que contiene las
características técnicas y de identificación de éste. Su obtención es requisito
indispensable para obtener el Permiso de Circulación. Se excluyen los vehículos
que por sus placas de matrícula y su permiso de conducir indiquen que están en
pruebas, en transporte temporal o pertenezcan al cuero diplomático o consular.
¨ Equipo Motor:
à no ha de ser
peligroso.
à no ha de
producir parásitos radioeléctricos.
à ha de estar
provisto de un silenciador eficaz.
à no ha de
emitir humos o gases nocivos.
¨ Dispositivo
de marcha atrás: Todos los automóviles con excepción de los motociclos y
vehículos de tres ruedas en los que su peso total máximo autorizado no exceda
de 400 kg.., deben estar provistos de un dispositivo de marcha atrás manejado
desde el puesto de conducción y accionando por el motor .
¨ Guardabarros
o parte de la carrocería que desarrolle esta función.
¨ Órganos de
frenado: Todos los automóviles con excepción de las motocicletas deben estar
provistos de frenos que puedan accionarse por el conductor desde el puesto de
conducción.
¨ Dos espejos
exteriores pudiendo el espejo derecho sustituirse por uno interior en los
vehículos con vetanilla posterior.
¨ Parabrisas y
limpia parabrisas.
¨ Indicador de
velocidad: Deberán llevarlo todos aquellos automóviles capaces de desarrollar
en llano una velocidad de 40 km./h, tolerándose un error de un 5 % en más o en
menos.
¨ Cinturones
de seguridad: La prescripción de su instalación y uso se encuentra en el art.
117 del Reglamento General de
Circulación.
¨ Vehículo de
mas de 12 m. placas de señalización.
¨ Marcas en
los vehículos: Llevarán para su identificación las siguientes marcas:
4. En el
bastidor o estructura autoportante el nº de fabricación y referencia al
constructor que irá grabado o troquelado.
5. la
contraseña de homologación y de homologación de los diferentes grupos.
6. Siglas de
identificación del tipo motor sobre el mismo.
¨ Señales
acústicas.
- no
estridentes.
- que no
produzcan notas musicales.
¨ Pesos según
el art. 55 c.c. reformado por el R.D. 490/97:
· vehículos de
motor de dos ejes: 18
Tn.
· remolque de
dos ejes: 18
Tn.
· vehículo de
motor de tres ejes: 25
Tn.
· remolque de
tres ejes: 24
Tn.
· autobuses
articulados de tres ejes: 28
Tn.
· vehículos
rígidos de cuatro ejes: 31
Tn.
· tren de
carretera de cuatro ejes
· (vehic.
motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes): 36 Tn.
· tren de
carretera de cinco o más ejes: 40
Tn.
· vehículo
artículado de cuatro ejes
(tractor de 2 ejes y semirremolque
de 2 ejes) 36 Tn.
· vehículo
articulado de cinco o más ejes: 40
Tn.
¨ La longitud
máxima del vehículo incluida la carga, será según el art. 57 de C.C. reformado
por el R.D. 490/97:
· remolques: 12,00
mts.
· vehículos
rígido de motor excepto autobuses: 12,00
mts.
· autobuses: 15,00
mts.
· vehículos
articulados excepto autobuses: 16,50
mts.
· autobuses
articulados: 18,00
mts.
· tren de
carretera: 18,75
mts.
(la zona de carga en los
trenes de carretera solo podrá medir 12,5 m. con la excepción de los trenes de
carretera para el transporte de vehículos en que podrá medir 20,55 m.)
¨ Según el
art. 58 de C.C. reformado por el R.D. 490/97:
· La anchura
máxima del vehículo incluida la carga, será, con carácter general de 2,55 mts.
salvo en caso de superestructuras de vehículos acondicionados que será de 2,60
mts.
· La
altura máxima de los vehículos incluida
la carga será de hasta 4,00 mts.
Para sobrepasarlos hará falta
autorización especial.
¨ Accesorios
de repuesto y herramientas : Todos aquellos a los que hace referencia el
art. 238 del C.C.
¨ Placas de
matrícula:
7. Todos dos
placas de matrícula, una delantera y otra trasera.
8. Los
vehículos de la 1ª categoría, un posterior y dos inscripciones de la matrícula
una a cada lado del guardabarros delantero.
9. Remolques de
P.M.A. superior a 3500 kg.. llevarán sus placas de matrícula y en el lado
posterior derecho la placa de matrícula del tractor.
10. El resto de
remolques llevarán una placa que será como la del tractor.
El R.D. 1539/96 y la Orden que lo
desarrolla del 28-11-1996, reforman el artículo 209 de C.C. autorizando el
cambio de matrícula cuando el vehículo proceda de otra provincia durante la
transferencia del mismo.
CLASES DE
TRANSPORTES.
Es la Ley de ordenación del
Transporte Terrestre 16/87 y el Reglamento que la desarrolla R.D. 1211/90 la
que regula esta materia, encontrándonos con :
1. Públicos: Son
aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
2. Privados: Son
aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia.
Los transportes públicos pueden ser
según su objeto:
· de
viajeros: Dedicados al transporte de
personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal
fin.
· de
mercancías: Dedicados al desplazamiento de mercancías en vehículos construidos
y acondicionados para tal fin.
· mixtos:
Dedicados al desplazamiento conjunto de personas y mercancías en vehículos
construidos y acondicionados para tal fin y con la debida separación.
El transporte público de viajeros
puede ser:
1. Regulares: Cuando se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendario y horario
prefijado. Estos pueden ser:
a) Por su
continuidad:
· Permanentes: Cuando sea
de forma continuada y para demanda general.
· Temporales: De
carácter excepcional y duración temporalmente limitada.
b) Por su utilización:
· Uso general: Dirigidos
a satisfacer una demanda general pudiendo ser usados por cualquier interesado.
· Uso especial: Destinados
a un grupo específico de usuarios.
2.
Discrecionales: Cuando se llevan a cabo sin
sujeción a horario calendario o itinerario.
Estos podrán ser:
· Normales
· De
menores
3. Turismos.
El transporte público de mercancías por carretera será
siempre discrecional, aún cuando se produzca reiteración de horario, calendario
o itinerario, y atendiendo a la carga transportada:
* Carga
completa
* Carga
fraccionada
* Mercancías
peligrosas
* Mercancías
perecederas
* Etc.
Por su ámbito en el que se realizan
pueden ser: Nacional, internacional, comarcal (a extinguir) y local (un radio
de ación de 100 km.).
Por la especificidad de su objeto y
régimen jurídico serán: Ordinarios, si están sujetos a normas generales y
especiales si por razón de su peligrosidad, incompatibilidad con otro tipo de
transporte, etc., están sometidos a normas administrativas especiales.
El servicio privado será:
· Particular:
Están destinados a satisfacer las necesidades del titular del vehículo o sus allegados, y deberán
realizarse en vehículos cuyo número de plazas o capacidad de carga no exceda de
lo establecido reglamentariamente.
Los particulares de viajeros se realizarán en automóviles
turismo y los particulares de mercancías en vehículos ligeros (menos de 6 Tm.
de P.M.A. o con una capacidad de carga
no superior a 3500 kg..).
· Complementario:
Son llevados a cabo por empresas o establecimientos cuya finalidad no es el
transporte, sino que lo realizan como complemento necesario para el desarrollo
de su actividad. Estos pueden ser a su vez atendiendo a su objeto, de viajeros
realizándose con vehículos de más de nueve plazas incluida el conductor o de
menos de nueve plazas y de mercancías realizándose éste en vehículos ligeros
(menos de seis toneladas), pesados (más de seis toneladas) o en vehículos de
menos de dos toneladas.
ANEXO 4.
TEMA 24. EL TRANSPORTE. SERVICIO PUBLICO DE VIAJEROS Y SERVICIO PUBLICO DE
MERCADERIAS O MIXTOS. EL SERVICIO PRIVADO. MERCANCIAS PELIGROSAS. CONDICIONES
TECNICAS DEL VEHICULO DE TRANSPORTE Y OTROS REQUISITOS PRINCIPALES.
EL TRANSPORTE : En general puede clasíficarse en terrestre, y
este a su vez en transporte por carretera o ferrocarril, fluvial, marítimo y
aéreo.
Esto está recogido en la ley de Ordenación del Transporte
Terrestre 16/87 de 30 de Julio y el Reglamento aprobado por el R.D. 1211/90 de
28 de septiembre. Esta ley establece un punto cero en la regulación del
transporte terrestre. Se intenta con esto que en general, el sistema de
transportes sea común en todo el estado. Se atribuye la gestión única del
referido sistema a las entidades territoriales, evitándose la superposición de
varias administraciones diferentes en el ámbito regional.
SERVICIO PÚBLICO DE
VIAJEROS :
Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por
cuenta ajena mediante retribución económica.
Servicio público de viajeros : cuando estén
dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en
vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
El transporte público de viajeros
puede ser:
1. Regulares: Cuando se efectúan dentro de itinerarios
preestablecidos y con sujeción a
calendario y horario prefijado. Estos pueden ser:
a) Por su
continuidad:
· Permanentes: Cuando sea
de forma continuada y para demanda general.
· Temporales: De carácter
excepcional y duración temporalmente limitada.
b) Por su utilización:
· Uso general: Dirigidos
a satisfacer una demanda general pudiendo ser usados por cualquier interesado.
· Uso especial: Destinados
a un grupo específico de usuarios.
2.
Discrecionales: Cuando se llevan a cabo sin
sujeción a horario calendario o itinerario.
Estos podrán ser:
· Normales
· De
menores
Los transportes públicos
discrecionales de viajeros se deberán realizar, como regla general, mediante la
contratación global por el transportista de la capacidad total del vehículo, no
por plazas.
Servicio
público de viajeros en automóviles turismo: Para ejercerlo será
preciso obtener simultáneamente la licencia municipal que habilite para la
prestación de servicios urbanos y la autorización que habilite para los
servicios interurbanos de ámbito nacional.
Las licencias municipales corresponderán
a una categoría única denominándose licencias de auto-taxis.
SERVICIO
PÚBLICO DE MERCADERIAS O MIXTOS
De mercaderías, cuando estén
dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, los vehículos construidos y
acondicionados para tal fin.
Mixtos : cuando estén dedicados
al desplazamiento de un conjunto de personas y de mercancías en vehículos
especialmente acondicionados a tal fin, que realicen el transporte con la
debida separación.
El transporte público de mercancías
siempre será discrecional, aun cuando se sujete a itinerario y calendario fijo.
Por el vehículo en que se
transporta :
¨ transporte
con vehículos ligeros.
¨ transporte
con vehículos pesados.
¨ transporte
con vehículo inferior a 2 Tn.
Por su ámbito de aplicación :
¨ transporte
internacional
¨ transporte
nacional
¨ transporte
comarca( ha extinguir)
¨ transporte
local (100 Km.)
Por la naturaleza o tipo de
carga :
¨ transporte
de carga completa
¨ transporte
de carga fraccionada
¨ transporte
de mercancías peligrosas.
¨ transporte
de mercancías perecederas
¨ etc.
EL SERVICIO
PRIVADO :
El servicio privado será:
· Particular:
Están destinados a satisfacer las necesidades del titular del vehículo o sus allegados, y deberán
realizarse en vehículos cuyo número de plazas o capacidad de carga no exceda de
lo establecido reglamentariamente.
Los particulares de viajeros se realizarán en automóviles
turismo y los particulares e mercancías en vehículos ligeros (6 Tm. de P.M.A. o
con una capacidad de carga no superior a
3500 kg..).
· Complementario:
Son llevados a cabo por empresas o establecimientos cuya finalidad no es el
transporte, sino que lo realizan como complemento necesario para el desarrollo
de su actividad. Estos pueden ser a su vez atendiendo a su objeto, de viajeros
realizándose con vehículos de más de nueve plazas incluida el conductor o de
menos de nueve plazas y de mercancías realizándose éste en vehículos ligeros
(menos de seis toneladas), pesados (más de seis toneladas) o en vehículos de
menos de dos toneladas.
MERCANCIAS
PELIGROSAS :
Mercancía peligrosa es todo material
dañino o perjudicial que durante su fabricación, manejo, transporte,
almacenamiento o uso, pueda generar o desprender polvos, humos, gases , vapores
o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes,
tóxicos o de otra naturaleza peligrosa.
El transporte por carretera de estas
sustancias se rige:
· El Acuerdo
Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera
“A.D.R.”.
· R.D.
2115/98, que se ajusta a la Directiva 94/55 C.E. y a la 96/86 C.E. adecuándolas
al “A.D.R.”. De lo contemplado en esta norma, serán exceptuados los transportes
efectuados por la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas o bajo su
responsabilidad.
Se han introducido en la misma,
normas sobre certificación e inspección de vehículos, unidades de transporte,
envases y embalajes, y grandes recipientes a granel no incluidas en el A.D.R.
Define la mercancía peligrosa como
aquellas materias y objetos, cuyo transporte por carretera está prohibido o
autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el A.D.R. o en
la normativa específica reguladora del transporte de mercancías peligrosas.
Autorización
especial
Deberán poseerla aquellos
conductores de los vehículos de mercancías peligrosas, que deberá de ir redactada
en el idioma del estado y que se obtendrá en la J.P.T. que se solicite. Esta
será equivalente al certificado de formación previsto en el A.D.R.
Normas de
circulación
· Conducción:
1. Quedan
prohibidas las bebidas alcohólicas durante la conducción o 6 horas antes,
siendo la tasa de alcohol en sangre permitida de 0,3 gr. de alcohol /l de
sangre o 0,15 mg de alcohol /l. de aire expirado.
2. Prohibido
fumar mientras presten servicio.
3. Prohibido
transportar viajeros.
4. Obligatoriedad
de ayudante.
5. Velocidad en
vía urbana no superior a 40 km./h.
6. Tiempos de
conducción y descanso conforme a lo establecido por la C.E.E.
7. Cuando
circulen vacíos, deberán llevar una certificación del descargador como que se
han efectuado las maniobras de limpieza del tanque, a excepción de descargar
urbanas como calefacciones.
· Límites a la
circulación:
Siempre que sea posible las rutas de
transporte de mercancías peligrosas deberán evitar zonas densamente poblada o
especialmente vulnerables a la contaminación por vertido, fugas o derrames,
debiendo utilizar, a ser posible, autopistas, autovías o carreteras que
circunvalen las poblaciones. Está prohibido circular desde las 13 h. de los
Sábados o vísperas de festivo, a las 24 h. de Domingo o festivo, así como los
días 1 y 31 de Julio y Agosto, salvo situaciones excepcionales y previa
autorización del Consejo Superior de Tráfico y de Seguridad Vial (Resolución de
la Dirección general de Tráfico de 2 de Julio de 1979).
En caso de accidente, el conductor y
su ayudante, adoptarán las medidas que se determinen, y los usuarios de la vía,
no manipulando la carga, dando cumplida información del mismo a las
autoridades, avisando al resto de usuarios de la vía y auxiliando a las
víctimas o heridos.
· Paneles: Deberá
llevar dos paneles rectangulares de color naranja retrorreflectante, uno
delante y otro detrás.
El panel con numeración lo llevarán los vehículos con
cisterna fija o remolque cisterna; los números serán indelebles, indicando el
que figura en la parte superior el peligro del que se trata y los de la parte
inferior la materia.
Los vehículos cisterna deberán levar además a los
costados y en la parte trasera, las etiquetas del peligro que les corresponda.
Clases de mercancías peligrosas :
1. explosivos
2. gases
comprimidos, licuados o disueltos a presión.
3. líquidos
inflamables
4. sólidos
inflamables
5. sustancias
comburentes
6. sustancias
tóxicas e infecciosas
7. sustancias
radioactivas.
8. sustancias
corrosivas
9. sustancias
peligrosas varias
· Condiciones
especiales: Estos vehículos deberán llevar:
* Tacógrafo:
En los vehículos de P.M.A. superior a 3.500 Kg..
* Protección
trasera.
* Extintores,
uno apropiado para la carga y otro para el vehículo.
* caja de
herramientas, luces portátiles, calzos, señales triangulares reflectantes,
equipo de protección personal y una comprobación del buen funcionamiento y
estado del vehículo.
* Todo ello
con independencia de lo exigido por el Código de Circulación.
· Documentación:
Le será exigible la siguiente
documentación : tarjeta de inspección técnica, certificado “A.D.R.” o
“R.D. 2115/98”, carta de porte e instrucciones de seguridad y medidas de
urgencia.
· Estacionamiento: Podrán estacionarse aislados, al aire libre,
en una planta o en las dependencias de una fábrica que ofrezca garantías de
seguridad.
De no existir estas posibilidades:
1. En parque de
estacionamiento vigilado por encargado.
2. En parque de
estacionamiento público en el que no corra riesgo de ser dañado por otros
vehículos.
3. En espacio
libre apropiado de uso no habitual por la gente.
Queda prohibido estacionar sin accionar el freno de mano.
En caso de estacionar en horas nocturna o en lugares de reducida visibilidad
deberán conectarse las luces naranjas que llevan para tal efecto.
Hay que destacar que incurre en responsabilidad en el
transporte, la empresa cargadora de la mercancía, en caso de sobrecarga o malas
condiciones de la misma.
CONDICIONES TECNICAS DEL
VEHICULO DE TRANSPORTE Y OTROS REQUISITOS PRINCIPALES
· Transporte
de viajeros : además de las
condiciones generales de los vehículos deberán tener, en su interior, una placa
con el nombre de la empresa, dirección, matricula y numero máximo de plazas. En
ningún caso podrán ser admitidos mayor número de viajeros al permitido, así
como cargar mercancías en los vehículos de viajeros, que solo deben transportar
equipajes y encargos. Las condiciones que deben reunir estos vehículos vienen
descritas en los art. 223 a 228 del C.C. relativos a : capacidad máxima,
aislamiento del conductor, estribos, condiciones de las ventanillas, etc.
· Transporte
escolar : además de las condiciones generales :
1. el asíento
del conductor estará protegido por una pantalla transparente.
2. las puertas
serán de apertura y cierre automáticos, mediante dispositivos situados fuera
del alcance de los niños.
3. la apertura
practicable de las ventanas será como máximo del tercio superior.
4. los asíentos
que no estén protegidos por el respaldo de otro contaran con un elemento fijo
de protección.
5. señalización
especifica de transporte escolar.
6. deberán
contar con un martillo rompecristales debidamente protegido para casos de emergencia.
· Transporte
de mercancías : Las condiciones generales vienen establecidas en cuanto a
peso señalización y medidas en el Reglamento general de circulación, que nos
remite al Código de la Circulación, art. 55, y art. 203 al 206 ambos inclusive.
· Transporte
de mercancías peligrosas : Deberán cumplir los requisitos de los vehículos
de P.M.A. de mas 3.500 Kg.., los indicados en el apartado anterior y además su
sistema eléctrico reunirá características especiales, siendo su paragolpes
trasero lo suficientemente resistente para que no afecte a la carga.
Asímismo todos ellos
deberán llevar:
1. Tarjeta de
transporte: Para la realización
del transporte de mercancías o viajeros será necesaria la obtención de la
misma, quedando exentos:
a) Transportes
privados particulares.
b) Transportes
privados complementarios en automóviles turismo.
c) Transportes
públicos o privados de mercancías en vehículos de hasta 2 Tm. de P.M.A.
d) Transporte
privado complementario de mercancías realizadas con carácter discontinuo en
vehículos ligeros.
e) los
realizados en recintos cerrados.
f)
los transportes oficiales
2. Libro de ruta: Solo los transportes
públicos de viajeros regulares de uso general (para uso interurbano) y los de
transporte público de viajeros discrecionales.
3. Libro de reclamaciones: Todo servicio
público de viajeros.
4. Declaración de porte:
5. Distintivos: Todo vehículo con obligación de tener la tarjeta de transporte
ostentará el distintivo correspondiente bien sea local, comarcal o nacional.
6. Tacógrafo: Aparato de control obligado
en todo vehículo de transporte tanto público como privado a excepción de 21
casos entre los cuales destacan:
· Vehículos
destinados al transporte de mercancías cuyo P.M.A. no exceda de 3.500 kg..
· Vehículos
para el transporte de viajeros con un máximo de 9 plazas.
· Vehículos
destinados a las F.A.S., Policía, Bomberos, etc.
· Vehículos de
transporte de viajeros cuyo recorrido no supere los 50 km.
Este aparato deberá ser homologado e
instalado en taller autorizado.
Como norma general, el tiempo máximo de
conducción ininterrumpida será de 4,30 horas, tras las cuales se guardará un
descanso de 45 minutos ininterrumpidos, pudiendo sustituirse por descansos de
al menos 15 minutos intercalados en el tiempo de conducción.
Los discos serán personales y deberá acompañar
al conductor los discos de la semana en curso y el del último día de la última
semana que condujo.
A los
transportes escolares les será exigible la siguiente documentación:
Þ Tarjeta de
I.T.V. vigente que acredite que el vehículo cumple con lo requerido en la
normativa del transporte escolar (R.D. 2296/83).
Þ Justificante
de haber suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que cubra a las personas
transportadas con una cobertura de cuantía ilimitada.
Þ Permiso de
conducir del conductor y acreditación de su inscripción en el Registro especial
de la DGT.
Þ Tarjeta de
transportes. Esta tarjeta es requisito previo para la autorización de
Transporte Regular de uso especial, obligatoria para los autobuses de
transporte escolar y que debe expedir el organismo competente (la comunidad
autónoma si el itinerario es interurbano o el ayuntamiento correspondiente si
es urbano).
ANEXO 4. TEMA 25. LOS
ACCIDENTES DE TRAFICO. CONCEPTO Y CONSIDERACIONES PREVIAS. SUS CAUSAS. CLASES Y
FASES.
El accidente de tráfico según Stannard Baker, podría ser
definido como “aquel suceso eventual producido como consecuencia o con ocasíón
del tráfico en el que interviene alguna unidad del mismo y en el que, como
resultado de éste, se producen muertes o lesiones en las personas, y/o daños en
las cosas”
Los elementos necesarios para que exista el accidente son
pues:
5. Existencia
de un suceso fortuito, no intencionado o previsto.
6. Que sea con
motivo o con ocasíón del tráfico,, una unidad al menos en movimiento.
7. La
intervención al menos de un vehículo gobernado.
8. Resultado de
daños personales o materiales. Al menos una de las dos consecuencias.
Cadena de Hechos: Los
accidentes de tráfico surgen como una sucesión de hechos los cuales se suceden
en el tiempo. El conjunto espacio-tiempo se conoce como cadena de hechos.
CAUSAS DE LOS ACCIDENTES
DE TRAFICO
· Factores: Son los que
determinan las causa y son de varios tipos:
c) Factores
contribuyentes: Circunstancia relacionada con el accidente sin el cual éste no
se hubiera producido.
d) Factores
operativos: Son operaciones que fallan y conducen al accidente, afectando
únicamente al conductor. Son
4. Ausencia de
acción evasíva.
5. Estrategia.
Deficiente
planificación del trayecto o viaje.
c)
Factores condicionantes:
4. La vía.
5. El vehículo.
6. El hombre.
· Causas: Son los hechos que dieron como resultado el
efecto dañoso. Son de varios tipos:
b) Causas
directas o inmediatas: Son culpables directamente del accidente:
5. Velocidad
(excesiva).
6. Percepción
(retraso de la percepción).
7. Acción
evasíva (ausencia de ésta).
8. Comportamiento
anterior al accidente.
b) Causas mediatas: Son
aquellas que no son culpables del accidente
y es preciso que se una al menos una causa directa. Estas hacen
referencia al ambiente, la carretera, el hombre, etc.
Otra clasíficación podría
ser en función a:
a) Infracciones
a normas de circulación.
b) Condiciones
psicofísicas.
c) Caso
fortuito.
CLASES DE ACCIDENTES
Los accidentes de tráfico podrían clasíficarse:
· Por su
situación:
e) Urbanos: Se
producen dentro del casco urbano.
f)
Interurbanos: Se producen fuera del
caco urbano.
· Por sus
resultados:
a) Mortales:
Cuando fallece alguna de las personas implicadas dentro de las 24 horas siguientes al accidente.
b) Con
heridos: Se causan lesiones a alguno de los ocupantes del vehículo o a
transeúntes.
c) Con
daños materiales: Unicamente resultan perjuicios patrimoniales.
· Por el
número de unidades intervinientes:
g) Simples: Una sola
unidad de tráfico.
h) Complejos: Se ve
implicada más de una unidad.
· Por el modo
que se producen:
a) Colisión: Cuando dos vehículos coinciden en el mismo
punto y momento, golpeándose en cualquiera
de sus partes. Se dividen en:
1) Topetazo: La colisión
es frontal.
2) Embestida: Colisión
entren la parte anterior de un vehículo con la lateral de otro.
3) Alcance: Colisión
entre la parte frontal de uno con la
posterior del otro.
4) Rascada: Cuando los
vehículos rozan entre si al circular paralelos, pudiendo ser positiva si es en
sentido contrario, y negativa si es en el mismo sentido de circulación.
b) Salida
de la vía: Cuando el vehículo o
parte del mismo sale de la calzada por causas ajenas a la voluntad de su
conductor. El vuelco puede ser:
5) Lateral: Cuando
queda apoyado en uno de sus laterales.
6) Parcial: Cuando
alguna de las ruedas pierde contacto con el suelo.
7) Total: Cuando
queda con las ruedas hacia arriba.
8) De Campana: Cuando el
vehículo da vueltas longitudinalmente.
9) De tonel: Cuando el
vehículo da vueltas transversalmente.
c) Choque:
Cuando el vehículo colisiona contra un elemento fijo de la vía u otro vehículo
que se hallare estacionado.
d) Atropello:
Cuando una unidad colisiona contra un peatón o si existe entre ellos una
notable diferencia de peso (vehículo contra peatón, ciclista o ciclomotor),
golpeando el más pesado a la otra unidad con su parte frontal.
e) Accidentes
con características especiales:
5) Incendios
6) Explosiones.
7) Caída de
usuarios a la calzada.
8) Caída de
vehículos al agua (son salidas de vehículos de la calzada con características
especiales).
f) Otras
clasíficaciones:
5) Según la
hora del día: Diurnos o nocturnos.
6) Según el
día:
Laborables, festivos, retorno, etc.
7) Según la
actividad: Salida o entrada al trabajo.
8) Según lo que
se transporta: Materias Peligrosas, Transporte Escolar, etc.
FASES DEL
ACCIDENTE
El accidente a pesar de su rapidez,
no se produce de una manera instantánea, sino que sufre una evolución que se
desarrolla en el tiempo y en el espacio mediante una serie de circunstancias
sucesivas que se van encontrando hasta producir el resultado.
El tiempo ha de ser reconstruido a
base de “momentos”, en los cuales las personas que intervienen en el accidente
han debido de obrar de una manera determinada y lo han hecho o no.
En el espacio existirán áreas o
zonas, en las que los hechos se producen, y
dentro de ellas, determinados puntos en donde situar acciones concretas.
El conjunto de un momento y un punto será la posición, la unión de varias
posiciones dará lugar a una fase del accidente.
Pueden clasíficarse y distinguirse
tres fases:
· FASE DE
PERCEPCIÓN : Está delimitada
inicialmente por el punto de percepción posible y finaliza en el punto de
decisión. Es la fase más amplia del accidente, teniendo en cuenta que el
conductor o peatón percibe todo el proceso en el que se ve implicado.
* Punto de
percepción posible: Es el momento y lugar donde el movimiento o condición
inesperada o extraordinaria puede haber sido percibida por una persona normal.
Sirve de base para valorar la conducta de las personas que intervienen en el
accidente.
* Punto de
percepción real: Es el momento y lugar en el cual el peatón o conductor
percibió por primera vez el peligro o la situación anormal. Es difícilmente
determinable sin la manifestación del peatón o conductor. El punto de
percepción real es posterior o coincide con el posible. El punto de percepción
real puede no existir o estar tan cerca del punto de conflicto que no se distinga
de él. Si la distancia entre ambos es muy pequeña estaremos ante un caso
fortuito mientras que si ésta es muy grande estaremos ante un descuido o
negligencia por parte del conductor
* Tiempo de
percepción : Es el tiempo que transcurre desde el punto de percepción
posible y el punto de percepción real.
* Area de
percepción: Es la que comprende desde el punto de percepción posible al punto
final, puesto que como hemos dicho el implicado percibe todo el proceso.
· FASE DE
DECISIÓN: Es aquella en la que el peatón o conductor reacciona ante el
estimulo percibido en la fase anterior, comprendiendo la situación, tomar una
decisión y efectuar la maniobra evasíva. Está delimitada por el punto de
decisión que la inicia y el punto clave. Esta fase puede ser muy pequeña o no
existir, por lo que estaríamos hablando de percepción y resultados.
* Punto de
decisión : Es el momento y lugar en el que el usuario inicia la maniobra
que ha decidido realizar.
* Tiempo de
reacción : Es el tiempo que transcurre desde que el usuario se percata del
peligro y reacciona para evitarlo, siendo este tiempo variable.
* Maniobra
evasíva : Es la maniobra o conjunto de ellas que efectúa el usuario para
evitar que el accidente se produzca. Estas pueden ser :
c) Simples :
Tocar el claxon, aumentar o disminuir la velocidad, hacer destellos, detener el
vehículo, giro a derecha o izquierda.
d) Complejas :
Resulta de la utilización conjunta de varias simples, por ejemplo :
Disminución de la velocidad y giro, Giro y toque de claxon, etc.
* Area de
maniobra : Es el espacio en el que se realiza la acción evasíva,
comenzando en el punto en que el conductor apercibido puede iniciar la maniobra
normal confortablemente.
· FASE DE
CONFLICTO: Es la culminación del accidente, y comprende el último
periodo de la evolución de éste, con su conclusión.
* Area de
conflicto es el espacio en el que se desarrolla la posibilidad del accidente.
Puede coincidir o no con el área de
maniobra, aunque generalmente siempre será más reducida.
* Punto clave:
Es aquel a partir del cual el accidente es inevitable, pudiendo coincidir con
el punto de percepción real, en cuyo caso no habrá maniobra evasíva. Este
determina el tipo de accidente y la responsabilidad del mismo.
* Punto de
conflicto: Es aquel en el que se consuma el accidente y que corresponderá a la
posición de máximo efecto.
* Posición
final: Es la posición que adoptan los vehículos y objetos cuando llega la
inmovilidad tras el evento.
PSICOSOCIOLOGIA
TEMA 38. EL MANDO: CONCEPTO. CUALIDADES. RASGOS (INTEGRIDAD, COMPETENCIA, ENERGIA, AUTORIDAD, CONFIANZA EN SI MISMO, INICIATIVA, DECISIÓN …). REGLAS BASICAS PARA EL EJERCICIO DEL MANDO. ACTIVIDADES MAS CARACTERÍSTICAS DEL MANDO.
EL MANDO: CONCEPTO
Mando es la autoridad que tiene un hombre sobre los
otros. Al que ejerce el mando se le llama dirigente… jefe es la persona que,
por una parte ejerce la mayor influencia sobre el grupo y, por otra, es
designada para mandar un grupo.
Definimos la dirección como “un proceso dinámico de
actuación de una persona (dirigente) sobre otra u otras (dirigidas o grupo
humano) con objeto de guiar su comportamiento hacia una meta u objetivo
determinado, a través de la prioridad de decisión que le concede su posición de
poder”.
Un mando debe ser una persona capaz de tomar decisiones,
de asumir responsabilidades, perfectamente informado de su cometido y con
capacidades suficientes. Cualquier persona con unas capacidades mínimas puede
llegar a ser un buen mando, ya que es cuestión de aprendizaje y de esfuerzo.
CUALIDADES. RASGOS
Algunas de las cualidades que parece aconsejable que un
mando posea, entre otras son:
1.
Previsión, capacidad de anticiparse a los
acontecimientos.
2.
Dominio de las técnicas necesarias para alcanzar
sus objetivos.
3.
Estabilidad emocional.
4.
Capacidad de adaptación al grupo.
5.
Eficacia, debe adecuar los medios para alcanzar
los objetivos programados.
6.
Dinamismo.
7.
Sociabilidad.
8.
Capacidad de confiar en los demás.
9.
Autocontrol.
10. Fomento de
la cooperación.
11. prudencia en
la toma de decisiones.
12. Sentido de
la responsabilidad.
13. Lealtad al
superior.
14. Equidad.
REGLAS BASICAS PARA EL
EJERCICIO DEL MANDO
Las reglas básicas para el ejercicio del mando podrían sintetizarse en las siguientes:
1.
Prepararse técnica y tácticamente: estar
capacitado para mantener la unidad.
2.
Conocerse a si mismo y perfeccionarse; no se
puede llegar a ser un buen profesional si no se llegan a conocer las
posibilidades y limitaciones de uno mismo.
3.
Conocer a sus subordinados.
4.
informar leal y verazmente a sus subordinados; el
mantener a un hombre informado fomenta la iniciativa y aumenta la motivación.
5.
Dar siempre buen ejemplo. Además, el jefe debe
compartir las dificultades y peligros con sus subordinados.
6.
Asegurarse de que la orden haya sido comprendida,
controlada y cumplida. Es muy importante para l mando saber elegir a la persona
adecuada para hacer cumplir las órdenes determinadas. La orden debe darse en
forma clara, precisa y concreta, y debe vigilarse su cumplimiento.
7.
Formar a sus subordinados para el trabajo en
equipo.
8.
Ejercitarse en la toma de decisiones. Significa
elegir entre varias soluciones posibles aquella que parezca más conveniente y
tenga mayor probabilidad de éxito.
9.
Inculcar sentido de la responsabilidad entre los
subordinados. Con ello se consigue una colaboración seria y sincera.
10. Impartir los
cometidos según las aptitudes y personalidad.
ACTIVIDADES MAS CARACTERÍSTICAS DEL MANDO
1.
Planificación.- Establecimiento de objetivos y
los caminos para lograrlos. Debe hacerse con la suficiente flexibilidad para
que ésta sea capaz de adaptarse con el tiempo conforme cambia el entorno,
siendo este ajuste necesario si se quiere llevar a cabo una planificación
eficaz.
A la hora de
planificar debemos de distinguir entre objetivo primario o final y objetivo
secundario o intermedio; es decir, para la consecución de un objetivo global,
es necesaria la consecución de los distintos objetivos o pasos intermedios
previos, encaminados hacia un mismo fin. Estos pasos intermedios deberán ser
controlados, comprobando su efectividad en relación con el objetivo final. Por
supuesto esta planificación debería también prever posibles problemas u
obstáculos que hagan peligrar la consecución satisfactoria del objetivo
primario.
El proceso
de planificación tiene que tener en cuenta los siguientes elementos: objetivos,
medios para lograrlos y alternativas posibles.
1.
Establecer los objetivos y prioridades.
2.
Análisis de la situación presente.
3.
Determinación de una estrategia para identificar
los elementos que faciliten el logro de los objetivos y también prever las
oportunidades y amenazas del entorno.
4.
Determinación y descripción de los planes de
acción.
1.
Organización.- Una vez conocidos los objetivos
primarios y secundarios, dividir el trabajo, asignar las responsabilidades y
coordinar los recursos necesarios. En esta fase tiene por tanto lugar, la
distribución del programa a seguir en áreas de actuación y la delegación de
dichas áreas de actuación. Es en esta fase cuando las personas que ejercen el
mando combinan los recursos materiales y humanos para proyectar la estructura
formal de tareas de autoridad.
1.
Detallar el trabajo a realizar.
2.
Dividir el trabajo en tareas que deberá ser
realizadas por una persona o un equipo.
3.
Combinar esas tareas de forma lógica y eficiente.
4.
Coordinar las distintas tareas para que el
trabajo de los individuos o grupos se integre en un proyecto común.
5.
Seguimiento, reevaluación de la eficacia y
reorganización con el fin de adaptar el proyecto a nuevas situaciones y
variaciones de contexto.
6.
Ejecución.- Guiar y motivar a los dirigidos para
que realicen las tareas asignadas en el estadio anterior. La dirección de las
distintas actuaciones debe realizarse siempre de acuerdo con una política
establecida y una programación clara. Esta fase requiere la toma de decisiones
en cuanto a la ejecución de los distintos pasos u objetivos intermedios, los
cuales deben se llevados a cabo en el
contexto general del programa (coordinación).
Técnicas de dirección: Dentro de las técnicas de dirección,
deben de tenerse en cuenta múltiples
aspectos entre los que podríamos destacar los siguientes:
7.
Factor
tiempo.- La planificación y ordenación del tiempo para evitar la acumulación
excesiva de trabajo de trabajo distribuyendo las tareas de forma racional.
8.
Selección
de tareas.- El Mando debe de clasificar las tareas en delegables y no-delegables, si no están ya
previamente asignadas mediante reglamentos.
9.
Utilización
de los medios.- Este aspecto ahorrará
esfuerzo y tiempo al grupo humano en la realización de cualquier proyecto o
actividad concreta.
10.
Comunicación
con los subordinados.- Siendo el equipo humano, el medio más eficaz del que
dispone el Mando, la correcta coordinación y organización de este equipo es un
elemento esencial para el buen
funcionamiento de la organización. Así pues el Mando debe saber escuchar a los
subordinados y conocer el trabajo que éstos realizan, debe evitar la excesiva
generalización a la hora de describir las
tareas a sus subordinados y la poca claridad en la fijación de los
plazos y las fechas, no demostrar favoritismos, no alardear ante los
subordinados, fomentar las iniciativas de los demás, estar dispuesto a aprender
de los demás, demostrar confianza y delegar funciones.
11. Control.- El
mando debe de controlar los resultados obtenidos de forma periódica con el fin
de poder contrastar los distintos logros con las expectativas iniciales y
comprobar si los resultados son los esperados. El control de los resultados
deberá de realizarse de forma periódica contrastando los distintos logros con
las expectativas iniciales y así poder comprobar si los resultados son los
esperados. El proceso del control se basa en un continuo análisis de las
desviaciones y la toma de acciones correctoras o pertinentes, provocando así un
proceso de retroalimentación o “feedback” positivo o negativo.
Las etapas
del proceso de control son:
12. Medir y
comparar la situación actual con la situación planteada u objetivos, para poder
obtener las desviaciones producidas.
13. Evaluar si
las desviaciones son relevantes o significativas, debiendo de tenerse en cuenta
el grado de repercusión de dichas desviaciones.
14. Evaluar las
causas de las desviaciones significativas. Estas causas pueden deberse al
entorno, a causas internas o a causas aleatorias.
15. Adoptar las
medidas correctoras adecuadas bien sea mediante la revisión del plan inicial o
mediante la revisión de los esfuerzos humanos internos si se detecta
ineficiencia o mal uso de los recursos disponibles. Si la causa hubiere sido
aleatoria, no será necesaria ninguna medida correctora.
16. ANEXO 5.
TEMA 26. EL TÉRMINO MUNICIPAL . CARACTERÍSTICAS FÍSICAS GENERALES.
LÍMITES. PARTIDAS.
SITUACION Y LIMITES:
Municipio litoral, situado en
el sector N de la Plana, al S de la Sierra de las Palmas, se encuentra a 39º
59´ y 11´´ de latitud norte y a 0º 2´ de longitud este, tomando como referencia
la torre del Campanario y según el meridiano de Madrid, pasando por nuestra
ciudad el meridiano 0 de Greenwich. Su demarcación territorial tiene forma
cuadrangular irregular, con una extensión superficial de 107´32 km², estando situado a 28,8 mts. sobre el nivel del
mar tomando como referencia la Plaza Mayor.
Los
lindes municipales, arrancando de la
costa entre Castellón y Benicassim, siguen por el “Camí de la Ratlla”, al norte
de la Pedrera, hasta la Roca Blanca; de aquí toma la dirección s-o, siguiendo
la divisoria de aguas de la línea montañosa y por Raca, Tossal Gros, La Joquera
y la Muntanya Negra, hasta el Plá del Moro, entre las carreteras de Borriol y
L´Alcora, sigue hasta la Venta Flor de Cuba, abandona la carretera y se encauza
en el Pantano de María Cristina; en el
centro del mismo, tuerce al sur y, por la misma presa, avanza por la Rambla de
la Viuda hasta alcanzar el “Camí de la Ratlla d´Almassora”. A partir de ahí, la
dirección es s-e, llegando al mar entre las playas del Serrallo y Benafeli, de
Castellón y Almazora respectivamente.
Castellón limita
al Norte con Benicasím y Borriol, al Este con el Mar Mediterráneo, al Sur con
Almazora y al Oeste con Borriol , San Juan de Moró, Alcora y Onda.
RELIEVE:
En su mayor parte es una zona llana de la cual podemos
destacar:
· El secano: Ocupa las
partidas de Magdalena, Bovalar y Benadressa, teniendo como edificación
característica el maset y como cultivo el almendro.
· La huerta: Es el
condicionante de la situación de la ciudad que se encuentra dentro del secano
pero al límite con la huerta. Su cultivo principal es el naranjo y su
edificación característica la alquería.
· La
marjalería: Es la zona más pequeña y constituye una franja de terrenos
en el litoral dedicados al cultivo de hortalizas y frutas, siendo también
típica en esta zona la edificación conocida como alquería.
El sector Norte del término municipal está invadido por
las estivaciones procedentes del
núcleo montañoso de la Sierra del Desierto de las Palmas, con alturas que
llegan a los 620 m. en la Roca Blanca. Otros puntos elevados son el Tossal Gros
(353 m.), la Pedrera (278 m.), la Penyeta Roja (288 m.) y La Magdalena (111
m.). Castellón, ciudad fundamentalmente llana, es por contraste, la capital de
la segunda provincia más montañosa en altitud media de España, después de
Cantabria.
COSTAS:
El litoral es
totalmente llano y la costa baja y arenosa, con una extensión de 15 km.. Al
norte del Puerto están las playas del Pinar, del Gurugú y del Serradal, y al
sur la del Serrallo. Un probable hundimiento de la zona litoral, ha creado una
serie de marjales y “estanys” separados del mar por un cordón de dunas, que al
mismo tiempo detienen las aguas que bajan de las montañas, originando zonas
pantanosas.
HIDROGRAFIA:
Drenan el
término, el “Riu Sec”, rambla procedente de la Serralada de las Palmas que desemboca
en “El Lluent”, antiguo arrozal actualmente comunicado con el mar.
La Rambla de la Viuda corre por el oeste del término,
desembocando en el Río Mijares. El Pantano de María Cristina retiene sus aguas
de carácter torrencial.
Los manantiales más importantes son el de Fuente la
Reina, con un caudal de 30.000 litros por minuto y los de la “Font de la Mare
de Deu de la Salut” y “La Rabasota”.
ISLAS:
Las Islas Columbretes, archipiélago de origen volcánico
y declaradas Parque Natural por las
Cortes Valencianas, pertenecen a este término. Constituyen un archipiélago de
14 islotes situado a 60 km de la costa entre los que destacaban “L´illa Grossa”
llamada también Montcoibre.
CLIMA:
El clima es de tipo mediterráneo, con cielo de gran
luminosidad (unos 315 días de sol anuales) y escasas precipitaciones. Estas
tienen lugar en Primavera y Otoño, con gran irregularidad y carácter
torrencial. El índice pluviométrico oscila entre los 300 y 600 m³ anuales y la temperatura entre los 0º y 28º, con
una media de 17ºC. Los vientos suelen soplar S,SE y E; y en invierno de N.
COMUNICACIONES:
Cruzan el término las siguientes carreteras:
· Autopista
A-7 Valencia-Barcelona (E-15).
Carreteras de la red
nacional:
· La nueva
N-340 de Valencia a Barcelona, con su variante que bordea la ciudad
recientemente construida.
· CN-225 Grao
Segorbe
Carreteras de la red autonómica:
· C-232,
Comarcal de Teruel por Alcora y Lucena, y que también une el Grao con Castellón
(Avda. del Mar)
· CV-18 de
Castellón a Almazora.
CV-1520 de
Castellón-Zaragoza por Borriol y Morella
Carreteras de la red
provincial
· CV-189
Comarcal de Castellón-Ribesalbes.
· CV-1510
Camino de la Plana.
Carreteras de la red
municipal
· Grao-Castellón
por la Avda. de los Hnos. Bou.
· CV-150 que
une Grao-Benicasím por la Avda. Ferrandis Salvador.
Cruza el término de sur a norte la línea de Ferrocarril Valencia-Barcelona, que tiene estación en la
capital y un apeadero en Les Palmes, de donde parte un ramal que comunica con
el Grau y el Polígono Industrial el Serrallo, al sur del Puerto. En la
actualidad se está llevando a cabo el proyecto de enterramiento de esta vía
férrea así como de configurar la doble vía. El Campo de Aviación está situado
frente la Playa del Gurugú, al norte del Puerto.
VEGETACION:
La vegetación está siendo sustituida por los cultivos
agrícolas, habiendo desaparecido casí por completo en las zonas llanas y
subsistiendo en la montaña, carrascas, tomillos, palmitos, matorrales,
espárragos y pinos blancos en la zona costera.
AGRICULTURA:
La agricultura,
propia de una zona mediterránea, ocupa todavía un lugar importante en la
economía castellonense. Se usa el agua del río Mijares canalizado a través de
la acequia de Castellón, que tiene su toma en un azud común a Almazora y
Castellón, subdividiéndose esta acequia en otras menores y que son Coscollosa,
Mayor, Mitjana, Almalafa y Sequiol. .A finales del S. XIX se forma en Castellón
la Comunidad de Regantes iniciándose, al igual que en otras poblaciones de la
comarca, la plantación de naranjos, que con el paso de los años revolucionará
la economía castellonense.
La superficie del Municipio esta repartida en 8.875 Ha.
cultivadas y 1.875 Ha. improductivas, dándose dos tipos de cultivos:
· El regadío,
en la actualidad, ocupa alrededor de 9.000 Ha. y está plantado de naranjos en
su mayor parte.
· El secano
está en regresión, dominado por el almendro, entre olivos, algarrobos y
frutales.
PESCA:
La actividad pesquera se localiza exclusivamente en el
Distrito Marítimo, 4 km. distante de la
población. Su tradición marinera se remonta al S. XIII. Hasta 1924 la principal
actividad comercial del Puerto fue la exportación de cítricos. Según un estudio
realizado por D. Jorge Tegedor del Valle y manuel Llorca Sellés, existen un
total de 306 barcos y 151 tripulantes siendo el volumen de capturas en 1996 de
9.994 Tm.
INDUSTRIA:
Las industrias de
la cerámica, la química y el textil son
las más importantes. La primera se ha desarrollado con fuerza (aunque ya
contaba con una larga tradición en la comarca, tanto artesanal como artística), debido al auge de la construcción, a la
introducción de técnicas modernas, y a la inversión de capital extranjero,
italiano y americano principalmente. El otro peso fuerte es la industria
química, con la refinería de petróleos, derivados petroquímicos, central
térmica.
De menor importancia es la industria del mueble, la
alimenticia, fábricas de hilados, géneros de punto, prendas de vestir y otras.
PARTIDAS:
La actual división del término en 33 partidas es el
resultado final de un proceso evolutivo que ha tenido lugar a lo largo de
centenares de años, en el cual podemos individualizar dos factores
fundamentales, la agrupación de pocas partidas en el secano y la importancia
del riego a través de las acequias, que distribuyen el agua en una zona concreta
y determinan los límites de las partidas de la huerta.
La mayor parte del territorio pertenece al secano, pero
esta amplia superficie se distribuye en sólo 5 partidas:
- Magdalena, Bovalar y
Benadresa, las cuales son de gran extensión.
- Marrada y Estepar, de
menor extensión.
La partida de la Magdalena se encuentra al norte y linda
con los términos de Benicasím al este y Borriol al norte y noroeste. El
Bovalar, situada más al oeste, linda con la anterior partida y el término de
Borriol. Benadresa linda al norte con la anterior partida y Borriol, y al oeste
y sur con Alcora, Onda, San Juan de Moró y Almazora. Estepar linda con
Almazora, y Marrada se encuentra entre la ciudad y Estepar.
Las tierras de la huerta, que se extendían inicialmente
por debajo de la acequia mayor, son el factor determinante de la colocación de
la ciudad. La explotación de esta zona se refleja en una mayor división de las
partidas, 16 en total:
- Almalafa, Canet, Cap, Coscollosa,
Fadrell, Gumbau, La Fileta, La Plana, Rafalafena, Ramell, Racó de Ramell,
Sensal, Soterrani, Taxida, Villamargo y Zafra.
Finalmente la marjal, estrecha franja de terreno situada
a la orilla del mar, donde las aguas se estancan, constituye la zona de menor
extensión del término, dividida en 12 partidas:
- Antrilles, Borrasa,
Bovar, Brunella, Catalana, La Font de la Reina, La Mota, Molinera, Patos,
Senillar, Travesera y Vinatxell.
Lindan con
el mar : Almalafa, Antrilles, La Font de la Reina, La Mota, La Plana,
Patos, Senillar, Travesera, Vinatxell.
La ciudad
linda con :
Bovalar,
Coscollosa, Estepar, Gumbau, La Plana, Marrada, Rafalafena, Soterrani, Taxida y
Zafra.
Las partidas
de Almalafa, Patos y la Borrasa, circundan el Distrito Marítimo del Grao de
Castellón.
La partida de Fadrell es la más importante, por su
antigüedad y por los privilegios de riego que disfruta. En ella se encuentra la
ermita de San Jaume de Fadrell y en ésta el Museo Etnológico de la Ciudad.
Le sigue en importancia la partida La Plana, con la
Basílica de la Mare de Déu del Lledó en su término, y el camino La Plana, que
comunica la ciudad con las zonas de
playa del Grau y Benicassim.
En la zona costera, las partidas de Fadrell, Villamargo y
Vinatxell rodean el complejo de la refinería de petróleos (B. P. Oíl España S.
A.). Por la partida Sensal, donde se levanta la ermita de San Isidro, discurre
el antiguo camino del Grao, que parte del actual grupo Grapa.
En la partida de la Font, se localiza el paraje natural
del Molí la Font, de donde parte la acequia de “L´Obra” que conduce las aguas
hasta el mar. En la partida colindante de Cap, nombre que recibe por constituir
la cabeza de la acequia mayor, se ubica la ermita de Sant Francesc de la Font.
El término
Municipal se encuentra seccionado en todos los sentidos por numerosos caminos,
cuyo eje es la ciudad, saliendo de ella como son el de La Plana, Sant Roc,
Molins; Cami Vell de la Mar, Fondo, San Isidro, San Jaime, etc. En sentido
paralelo a estos, los unen otros que se denominan cuadrellas.
Estos datos que son los que obran en el Excmo.
Ayuntamiento de Castellón hay que contrastarlos con los existentes en la Guardería Rural, en los que figura una
partida más, la partida de l´obra,
contando entonces con 34 partidas.
ANEXO 5. TEMA 27. BARRIOS
Y CALLEJERO.
El 8 de septiembre de 1251, firmó en Lérida el Rey Jaime
I un privilegio para que se fundara la actual ciudad, cuyos planos se encargó
de realizar el arquitecto Alonso de Arrufat.
En el año 1272 el núcleo primitivo obtiene la licencia
para amurallar la ciudad DE PARTE D fue autorizado por Jaime Sarroca,
procurador del Convento de San Vicente de Valencia, que era en aquel momento
señor de Castellón.
A lo largo
de los S. XIV y XV se consolida el núcleo del siglo XIII y aparecen las calles
Damunt y de En Mig. Durante estos siglos la muralla discurría por las actuales
calles Gobernador, San Luís, Clavé, Rey D. Jaime, Ruiz Zorrilla, Gasset,
Escultor Viciano y Gobernador, tres puertas (a Valencia, al secano y a Tortosa)
y foso.
Existían tres calles principales: D´Amunt (Alloza),
D´Enmig y Major, configurándose de esta forma lo que es el casco antiguo de la
ciudad. Al recinto amurallado se accedía
por el:
· Portal de l´
Om: actual Pza. de la Paz, Calle Mayor.
· Portal de
Gascons: actual Puerta del Sol, Gasset.
· Portal de la
Fira: actual Calle Zaragoza, Rey D. Jaime.
· Torre de
Cantoner de Mig Día y Pla del Portal d´en Rubio: actual Gobernador, Escultor
Viciano, Enmedio, Clavé.
En torno a este casco antiguo durante el Siglo XVII la
ciudad crece en sentido Norte-Sur, apareciendo los arrabales tradicionales, el
de San Félix al Norte y el de Roser y San Francisco al Sur, donde continúan
albergándose las familias de labradores de la
ciudad.
Las murallas se derribaron hacia finales del Siglo XVIII.
En el Siglo XIX, año 1837, se levantaron las nuevas
murallas con motivo de las guerras carlistas, las cuales se derribaron a
finales del Siglo XIX- año 1885-.
El gran éxodo rural español de los años 60 propicia el
nacimiento de los grupos periféricos, siguiendo la evolución de la ciudad en
las siguientes las líneas generales:
1. El avance
hacia el Oeste, con terrenos más altos y secos y a la vez menos caros frente al
valor de la huerta del Este, ha sido la orientación tradicional de la expansión
urbana.
2. Un avance
tentacular siguiendo las principales vías (antigua N-340 y Ferrocarril)
cubriendo sus márgenes tanto de garajes y talleres de reparación, como de bares
y restaurantes e industrias, por las ventajas de comunicación, llegando hasta
allí los llamados Grupos Periféricos. La mayoría están localizados en la zona
Oeste, junto a la ctra. Alcora y en el triángulo Noroeste (N-340 y Río Seco)
pero también se encuentran en el Sudoeste y Sur de la ciudad.
BARRIOS
En la actualidad en Castellón existen numerosos Barrios o
Grupos Periféricos, llegando a ser algunos de ellos absorbidos por el
crecimiento paulatino del casco urbano, siendo importante señalar de este
crecimiento LOS MASETS, que constituían una verdadera zona expansiva urbana de
carácter estacional, siendo también absorbidas por los nuevos barrios, y estos
a su vez por el casco urbano.
En estos barrios funcionan las asociaciones de vecinos
que colaboran con el Ayuntamiento en la resolución de los problemas que les
afectan. En concreta relación con estos barrios y con sus representantes, se
crea la Policía de Barrio que pretende mantener una relación continua con el
barrio, sus gentes y sus inquietudes, sus peculiaridades y problemas, etc.
Vamos a enumerar una relación de barrios tradicionales
que no coincide con la división policial efectuada en distritos :
· Centro.- Es el casco antiguo de la ciudad, con calles
muy estrechas y de mucho tránsito de vehículos y personas. En esta zona tienen
presencia la mayoría de comercios y de centros oficiales de las distintas
administraciones. Para solucionar el problema del tráfico se está siguiendo la
paulatina peatonalización de las calles más antiguas y estrechas.
· Raval de San
Félix.-
Antiguo barrio que albergaba a las familias de labradores. Este nació como
salida norte de la ciudad amurallada. Destacan la Plaza de Clavé y de María
Agustina, así como las calles Capuchinos, San Félix, San Roque y mención
especial para el proyecto de ensanche que se está ejecutando (PERI-19) en la
actualidad y que abarca desde el final de Avenida Capuchinos, Avenida Benicasím
y Avenida de Lidón.
· Els
Mestrets .- Barrio relativamente antiguo expandido en los
últimos años con grupos muy diferenciados entre si. Sus calles más importantes
son la Ronda Magdalena, Calle Joaquín Costa y entre sus lugares de interés
tenemos el Estadio Castalia, mercado de San Antonio.
· San José
Obrero.-
Zona de expansión de la ciudad en el lado oeste de la vía. Sus calles más
importantes son el Paseo Morella y la Carretera de Alcora, siendo sus lugares
de interés el cementerio municipal, el polideportivo Gaeta Huget, la ciudad del
transporte.
· San Miguel.- Zona de
expansión de la ciudad hacia el sur. Son sus calles principales la Avenida de
Valencia, la Ronda Mijares y sus centros de interés el Hospital Gran Vía.
· Talecons.- Expansión
de la ciudad en forma de raval al lado sudoeste de ésta. Sus calles más
importantes son la Calle Navarra y San Francisco y entre sus lugares de interés
destaca la Plaza de Toros, el Hospital Provincial, etc.
· Sequiol.- Zona de
edificaciones nuevas al sur de la ciudad. Entre sus calles destaca la Calle
Herrero, Avda. Almazora y Avda. Burriana.
· Zona
Trinidad-Casalduch.- Nace como
una zona de relleno entre barrios, destacando entre sus calle más importantes
la Calle Ramón y Cajal y Bartolomé Reus.
· Fadrell.- Expansión
de la ciudad hacia la vertiente sudeste, siendo sus calles más importantes la
Avenida Hermanos Bou, , Juez Borrull, Plaza Fadrell, etc. y entre sus lugares
de interés encontramos el Palacio de Justicia y el conservatorio de música.
· Les Torres.- Situado
entre la Avenida de Hermanos Bou y la Avenida del Mar, siendo lugares de
interés la Delegación de Defensa y la Consellería de Cultura así como el
recinto ferial.
· Rafalafena.- Se ubica
entre Las Torres, Centro y Raval de San Félix destacando entre otras la Calle
Rafalafena y Columbretes, encontrándose en éste la Subdelegación del Gobierno,
el Archivo Municipal, etc.
Grao.- ES el
distrito marítimo de la ciudad y que se encuentra a unos cuatro kilómetros al
este de ésta. Desde él, tenemos acceso
por la costa tanto a Benicasím como a Almazora, con un bello recorrido litoral.
Formado por gente del mar en sus orígenes, allí se encuentra la zona del Puerto
Pesquero, las zonas lúdicas de reciente creación en éste y la zona Portuaria
Industrial. Debido a que es lugar clave en el emplazamiento de comunicaciones
marítimas, esto determina la existencia de grandes industrias por todo el
distrito. También en el Distrito Marítimo se encuentra el Pinar, zona verde y
lugar de ocio y expansión de los habitantes de Castellón.
Grupos: San Pedro, San
Roque, Mar Mediterráneo, Ntra. Señora del Mar, Virgen de los Milagros, Los
Angeles, Oliveres, etc ...
· Centros de
Interés: Planetario de Castellón, Polideportivo Grao, Instituto Social de la Marina
(Casa del Mar), el Campo de Aviación (Aero Club), y el Casal Jove.
También se conoce con la denominación de
barrio, hablando desde un sentido histórico y muy relacionado con las fiestas,
a los distintos sectores de la ciudad que se encuentran representados por una
Gaiata, monumento típico de nuestra ciudad y que son un total de 19.
Dentro de estos barrios sectores o distritos, encontramos
con asociaciones representativas de los mismos, y organismos encargados de su
funcionamiento.
· Asociaciones
de vecinos.
· Asociaciones
culturales.
· Juntas de
Distrito
· Tenencias de
Alcaldía.
GRUPOS
Son agrupaciones humanas caracterizadas por su
alejamiento en mayor o menor grado del casco urbano o por su diferenciación del
entorno circundante aun cuando se encuentren dentro del casco urbano. Se
originaron fundamentalmente por la fuerte emigración producida desde otras
tierras del estado a nuestra capital, llegando su numero a ascender a mas de un
centenar de grupos en el casco urbano. Estos se pueden clasíficar como :
· Grupos
periféricos : Son aquellos núcleos de población separados del
casco urbano como por ejemplo el grupo San Lorenzo, Rosers, etc.
· Grupos
periféricos próximos al casco urbano : Son núcleos
independientes aunque próximos a la ciudad como son el grupo Virgen de la Luz
(entre Castellón y el Grao en la Avenida Hermanos Bou).
· Grupos del
extrarradio : Son aquellos que se encuentran situados en los
límites del casco urbano ya dentro de la ciudad, como por ejemplo el grupo Río
Seco, San José Obrero, etc.
· Grupos de
viviendas urbanos : Son aquellos que en la actualidad se encuentran
ya situados dentro del casco urbano como por ejemplo en grupo Grapa, 14 de
Junio, etc.
Entre todos los grupos, los más importantes son el grupo
San Lorenzo con unos 1500 habitantes, Perpetuo Socorro con 100 hab., San
Agustín con 1000 hab. y San Marcos con 800 hab., el grupo Rosario con 550 hab.
grupo El Carmen con 600 hab. y el grupo
Casas de la Breva con 400 hab.
Castellón, según el artículo 63 del Reglamento orgánico
Municipal, está dividido en 6 Distritos,
y todos ellos cuentan con una Tenencia de Alcaldía (artículo 64 del mismo texto
legal), para cubrir las necesidades
administrativas y policiales. Al frente
de la misma se encuentra un Teniente de Alcalde.
Estos distritos son :
DISTRITO CENTRO.
Se encuentra limitado por la C/. Joaquín Costa, Pza.
Maeztrazgo, Arrufat Alonso, Pza. Clave, C/. San Luis, C/. Gobernador, Pza.
Borrull, C/. Guitarrista Tárrega, Avda. Casalduch, Avda. Burriana, Avda. de
Valencia, Ronda Mijares, C/. Pelayo, Pza. Padre
Jofre, C/. Lucena, Pza. de España, Maestro Barbieri y Avda. Barcelona.
DISTRITO NORTE.
Se encuentra delimitado por el Río Seco, Avda. Barcelona,
C/. Joaquín Costa, Plaza Maestrazgo, Plaza Clave, C/. San Luís, Plaza María
Agustina, Avda. Lidón.
DISTRITO SUR.
Se encuentra limitado por la Avda. Casalduch, Avda. de
Burriana, Avda. de Valencia, Ronda Mijares, C/. Pelayo, Pza. Padre Jofre y la
línea del ferrocarril.
DISTRITO ESTE.
Se encuentra limitado por la Avda. de Lidón, Pza. María
Agustina, C/. Gobernador, Pza. Borrull, C/. Guitarrista Tárrega, Avda.
Casalduch y Avda. Chatellerault.
DISTRITO OESTE.
Se encuentra limitado por la Avda. Barcelona, parte del
Río Seco y la línea del ferrocarril.
DISTRITO MARITIMO.
Es el denominado Grao de Castellón. Desde él, tenemos
acceso por la costa tanto a Benicasím como a Almazora, con un bello recorrido
litoral. Formado por gente del mar en sus orígenes, está a unos cuatro
kilómetros al este de Castellón.
Actualmente la ciudad crece a través de los Planes
Especiales de Reforma Interior (P.E.R.I.S.), tanto industrial como
urbanísticamente.
En la red viaria de Castellón podemos distinguir dos
tipos de vais, las básicas y las convencionales.
Las vais básicas son:
- C/. Asensi. -
Avda. Burriana.
- Pza. Cardona Vives. - Pza.
Clavé.
- C/. Colón. -
C/. Conde Pestagua.
- Pza. del Real. -
C/. Enmedio.
- C/. Escalante. -
Pza. de la Paz.
- Puerta del Sol. -
Ronda Magdalena.
- C/. Escultor Viciano. - C/. Gasset.
- C/. Gobernador. - C/. Guitarrista
Tárrega.
- C/. Herrero. -
C/. Mayor.
- Pza. María Agustina. - C/. Navarra.
- Paseo Ribalta. -
Ronda Mijares.
- C/. República
Argentina. -
C/. Ruiz Zorrilla.
- C/. San Felix. - C/.
Trinidad.
- C/. San Francisco. - C/.
Ximenez.
- C/. San Luis. -
C/. Zaragoza.
ANEXO 5. TEMA 28.
DOTACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS
El Servicio Público es una organización de
medios personales y reales que la Administración o particulares que con ella lo
hayan convenido, llevan a efecto o gestionan para satisfacer una necesidad
pública. Se entiende por Servicios
Públicos Locales aquellos que tiendan a satisfacer la consecución de los
fines señalados como competencia de las entidades locales.
Si la Ley impone a la Administración la creación de un
servicio, éste será un servicio público
necesario, mientras que si deja a criterio de la Administración la creación
de un servicio, éste será un servicio
público voluntario.
El servicio público puede prestarse con
sujeción a normas administrativas si necesitan el empleo del poder
administrativo, y con sujeción a normas privadas, si pueden satisfacer el fin
público al que se dirige el servicio sin necesitar del poder administrativo
para su organización.
Se denomina
municipalización a la asunción por los Municipios de actividades de carácter
económico, los cuales deberán prestarse por gestión directa.
La
municipalización tiene un régimen jurídico de aplicación general, a través de
un riguroso procedimiento y la exigencia de que el servicio se preste por
gestión directa.
También recibe el nombre
de Municipalización al cambió de gestión indirecta de un servicio municipal, a
una forma de gestión directa del mismo
A su vez, el Servicio Público, puede ser
dividido en las siguientes clases:
1) Según la utilización
por parte del administrado.
a - Obligatorio (Seguridad Social, E. G. B., ...).
b - Facultativo (Correos, Renfe, ...).
2) Según la
Administración titular del mismo.
a - Estatal.
b - Autonómico.
c - Local.
3) Según la importancia
del servicio.
a - Esenciales (Justicia, Defensa, ...).
b - Secundarios (Transportes, Comunicaciones, ...).
4) Por
su Forma de gestión:
A. Gestión
directa: Se denomina gestión directa cuando el servicio lo presta la
Administración o persona jurídica dependiente de ella, de tal manera que ella
asume toda la carga económica del mismo.
Podrán ser:
·Gestión
indiferenciada: Cuando se realiza con funcionarios de plantilla.
·Gestionados
por órgano especial: La Administración crea órganos para prestar diferentes
servicios.
·Servicios
públicos personificados: Son las personas jurídicas encargadas de prestar los
servicios públicos.
·Sociedades
privadas: Se crean para la prestación de servicios de carácter económico con
capital propio.
B. Gestión
indirecta: Se denomina gestión indirecta cuando la administración competente
contrata su prestación por particulares, y estos asumen todo o en parte, el
riesgo económico del servicio.
Podrán ser:
·Concesión:
El servicio lo presta un particular que asume los riesgos y beneficios.
·Gestión
interesada: La Administración explota el servicio, pero sirviéndose de una
empresa gestora a la que retribuye mediante una participación.
·Concierto:
Acuerdo con una empresa para que realice con sus propios medios las necesidades
de los servicios, de la forma que se establezca(8 años estatal y 10 años
local).
·Arrendamiento:
Prestación de un servicio público mediante el arrendamiento de las
instalaciones de la Corporación.
El artículo
85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (L.B.R.L.) establece que
será un servicio local, aquel que tienda a satisfacer la consecución de los
fines señalados como de la competencia de las entidades locales.
El art. 25
de la L.B.R.L. 7/85 de 2 de abril establece que, el Municipio, para la gestión
de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pude promover toda clase
de actividades y prestar cuántos servicios públicos contribuyan a satisfacer
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El art. 26 de la misma ley, establece que los Municipios,
por si sólo o asociados deberán prestar en todo caso los siguientes servicios:
a) En todos los
Municipios:
Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado,
acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control
de alimentos y bebidas.
b) En Municipios de más
de 5.000 habitantes:
Además de los anteriores, parques y bibliotecas públicas,
mercado y tratamiento de residuos.
c) En Municipios de más
de 20.000 habitantes:
Además de todos los anteriores, Protección Civil,
Servicios Sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones
deportivas de uso público y matadero.
d) Finalmente, en
Municipios de más de 50.000 habitantes:
Además de todos los anteriores, transporte colectivo
urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
Teniendo este artículo como punto de partida, nuestro
municipio, con cerca de 140.000 habitantes, prestará estos servicios públicos,
y lo hará a través de las siguientes dotaciones:
Ayuntamiento edificio
principal:
Planta Baja.-
· Registro e
información al ciudadano.
· Estadística
(informes de convivencia y residencia).
· Personal:
Para cualquier asunto relacionado con el personal funcionario del Ayuntamiento,
así como para la convocatoria de concursos y oposiciones o contratos y bolsa de
trabajo.
· Patrimonio:
Para la gestión del patrimonio municipal.
· Sanidad y
consumo: Para el mantenimiento y protección de la sanidad pública tanto a nivel
de vacunaciones como para la prevención de infecciones por animales; y el
Departamento de Consumo para la
protección y defensa de los consumidores en la Oficina Municipal de Información
al Consumidor, así como el control de la venta no sedentaria en los Mercados
del Lunes y Viernes.
· Concejalía
de Atención al Ciudadano.
· CEDEC
(Centro de Desarrollo Comercial) : Se intenta potenciar el desarrollo
comercial, orientando su actividad al comerciante.
Planta Primera :
· Servicios
jurídicos
· Servicios
Públicos (actividades, vía pública e ingeniería): Para las licencias de
actividades, apertura de establecimientos públicos, espectáculos, taxis, vados,
tramitación de expedientes sancionadores, permisos de ocupación de vía pública,
etc.
Planta segunda :
· Secretaria
general.
· Oficial
Mayor
· Negociado
Central.
· Tenencia de
alcaldía centro.
· Salón de
actos.
Planta tercera :
· Asuntos
internos
Planta cuarta :
· Area de
servicios técnicos
· Urbanismo
· Licencias
· Obras
Municipales
· Información
urbanística
Ayuntamiento edifico
nuevo:
· Policía
Local: Para facilitar al ciudadano datos sobre atestados confeccionados por
accidentes de circulación, información y atención al público las 24 horas,
cortes de calles, objetos perdidos, complementando su actividad con otros
departamentos municipales en materia de certificados, colaboración con otros
organismos en precintos, notificaciones, retiradas de permisos de conducción,
practica de arrestos domiciliarios. Son dotaciones Policiales:
- Oficina Móvil de Atestados.
- Grúa Municipal.
- Patrulla Ecológica.
- 092.
- Motoristas
- Grupo de protección ciudadana
- GAMM (Gabinete de atención a la mujer y al menor)
- Policía de Barrio, en las Tenencias de Alcaldía:
- Tenencia de Alcaldía Norte: Plaza Primer Molí.
- Tenencia de
Alcaldía Sur: C/ Ricardo Catalá-Joaquín Marqués.
- Tenencia de Alcaldía Este: Avenida Hermanos Bou.
- Tenencia de Alcaldía Oeste: Paseo Morella.
- Tenencia de Alcaldía Grao: Paseo Buenavista.
· Administración
de Rentas y exacciones: Para la tramitación de impuestos al Ayuntamiento,
liquidaciones, cementerios, tramitación de contribuciones especiales y cuotas
de urbanización.
· Tesorería:
Para los pagos al Ayuntamiento. Existe una oficina municipal de recaudación en
la Calle Bartolomé Reus en la que se efectúan los pagos de carácter periódico.
· Intervención:
Devoluciones de ingresos,, autoliquidaciones, certificados de descubierto, etc.
Asímismo son dotaciones Municipales:
· Archivo
Municipal, en Calle Gaibiel nº 4 :
· Defensor del
Ciudadano
· OFIJOVE,
para la expansión juvenil.
· Plan General
de Ordenación Urbana.
· Autorizaciones
para usar la Pérgola, subvenciones de cultura, autorización visitas a ermitas,
etc.
· Casa de
Cultura, en calle Antonio Maura 4 :
· Ateneo de
Castellón.
· banda
Municipal.
· Escuela
Municipal de Teatro.
· Patronato
Junta Central de Fiestas.
· Patronato de
deportes, en Maestro Ripolles 12.
· Parque de
Bomberos Municipal, en C/Galicia s/n.
- Servicio de prevención y extinción de incendios.
- Actuación en accidentes.
· Brigada de
Obras, en Pl. Teodoro Izquierdo.
- Mantenimiento de edificios municipales y de la vía
pública.
- Mantenimiento de jardines y parques.
- Montaje de tarimas y barreras en fiestas y actos
populares.
· Mercados:
- Fijos: Abastos, Central, San Antonio, y San Pedro en el
Grao.
- Ambulantes: Lunes, en el recinto de Ferias y Mercados
de Av. del Mar.
Viernes, en Pl. Virgen del Carmen del Grao.
· Centros
deportivos:
- Piscina Municipal.
- Polideportivos: Grapa, Grao, Castalia, Ciutat de
Castelló y el Chencho.
- Pistas de Atletismo: Gaeta Huget, en Ctra. Ribesalbes.
- Campos de Fútbol: Castalia, Bovalar, Javier Marquina,
etc.
· Quintas y
Objetores: Efectúa las operaciones referentes al alistamiento de los nuevos
soldados así como la prestación de la objeción de conciencia.
· Cementerio
Municipal.
· Bibliotecas:
- Municipal en C/ Mayor nº 89.
- Municipal en el Casal Jove del Distrito Marítimo.
-
Agencias de Lectura en C/ Figueroles nº 6, C/ Galicia nº17 y Grupo San Agustín.
· S.A.M.U.
(Parque de Bomberos).
- Asístencia médica “In Situ” en casos de accidentes,
infartos y enfermos de extrema gravedad.
· Servicios
Sociales:
- Gabinete Municipal de Drogodependencia en Gran Via nº
13
- Centro de Servicios Sociales en Ronda Mijares nº 14.
- Servicios Sociales Grao en Camino Serradal nº 2.
- Centro San Agustín y San Marcos en Rambla Carbonera 18
- Centro Rafalafena Grapa en Calle Moncofar 26
- Animación Socio Cultural en paseo morella 34
- Centros Cívicos.
- Centros para la 3ª edad.
- Ayuda a la Mujer Maltratada.
- Escuelas taller en Avda. Enrique Gimeno, Calle
Trafalgar, Avda. Villarreal
- Transporte
adaptado para minusválidos.
· Protección
Civil (Parque de Bomberos).
- Para la protección de personas en actos populares y
catástrofes.
· Planetario:
Sito en el Paseo Marítimo, alberga exposiciones culturales y proyecciones para
el estudio del cosmos.
· Colegios
Públicos: El personal docente depende de la Consellería de Educación y Ciencia,
mientras que los conserjes y el mantenimiento de los centros depende del
Ayuntamiento de Castellón. Distribuidos por todo el término, hay 33 Colegios
Públicos y 9 Centros Públicos de F.P. y B.U.P..
Los servicios del Ayto. de Castellón están organizados en
4 áreas:
- Servicios
Administartivos Generales.
- Servicios Técnicos.
- Económico - Financiera
- Servicios Asístenciales
y Sociales.
Asímismo, el Ayuntamiento de Castellón tiene concertados
diversos servicios públicos a empresas privadas, como son:
- Suministros de agua
potable, con FACSA.
- Transporte Urbano, con
ACCSA.
- Limpieza viaria,
recogida y tratamiento de residuos sólidos, con FOCSA.
- Mantenimiento de
parques y jardines, con VIVEROS MOLINA.
- Alumbrado público, con
ELECTRICIDAD VERCHILI.
- Grúas privadas para el
traslado de vehículos de la vía pública, con GRUAS IBAÑEZ.
- Colocación de vallas y
señalización vertical en la vía pública, con MAQUIVER.
- Señalización
horizontal, y vertical con PACASA.
- Mantenimiento de
papeleras y bancos, con PIAF.
- Mantenimiento y
reparaciones de la Red Semafórica, con ETRA.
- Pavimentación y obras
de la vía pública, con LUBASA.
- Recogida de animales
muertos, con CANET.
- Servicio de perrera,
con SERVICAN.
- Limpieza y
mantenimiento de los edificios municipales, con RASA.
- Instalación y
mantenimiento red telefónica interior, con MARTON.
ANEXO 5. TEMA 29.
HISTORIA DE CASTELLON
No siempre existió el municipio de Castellón y su término
municipal. La historia de Castellón la tomaremos desde el siglo XIII, época en
la que los musulmanes denominaban a la porción de terreno situada desde la
actual Tarragona hasta Murcia, llamada Sharq Al-Andalus. Las unidades mayores
de organización territorial, similares a las actuales provincias eran
denominadas kura las cuales a su vez se dividían en distritos
denominados iqlim y éstos a su vez en
territorios castrales denominados hisn
(dependientes de un castillo) a los que se podía identificar como amal y
a su comunidad aljama. Dado el
carácter tributario de esta sociedad, los funcionarios vivían en las ciudades
denominadas madinas, como Burriana, o
en el propio castillo en su parte alta, en un recinto fortificado denominado saluqiya a cargo de un qà´id o jefe militar, como por ejemplo
Castellón. En el caso de la plana de Castellón existían varias qura o alquerías, formadas por varias
casas habitadas por un grupo parenteral de carácter gentilicio o clánico unidas
entre si por lazos de consanguinidad y de solidaridad. Las tierras dependientes
de éstas estaban delimitadas por acequias en el llano y por unidades
orográficas evidentes (valle, río, monte, etc.) en el secano. Estas qura o alquerías dependían del castillo
o hisn de la Magdalena, el cual estaba formado por un albacar (muralla) tras la cual se podía refugiar la población civil
en caso de conflicto y una celoquia o
hábitat que era la residencia permanente del qà´id o jefe militar.
A principios del siglo XIII el reino de Aragón decide
atacar los territorios del sur y una vez conquistados se convierten las tierras
de la plana de Castellón en tierras fronterizas donde abundaban mercaderes,
jugadores, prostitutas, un ambiente violento y el botín. La llegada del Rey
Jaime I solo había supuesto la salida de los musulmanes y la implantación de un
pequeño núcleo de habitantes fieles a
éste en el castillo de la Magdalena, aunque debido a una rebelión de los
moriscos capitaneada por Alhazarc en
1247, provocó que a finales de ese mismo año y principios de 1248, el rey Jaime
I decretara la expulsión de los moriscos de las alquerías de la Plana, los
cuales se retiraron a la serranía de Espadán, lo cual no agradó a los señores feudales que así perdían rentas. Para solucionar esto,
el rey Jaime I repartió el 5 de enero de 1250 las casas y alquerías de la Plana
en Benifayem, Almalafa, Benirabe y Benimarra.
En Lérida, el 08 de septiembre de 1251, el rey concedió
permiso para trasladar la villa al llano. La concesión se hace en favor de Ximen Pérez de Arenós, lugarteniente de
Jaime I en Valencia, realizándose la fundación sobre la alquería de Benirabe.
Si bien esta es la carta puebla que propició el descenso
al llano de los cristianos, permanece en la memoria de algunas personas la
creencia que la carta puebla que Nuño Sanz, tío de Jaime I y señor del castillo
de la Magdalena había dado a 50 pobladores el 08 de marzo de 1239 para
establecerse en la alquería de Benimahomed,
fue la que realmente condujo a fundar esta villa.
El primer recinto amurallado data del año 1272 y fue autorizado
por Jaime Sarroca, procurador del Convento de San Vicente de Valencia, que era
en aquel momento señor de Castellón, estando compuesto por las murallas que
discurrían por las actuales calles Gobernador, San Luís, Clavé, Rey D. Jaime,
Ruiz Zorrilla, Gasset, Escultor Viciano y Gobernador, tres puertas (a Valencia,
al secano y a Tortosa) y foso.
La vida municipal la presidía un órgano colegiado llamado
Consell, ascendiendo su número a 36 (6 por cada parroquia en que se dividía la
ciudad), imponiéndose sobre una serie de personas que desempeñaban funciones
que se denominaban oficis, dividiéndose éstos a su vez en mayores o menores.
Los oficios
mayores eran Justicia (jurisdicción civil y penal), Jurats (poder ejecutivo del
municipio), Mustaçaf (encargado de la vigilancia a varios niveles como eran el
orden, urbanismo, etc.).
Los oficios
menores eran el Sindich (tesorero),
Cequier (encargado de la acequia mayor), Sacristà (custodiaba la Iglesia
Mayor), Jutges compadors (inspeccionaban las cuentas del Sindich), Manobrers
(vigilaban las obras municipales), Escrivà (redactaba las actas municipales) y
el Misatger (gestionaba los negocios municipales fuera de la villa).
La
población, que en un principio ascendía a unos cien habitantes, paso a ser de
3859 habitantes aproximadamente un siglo después, aunque la Peste Negra
presente en Europa desde 1346, alcanzó Castellón en 1348 y siguió visitando
esta ciudad con un periodo cíclico de diez o quince años, llevándose un número
variable de habitantes siendo una amenaza constante hasta entrado el siglo XVI,
la Guerra de Castilla (1346-1365) y las crisis alimentarias, mermaron la
población, llegándose a alcanzar en el año 1478, la cifra record de baja
población con 1856 habitantes.
. Prueba de la importancia del Castellón de aquellos
tiempos, es que en 1328 se convirtió en la sede de una de las cuatro
gobernaciones en que fue dividido el reino, la Gobernacio de la della lo riu
D´Uxó.
En el año
1391 se funda el Hospital de Trullols en la parroquia de San Pedro (al final de
la Calle Mayor, junto a la Diputación), el cual se constituye como el segundo
hospital de la ciudad junto al de San Sebastián existente en la actual Plaza
Santa Clara y que funcionaba al parecer desde el principio de la ciudad,
trasladándose éste al de Trullols en al siglo XVI.
En este contexto se apreciaba sobremanera el elemento
humano, concediendo Martín I permiso a
Castellón el 25 de noviembre de 1402 para que dentro o fuera de la vila, se
ubicase una aljama de mudéjares,
llegando éstos en septiembre-diciembre de 1439 y asentándose en la calle de
Arriba (d´amunt), en la actual calle Alloza, donde tuvieron su mezquita.
El paso de la Edad Media a la Edad Moderna en Castellón
fue un cambio aparente, puesto que la sociedad del siglo XIV era extraordinariamente
parecida a la del XVI. La economía no varió en exceso y si bien Castellón
sufrió algunos cambios a nivel municipal fue realmente regida por los
Trastámara y los Austrias en claro perjuicio para el Reino de Valencia
estallando en el verano de 1521 la guerra de las Germanías en oposición al
feudalismo. La ciudad toma parte por los agermanados, siendo rodeada por las
tropas del Duque de Segorbe, saqueada y medio destruida tras la conquista.
Miguel Estellés, líder agermanado en la ciudad, fue hecho prisionero en la
marjalería de Castellón. Su partida fue destrozada y él ejecutado, terminando
de este modo la germanía en Castellón.
Vencido el ejercito agermanado no pudo aún hablarse de paz puesto que los
pueblos ribereños al Mediterráneo sufrían innumerables ataque de piratas.
En el año
1526 los moriscos de la sierra de Espadán se sublevaron, siendo reprimidos por
el Duque de Segorbe al mando de siete mil mercenarios.
En 1591
comienza la construcción del campanario de la Plaza Mayor, conocido por “El
Fadrí”, símbolo de Castellón. Se concluyo en 1604, y entonces Castellón tenía
alrededor de 3.000 habitantes, reinando en España Felipe III.
En
septiembre de 1609 son expulsados los moriscos, quedando las aljamas como la de
Castellón desierta.
Hubo también
guerras como la dels Segadors de
Cataluña que afectaron a Castellón, debido a que era la residencia del
Gobernador.
A comienzos
del XVII se construye el convento de los Padres Capuchinos y en 1670 se
finaliza la Capilla de la Comunión de la
Iglesia Parroquial, hecho éste celebrado con ocho días de fiesta. En 1653 se
proyecta ampliar el Hospital de Trullols y se ejecuta la obra en 1688. En 1699
se abrió una nueva puerta en la muralla junto a las monjas capuchinas y la
apertura de un nuevo portal de l´Om. Entre 1689 y 1716 se construyó el actual
edificio del Ayuntamiento, en estilo toscano, bajo la dirección del Arquitecto
Melchor Serrano.
A la muerte
de Carlos II sin sucesores existían dos candidatos a ocupar el trono, el
primero francés, el Duque de Anjou (conocido después como Felipe V) y el
segundo, el Archiduque Carlos de Austria, proponiendo a nivel valenciano el austríaco la vuelta al
foralismo con reconocimiento de los derechos seculares y el francés una fuerte
centralización de corte castellana bajo el lema “una lengua, una moneda, un
rey”. Castellón optó por Carlos como candidato, quedando la provincia de
Castellón bajo el acoso del Duque de Berwick entrando en éste en la ciudad el
14 de mayo de 1707, donde permaneció una sola noche, durante la cual tuvo tiempo
de ordenar derribar las murallas y de imponer un donativo de 8.841 libras
pagaderas en diez días solamente. Marchó hacia Tortosa al día siguiente
dejando la vila normalizada y con un
contingente elevado de soldados cuya finalidad era acallar cualquier muestra de
insumisión, quedando en la provincia, solo la oposición armada de los miquelets, partidarios de Carlos, que
formaron guerrillas en las montañas del Maestrazgo.
De 1707 a
1712 se instalaron en Castellón, capital de la Gobernación y base de las
operaciones en la provincia, varios regimientos que sumaban un total de 1.105
hombres.
A principios del siglo XVIII la población de
Castellón era de unos 3.850 habitantes.
Felipe V, el
nuevo rey borbónico, abolió la Generalitat así como todos los derechos y usos
forales imponiendo usos castellanos, la pérdida de la autonomía como reino y
una castellanización del lenguaje y la cultura.
Al regularse
la nobleza en 1724 mediante una Real Cédula en la que se establecía similitud
entre la ciudadanía honrada de inmemorial con la hidalguía de sangre
castellana, en la vila de Castellón se acogieron a ello con premura las
familias de los Giner, Segarra, Tirado y Andreu., obteniendo una serie de
beneficios directos como eran la excención de tributos y el incremento de los
privilegios.
Económicamente
observamos una industria, la sedera en claro retroceso y otra, la del cáñamo,
en expansión. El cáñamo desplazó a otros cultivos aunque sin llegar a
sustituirlos, así el trigo, la vid, el olivo y el algarrobo ceden sus tierras
de secano a los huertos que los hacen desaparecer.
En 1760, la
actual marjalería cambia el paisaje, tornándose los pantanos pútridos en largas
tablas de tierra alternantes con la de agua.
La sociedad
castellonense se encuentra por aquel entonces volcada hacia una oligarquía de
carácter pequeño burgués que fía sus recursos en el capitalismo agrario.
En 1731 se
consagra la ermita de la Virgen del Lidón y por fechas similares se terminó de renovar la iglesia de la Sangre de
Jesús.
El 21 y 22
de octubre, a consecuencia de una gota fría, se produjeron importantes daños
entre los pobladores, cayendo casas y anegándose huertos en la vila y el
término. Consecuencias similares se obtuvieron con la caída el 6 de septiembre
de 1793 de un temporal de agua y piedra.
Se acuerda
la construcción en 1710 de las murallas que antaño habían sido derribadas por
el Duque de Berwick, finalizando en 1718. Treinta años más tarde se reparan y
en 1796 caen de nuevo. Al final de la Calle Enmedio esquina con la Plaza del
Sol se edificó en 1881 el Cuartel del Rey. El 17 de julio de 1743 se construye
en Trinquet Vell en la actual Calle Gobernador esquina con la Plaza Cardona
Vives, derribándose años después de la guerra civil.
Comienza el
siglo XIX con una situación de carácter prerevolucionario, ya que un cúmulo de
circunstancias como son varias inundaciones y sequías que provocan hambrunas
(1801, 1802, 1805, 1807, 1808), epidemias de fiebre amarilla (1803 y 1804) y
una fuerte presión fiscal motivada por la guerra contra Inglaterra (1796-1802,
1804-1808) hacen que el ánimo de la gente sea fácilmente alborotable. En 1807
fallece el Gobernador Bermudez de Castro y es sucedido en el cargo por Pedro de
Lobo y Arjona, el cual pronto se granjeó enemigos y rivalidades en el
consistorio municipal, y tras 1808 el motín de Aranjuez y la perspectiva de
guerra con los franceses el pueblo de Castellón se alzó contra él al grito de
afrancesado. Félix Jimenez, vecino de la villa y labriego de posición acomodada
salió en su ayuda y recibió una muerte similar a la del Gobernador, así como
todos aquellos de apellido francés o manifiesta francofilia. El 9 de marzo de
1810 salen los castellonenses a plantar batalla al ejercito francés en el
puente de Villarreal siendo masacrados y entrando el ejercito francés en la
vila y saqueándola. El 21 de septiembre llegó Suchet con 22.000 hombres y
nombró Gobernador al marqués de Usátegui.
Finalizada
la guerra con la llegada de Fernando VII y expulsados los franceses comienza un
periodo absolutista. Castellón es proclamada capital de la provincia en 1833 y
terminó viéndose prendida por una oligarquía agrícola a partir del mediado de
siglo, que no hizo sino atemperar todas las ansias de libertad y justicia que
hubiesen podido prevalecer. La guerra carlista hizo que la burguesía local y
amplios sectores artesanales y campesinos alistados en la milicia urbana
(carlista), se enfrentaron a las partidas realistas (isabelinas).
En este siglo se
inicia en Castellón, la plantación de naranjos.
En 1837 se
amuralla de nuevo la ciudad con un perímetro más amplio que el anterior,
reformándose en 1874 siendo de nuevo derribadas a finales de siglo al decrecer
los peligros bélicos. El 5 de octubre de 1846, se inaugura en el exconvento de
las Monjas Santa Clara, sito en la C/Mayor 29 (solar que ocupa en la actualidad
la Pl. Santa Clara), el Instituto Provincial de 2ª Enseñanza, siendo su primer
Director efectivo, el castellonense D. Fermín Gil Gómez.
El
Gobernador Campoamor abre la primera carretera que enlaza la capital con el
Grao en 1847; en 1862 llega el ferrocarril desde Valencia, en 1869 el hospital
de Trullols, finalizado en 1803 pasa a ser provincial hasta que en 1883
comienzan las obras del nuevo hospital provincial. En el año 1891 se pone en
funcionamiento La Panderola, tren de vía estrecha que unió durante más de medio
siglo la capital con distintas poblaciones de la comarca y el Grao. Entre 1879
y 1894 se construía el Teatro Principal
y en 1887 se inaugura la
Plaza de
Toros.
El día 2 de enero de 1895, en sesión ordinaria del
Ayuntamiento Pleno, se acuerda la creación del Cuerpo de la Guardia Municipal
en Castellón, estando éste formado en su nacimiento, por “diez individuos y un
Cabo”.
La guerra de 1914 (1ª Guerra Mundial) paraliza la
exportación de la naranja, sufriendo la
economía castellonense un duro revés. Poco después se fue superando con el
cultivo de nuevas tierras, la construcción del Pantano de Mª Cristina y los
sondeos efectuados en numerosos pozos.
La llegada de la 2ª República fue acogida con júbilo por
la mayor parte de los castellonenses, aunque rompió el consenso en torno al
republicanismo. La sublevación militar
de 1936 no fue seguida por la mayor parte de la guarnición, aunque la
ciudad cayo ante el avance del ejercito franquista el 14 de Junio de 1938.
Los últimos
años, a grandes rasgos, se han caracterizado por una gran expansión de la
ciudad, siendo algo visible hoy en día, pues se siguen trocando huertas en
viviendas a ojos vista. Ello obliga a que el centro histórico de la ciudad deba
intentar mantener ese ambiente sereno y acogedor que le caracteriza,
conservando al máximo todos aquellos referentes históricos, arquitectónicos y
urbanísticos que le devuelvan a Castellón la memoria perdida de si misma,
ayudando así a la integración de los recién llegados y constituyendo el orgullo
urbano que poder mostrar a los visitantes, que cada día son más numerosos en
todas las épocas del año.
ANEXO 5. TEMA 30: CULTURA
Y SUS MANIFESTACIONES CULTURALES.
En el primer cuarto de este siglo, el escultor Azorín visitó
nuestra ciudad y a la vista de las numerosa actividades culturales, y a su
calidad y dinamismo, calificó a Castellón como la “Capital Cultural del País Valenciano”. Hoy, de hecho, ya no
ostenta esa capitalidad; la gran época cultural, con motivo del extraordinario
auge e influencia de la Sociedad Castellonense de Cultura, ya pasó, aunque no
obstante, Castellón continua disfrutando de un gran auge cultural, muestra de
ello son las sociedades culturales que hay en la ciudad y las actividades que
desarrollan.
La actividad
cultural de Castellón podría concretarse en el desarrollo de sociedades
culturales, en las personalidades del mundo de la cultura y el apoyo de las
instituciones.
Entre las
sociedades culturales cabe destacar
· Sociedad
Castellonense de Cultura. Fundada en 1920. La publicación de su famoso
“Boletín” todavía subsiste. Esta sociedad agrupaba las más importantes figuras
de las artes y las letras de aquel tiempo como D. Angel Sanchís Gozalbo,
cronista de la ciudad, D. Luis Revest, archivero municipal y filólogo, máximo
promotor de la firma de “les normes de Castelló”, etc.
· Ateneo de
Castellón: Importantes conferencias y debates a cargo de prestigiosos
escritores y poetas actuales siendo su sede la Casa de Cultura.
· Asociación
Amigos de la Poesía: Realizan tertulias y recitales en el Casíno
Antiguo.
· Centre
D´Estudis de la Plana: Recoge en su boletín las colaboraciones de
diferentes intelectuales.
· Acció
Cultural del País Valencià: Entidad dedicada a promocionar la cultura
autónoma, con publicaciones, conferencias, exposiciones y debates sobre temas
relacionados con nuestra provincia.
· Universal
Comics, Fadrell, Baladre y Xarxa Teatre son algunos de los grupos de teatro,
con una actividad intensa a nivel nacional, e incluso en el caso del último, a
nivel internacional.
De las sociedades musicales destacaremos a la
Sociedad Filarmónica, promotora y difusora de la cultura municipal, la Schola
Cantorum, la coral Vicente Ripollés, la Escolanía de la Basílica del Lledó, la
Orquesta de Cámara del Conservatorio de Música, la Banda de Música
Municipal y sin ser una sociedad como
las anteriores es de destacar el importante papel llevado a cabo por el
Conservatorio de Música.
Asímismo existen numerosos grupos de danzas e
instrumentos populares como son el Grup castelló de dançes i cançons, la
Agrupació folklórica els Millars, el Grup de dançes el Forcat, etc.
Es de destacar la labor realizada en la difusión de la
cultura geográfica por el Centre Excursionista.
A continuación señalaremos a diferentes personas relevantes
de la cultura castellonense.
Þ Arquitectura:
Alonso de Arrufat, arquitecto diseñador de la ciudad de Castellón de la Plana.
Þ Poesía:
Bernat Artola,, considerado como el máximo exponente de la poesía
castellonense. Miquel Peris i Segarra i Amalia Fenollosa.
Þ Música:
Matilde Salvador, Vicente Asensio, José García, Rafael Roca, y el gran
compositor Vicente Ripollés.
Þ Literatura:
Josep Pascual, autor entre otros del
libro “TombaTossals”, Salvador Guinot, Ricardo Carreras, Sánchez Gozalbo, Luis
Revest.
Þ Escultura y
Pintura: Juan Adsuara Ramos, escultor castellonense primera medalla nacional de
escultura. En el área de la pintura destacamos nombres como, Francisco Ribalta
Castell y Juan Bta. Porcar, hijo predilecto de la ciudad.
Museos:
· Museo
Provincial de Bellas Artes, ubicado en la C/ Caballeros, ubicado en un antiguo
edificio del siglo XVIII, inauguró sus actuales instalaciones en 1980. Dispone
de una riquísima colección de cerámica, escultura, pintura y orfebrería
autóctona.
· Museo
Municipal de Etnología, en la restaurada Ermita de Sant Jaume de Fadrell,
destacan distintas herramientas agrícolas, indumentarias, cerámica y artesanía
popular.
· Museo
Etnológico en Calle Sanchís Abella y que representa una casa labradora típica.
· Museo al
Aire Libre, consistente en la utilización de las paredes medianeras de los
edificios por pintores como forma de embellecer la ciudad.
También podemos encontrar importantes fondos de arte en:
· Concatedral
de Santa María.
· Excmo.
Ayuntamiento.
· Basílica de
la Mare de Déu del Lledó.
· Convento de
Monjas Capuchinas, el cual posee 10 lienzos de Zurbarán.
· Palacio del
Obispo.
Monumentos:
· Edificio
Noble del Ayuntamiento: Entre 1689 y 1716 se construyó el actual edificio del
Ayuntamiento en la Pl. Mayor, en estilo toscano, bajo la dirección del
Arquitecto Melchor Serrano, porticado en la planta baja con su porche de cinco
arcos y balcones con amplios vanos, coronados por frontispicios semicirculares
y triangulares.
· La Torre
Campanar “El Fadrí”: Proyectado por el portugués Damian Mendes fue construido
entre 1591 y 1604 por Francisco De Galiança y Guillem Rei, siendo su elegante
portada de acceso del francés Johan Fraix. Llamado de ese modo por encontrarse
separado de la Concatedral. Se encuentra
en la Pl. Mayor. Es un edificio exento, de planta octogonal y cinco cuerpos,
con una altura total de 64 metros,
ocultando el último cuerpo la sala de las campanas y terraza rematada
por un templete.
· Catedral de
Santa María: Ubicada en la Pl. Mayor frente al Ayuntamiento, fue construida en
un principio de madera, pero un incendio la destruyó entre los años 1330 y
1340. En 1378 comenzó de nuevo su reconstrucción en estilo gótico, siendo
finalizada en el S. XIV. En el año 1936 durante la Guerra Civil, desaparece
casí por completo, subsistiendo sólo sus tres puertas principales, hoy
incorporadas al nuevo edificio inacabado, y que son:
* La portada
más antigua y que recae a la Calle Arcipreste Balaguer.
* La recayente
a la Plaza mayor, que conserva solo los capiteles esculturados.
* La de la
Plaza de la Hierba, que data del año 1420.
· Basílica de
la Mare de Déu del Lledó: Dedicada a la patrona principal de la ciudad, fue
edificada entre 1734 y 1766 sobre los terrenos que ocuparon anteriormente otros
tres Santuarios desde el S. XIV y en lugar donde cuenta la leyenda Perot de
Granyana encontró la imagen de la Virgen.
· Edificio de
Correos: Proyectado por Demetrio Ribes en 1917 y finalizado en 1932, está
catalogado como uno de los mejores ejemplares de edificios castellonenses del
S. XX.
· Ermitas:
* Santa María
Magdalena del Castell Vell.
* Sant Jaume
de Fadrell.
* Sant Isidre.
* Sant Pere de
Censal.
* Sant Roc de
Canet.
* Sant Josep
de Censal.
* La Font de
la Salut.
* Sant
Francesc de la Font.
* San Nicolás
de Bari que fue la antigua mezquita de los moros de Castellón. Se encuentra
ubicada en la Calle Alloza, celebrando los vecinos de esa calle sus fiestas el
6 de Diciembre.
· Palacio del
Obispo: Ubicado en C/. Gobernador, fue construido a expensas de Fray Antonio
José Salinas, terminándose su construcción en el año 1795 bajo la dirección del
castellonense Miquel Tirado.
· Paseo
Ribalta: Diseñado y creado en 1869 sobre el lugar que ocupó el antiguo
cementerio municipal del Calvario, dentro de un perímetro casí triangular con
trazos geométricos y aire romántico. Se
adorna en su centro con la estatua sédente del pintor catalán Ribalta, obra del
escultor Adsuara.
En el año 1876 se construyó el paseo adjunto llamado de
la Alameda y luego del Obelisco, siendo trazado por el arquitecto Ros de
Ursinos. En 1897 se erigió el
obelisco que recuerda las Guerras Carlistas y en 1920 se construyó el estanque.
· Torre de
l´alçament o de Sant Pere: Descubierta recientemente en la Plaza de las Aulas
con motivo de la realización de las obras de un Aparcamiento subterráneo, se ha
configurado como uno de los mayores hallazgos de la historia castellonense. Se
trata de la base poligonal de una de las torres que constituían una puerta de
acceso al recinto amurallado de la ciudad que se llamaba de Ramón de Pauls.
Pudo haber sido construida en el Siglo XIV.
· El Instituto
“Francisco Ribalta”, nació a la vida docente el 5 de octubre de 1846, siendo su
primer Director efectivo, el castellonense D. Fermín Gil Gómez. El edificio
actual fue inaugurado el 14 de enero de 1917, proyectado por el arquitecto D.
Francisco Tomás Traver.
· Otros
monumentos importantes son la Casa Abadía, la casa del Barón de la Puebla en
Plaza Cardona Vives, la Casa del Caragols, la Iglesia del Convento de San
Agustín, la calle Ecce Homo (vieja reliquia medieval) el Convento de las Monjas
Capuchinas, el Teatro Principal, la Diputación, la Plaza de Toros, etc.
Fiestas Populares:
· Fiestas de
la Magdalena: Fiestas declaradas de interés histórico y turístico, tienen lugar
la tercera semana de Cuaresma, y en ella se encuentran simbolizadas toda las
situaciones vividas: la parte religiosa se relaciona con la penitencia por la
peste sufrida; el día de la
fiesta salen los gaiatos, imitando los antiguos cayados usados por los
pobladores para el traslado y del que salían cintas donde iban atados los niños
(niños del meneo). La víspera de la fiesta se celebra el Pregón, recitado por
el acequiero mayor y compuesto por Bernat Artola. La cabagata la podemos
dividir en tras partes: una histórica con la presencia del Cavallers de la
Conquesta, Naviolant d´Hongria, els Moros d´alqueria, etc; una mitológica, con
los personajes creados por Josep Pascual Tirado (Tombatossals, el Rei Barbut,
Tragapinyols, Bufanuvols y Arranca
Pins), y finalmente la representación de otros pueblos de la provincia y bailes
típicos.
· Fiestas de
la Rosa: Las cuales se celebran en la Pl. Mayor el primer sábado del mes de
mayo.
· Fiestas de
la Mare de Déu del Lledó: Patrona de la ciudad, las cuales tienen lugar el
primer domingo de mayo, con un programa fundamentalmente religioso y un
certamen literario.
· Fiestas de
San Pedro: A finales del mes de junio, el Distrito Marítimo celebra las fiestas
de su Patrón.
· Feria de
atracciones el 1 de Noviembre: La más antigua de la ciudad y que coincide con
la celebración de la festividad de Todos los Santos.
· A lo largo del
año los grupos periféricos celebran sus fiestas
en sus zonas.
Una muestra del apoyo del Ayuntamiento a las asociaciones
culturales, lo tenemos en las numerosas actividades realizadas tales como las
campañas culturales “Al estiu tot lo mon
viu”, “Temps de primavera”, “Castelló a escena” y otras actividades como
las numerosas exposiciones y las distintas ferias como la del libro.
En la actualidad se encuentra en marcha el proyecto de la
Generalidad Valenciana “Castelló Cultural”, que contempla la creación de :
· Auditorio y
Palacio de Congresos : Proyectado por el arquitecto Carles Ferrater se
ubicará en los terrenos próximos a la basílica del Lidón, y albergará la
celebración de grandes convenciones y congresos, conciertos sinfónicos y
conciertos de cámara.
· Espacio de
Arte Contemporáneo : Proyectado por arquitectos de la Generalidad
Valenciana se ubicará junto al Taller de Artes y Oficios y dará cabida a las
últimas vanguardias artísticas.
· Museo de
Bellas Artes : Proyectado por los arquitectos Tuñón y Mansillla, se
ubicará en la Avenida Hermanos Bou y recopilará los principales fondos
museísticos de la provincia.
· Rehabilitación
del teatro principal : Tanto estructural como de dotación de medios e
instalaciones más modernas para adecuarlo a la reglamentación vigente para
espectáculos públicos.
ANEXO 5. TEMA 31. EL
AYUNTAMIENTO. COMPOSICION Y ORGANIZACION DE SUS SERVICIOS
COMPOSICION
El
Ayuntamiento de Castellón es el órgano de gobierno y administración del
municipio del mismo nombre, y estableciendo el artículo 1 del reglamento
Orgánico Municipal (R.O.M.) que se encuentra integrado por los Concejales
elegidos mediante el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por
los ciudadanos mayores de edad inscritos en el censo municipal de Castellón y el
Alcalde elegido por los Concejales, en los términos establecidos en la Ley
Orgánica del régimen Electoral general.
El art. 2
del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Castellón dice: “La organización y
funcionamiento del Ayuntamiento de Castellón se regirá por la legislación
básica del Estado, leyes de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS sobre Régimen Local,
disposiciones de este Reglamento Orgánico y demás normativa aplicable”.
El número de
Concejales será de 27, según establece el art. 179 de la L.O.R.E.G.
Así pues el Ayuntamiento de Castellón se compone según
especifica el reglamento Orgánico por:
· Grupos
Políticos Municipales :
Se constituyen el Grupo Político Municipal (G.P.M.), los
representantes elegidos de una misma candidatura, siempre que su número no sea
inferior a tres.
El grupo mixto se integrará por los componentes de
aquellas candidaturas que no alcancen el nº mínimo o por los concejales que
causen baja en la candidatura que los presentó.
· Junta de
Portavoces :
Se integra POR EL Alcalde que la preside y los portavoces
de los G.P.M.
Establece el artículo 28
del R.O.M. que son autoridades y organismos municipales :
a) El Alcalde:
Es el Presidente de la Corporación y jefe de la administración municipal,
teniendo las competencias que se le atribuyen en el art. 21 de la L.B.R.L. y
demás normas aplicables. En la actualidad este cargo lo ostenta D. José Luis
Gimeno Ferrer, perteneciente al Partido Popular.
b) Concejales
delegados : El Alcalde podrá delegar aquellas competencias en las que no
exista prohibición de hacerlo tanto en los miembros de la Comisión de Gobierno
si son de asuntos o materias de carácter general o permanente o en los demás
Concejales si se trata de cometidos específicos.
Las
actuales concejalías son :
1. Víctor
Falomir : ……… Servicios Urbanísticos
y obras
2. Alberto
Fabra : ………. Servicios Públicos y
transporte público
3. María Luisa
Ribes : …. Sanidad, consumo,
3ª edad, S.A.M.U. y comercio
4. Miguel
Anguel Mulet : . Bomberos, Protección
Civil, fiestas y Cultura
5. José Alberto
Fabra : … Hacienda, convenios
institucionales y ermitas
6. José
Pascual : ………… Brigadas,
conservación y reparación edificios y obras
municipales,
fomento de empleo, vialidad, agricultura
7. Joaquín
Borras : ……. Seguridad ciudadana,
personal, servicios
administrativos e informatización.
8. María
Dolores Climent : Atención
al ciudadano, gabinete de la mujer.
9. Ramón
Adelantado : … Deportes
y mercados.
10. María
Fernanda Vidal : Juventud
y medio Ambiente.
11. María
Soledad Linares : Servicios
Sociales y hermanamientos.
12. Juan
Bautista Gallén : . Turismo,
playas, centros escolares y
cementerios.
· Tenientes de
Alcalde: Son elegidos por el Alcalde hasta un total de ¿8 ? (Hay nueve). Sus funciones son auxiliar al Alcalde
en sus atribuciones y suplirlo en su puesto en caso de ausencia , vacante o
enfermedad. Son los siguientes :
1. Victor
Falomir
2. Victor
Campos
3. Alberto
Fabra
4. José Falomir
5. María Luisa
Ribes
6. Miguel Angel
Mulet
7. José Alberto
Fabra
8. José Pascual
9. Joaquín
Borras
Concejales :
10. Ramón Adelantado
11. María
Dolores Climént
12. Carlos Fabra
13. Juan
Bautista Gallén
14. María Soledad Linares
15. Mar
16. María Fernanda Vidal
· El Pleno de
la Corporación: Integrado por los Concejales electos y presidido por el
Alcalde. Se íntegra, según lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General, por un total de 26 Concejales y el Alcalde (27).
También asíste a sus reuniones el Secretario de la Corporación. Es el órgano
donde se discuten debaten y deciden los asuntos más importantes de la vida
municipal.
· Comisión de
Gobierno: Compuesta por el Alcalde que la preside y un nº de Concejales no
superior a un tercio del nº legal de estos, sin poder superar el nº de
Tenientes de Alcalde, siendo todos sus miembros separados libremente por el
Alcalde, desarrollando las atribuciones que éste les delegue u otro órgano
municipal, además de las atribuciones que les confieren las leyes.
· Comisión
Especial de Cuentas: Que informa de las cuentas generales de la Corporación las
cuales se someterán al informe de esta comisión antes del 1 de Junio.
· Comisiones
informativas: Para el estudio informe y consulta de los asuntos que van a
someterse a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno. La compone el
Alcalde que la preside y un numero de Concejales que correspondan a cada Grupo
Municipal.
· Consejos
Sectoriales: Organos de participación ciudadana en el ámbito de las
competencias municipales. Son órganos de los Consejos Sectoriales: el Pleno del Consejo, la Comisión Permanente,
el Presidente, el Secretario y las Comisiones de trabajo.
· Tenientes de
Alcalde de distrito, Juntas y Consejos de Distrito: Son los órganos
territoriales del Ayuntamiento de Castellón en sus respectivos distritos
urbanos (Centro, Sur, Este, Oeste, Norte y Grao), al frente de cada una de las
cuales se encuentra un Teniente de Alcalde, siendo creadas con el objeto de
facilitar la participación ciudadana.
Distrito
Centro
Teniente
Alcalde Dña. María Luisa Ribes Ferrer.
Distrito
Norte
Teniente
Alcalde D. José Pascual Gil..
Distrito Sur
Teniente
Alcalde D. Joaquín Borrás Llorens..
Distrito
Este
Teniente
Alcalde D. Miguel Ángel Mulet Taló.
Distrito
Oeste
Teniente
Alcalde D. Alberto Fabra Part.
Distrito
Grao
Teniente
Alcalde D. José Falomir Martínez.
ORGANIZACION DE SUS
SERVICIOS
Alcaldía compuesta
por:
· Jefe de
gabinete
· Secretaria
del Alcalde
· Auxiliares y
ordenanzas
· Asesores de
los Grupos políticos
Secretaria
General
compuesta por :
· Secretario
General, el cual pertenece a la escala de funcionarios con habilitación
nacional, siendo el puesto profesional más importante del Ayuntamiento. Su
misión es dar fe pública de todos los actos y acuerdos y dar el asesoramiento
legal preceptivo a la Corporación.
El ayuntamiento organiza
sus servicios en cuatro grandes áreas de actuación :
Area de
Económica y Financiera
A esta área se
encomiendan la delegación de los servicios relacionados con la hacienda
municipal. Se integran en ella:
· Interventor:
Funcionario de habilitación nacional, encargado del control y fiscalización
interna de la gestión economico-financiera del Ayuntamiento.
· Vice-interventor:
También llamado Adjuntía, teniendo éste otorgada las misiones de colaboración
inmediata con intervención y tesorería. Sustituirá al Interventor o al tesorero
en caso de enfermedad, vacante, etc.
· Tesorero:
También funcionario de habilitación nacional.
· Técnico
Contable Adjunto Intervención
· Negociado de
ingresos
· Negociado de
gastos
· Negociado de
impuestos municipales
· Negociado de
Contribuciones especiales
· Negociado de
tasas municipales
· Negociado
Inspección, Rentas y Exacciones
· Impuestos
gestionados
· Negociado de
Caja
· Negociado de
Recaudación
Area de
Servicios Técnicos
Se integran en ella:
Asesor Jurídico, Asesor
Técnico, Arquitectos Técnicos, Ingenieros técnicos, Inspector de parques y
jardines, Delineantes, Administrativos, Inspectores de limpieza, Información de
Licencias y Ordenanzas. En esta área se incluyen las siguientes secciones:
A. Sección Obras y
Urbanismo.
· Jefe de
sección (arquitecto).
· Negociado
control urbanístico y licencias.
· Negociado
Topografía.
· Negociado
Obras y Proyectos.
· Negociado
Gestión urbanística.
B. Sección Coordinación y
Gestión Administrativa.
· Jefe de
Sección.
· Negociado de
Expropiaciones.
· Negociado de
Proyectos.
· Negociado
Dirección de Obras.
· Brigadas
Municipales
C. Sección de Servicios
Públicos.
· Jefe de Sección.
· Negociado
Técnico
· Negociado de
Actividades
· Negociado
Vía Pública
· Negociado
Planetario
D. Servicios de
Protección del Medio Ambiente
Area de
Servicios Administrativos Generales
Se encuentra integrada
por las siguientes delegaciones:
à Servicios
Administrativos generales incluso los de mecanización:
· Oficial
Mayor, Jefe de Negociado y cabeza de la Asesoría Jurídica.
· Negociado
Central y Actas.
· Asesoría
Jurídica.
· Negociado de
Registro e Información.
· Tenencias de
Alcaldía Distritos: Grao, Norte, Sur, Este, Oeste y Centro.
· Centro de
Proceso de Datos.
· Negociado de
Patrimonio.
· negociado de
Personal.
· Subalternos.
· Servicios
Internos.
à Servicios de
atención al ciudadano
Area de
Servicios Asístenciales y Sociales
Está integrada por las
siguientes delegaciones:
· Negociado de
Sanidad y Consumo
· Negociado
técnico servicios sociales
· Negociado de
gestión de servicios sociales
· Atención,
coordinación y lucha contra la droga.
· Negociado de
quintas y objetores.
· Negociado de
cultura y educación
· Otros
servicios :
Celador de la basílica de Lidón, Sacerdote de la basílica de
Lidón y sacerdote cementerio.
Servicios de
Bibliotecas
· Negociado de
Archivo y Bibliotecas
· Archivo
Municipal
· Bibliotecas
Municipales
Servicio
S.A.M.U.
· Negociado
SAMU
· Médicos,
ATS, Chóferes
Servicio de
Extinción de Incendios
Servicio de
Protección Civil
· Negociado
Protección Civil
Policía
Local y sus Auxiliares
1 Intendente General
1 Intendente Principal
4 Intendente
12 Inspectores
35 Oficiales
158 Agentes
22 Agentes Interinos
1
Guarda Parques
1
Vigilante Nocturno
12 Guardias Rurales
2 Vigilantes Campo
Aviación
Banda de
Música
1 director, 1 conserje avisador y 45
músicos
ANEXO 5. TEMA 32.
INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS RELACIONADAS CON LA POLICÍA LOCAL.
Los Cuerpos
de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y
organización jerarquizada, bajo la superior autoridad y dependencia directa del
Alcalde, y se rige en sus actuaciones por lo establecido en:
· Constitución
Española de 1978.
· Ley Orgánica
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/86 de 13 de marzo.
· Ley de Bases
de Régimen Local 7/85 de 2 de abril.
· Ley de
Coordinación de Policías Locales de la Generalitat Valenciana 2/90 de 4 de
abril.
· Decreto del
Gobierno Valenciano 25/98 de 10 de marzo por el que regula la Norma Marco sobre
estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local
dentro de la Comunidad Valenciana.
· Reglamentos
Locales de Policía.
Sus
funciones vienen establecidas en la ley 2/86 en su art. 53, así como en el art.
7 del Decreto del Gobierno valenciano nº 25/98 por el que se regula la Norma
Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de la
Policía Local de la Comunidad Valenciana y son:
· a.- Proteger
las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus
edificios e instalaciones.
· b.- Ordenar,
señalizar y dirigir el tráfico dentro del casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación.
· c.- Instruir
atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
· d.- Policía
Administrativa, en lo relativo al cumplimiento de Ordenanzas, Bandos y demás
disposiciones municipales, dentro del ámbito de su competencia.
· e.-
Participar en las funciones de Policía Judicial en los términos del art. 29 de
esta ley (colaboradores de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial).
· f.-
Prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad
pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil.
· g.- Efectuar
la diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión
de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas
Locales de Seguridad.
· h.- Vigilar
los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y con las Policías Autonomías en la protección de las manifestaciones y
el mantenimiento del orden en las grandes concentraciones humanas, cuando sean
requeridos para ello.
· i.- Cooperar
en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
· j.- Cuantas
otras les sean expresamente atribuidas en la legislación aplicable a las
Policías Locales. (añadida en el art. 7 de la referida norma-marco).
Las
actuaciones que practiquen los Cuerpos de la Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en
los apartados c y g precedentes, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Para
desarrollar su labor y prestar un mejor y eficaz servicio, la Policía Local
tiene que relacionarse con otras instituciones que presten los servicios que
ella necesita.
Se establece en la legislación vigente, que servicio
público es aquel conjunto de medios personales y reales que la Administración o
los particulares que lo hayan convenido con ella, presten o lleven a cabo para
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Las instituciones con las que se desarrolla pueden ser
tanto públicas como privadas.
INSTITUCIONES PUBLICAS
Subdelegación del
Gobierno
· Desarrollo y
coordinación de planes de protección civil.
· Coordinación
con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
· Concesión de
permisos para la realización de servicios no uniformados.
· Actuaciones
relacionadas con el tema de la droga.
· En caso de
concurrir a una reunión de la Junta Local de Seguridad, el Subdelegado del
Gobierno la presidirá junto con el Alcalde.
Juzgados.
· Realización
de informes, averiguación de domicilio, informes de convivencia, de solvencia,
de modo de vida ...
· Notificación
de comparecencias al Juzgado.
· Remisión de
Atestados realizados por Policía Local.
· Unidad
Adscrita de Policía Local.
· Realización
de mandamientos emanados de la Autoridad Judicial.
· Prestación
de colaboración como testigos para los juicios de personas detenidas por la
Policía Local.
Servicios
Sanitarios (esenciales para desempeñar funciones asístenciales).
· Hospital
General, en Av. Benicasím. Traslado de enfermos, heridos en accidentes y
extracciones de sangre en alcoholemias.
· Hospital
Provincial, en Av. Doctor Clará. Traslado de personas con trastornos psíquicos,
en estado de embriaguez y atenciones a drogodependientes. Alberga la Casa de
Socorro.
· Hospital
Gran Vía, en Gran Vía Tárrega Monteblanco.
· Hospital
Cruz Roja, en Camino San José. Cuando el servicio de S.A.M.U. se encuentra
ocupado, se solicita a Cruz Roja ambulancias para el traslado de heridos.
· Hospital La
Magdalena.
Jefatura
Provincial de Tráfico.
· Concesión de
permisos para celebrar acontecimientos deportivos que transcurran por travesías
o vías interurbanas.
· Tramitación
de denuncias realizadas por Policía Local, que sean de su competencia.
Consellerías.
· Sanidad y
Consumo:
Þ Se remiten
las muestras de sangre de pruebas de alcoholemia y estupefacientes para su análisis.
Þ Mercados
Ambulantes y comercio en general, productos en mal estado, etc.
· Obras
Públicas y Transportes.
· Administración
Pública:
Þ Revisión de
planes de protección civil.
Þ Formación y
perfeccionamiento de Policías Locales.
Þ Horario de
cierre de locales.
· Medio
Ambiente:
Þ Prevención
de incendios forestales.
Þ Vigilancia
de espacios protegidos.
Cuerpo
Nacional de Policía.
· Colaboración
en las misiones de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
· Traslado a
Comisaría de personas detenidas por Policía Local.
· Se les
proporciona una copia de los atestados por accidentes, realizados por Policía
Local.
· Se realizan
labores de colaboración de Policía Judicial con las Unidades Adscritas.
· Solicitud de
datos a la Sala del 091 referentes a identificaciones, vehículos sustraídos,
etc.
· Colaboración
del personal femenino de Policía Local para realizar cacheos a mujeres en
Comisaría, cuando no se encuentran en esos momentos efectivos femeninos en las
dependencias del C.N.P.
Guardia
Civil.
· Atestados,
alcoholemias, etc.
· Colaboración
en regulación de tráfico en travesías.
· Colaboración
en materia de Policía Judicial, Seguridad Ciudadana y Orden Público.
· Solicitud de
datos informáticos al C.O.S.
· Aspectos
relacionados con las armas, tales como depósito, guías, etc.
Policía
Autonómica.
· Colaboración
en misiones de Seguridad Ciudadana y Orden Público .
· Colaboración
en la comprobación del cumplimiento de los horarios de cierre de locales.
· Colaboración
en la vigilancia de las zonas forestales y espacios protegidos.
Ayuntamiento.
· S.A.M.U.:
Colabora en la atención y traslado de heridos y enfermos, así como en dirigir
el tráfico cuando interviene este servicio municipal. Se compone de conductor,
A.T.S. y médico. Prestan asístencia médica “in situ”.
· Personal de
Almacenes Municipales, colaborando con ellos en:
Þ Mantenimiento
de la vía pública y de edificios municipales.
Þ Montaje de
barreras y tarimas para actuaciones.
· Protección
Civil: Colaborando en la protección de personas en grandes concentraciones
humanas (fiestas populares, actos deportivos, etc.) y en accidentes o
catástrofes.
· Bomberos:
Colabora en las actuaciones de este servicio, principalmente dirigiendo el
tráfico.
· Guardería
Rural: Cuero de reciente anexión al Ayuntamiento dependiendo orgánicamente de
la Policía Local y funcionalmente del Consejo Agrario.
· Servicios
Sociales. En algunas actuaciones de
la Policía Local, debido a la
naturaleza de la persona atendida (mendigos, transeúntes, mujeres maltratadas,
etc.), se tiene relación con algunos de los centros relacionados con este
servicio municipal, como son:
Þ Albergue
Municipal de Transeúntes.
Þ Comedor
Municipal de Transeúntes.
Þ Centro de
Ayuda a la Mujer.
Þ Centro de
Ayuda al Toxicómano.
Þ Asístencia
Social.
Universidad
Jaume I.
· Dentro del
plan de formación y perfeccionamiento de la Policía Local que lleva a cabo la
concejalía de Seguridad Ciudadana, se organizan conferencias que tratan sobre
temas de máximo interés para los agentes de la Policía Local.
Generalidad
Valenciana.
· Colaboración
con la Policía Autónoma.
· Estrecha
colaboración con las instituciones que se prevén en la Ley 2/90 en materia
de coordinación de Policías Locales como
son:
Þ Comisión de
Coordinación. Organo deliberante y de participación con funciones consultivas y
asístenciales.
Þ I.V.A.S.P.
Instituto valenciano de Seguridad Pública, cuyas funciones son la formación ,
la investigación y el perfeccionamiento profesional del funcionario de la
Policía local. En él se imparten los cursos de formación básica para Policías
de nuevo ingreso, y de capacitación para la promoción interna.
Asímismo participa en los procesos de selección y
promoción interna que se celebran en los Ayuntamientos.
INSTITUCIONES PRIVADAS
El Ayuntamiento de
Castellón tiene concertados diversos servicios públicos a empresas privadas,
con las que la Policía Local tiene una relación directa casí a diario, éstos
son:
- Suministros de agua
potable, con FACSA.
- Transporte Urbano, con
ACCSA.
- Limpieza viaria,
recogida y tratamiento de residuos sólidos, con FOCSA.
- Mantenimiento de
parques y jardines, con VIVEROS MOLINA.
- Alumbrado público, con
ELECTRICIDAD VERCHILI.
- Grúas privadas para el
traslado de vehículos de la vía pública, con GRUAS IBAÑEZ.
- Colocación de vallas y
señalización vertical en la vía pública, con MAQUIVER.
- Señalización
horizontal, y vertical con PACASA.
- Mantenimiento de
papeleras y bancos, con PIAF.
- Mantenimiento y
reparaciones de la Red Semafórica, con ETRA.
- Pavimentación y obras
de la vía pública, con LUBASA.
- Recogida de animales
muertos, con CANET.
- Servicio de perrera,
con SERVICAN.
- Limpieza y
mantenimiento de los edificios municipales, con RASA.
- Instalación y
mantenimiento red telefónica interior, con MARTON.
También existen una larga serie de empresas privadas que
sin tener ningún tipo de contrato con el Ayuntamiento y debido al servicio que
realizan, tienen una relación, en ocasíones directa, con la Policía Local,
como:
Þ Telefónica.
Þ Enagás.
Þ Servicios
Funerarios.
Þ Iberdrola.
Þ Bancaja...
Asímismo existen múltiples empresas que se relacionan
directamente con la Policía Local para el mantenimiento de ésta:
Þ Empresas
textiles para la confección de uniformes.
Þ Empresas de
armamento.
Þ Empresas de
comunicaciones.
Þ Empresas
informáticas.
Þ Empresas de
material de oficina.
Þ Empresas de
reparación y suministro de automóviles.
Þ Etc.
... y
en general cualquier empresa que solicite la colaboración de la Policía Local.
GRUPO 2.
REGIMEN LOCAL Y POLICIA.
TEMA 20. LEY
6/99 DE 19 DE ABRIL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA DE POLICIAS LOCALES Y DE
COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
La
Constitución Española en su artículo 148.1.22, capacita a las Comunidades
Autónomas para asumir competencias en materia de coordinación de Policías
Locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica.
La ley 2/86 para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
establece y fija en su artículo 39 los términos materiales de coordinación y
demás facultades respecto de las Policías locales, atribuyendo a las
Comunidades Autónomas el ejercicio de funciones normativas, homogeneizadoras y
de fijación de criterios para la coordinación de la actuación de las Policías
Locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Esta ley deroga la anterior ley de Coordinación 2/90 y
consta de 53 artículos, que se distribuyen en seis títulos, así como 2
disposiciones adicionales, 10 transitorias, 1 derogatoria y 2 finales. Esta ley
aborda el concepto de Policía local como
servicio público de seguridad pública pretendiendo conseguir mediante la
prevención y el auxilio, la mejora de la
calidad de vida y de bienestar de los vecinos.
DISPOSICIONES
GENERALES
Esta ley
tiene por objeto establecer los criterios básicos para la coordinación de la
actuación de Policías Locales en el
ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de su dependencia
de las respectivas autoridades municipales.
El ámbito de aplicación de la misma se extiende a todos
los municipios de la Comunidad Valenciana que tienen cuerpo de policía local, o
personal que desempeñe en todo o en parte sus funciones y cometidos. Donde no
exista cuerpo de policía local, se extenderá al personal que desempeñe
funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios, etc. los cuales se
denominarán auxiliares de policía local.
La Policía local se configura como un instituto armado,
de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la
superior autoridad y dependencia directa del Alcalde, sin perjuicio de las
competencias atribuidas en materia de policía judicial a magistrados, jueces y
miembros del ministerio fiscal, correspondiendo el mando inmediato y operativo
de la policía local al Jefe del Cuerpo, nombramiento que recaerá en el
funcionario de mayor categoría profesional existente en la plantilla.
En el ejercicio de sus funciones los miembros de los
cuerpos de Policía local tendrán el
carácter de agentes de la autoridad.
Dichos cuerpos circunscriben su ámbito de actuación al
término municipal respectivo, salvo situaciones especiales y previo
requerimiento de las autoridades competentes, ajustándose su actuación a los
principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de
los medios a su alcance, procurando, en todo caso, que estas actuaciones sean
previamente conocidas y autorizadas por sus mandos inmediatos.
El ejercicio de las competencias municipales derivadas de
la prestación del servicio de seguridad pública será realizado de forma
exclusiva y directa por los funcionarios de los cuerpos de policía local o por
los auxiliares de policía local.
DE LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES
Entenderemos
por coordinación la determinación de los criterios necesarios
para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de
las policías locales al sistema y fines generales de la seguridad pública,
dentro de los cometidos que tienen legalmente asígnados, así como la fijación
de los medios para homogeneizar las policías locales de la Comunidad
Valenciana, todo ello sin perjuicio de la autonomía municipal.
Las
funciones de coordinación serán ejercidas por los siguientes órganos :
a) El Consell
de la Generalitat Valenciana.
b) La
Consellería competente en materia de policía.
c) La Comisión
de Coordinación de policía local de la
Comunidad Valenciana.
Corresponde
al Consell de la Generalitat Valenciana el ejercicio de la coordinación de las
policías locales y comprende, entre otras, las siguientes funciones:
d) establecimiento
de una norma-marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los
Cuerpos de Policía local, aprobada mediante el Decreto 10/98 del Gobierno
Valenciano.
e) la fijación
reglamentaria de las bases y criterios uniformes para la selección, formación,
promoción y movilidad de acuerdo con lo dispuesto den la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f)
la regulación de sistemas de homogeneización y
homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación,
defensa, automoción, comunicaciones y demás recursos materiales, así como en
materia de estadística y administración.
g) El
establecimiento del marco retributivo básico que contemple su nivel de
formación, dedicación, riesgo, particular penosidad y peligrosidad, régimen de
incompatibilidades, la especifidad de sus horarios de trabajo y peculiar
estructura, así como las demás circunstancias que definen la función policial.
h) La
organización de un sistema de intercomunicaciones policiales, que dé la máxima
eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y prevención.
i)
La información y asesoramiento a las entidades
locales en materia de policía local.
j)
La creación del marco en que habrá de
desarrollarse el apoyo y colaboración interpolicial en materia de información,
actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal o
extraordinario.
k) Las demás
que le vengan establecidas por ley.
Estas funciones se ejercerán respetando las competencias
de las autoridades locales en materia de policía local.
Las normas que se dicten en materia de coordinación de
policías locales, serán aprobadas por el Consell de la Generalitat Valenciana,
previo informe de la Comisión de Coordinación como órgano consultivo superior
en esta materia. La ejecución de competencias en materia de coordinación que no
supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria se ejercerán por la
Consellería competente en materia de policía.
Los Reglamentos de organización y funcionamiento de los
cuerpos de policía local que se aprueben
por las respectivas corporaciones
locales deberán de ajustarse a los criterios y contenidos mínimos establecidos
por la Norma-Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los
cuerpos de policía local de la comunidad
valenciana, regulada actualmente mediante el Decreto del Gobierno Valenciano
25/98 de 10 de Marzo.
La Comisión de
Coordinación de las Policías Locales
Organo adscrito a la Consellería competente en materia de
policía y es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en
esta materia.
Esta Comisión se compone
por:
· Presidente: El
conseller competente en materia de policía.
· Vicepresidente: El
director general competente en materia de policía.
· 24 vocales:
* 6 en
representación de la Administración Autónoma Valenciana designados por el
conseller competente en materia de policía.
* 8 Alcaldes
elegidos y nombrados por las asociaciones más representativas de municipios en
el ámbito de la Comunidad Valenciana.
* 8
representantes de la policía local elegidos por los sindicatos más
representativos en su ámbito dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
* 2 jefes de
los cuerpos de policía local nombrados
por el conseller competente en materia de policía.
· Secretario: Con voz
pero sin voto, teniendo éste que ser un funcionario del grupo A destinado en la
Consellería competente en materia de policía.
La Comisión de Coordinación se reunirá preceptivamente de
modo ordinario una vez al año para elevar al Consell la memoria del ejercicio,
y de modo extraordinario, previa convocatoria del Presidente de la misma por su
propia iniciativa, o a petición expresa de 1/3 de sus miembros.
Sus funciones son las siguientes:
1. Informar
proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la policía
local, que elaboren los órganos de la Administración Autonómica, así como las
disposiciones de los Ayuntamientos.
2. Proposición
de medidas para mejorar las policías locales y para la homogeneización de sus
medios técnicos.
3. Informar la
programación de cursos que desarrollen las Centros de Formación de Policías
Locales de la Comunidad Valenciana.
4. Proponer
planes de colaboración entre policías locales a solicitud de los Ayuntamientos.
5. Cuantas
funciones se le atribuyan por las disposiciones vigentes.
Gabinete técnico
Organo adscrito a la conselleria competente en materia de
policía que intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de
documentación, preparación, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se
la encomienden por la Comisión de Coordinación.
· Su composición y régimen de
funcionamiento se determinará por orden del conseller competente en materia de
policía a quien corresponde el nombramiento y cese de sus miembros.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
El cuerpo de
la Policía local se integrará en un Cuerpo único en el que pueden caber
especialidades.
Los cuerpos
de policía local de la Comunidad
Valenciana estarán estructurados, con carácter mínimo en las siguientes escalas
y categorías:
·Superior, con las
categorías de :
¨ Intendente
General,
en poblaciones superiores a 100.000 habitantes o 100 funcionarios de policía
local.
¨ Intendente
Principal, en poblaciones superiores a 20.000 habitantes o 50
funcionarios de policía local.
· Técnica, con las
categorías de :
¨ Intendente, en
poblaciones superiores a 15.000 habitantes o 30 funcionarios de policía local.
¨ Inspector, en
poblaciones superiores a 10.000 habitantes o 15 funcionarios de policía
local.
· Básica, con las
categorías de :
¨ Oficial, en
poblaciones de más de 5.000 habitantes o en los de menos de 5.000 habitantes
donde esté creado dicho Cuerpo.
¨ Agente.
La
existencia de una categoría superior comportará la existencia de las
inferiores.
Los municipios de la Comunidad Valenciana con menos de
5.000 habitantes podrán crear cuerpos de policía local , de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Fueras y Cueros de Seguridad, ley Reguladora de
las Bases de Régimen Local y la presente ley, debiendo crearse el puesto de
oficial de policía cuando existan más de dos funcionarios de Policía.
Los
municipios que no tengan cuerpo de policía local podrán crear puestos de trabajo de auxiliar
de policía local, con las mismas condiciones y requisitos exigidos para la
categoría de agente de la escala básica hasta un máximo de cuatro a partir de
los cuales deberán crear el cuerpo de la policía local con la tramitación del oportuno expediente,
no pudiendo portar los auxiliares armas de fuego.
Los cuerpos
de policía local de la Comunidad
Valenciana estarán bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde o en su
caso, del concejal que aquel determine.
el jefe
inmediato y operativo será un funcionario de la máxima categoría existente en
la plantilla de policía local. En caso de haber varios funcionarios de la
máxima categoría, el nombramiento se efectuará por el procedimiento de libre
designación de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y
antigüedad.
El puesto de
jefatura ostenta la máxima responsabilidad en la policía local y tiene el mando inmediato sobre todas las
unidades y servicios en los que se organice.
La provisión
de puestos de la máxima categoría se efectuara mediante el siguiente proceso
selectivo :
¨Turno
libre : Oposición o concurso oposición.
¨Promoción
interna : Concurso - oposición.
¨Movilidad :
Concurso.
La titulación exigida para acceder a las distintas categorías
será :
¨ Escala
superior : Grupo A
¨ Escala
técnica : Grupo B
¨ Escala
básica : Grupo C
El uniforme será el establecido por decreto del Consell
de la Generalitat Valenciana previo
informe de la Comisión de Coordinación, siendo las prendas de éste como los
signos externos y emblemas básicos de identificación serán iguales para
todos y se complementarán Comisión de
Coordinación el de la corporación de procedencia.
Los medios técnicos y defensivos a utilizar serán
homogéneos en toda la Comunidad Valenciana, procediendo el Consell de la
Generalitat a homologar el material necesario, estableciendo las prescripciones
técnicas, previo informe de la Comisión de Coordinación.
Todas las policía local
tendrán un documento de acreditación profesional expedido por los
respectivos ayuntamientos y conforme al modelo homologado por el Consell de la
Generalitat Valenciana.
La dirección general competente en materia de policía
gestionará el Registro de policía local
de la Comunidad Valenciana, en el que se inscribirán quienes pertenezcan
a los cuerpos de policía local así como
a los auxiliares de policía.
SELECCIÓN,
PROMOCION Y MOVILIDAD
1.
Selección :
La selección
de los miembros de los cuerpos de policía local
corresponde a los Ayuntamientos, siendo publicadas las bases y
convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el
Diario Oficial de la Generalitat. El Consell de la Generalitat Valenciana
fijará mediante Decreto los criterios de selección a que deberán atenerse las
bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales para
la provisión de vacantes en los cuerpos de policía local.
Los requisitos necesarios
para la obtención de la condición de funcionario de carrera miembro del cuerpo
de la policía local son:
a.- Superar las pruebas
de selección, oposición o concurso-oposición que se establezcan según los
casos.
b.- Superación de un
curso de formación básico inicial preceptivo a realizar en el I.V.A.S.P.
ostentando los alumnos la condición de funcionarios en prácticas de las
respectivas Corporaciones Locales, percibiendo en todo caso, las retribuciones
íntegras del puesto al que aspiran.
2.
Promoción interna:
Se realizará
reservando el número de plazas que se determine reglamentariamente para cada
caso, salvaguardando el derecho a la promoción interna.
Los
requisitos son los siguientes :
a) Poseer la
titulación necesaria para el puesto al que se aspira.
b) Haber
permanecido al menos dos años en la categoría inmediatamente inferior y ocupar
ese puesto en propiedad. En el caso de movilidad, además, faltarles más de
cinco años para el pase a la situación de 2ª actividad.
c) Superar las
pruebas de aptitud que se establezcan y superar el correspondiente curso
selectivo en el I.V.A.S.P.
d) Los demás
requisitos que se exijan para la provisión de cada puesto.
3.
Movilidad:
Función atribuida a las COMUNIDADES AUTÓNOMAS por la ley
2/86 en su art. 39.c., la presente ley 6/99 dispone que los miembros de la Policía local, podrán
ocupar con carácter voluntario, plazas vacantes en otros Cuerpos de Policías
Locales de la Comunidad Valenciana en la forma que reglamentariamente se
determine, estableciéndose los porcentajes reservados a la movilidad atendiendo
a la población y plantilla, debiendo el funcionario que reunir los requisitos
exigidos para la promoción interna, apartados a, b y d.
4.
Provisión de puestos por causas
estacionales :
Los municipios que por causas estacionales tengan
sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año sin que sea
necesario un aumento permanente de la plantilla podrán reforzarla por medio de
acuerdos bilaterales con otros municipios, mediante la prestación por parte de
éstos de miembros del propio cuerpo que actuarán en el municipio solicitante en
régimen de comisión de servicios.
5.
Provisión temporal y urgente de puestos de
trabajo :
En éstos causas podrá procederse al nombramiento interino
y por el tiempo indispensable, entre las personas que cumplan todos los
requisitos exigidos en el puesto de que se trate mediante la superación de una
pruebas determinadas reglamentariamente que acrediten su capacidad para
desempeñar adecuadamente un servicio de seguridad pública, ejerciendo
principalmente funciones en materias de medio ambiente, policía administrativa,
tráfico y seguridad vial.
6.
Segunda actividad :
Es aquella situación administrativa especial que tiene
por objeto garantizar una adecuada salud psicofísica de los funcionarios del
cuerpo de la policía local de la Comunidad Valenciana que tengan disminuida su
capacidad, bien sea por enfermedad o por razón de la edad, mientras permanezcan
en activo.
Por razón de la edad podrán solicitar el pase a esta
condición, aquellos que hubieran permanecido en situación de activo y prestando
servicios, como mínimo en los cinco años anteriores a la petición, al cumplirse
las siguientes edades :
· Escala
Superior : 60 años.
· Escala
Técnica : 58 años.
· Escala
Básica : 55 años.
Por razón de enfermedad podrán solicitar, tanto por parte
de la Corporación como por parte del interesado, el pase a dicha situación en
todo momento, ocupando destinos calificados de 2ª actividad.
Esta se desarrollará preferentemente en el propio cuerpo
de policía local pudiendo ocuparse otros
puestos de trabajo de la propia Corporación cuando no existan los referidos
puestos de 2ª actividad, no suponiendo en ningún momento variación en las
retribuciones básicas, así como la permanencia en situación de activo sin
destino, percibiendo en este caso un mínimo del 80% de las retribuciones
complementarias y la totalidad de las básicas.
7.
Jubilación :
Los Ayuntamientos podrán convenir planes de jubilación
anticipada. La jubilación forzosa se producirá al cumplir la edad que se
establezca en la legislación vigente en materia de Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, y en todo caso al cumplir la edad para los Cuerpos Policiales de
naturaleza civil.
DERECHOS Y DEBERES
8.
Disposiciones estatutarias comunes :
Son de aplicación a los miembros del Cuerpo de la Policía
local los Principios Básicos de Actuación y las Disposiciones Estatutarias
Comunes contenidos en la Ley Orgánica 2/86 para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y en lo no previsto en la mencionada ley, ser la aplicación la legislación
general de funcionarios de la Administración Local.
9.
Derechos :
Son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los
funcionarios de Administración Local, con las particularidades contenidas en la
presente ley.
10. Deberes :
Los funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana tienen los deberes establecidos para los
funcionarios de la Administración Local, así como los que se derivan de los
principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones contenidos en
la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de forma particular los
contenidos en la presente ley.
11. Retribuciones :
Los complementos retributivos se ajustarán a los
establecido en la legislación básica sobre función pública, así como lo que se
establezca reglamentariamente, teniendo derecho a los complementos específicos
previstos en dicha normativa, en la cuantía que determine el órgano de gobierno
competente del municipio.
12. Premios y
distinciones :
La Generalitat Valenciana
y los Ayuntamientos podrán conceder premios, distintivos y
condecoraciones a los miembros del cuerpo de la policía local, los cuales serán
valorados a efectos de promoción interna o movilidad.
13. Régimen
disciplinario :
Se ajustará
a lo establecido en la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en
la 6/99 de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad Valenciana.
Los
funcionarios en prácticas se encontrarán sometidos a las mismas normas
disciplinarias que los funcionarios de carrera o en su caso a lo que disponga
el I.V.A.S.P. siendo la conselleria competente en materia de policía el órgano competente para la iniciación y
resolución de los expedientes disciplinarios durante la realización de los
cursos selectivos de formación.
DEL
INSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD PUBLICA
Adscrito a
la conselleria competente en materia de policía al que corresponde entre otros
en ejercicio de las funciones en materia de investigación formación y
perfeccionamiento profesional de las policías locales, bomberos y personal de
protección civil, aprobándose su reglamento por el Consell de la Generalitat
Valenciana.
Funciones :
Es
competencia del I.V.A.S.P. organizar e impartir los cursos de formación básica
para policías de nuevo ingreso, dentro de las distintas escalas y categorías,
así como los de ascenso y promoción de las diferentes categorías, y los de
perfeccionamiento. La superación de estos cursos será indispensable para
obtener la condición de funcionarios de carrera.
En el
I.V.A.S.P. se establecerá un sistema bibliográfico, documental y de información
legislativa, con atención preferente a la administración municipal y a las
policías locales y promoverá convenios y
acuerdos con las instituciones docentes competentes, con el objeto de homologar
los cursos y programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas
para el acceso a las distintas escalas o categorías.
El I.V.A.S.P. participará en los procesos de selección y promoción de las
distintas escalas en los cuerpos de policía local .
El Instituto
Valenciano de Administración Pública colaborará con el Instituto Valenciano de
Seguridad Pública.
Los Ayuntamientos
podrán impartir cursos de formación, actualización y especialización, aunque solo tendrán
validez a efectos de promoción o movilidad cuando hayan sido impartidos en
colaboración con el I.V.A.S.P. o bien
homologados por él mismo.
La
disposición adicional primera de la ley 6/ establece la equiparación de las
categorías del cuerpo existentes a las
nuevas categorías :
ANTIGUA CATEGORIA |
NUEVA CATEGORIA |
Policía |
Agente |
Cabo |
Oficial |
Sargento |
Inspector |
Suboficial |
Intendente |
Oficial |
Intendente Principal |
Subinspector |
Intendente General |
Inspector |
Intendente General |
TEMA 7. LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE CASTELLON.
La venta ambulante en el municipio de Castellón se
encuentra regulada mediante la Ley 8/96 de ordenación del comercio de
superficies comerciales, por el Decreto 175/89 de la Generalitat Valenciana,
por el que se regula el ejercicio de la venta fuera del establecimiento
comercial en su modalidad de venta no sedentaria y por la Ordenanza Municipal reguladora de la venta
no sedentaria.
Esta ordenanza, cuyo objeto es regular el ejercicio de la venta fuera del establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria, prohíbe la venta ambulante en todo el término municipal de Castellón, considerando ésta como aquel tipo de venta no sedentaria que se practica en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose sucesivamente en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.
La modalidad de venta no sedentaria permitida es aquella que se realiza en ubicación fija, en un mismo lugar durante toda la jornada de venta y mediante instalaciones fácilmente desmontables o trasladables, que permitan dejar expedito el espacio a la terminación de la actividad diaria.
Tipos de venta no sedentaria en ubicación fija
La venta no sedentaria en ubicación fija puede ser:
1. En agrupación colectiva o mercadillo: Es aquella que se realiza con los puestos de venta integrados en los siguientes mercadillos:
1.1. Mercado Extraordinario del lunes.
1.2. Mercado extraordinario del Grao.
2. Aislada: Cuando el puesto de venta no se integra en los mercadillos antes citados, estando este supuesto autorizado con ocasión de actos festivos, culturales, deportivos, etc.; estando el número de autorizaciones limitado en función del espacio disponible.
Venta no sedentaria en mercadillos
Solo podrá realizarse en los lugares y fechas siguientes:
1. Mercado Extraordinario del lunes, situado en el recinto ferial se celebra todos los lunes no festivos entre las 8:30 y las 14:00 horas con 507 puestos de venta como máximo, pudiendo desplazarse ala ubicación de dicho mercado con motivo de fiesta o actos que inhabiliten el uso del recinto.
2. Mercado extraordinario del Grao, situado en diferentes calles del Grao y que se celebra los viernes no festivos entre las 8:30 las 14:00 horas con 90 puestos de venta como máximo.
Las normas de funcionamiento son las siguientes:
1. Los vendedores deberán encontrarse en el lugar de venta con una antelación de 1 hora, debiendo de encontrarse el lugar del mercado libre de vehículos al comienzo de éste, pudiendo ser desalojado por la Policía Local, junto con el género de la venta, aquel vendedor que ocupe un puesto sin poseer la acreditación correspondiente.
2. La venta no sedentaria deberá realizarse en instalaciones desmontables o de fácil transporte, no pudiendo exhibirse los productos de venta directamente sobre el pavimento, debiendo encontrarse a una altura mínima de 80 cm.
3. No pueden ejercer la venta aquellos vendedores no acreditados.
4. Los puestos de venta no coincidirán con accesos a edificios públicos ni impedir acceso a bomberos o ambulancias a los edificios colindantes o impidan la evacuación de los mismos.
Son obligaciones de los vendedores:
1. No usar megafonía.
2. Acreditarse ante la Policía Local o cobradores respectivos.
3. Prohibida la venta fuera de los puestos marcados, en los alrededores del mercado o la deambulación por el mismo vendiendo.
4. Prohibidos los juegos de azar.
5. Prohibido pernoctar en el mercado.
PRODUCTOS OBJETOS DE LA VENTA NO SEDENTARIA
1. Textiles, calzado, de ornato de pequeño volumen, baratijas y artículos de bazar.
2. Para la venta de productos alimenticios los vendedores deberán disponer de las instalaciones adecuadas que garanticen la perfecta conservación del alimento, cumplir la normativa técnico-sanitaria y el correspondiente carné de manipulador de alimentos.
3.
En ningún caso podrá
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g$ios o cuya normativa reguladora así lo prohíba.
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA NO SEDENTARIA
1.
Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes
correspondientes del IAE (a excepción de los apicultores y agricultores que
vendan sus propios productos siempre que provengan del término de Castellón o
limítrofes y acrediten su condición), así como en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social.
2.
En el caso de extranjeros acreditar que se
dispone de los permisos de trabajo por cuenta propia y residencia.
3.
Estar inscrito en el registro de General
Comerciantes y de Comercio.
4.
Los artesanos que venden sus productos, estarán
en posesión del “Documento de Calificación Artesana” expedido por la
Consellería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana.
5.
Estar en posesión de la autorización municipal,
debiéndose exhibir en el puesto de venta, junto con la tarjeta de
identificación.
6.
Satisfacer los precios públicos que las
Ordenanzas Municipales establezcan.
7.
Cualquier otro requisito establecido por la
Consellería de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana.
SOLICITUDES PARA EJERCER
LA VENTA NO SEDENTARIA
Deberán presentarse en el registro general del
Ayuntamiento dirigidas al Sr. Alcalde,
indicando el mercado en el que solicitan ejercer la venta y una relación de los
productos que serán puestos a la venta. Si se trata de venta no sedentaria
aislada deberán indicar las fechas y lugar de la instalación. En ambos casos
acompañarán a la solicitud la correspondiente documentación.
Podrán
solicitar autorización las personas jurídicas cuyo objeto social sea el
ejercicio de este tipo de venta no sedentaria.
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE
LA VENTA NO SEDENTARIA
Se otorgará mediante Decreto de Alcaldía y tendrá un
periodo de vigencia no superior al año para el que se expida.
Deberá contener
los datos de filiación del titular y de la persona autorizada si el titular es
una persona jurídica, la relación de productos objeto de la venta, el mercado
para el que se autoriza, el número de puesto y los metros lineales del mismo
así como el periodo de vigencia.
La
autorización es personal e intransferible debiendo ser exhibida por el titular
en el puesto de venta.
Podrán
asistir al titular en el ejercicio de la venta, el cónyuge, lo hijos y
empleados siempre y cuando estén dados de alta en la Seguridad Social.
Las
autorizaciones podrán ser revocada mediante resolución de la Alcaldía, previa
audiencia al titular.
Los puestos
quedarán vacantes en caso de renuncia expresa del titular, revocación de la
autorización o fallecimiento, incapacidad o jubilación laboral del titular,
aunque la autorización podrá pasar a los hijos o al cónyuge del titular.
Estos
quedarán a disposición del Ayuntamiento, el cual los otorgará por orden
cronológico de solicitudes. En el caso de que se atribuya a un vendedor que ya
contase con autorización, ésta se efectuará mediante Resolución de la Alcaldía
o acuerdo de la Comisión de Gobierno, sin necesidad de presentar la
correspondiente documentación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
La potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento,
quien la ejercerá con arreglo al Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la Potestad Sancionadora.
Las infracciones podrán ser leves, graves y muy graves.
v Ejercicio de
venta sin licencia.
v Ocupar más
metros de los concedidos.
v No limpiar
el puesto al finalizar la venta.
v Usar
megafonía.
v Venta de
productos distintos a los autorizados.
v Incumplimiento
del horario.
v No exhibir
la autorización.
v Vender con
la autorización caducada.
v Incumplimiento
de la normativa aplicable a la materia.
v Cualquier otra infracción de la presente
ordenanza no calificada como grave o muy grave.
v La
asistencia al titular de persona en edad escolar.
v Falta de
pago en los precios públicos, dentro de los 30 días siguientes a la puesta al
cobro del recibo.
Las infracciones leves se castigaran con multa de 10.000 pesetas, las graves con multa de 15.000 pesetas, y las muy graves con la revocación de la autorización para ejercer la venta en los mercados extraordinarios.
TEMA 8. EL TÉRMINO MUNICIPAL . CARACTERÍSTICAS FÍSICAS GENERALES. LÍMITES. PARTIDAS.
BARRIOS Y CALLEJERO
SITUACION Y
LIMITES
Municipio litoral, situado en el sector N de la Plana, al S de la
Sierra de las Palmas, se encuentra a 39º 59´ y 11´´ de latitud norte y a 0º 2´
de longitud este, tomando como referencia la torre del Campanario y según el
meridiano de Madrid, pasando por nuestra ciudad el meridiano 0 de Greenwich. Su
demarcación territorial tiene forma cuadrangular irregular, con una extensión
superficial de 107´32 Km., estando situado a 28,8 mts. sobre el nivel del mar
tomando como referencia la Plaza Mayor.
Los
lindes municipales, arrancando de la
costa entre Castellón y Benicassim, siguen por el “Camí de la Ratlla”, al norte
de la Pedrera, hasta la Roca Blanca; de aquí toma la dirección s-o, siguiendo
la divisoria de aguas de la línea montañosa y por Raca, Tossal Gros, La Joquera
y la Muntanya Negra, hasta el Plá del Moro, entre las carreteras de Borriol y
L´Alcora, sigue hasta la Venta Flor de Cuba, abandona la carretera y se encauza
en el Pantano de María Cristina; en el
centro del mismo, tuerce al sur y, por la misma presa, avanza por la Rambla de
la Viuda hasta alcanzar el “Camí de la Ratlla d´Almassora”. A partir de ahí, la
dirección es s-e, llegando al mar entre las playas del Serrallo y Benafeli, de
Castellón y Almazora respectivamente.
Castellón limita al Norte con Benicasím y Borriol, al Este con el Mar
Mediterráneo, al Sur con Almazora y al Oeste con Borriol , San Juan de Moró,
Alcora y Onda.
RELIEVE
En su mayor parte es una zona llana
de la cual podemos destacar:
· El secano: Ocupa las
partidas de Magdalena, Bovalar y Benadressa, teniendo como edificación
característica el maset y como cultivo el almendro.
· La huerta: Es el
condicionante de la situación de la ciudad que se encuentra dentro del secano
pero al límite con la huerta. Su cultivo principal es el naranjo y su
edificación característica la alquería.
· La
marjalería: Es la zona más pequeña y constituye una franja de terrenos
en el litoral dedicados al cultivo de hortalizas y frutas, siendo también
típica en esta zona la edificación conocida como alquería.
El sector Norte del término municipal
está invadido por las estivaciones
procedentes del núcleo montañoso de la Sierra del Desierto de las Palmas, con
alturas que llegan a los 620 m. en la Roca Blanca. Otros puntos elevados son el
Tossal Gros (353 m.), la Pedrera (278 m.), la Penyeta Roja (288 m.) y La
Magdalena (111 m.). Castellón, ciudad fundamentalmente llana, es por contraste,
la capital de la segunda provincia más montañosa en altitud media de España,
después de Cantabria.
COSTAS
El litoral es totalmente llano y la costa baja y arenosa, con
una extensión de 15 km.. Al norte del Puerto están las playas del Pinar, del
Gurugú y del Serradal, y al sur la del Serrallo. Un probable hundimiento de la
zona litoral, ha creado una serie de marjales y “estanys” separados del mar por
un cordón de dunas, que al mismo tiempo detienen las aguas que bajan de las
montañas, originando zonas pantanosas.
HIDROGRAFIA
Drenan el
término, el “Riu Sec”, rambla procedente de la Serralada de las Palmas que
desemboca en “El Lluent”, antiguo arrozal actualmente comunicado con el mar.
La Rambla de la Viuda corre por el
oeste del término, desembocando en el Río Mijares. El Pantano de María Cristina
retiene sus aguas de carácter torrencial.
Los manantiales más importantes son
el de Fuente la Reina, con un caudal de 30.000 litros por minuto y los de la
“Font de la Mare de Deu de la Salut” y “La Rabasota”.
ISLAS
Las Islas Columbretes, archipiélago
de origen volcánico y declaradas Parque
Natural por las Cortes Valencianas, pertenecen a este término. Constituyen un
archipiélago de 14 islotes situado a 60 Km. de la costa.
CLIMA
El clima es de tipo mediterráneo,
con cielo de gran luminosidad (unos 315 días de sol anuales) y escasas
precipitaciones. Estas tienen lugar en Primavera y Otoño, con gran
irregularidad y carácter torrencial. El índice pluviométrico oscila entre los
300 y 600 m³ anuales y la temperatura
entre los 0º y 28º, con una media de 17ºC. Los vientos suelen soplar S,SE y E;
y en invierno de N.
VEGETACION
La vegetación está siendo sustituida
por los cultivos agrícolas, habiendo desaparecido casí por completo en las
zonas llanas y subsistiendo en la montaña, carrascas, tomillos, palmitos,
matorrales, espárragos y pinos blancos en la zona costera.
AGRICULTURA
La
agricultura, propia de una zona mediterránea, ocupa todavía un lugar
importante en la economía castellonense. Se usa el agua del río Mijares
canalizado a través de la acequia de Castellón, que tiene su toma en un azud
común a Almazora y Castellón, subdividiéndose esta acequia en otras menores y que
son Coscollosa, Mayor, Mitjana, Almalafa y Sequiol. .A finales del S. XIX se
forma en Castellón la Comunidad de Regantes iniciándose, al igual que en otras
poblaciones de la comarca, la plantación de naranjos, que con el paso de los
años revolucionará la economía castellonense.
La superficie del Municipio esta
repartida en 8.875 Ha. cultivadas y 1.875 Ha. improductivas, dándose dos tipos
de cultivos: el regadío y el secano.
PESCA
La actividad pesquera se localiza
exclusivamente en el Distrito Marítimo, 4 km. distante de la población. Su tradición marinera se
remonta al S. XIII. Hasta 1924 la principal actividad comercial del Puerto fue
la exportación de cítricos. Según un estudio realizado por D. Jorge Tegedor del
Valle y Manuel Llorca Sellés, existen un total de 306 barcos y 151 tripulantes
siendo el volumen de capturas en 1996 de 9.994 Tm.
PARTIDAS
La actual división del término en 33
partidas es el resultado final de un proceso evolutivo que ha tenido lugar a lo
largo de centenares de años, en el cual podemos individualizar dos factores
fundamentales, la agrupación de pocas partidas en el secano y la importancia
del riego a través de las acequias, que distribuyen el agua en una zona
concreta y determinan los límites de las partidas de la huerta.
La mayor parte del territorio
pertenece al secano, pero esta amplia superficie se distribuye en sólo 5
partidas:
- Magdalena, Bovalar y
Benadresa, las cuales son de gran extensión.
- Marrada y Estepar, de
menor extensión.
Las tierras de la huerta, que se
extendían inicialmente por debajo de la acequia mayor, son el factor
determinante de la colocación de la ciudad. La explotación de esta zona se
refleja en una mayor división de las partidas, 16 en total:
- Almalafa,
Canet, Cap, Coscollosa, Fadrell, Gumbau, La Fileta, La Plana, Rafalafena,
Ramell, Racó de Ramell, Sensal, Soterrani, Taxida, Villamargo y Zafra.
Finalmente la marjal, estrecha
franja de terreno situada a la orilla del mar, donde las aguas se estancan,
constituye la zona de menor extensión del término, dividida en 12 partidas:
- Antrilles,
Borrasa, Bovar, Brunella, Catalana, La Font de la Reina, La Mota, Molinera,
Patos, Senillar, Travesera y Vinatxell.
Estos datos que son los que obran en el Excmo.
Ayuntamiento de Castellón hay que contrastarlos con los existentes en la Guardería Rural, en los que figura una
partida más, la partida de l´obra,
contando entonces con 34 partidas.
BARRIOS Y
CALLEJERO.
BARRIOS
En la actualidad en Castellón
existen numerosos Barrios o Grupos Periféricos, llegando a ser algunos de ellos
absorbidos por el crecimiento paulatino del casco urbano, siendo importante
señalar de este crecimiento LOS MASETS, que constituían una verdadera zona
expansiva urbana de carácter estacional, siendo también absorbidas por los
nuevos barrios, y estos a su vez por el casco urbano.
En estos barrios funcionan las
asociaciones de vecinos que colaboran con el Ayuntamiento en la resolución de
los problemas que les afectan. En concreta relación con estos barrios y con sus
representantes, se crea la Policía de Barrio que pretende mantener una relación
continua con el barrio, sus gentes y sus inquietudes, sus peculiaridades y problemas, etc.
Vamos a enumerar una relación de
barrios tradicionales que no coincide con la división policial efectuada en
distritos :
· Centro.- Es el casco antiguo de la ciudad, con calles
muy estrechas y de mucho tránsito de vehículos y personas. En esta zona tienen
presencia la mayoría de comercios y de centros oficiales de las distintas
administraciones. Para solucionar el problema del tráfico se está siguiendo la
paulatina peatonalización de las calles más antiguas y estrechas.
· Raval de San
Félix.-
Antiguo barrio que albergaba a las familias de labradores. Este nació como
salida norte de la ciudad amurallada. Destacan la Plaza de Clavé y de María
Agustina, así como las calles Capuchinos, San Félix, San Roque y mención
especial para el proyecto de ensanche que se está ejecutando (PERI-19) en la
actualidad y que abarca desde el final de Avenida Capuchinos, Avenida Benicasím
y Avenida de Lidón.
· Els
Mestrets .- Barrio relativamente antiguo expandido en los
últimos años con grupos muy diferenciados entre si. Sus calles más importantes
son la Ronda Magdalena, Calle Joaquín Costa y entre sus lugares de interés
tenemos el Estadio Castalia, mercado de San Antonio.
· San José
Obrero.-
Zona de expansión de la ciudad en el lado oeste de la vía. Sus calles más
importantes son el Paseo Morella y la Carretera de Alcora, siendo sus lugares
de interés el cementerio municipal, el polideportivo Gaeta Huget, la ciudad del
transporte.
· San Miguel.- Zona de
expansión de la ciudad hacia el sur. Son sus calles principales la Avenida de
Valencia, la Ronda Mijares y sus centros de interés el Hospital Gran Vía.
· Talecons.- Expansión
de la ciudad en forma de raval al lado sudoeste de ésta. Sus calles más
importantes son la Calle Navarra y San Francisco y entre sus lugares de interés
destaca la Plaza de Toros, el Hospital Provincial, etc.
· Sequiol.- Zona de
edificaciones nuevas al sur de la ciudad. Entre sus calles destaca la Calle
Herrero, Avda. Almazora y Avda. Burriana.
· Zona
Trinidad-Casalduch.- Nace como
una zona de relleno entre barrios, destacando entre sus calle más importantes
la Calle Ramón y Cajal y Bartolomé Reus.
· Fadrell.- Expansión
de la ciudad hacia la vertiente sudeste, siendo sus calles más importantes la
Avenida Hermanos Bou, , Juez Borrull, Plaza Fadrell, etc. y entre sus lugares
de interés encontramos el Palacio de Justicia y el conservatorio de música.
· Les Torres.- Situado
entre la Avenida de Hermanos Bou y la Avenida del Mar, siendo lugares de
interés la Delegación de Defensa y la Consellería de Cultura así como el
recinto ferial.
· Rafalafena.- Se ubica
entre Las Torres, Centro y Raval de San Félix destacando entre otras la Calle
Rafalafena y Columbretes, encontrándose en éste la Subdelegación del Gobierno,
el Archivo Municipal, etc.
Grao.- Es el distrito marítimo de la ciudad y que se encuentra a unos cuatro kilómetros al este de ésta.
También se conoce con la
denominación de barrio, hablando desde un sentido histórico y muy relacionado
con las fiestas, a los distintos sectores de la ciudad que se encuentran
representados por una Gaiata, monumento típico de nuestra ciudad y que son un
total de 19.
GRUPOS
Son agrupaciones humanas
caracterizadas por su alejamiento en mayor o menor grado del casco urbano o por
su diferenciación del entorno circundante aun cuando se encuentren dentro del
casco urbano. Se originaron fundamentalmente por la fuerte emigración producida
desde otras tierras del estado a nuestra capital, llegando su numero a ascender
a mas de un centenar de grupos en el casco urbano. Estos se pueden clasíficar
como :
· Grupos
periféricos : Son aquellos núcleos de población separados del
casco urbano como por ejemplo el grupo San Lorenzo, Rosers, etc.
· Grupos
periféricos próximos al casco urbano : Son núcleos
independientes aunque próximos a la ciudad como son el grupo Virgen de la Luz
(entre Castellón y el Grao en la Avenida Hermanos Bou).
· Grupos del
extrarradio : Son aquellos que se encuentran situados en los
límites del casco urbano ya dentro de la ciudad, como por ejemplo el grupo Río
Seco, San José Obrero, etc.
· Grupos de
viviendas urbanos : Son aquellos que en la actualidad se encuentran
ya situados dentro del casco urbano como por ejemplo en grupo Grapa, 14 de
Junio, etc.
Castellón, según el artículo 63 del
Reglamento orgánico Municipal, está
dividido en 6 Distritos, y todos ellos cuentan con una Tenencia de Alcaldía
(artículo 64 del mismo texto legal),
para cubrir las necesidades administrativas y policiales. Al frente de la misma se
encuentra un Teniente de Alcalde.
Estos
distritos son :
· DISTRITO
CENTRO.
Se encuentra limitado por la C/.
Joaquín Costa, Pza. Maeztrazgo, Arrufat Alonso, Pza. Clave, C/. San Luis, C/.
Gobernador, Pza. Borrull, C/. Guitarrista Tárrega, Avda. Casalduch, Avda.
Burriana, Avda. de Valencia, Ronda Mijares, C/. Pelayo, Pza. Padre Jofre, C/. Lucena, Pza. de España, Maestro
Barbieri y Avda. Barcelona.
· DISTRITO
NORTE.
Se encuentra delimitado por el Río
Seco, Avda. Barcelona, C/. Joaquín Costa, Plaza Maestrazgo, Plaza Clave, C/.
San Luís, Plaza María Agustina, Avda. Lidón.
· DISTRITO
SUR.
Se encuentra limitado por la Avda.
Casalduch, Avda. de Burriana, Avda. de Valencia, Ronda Mijares, C/. Pelayo,
Pza. Padre Jofre y la línea del ferrocarril.
· DISTRITO ESTE.
Se encuentra limitado por la Avda.
de Lidón, Pza. María Agustina, C/. Gobernador, Pza. Borrull, C/. Guitarrista
Tárrega, Avda. Casalduch y Avda. Chatellerault.
· DISTRITO OESTE.
Se encuentra limitado por la Avda.
Barcelona, parte del Río Seco y la línea del ferrocarril.
· DISTRITO MARITIMO.
Es el denominado Grao de Castellón.
Desde él, tenemos acceso por la costa tanto a Benicasím como a Almazora, con un
bello recorrido litoral. Formado por gente del mar en sus orígenes, está a unos
cuatro kilómetros al este de Castellón.
Actualmente la ciudad crece a través
de los Planes Especiales de Reforma Interior (P.E.R.I.S.), tanto industrial
como urbanísticamente.
TEMA 9.
HISTORIA DE LA CIUDAD. PRINCIPALES MONUMENTOS
No siempre existió el municipio de Castellón y su término
municipal. La historia de Castellón la tomaremos desde el siglo XIII, época en
la que los musulmanes denominaban a la porción de terreno situada desde la
actual Tarragona hasta Murcia, llamada Sharq Al-Andalus. Las unidades mayores
de organización territorial, similares a las actuales provincias eran
denominadas kura las cuales a su vez se dividían en distritos
denominados iqlim y éstos a su vez en
territorios castrales denominados hisn
(dependientes de un castillo) a los que se podía identificar como amal y
a su comunidad aljama. Dado el
carácter tributario de esta sociedad, los funcionarios vivían en las ciudades
denominadas madinas, como Burriana, o
en el propio castillo en su parte alta, en un recinto fortificado denominado saluqiya a cargo de un qà´id o jefe militar, como por ejemplo
Castellón. En el caso de la plana de Castellón existían varias qura o alquerías, formadas por varias
casas habitadas por un grupo parenteral de carácter gentilicio o clánico unidas
entre si por lazos de consanguinidad y de solidaridad. Estas qura o alquerías dependían del castillo
o hisn de la Magdalena, el cual estaba formado por un albacar (muralla) tras la cual se podía refugiar la población civil
en caso de conflicto y una celoquia o
hábitat que era la residencia permanente del qà´id o jefe militar.
A principios del siglo XIII el reino de Aragón decide
atacar los territorios del sur y una vez conquistados se convierten las tierras
de la plana de Castellón en tierras fronterizas donde abundaban mercaderes,
jugadores, prostitutas, un ambiente violento y el botín. La llegada del Rey
Jaime I solo había supuesto la salida de los musulmanes y la implantación de un
pequeño núcleo de habitantes fieles a
éste en el castillo de la Magdalena, aunque debido a una rebelión de los
moriscos capitaneada por Alhazarc en
1247, provocó que a finales de ese mismo año y principios de 1248, el rey Jaime
I decretara la expulsión de los moriscos de las alquerías de la Plana, los
cuales se retiraron a la serranía de Espadán, lo cual no agradó a los señores feudales que así perdían rentas. Para solucionar esto,
el rey Jaime I repartió el 5 de enero de 1250 las casas y alquerías de la Plana
en Benifayem, Almalafa, Benirabe y Benimarra.
En Lérida, el 08 de septiembre de 1251, el rey concedió
permiso para trasladar la villa al llano. La concesión se hace en favor de Ximen Pérez de Arenós, lugarteniente de
Jaime I en Valencia, realizándose la fundación sobre la alquería de Benirabe.
Si bien esta es la carta puebla que propició el descenso
al llano de los cristianos, permanece en la memoria de algunas personas la
creencia que la carta puebla que Nuño Sanz, tío de Jaime I y señor del castillo
de la Magdalena había dado a 50 pobladores el 08 de marzo de 1239 para
establecerse en la alquería de Benimahomed,
fue la que realmente condujo a fundar esta villa.
El primer recinto amurallado data del año 1272 y fue
autorizado por Jaime Sarroca, procurador del Convento de San Vicente de
Valencia, que era en aquel momento señor de Castellón, estando compuesto por
las murallas que discurrían por las actuales calles Gobernador, San Luís,
Clavé, Rey D. Jaime, Ruiz Zorrilla, Gasset, Escultor Viciano y Gobernador, tres
puertas (a Valencia, al secano y a Tortosa) y foso.
La vida municipal la presidía un órgano colegiado llamado
Consell, ascendiendo su número a 36 (6 por cada parroquia en que se dividía la
ciudad), imponiéndose sobre una serie de personas que desempeñaban funciones
que se denominaban oficis, dividiéndose éstos a su vez en mayores o menores.
La
población, que en un principio ascendía a unos cien habitantes, paso a ser de
3859 habitantes aproximadamente un siglo después, aunque la Peste Negra
presente en Europa desde 1346, alcanzó Castellón en 1348 y siguió visitando
esta ciudad con un periodo cíclico de diez o quince años, llevándose un número
variable de habitantes siendo una amenaza constante hasta entrado el siglo XVI,
la Guerra de Castilla (1346-1365) y las crisis alimentarias, mermaron la
población, llegándose a alcanzar en el año 1478, la cifra record de baja
población con 1856 habitantes.
En 1328 se
convirtió en la sede de una de las cuatro gobernaciones en que fue dividido el
reino, la Gobernacio de la della lo riu D´Uxó.
En este contexto se apreciaba sobremanera el elemento
humano, concediendo Martín I permiso a
Castellón el 25 de noviembre de 1402 para que dentro o fuera de la vila, se
ubicase una aljama de mudéjares,
llegando éstos en septiembre-diciembre de 1439 y asentándose en la calle de
Arriba (d´amunt), en la actual calle Alloza, donde tuvieron su mezquita.
El paso de la Edad Media a la Edad Moderna en Castellón
fue un cambio aparente, puesto que la sociedad del siglo XIV era
extraordinariamente parecida a la del XVI.
En el verano
de 1521 estalló la guerra de las Germanías en oposición al feudalismo. La
ciudad toma parte por los agermanados, siendo rodeada por las tropas del Duque
de Segorbe, saqueada y medio destruida tras la conquista.
En el año
1526 los moriscos de la sierra de Espadán se sublevaron, siendo reprimidos por
el Duque de Segorbe al mando de siete mil mercenarios.
En 1591
comienza la construcción del campanario de la Plaza Mayor, conocido por “El
Fadrí”, símbolo de Castellón. Se concluyo en 1604, y entonces Castellón tenía
alrededor de 3.000 habitantes, reinando en España Felipe III.
En
septiembre de 1609 son expulsados los moriscos, quedando las aljamas como la de
Castellón desierta.
Hubo también
guerras como la dels Segadors de
Cataluña que afectaron a Castellón, debido a que era la residencia del
Gobernador.
A la muerte
de Carlos II sin sucesores existían dos candidatos a ocupar el trono, el
primero francés, el Duque de Anjou (conocido después como Felipe V) y el
segundo, el Archiduque Carlos de Austria, proponiendo a nivel valenciano el austríaco la vuelta al
foralismo con reconocimiento de los derechos seculares y el francés una fuerte
centralización de corte castellana bajo el lema “una lengua, una moneda, un
rey”. Castellón optó por Carlos como candidato, quedando la provincia de
Castellón bajo el acoso del Duque de Berwick entrando éste en la ciudad el 14
de mayo de 1707. Marchó hacia Tortosa al día siguiente dejando la vila normalizada y con un contingente
elevado de soldados cuya finalidad era acallar cualquier muestra de insumisión,
quedando en la provincia, solo la oposición armada de los miquelets, partidarios de Carlos, que formaron guerrillas en las
montañas del Maestrazgo.
A principios del siglo XVIII la población de
Castellón era de unos 3.850 habitantes.
Felipe V, el
nuevo rey borbónico, abolió la Generalitat así como todos los derechos y usos
forales imponiendo usos castellanos, la pérdida de la autonomía como reino y
una castellanización del lenguaje y la cultura.
Económicamente
observamos una industria, la sedera en claro retroceso y otra, la del cáñamo,
en expansión. El cáñamo desplazó a otros cultivos aunque sin llegar a
sustituirlos, así el trigo, la vid, el olivo y el algarrobo ceden sus tierras
de secano a los huertos que los hacen desaparecer.
En 1760, la
actual marjalería cambia el paisaje, tornándose los pantanos pútridos en largas
tablas de tierra alternantes con la de agua.
La sociedad
castellonense se encuentra por aquel entonces volcada hacia una oligarquía de
carácter pequeño burgués que fía sus recursos en el capitalismo agrario.
El 21 y 22
de octubre, a consecuencia de una gota fría, se produjeron importantes daños
entre los pobladores, cayendo casas y anegándose huertos en la vila y el
término. Consecuencias similares se obtuvieron con la caída el 6 de septiembre
de 1793 de un temporal de agua y piedra.
Se acuerda
la construcción en 1710 de las murallas que antaño habían sido derribadas por
el Duque de Berwick, finalizando en 1718. Treinta años más tarde se reparan y
en 1796 caen de nuevo.
Comienza el
siglo XIX con una situación de carácter prerevolucionario, ya que un cúmulo de
circunstancias como son varias inundaciones y sequías que provocan hambrunas
(1801, 1802, 1805, 1807, 1808), epidemias de fiebre amarilla (1803 y 1804) y
una fuerte presión fiscal motivada por la guerra contra Inglaterra (1796-1802,
1804-1808) hacen que el ánimo de la gente sea fácilmente alborotable. En 1807
fallece el Gobernador Bermudez de Castro y es sucedido en el cargo por Pedro de
Lobo y Arjona, el cual pronto se granjeó enemigos y rivalidades en el
consistorio municipal, y tras 1808 el motín de Aranjuez y la perspectiva de
guerra con los franceses el pueblo de Castellón se alzó contra él al grito de
afrancesado.
El 9 de
marzo de 1810 salen los castellonenses a plantar batalla al ejercito francés en
el puente de Villarreal siendo masacrados y entrando el ejercito francés en la
vila y saqueándola. El 21 de septiembre llegó Suchet con 22.000 hombres y
nombró Gobernador al marqués de Usátegui.
Finalizada
la guerra con la llegada de Fernando VII y expulsados los franceses comienza un
periodo absolutista. Castellón es proclamada capital de la provincia en 1833.
La guerra
carlista hizo que la burguesía local y amplios sectores artesanales y
campesinos alistados en la milicia urbana (carlista), se enfrentaron a las
partidas realistas (isabelinas).
En
este siglo se inicia en Castellón, la plantación de naranjos.
En 1837 se amuralla de nuevo la ciudad con un perímetro más
amplio que el anterior, reformándose en 1874 siendo de nuevo derribadas a
finales de siglo al decrecer los peligros bélicos.
El Gobernador Campoamor abre la primera carretera que enlaza
la capital con el Grao en 1847; en 1862 llega el ferrocarril desde Valencia, en
1869 el hospital de Trullols, finalizado en 1803 pasa a ser provincial hasta
que en 1883 comienzan las obras del nuevo hospital provincial. En el año 1891
se pone en funcionamiento La Panderola, tren de vía estrecha que unió durante
más de medio siglo la capital con distintas poblaciones de la comarca y el
Grao. Entre 1879 y 1894 se construía el Teatro Principal y en 1887 se
inaugura la Plaza de Toros.
El día 2 de enero de 1895, en sesión
ordinaria del Ayuntamiento Pleno, se acuerda la creación del Cuerpo de la
Guardia Municipal en Castellón, estando éste formado en su nacimiento, por
“diez individuos y un Cabo”.
La guerra de 1914 (1ª Guerra
Mundial) paraliza la exportación de la
naranja, sufriendo la economía castellonense un duro revés. Poco después
se fue superando con el cultivo de nuevas tierras, la construcción del Pantano
de Mª Cristina y los sondeos efectuados en numerosos pozos.
La llegada de la 2ª República fue
acogida con júbilo por la mayor parte de los castellonenses, aunque rompió el
consenso en torno al republicanismo. La sublevación militar de 1936 no fue seguida por la mayor parte de
la guarnición, aunque la ciudad cayo ante el avance del ejercito franquista el
14 de Junio de 1938.
Los últimos años, a grandes rasgos, se han caracterizado por
una gran expansión de la ciudad, siendo algo visible hoy en día, pues se siguen
trocando huertas en viviendas a ojos vista. Ello obliga a que el centro
histórico de la ciudad deba intentar mantener ese ambiente sereno y acogedor
que le caracteriza, conservando al máximo todos aquellos referentes históricos,
arquitectónicos y urbanísticos que le devuelvan a Castellón la memoria perdida
de si misma, ayudando así a la integración de los recién llegados y constituyendo
el orgullo urbano que poder mostrar a los visitantes, que cada día son más
numerosos en todas las épocas del año.
PRINCIPALES MONUMENTOS
· Edificio
Noble del Ayuntamiento: Entre 1689 y 1716 se construyó el actual edificio del
Ayuntamiento en la Pl. Mayor, en estilo toscano, bajo la dirección del
Arquitecto Melchor Serrano, porticado en la planta baja con su porche de cinco
arcos y balcones con amplios vanos, coronados por frontispicios semicirculares
y triangulares.
· La Torre
Campanar “El Fadrí”: Proyectado por el portugués Damian Mendes fue construido
entre 1591 y 1604 por Francisco De Galiança y Guillem Rei, siendo su elegante
portada de acceso del francés Johan Fraix. Llamado de ese modo por encontrarse
separado de la Concatedral. Se encuentra
en la Pl. Mayor. Es un edificio exento, de planta octogonal y cinco cuerpos,
con una altura total de 64 metros,
ocultando el último cuerpo la sala de las campanas y terraza rematada
por un templete.
· Catedral de
Santa María: Ubicada en la Pl. Mayor frente al Ayuntamiento, fue construida en
un principio de madera, pero un incendio la destruyó entre los años 1330 y
1340. En 1378 comenzó de nuevo su reconstrucción en estilo gótico, siendo
finalizada en el S. XIV. En el año 1936 durante la Guerra Civil, desaparece casí
por completo, subsistiendo sólo sus tres puertas principales, hoy incorporadas
al nuevo edificio inacabado, y que son:
* La portada
más antigua y que recae a la Calle Arcipreste Balaguer.
* La recayente
a la Plaza mayor, que conserva solo los capiteles esculturados.
* La de la
Plaza de la Hierba, que data del año 1420.
· Basílica de
la Mare de Déu del Lledó: Dedicada a la patrona principal de la ciudad, fue
edificada entre 1734 y 1766 sobre los terrenos que ocuparon anteriormente otros
tres Santuarios desde el S. XIV y en lugar donde cuenta la leyenda Perot de
Granyana encontró la imagen de la Virgen.
· Edificio de
Correos: Proyectado por Demetrio Ribes en 1917 y finalizado en 1932, está
catalogado como uno de los mejores ejemplares de edificios castellonenses del
S. XX.
· Ermitas:
* Santa María
Magdalena del Castell Vell.
* Sant Jaume
de Fadrell.
* Sant Isidre.
* Sant Pere de
Censal.
* Sant Roc de
Canet.
* Sant Josep
de Censal.
* La Font de
la Salut.
* Sant
Francesc de la Font.
* San Nicolás
de Bari que fue la antigua mezquita de los moros de Castellón. Se encuentra
ubicada en la Calle Alloza, celebrando los vecinos de esa calle sus fiestas el
6 de Diciembre.
· Palacio del
Obispo: Ubicado en C/. Gobernador, fue construido a expensas de Fray Antonio
José Salinas, terminándose su construcción en el año 1795 bajo la dirección del
castellonense Miquel Tirado.
· Paseo
Ribalta: Diseñado y creado en 1869 sobre el lugar que ocupó el antiguo
cementerio municipal del Calvario, dentro de un perímetro casí triangular con
trazos geométricos y aire romántico. Se
adorna en su centro con la estatua sédente del pintor catalán Ribalta, obra del
escultor Adsuara.
En el año 1876 se construyó el paseo
adjunto llamado de la Alameda y luego del Obelisco, siendo trazado por el
arquitecto Ros de Ursinos. En 1897
se erigió el obelisco que recuerda las Guerras Carlistas y en 1920 se construyó
el estanque.
· Torre de
l´alçament o de Sant Pere: Descubierta recientemente en la Plaza de las Aulas
con motivo de la realización de las obras de un Aparcamiento subterráneo, se ha
configurado como uno de los mayores hallazgos de la historia castellonense. Se
trata de la base poligonal de una de las torres que constituían una puerta de
acceso al recinto amurallado de la ciudad que se llamaba de Ramón de Pauls.
Pudo haber sido construida en el Siglo XIV.
· El Instituto
“Francisco Ribalta”, nació a la vida docente el 5 de octubre de 1846. El
edificio actual fue inaugurado el 14 de enero de 1917, proyectado por el
arquitecto D. Francisco Tomás Traver.
· La Casa
Abadía, la casa del Barón de la Puebla en Plaza Cardona Vives, la Casa del
Caragols, la Iglesia del Convento de San Agustín, la calle Ecce Homo (vieja
reliquia medieval) el Convento de las Monjas Capuchinas, el Teatro Principal,
la Diputación, la Plaza de Toros, etc.
TEMA 10. EL AYUNTAMIENTO.
COMPOSICION Y ORGANIZACION DE SUS SERVICIOS
COMPOSICION
El
Ayuntamiento de Castellón es el órgano de gobierno y administración del
municipio del mismo nombre, y estableciendo el artículo 1 del reglamento
Orgánico Municipal que se encuentra integrado por los Concejales elegidos
mediante el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los
ciudadanos mayores de edad inscritos en el censo municipal de Castellón y el
Alcalde elegido por los Concejales, en los términos establecidos en la Ley
Orgánica del régimen Electoral general.
El art. 2
del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Castellón dice: “La organización y
funcionamiento del Ayuntamiento de Castellón se regirá por la legislación
básica del Estado, leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local,
disposiciones de este Reglamento Orgánico y demás normativa aplicable”.
El número de
Concejales será de 27, según establece el art. 179 de la L.O.R.E.G.
Así pues el Ayuntamiento de Castellón se compone según
especifica el reglamento Orgánico por:
· Grupos
Políticos Municipales :
Se constituyen el Grupo Político Municipal, los
representantes elegidos de una misma candidatura, siempre que su número no sea
inferior a tres.
El grupo mixto se integrará por los componentes de aquellas
candidaturas que no alcancen el nº mínimo o por los concejales que causen baja
en la candidatura que los presentó.
· Junta de
Portavoces :
Se integra por el Alcalde que la preside y los portavoces
de los Grupos Políticos Municipales .
Son
autoridades y organismos municipales :
c) El Alcalde:
Es el Presidente de la Corporación y jefe de la administración municipal,
teniendo las competencias que se le atribuyen en el art. 21 de la L.B.R.L. y
demás normas aplicables. En la actualidad este cargo lo ostenta D. José Luis
Gimeno Ferrer, perteneciente al Partido Popular.
d) Concejales
delegados : El Alcalde podrá delegar aquellas competencias en las que no
exista prohibición de hacerlo tanto en los miembros de la Comisión de Gobierno
si son de asuntos o materias de carácter general o permanente o en los demás
Concejales si se trata de cometidos específicos.
· Tenientes de
Alcalde: Son elegidos por el Alcalde hasta un total de ¿8 ? (Hay nueve). Sus funciones son auxiliar al Alcalde
en sus atribuciones y suplirlo en su puesto en caso de ausencia , vacante o
enfermedad. Son los siguientes :
·
Concejales :
· El Pleno de
la Corporación: Integrado por los Concejales electos y presidido por el
Alcalde. Se íntegra, según lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General, por un total de 26 Concejales y el Alcalde (27).
También asíste a sus reuniones el Secretario de la Corporación. Es el órgano
donde se discuten debaten y deciden los asuntos más importantes de la vida
municipal.
· Comisión de
Gobierno: Compuesta por el Alcalde que la preside y un nº de Concejales no
superior a un tercio del nº legal de estos, sin poder superar el nº de
Tenientes de Alcalde, siendo todos sus miembros separados libremente por el
Alcalde, desarrollando las atribuciones que éste les delegue u otro órgano
municipal, además de las atribuciones que les confieren las leyes.
· Comisión
Especial de Cuentas: Que informa de las cuentas generales de la Corporación las
cuales se someterán al informe de esta comisión antes del 1 de Junio.
· Comisiones
informativas: Para el estudio informe y consulta de los asuntos que van a
someterse a la decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno. La compone el
Alcalde que la preside y un numero de Concejales que correspondan a cada Grupo
Municipal.
· Consejos
Sectoriales: Organos de participación ciudadana en el ámbito de las
competencias municipales. Son órganos de los Consejos Sectoriales: el Pleno del Consejo, la Comisión Permanente,
el Presidente, el Secretario y las Comisiones de trabajo.
· Tenientes de
Alcalde de distrito, Juntas y Consejos de Distrito: Son los órganos
territoriales del Ayuntamiento de Castellón en sus respectivos distritos
urbanos (Centro, Sur, Este, Oeste, Norte y Grao), al frente de cada una de las
cuales se encuentra un Teniente de Alcalde, siendo creadas con el objeto de
facilitar la participación ciudadana.
ORGANIZACION DE SUS
SERVICIOS
Alcaldía compuesta
por:
· Jefe de
gabinete
· Secretaria
del Alcalde
· Auxiliares y
ordenanzas
· Asesores de
los Grupos políticos
Secretaria
General
compuesta por :
· Secretario
General, el cual pertenece a la escala de funcionarios con habilitación
nacional, siendo el puesto profesional más importante del Ayuntamiento. Su
misión es dar fe pública de todos los actos y acuerdos y dar el asesoramiento
legal preceptivo a la Corporación.
El ayuntamiento organiza
sus servicios en cuatro grandes áreas de actuación :
Area de
Económica y Financiera
A esta área se
encomiendan la delegación de los servicios relacionados con la hacienda
municipal. Se integran en ella:
· Interventor:
Funcionario de habilitación nacional, encargado del control y fiscalización
interna de la gestión economico-financiera del Ayuntamiento.
· Vice-interventor:
También llamado Adjuntía, teniendo éste otorgada las misiones de colaboración
inmediata con intervención y tesorería. Sustituirá al Interventor o al tesorero
en caso de enfermedad, vacante, etc.
· Tesorero:
También funcionario de habilitación nacional.
· Técnico
Contable Adjunto Intervención
· Negociado de
ingresos
· Negociado de
gastos
· Negociado de
impuestos municipales
· Negociado de
Contribuciones especiales
· Negociado de
tasas municipales
· Negociado
Inspección, Rentas y Exacciones
· Impuestos
gestionados
· Negociado de
Caja
· Negociado de
Recaudación
Area de
Servicios Técnicos
Se integran en ella:
Asesor Jurídico, Asesor
Técnico, Arquitectos Técnicos, Ingenieros técnicos, Inspector de parques y
jardines, Delineantes, Administrativos, Inspectores de limpieza, Información de
Licencias y Ordenanzas. En esta área se incluyen las siguientes secciones:
A. Sección Obras y
Urbanismo.
· Jefe de
sección (arquitecto).
· Negociado
control urbanístico y licencias.
· Negociado
Topografía.
· Negociado
Obras y Proyectos.
· Negociado
Gestión urbanística.
B. Sección Coordinación y
Gestión Administrativa.
· Jefe de
Sección.
· Negociado de
Expropiaciones.
· Negociado de
Proyectos.
· Negociado
Dirección de Obras.
· Brigadas
Municipales
C. Sección de Servicios
Públicos.
· Jefe de
Sección.
· Negociado
Técnico
· Negociado de
Actividades
· Negociado
Vía Pública
· Negociado
Planetario
D. Servicios de
Protección del Medio Ambiente
Area de
Servicios Administrativos Generales
Se encuentra integrada
por las siguientes delegaciones:
à Servicios
Administrativos generales incluso los de mecanización:
· Oficial
Mayor, Jefe de Negociado y cabeza de la Asesoría Jurídica.
· Negociado
Central y Actas.
· Asesoría
Jurídica.
· Negociado de
Registro e Información.
· Tenencias de
Alcaldía Distritos: Grao, Norte, Sur, Este, Oeste y Centro.
· Centro de
Proceso de Datos.
· Negociado de
Patrimonio.
· negociado de
Personal.
· Subalternos.
· Servicios
Internos.
à Servicios de
atención al ciudadano
Area de
Servicios Asístenciales y Sociales
Está integrada por las
siguientes delegaciones:
· Negociado de
Sanidad y Consumo
· Negociado
técnico servicios sociales
· Negociado de
gestión de servicios sociales
· Atención, coordinación
y lucha contra la droga.
· Negociado de
quintas y objetores.
· Negociado de
cultura y educación
· Otros
servicios :
Celador de la basílica de Lidón, Sacerdote de la basílica de
Lidón y sacerdote cementerio.
Servicios de
Bibliotecas
· Negociado de
Archivo y Bibliotecas
· Archivo
Municipal
· Bibliotecas
Municipales
Servicio
S.A.M.U.
· Negociado
SAMU
· Médicos,
ATS, Chóferes
Servicio de
Extinción de Incendios
Servicio de
Protección Civil
· Negociado
Protección Civil
Policía
Local y sus Auxiliares
Banda de
Música
1 director, 1 conserje avisador y 45
músicos